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Tópico: ayuda sobre el tiempo extra y aguinaldo
ferchinando

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 25, 2005 Asunto: Re: ayuda sobre el tiempo extra y aguinaldo
que onda toy. Como dicen los C.P. Sergio Guerrero y Hugo Ocejo , debes ponerte a estudiar. La verdad creo que si debes de ponerte a estudiar un buen porque ese si que es un aspecto interesantísimo en cuanto a salarios y fundamental en la vida contable- fiscal. Sólo te puedo decir que andas muy errado. No es ni era el artículo 86 de la LISR el que servía para calcular el impuesto. Echale ganas toy. Saludos. P.D. Busca ayuda en el RLISR.
Tópico: PRIMA DE RIESGO EN SEPTIEMBRE ?........
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 25, 2005 Asunto: Re: PRIMA DE RIESGO EN SEPTIEMBRE ?........
SINCERAMENTE GRACIAS LOBOZAC POR COMPARTIR ESTA INFORMACIÓN, LA VERDAD ES DE GRAN AYUDA. ME INCLUYO ENTRE LOS QUE NO LO SABIAN Y TIENES MUCHA RAZON EN ESO DE QUE A VECES PENSAMOS QUE LA DETERMINACIÓN DE LA PRIMA DE RIESGO DE TRABAJO ES MUCHO MENOS QUE ESTO O AÚN MAS, Y COMO DICE EL ARTÍCULO, NO PRESENTAMOS AVISO ALGUNO DE ACCIDENTES DE TRABAJO. GRACIAS POR COMPARTIR EL ARTICULO Y MI RECONOCIMIENTO. SALUDOS.
Tópico: REFORMAS AL CFF, "AGUAS COLEGAS"
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 25, 2005 Asunto: Re: REFORMAS AL CFF, "AGUAS COLEGAS"
Por desgracia, parece que el ejecutivo no busca hoy quien se las hace sino quien se las paga, en su afán de como dicen ellos incrementar la recaudación, quieren modificar el código fiscal de la federación para que no haya evasión fiscal. De lo que no se dan cuenta es que están denigrando la profesión contable y la abogacía pues lo unico que hacen es sembrar desconfianza en la gente hacia nosotros pues es la primera idea que sale al relucir al nombrar tan directamente a las dos profesiones como si fueran los grandes orquestadores de prácticas fiscales indebidas. Aunque los auditores son sabedores del enorme grado de responsabilidad al momento de emitir una opinión ahora les suman esta fraccioncita, es necesario decir que esto viola el principio de certeza juridica enormenmente pues todo lo deja al criterio de la autoridad, a lo que a ellos se les ocurra que es un acto artificioso o impropio. Personalmente creo que a veces el hecho de no vivir realmente de una profesión como la nuestra, aleja a los políticos del escenario en que vivimos pues no suficiente con lo que se les ocurre año con año en actos que rayan en lo inconstitucional, aún más tratan de llevarnos a un estado en el que todo este a juicio de la autoridad, sin importarles las leyes que dan origen a los actos jurídico tributarios. Espero que realmente se ponga a consideración el escrito enviado por el C.P.C. Pablo Mendoza García y que esto nos una profesionalmente para manifestarnos en contra de reformas y adiciones de esta índole. Saludos.
Tópico: Deducciones personales
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 25, 2005 Asunto: Re: Deducciones personales
De conformidad con el articulo 178 de la LISR, debes de tener en cuenta determinados días de salario mínimo general del area general del contribuyente y estas deducciones solo las podras aplicar en el calculo del impuesto anual del ejercicio pues si lo haces como dices, estarias ante una doble deducción, lo cual es incorrecto totalmente. Es importante que tengas en cuenta que la deducción consiste en el total de la factura, es decir importe e iva, el total de los cuales debes tener en cuenta para efecto de los salarios minimos generales que la ley considera como tope. Saludos
Tópico: URGE SUPER DUDA????????????
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 23, 2005 Asunto: Re: URGE SUPER DUDA????????????
En relación a los comprobantes ecpedidos por casetas de cobro de autopistas de peaje creo que a veces consideran dichos comprobantes como no deducibles porque el comprobante dice claramente que son derechos y como ejemplo estan las autopistas que administran los gobiernos estatales, los cuales no desglosan el impuesto al valor agregado trasladado. Esto sale a colación porque precisamente y de conformidad con el artículo 31 de la LISR, donde se marcan los requisitos de las deducciones, en su fracción VII nos menciona que (echale una leída porque me da flojera transcribirlo). Así pues y como los comprobantes de autopistas operadas por gobiernos estatales no lo hacen, entonces no se considera deducible. Ok? Espero haber ayudado en algo. Si no estoy en lo cierto corrijanme. Saludos.
Tópico: INGRESOS ACUMULABLES
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 23, 2005 Asunto: Re: INGRESOS ACUMULABLES
Ahi si creo que no se puede. Ya ves que dentro de los principios juridicos existe el que dice que nadie esta obligado a lo imposible. Entonces, si la Ley no te obliga o no caes dentro del supuesto jurídico entonces porqué tendrías que acumular ingresos?. Es cierto que aunque el precio y la cosa esten convenidas, no necesariamente quiere decir que ya esté hecho. Sólo recuerda que las leyes fiscales son de aplicación estricta. Ok?. Espero que alguien me corrija o reafirme. Saludos.
Tópico: Afectaria el error?
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Septiembre 23, 2005 Asunto: Re: Afectaria el error?
Te comento que hace poco tuve una situación similar, resulta que duando dieron de alta a un trabajador nacido en 1965 lo hicieron con fecha 1966, por consiguiente, el numero de seguridad social es erróneo. Lo único que hicieron en el seguro, me mandaron a afiliación y vigencia donde checaron todos los datos del trabajador con el acta de nacimiento y finalmente me dieron la forma afil-07, misma que me dijeron que el trabajador debe de usarla durante toda su vida para hacer tramites de afore, infonavit e imss. Puesto que no pueden cambiar el numero de seguridad social, el tràmite dicen que es meramente interno. Espero que te sirva de algo mi comentario. Ok? Saludos
Tópico: URGENTE!!!!
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 22, 2005 Asunto: Re: URGENTE!!!!
Generalmente eso lo encuentras en libros de Derecho Fiscal o Derecho Tributario. Un libro que contien el tema y que vale la pena echarle un vistazo es Derecho Fiscal de Ponce Gómez y Ponce Castillo de la Editorial Banca y Comercio, SA de CV. Saludos.
Tópico: Enajenación de terreno
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 22, 2005 Asunto: Re: Enajenación de terreno
Creo que primero debes de definir a quien le pertenecía el terreno vendido, a la empresa donde estas o al corporativo en USA. La empresa donde estás es residente en el país para efectos fiscales?
Tópico: factura de pf emitida a persona moral
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 22, 2005 Asunto: Re: factura de pf emitida a persona moral
Completamente de acuerdo contigo AmigoAlberto, el que el comprobante no tenga espacio para poner la correspondiente retención no libera al contribuyente prestador del servicio de la obligación de dejarse retener conforme a la LISR ni a la LIVA, como contador debes de tener comnocimiento de que si no efectúas la retención, como Persona Moral estás obligada al pago de dichas retenciones como si realmente hubiera sucedido. Lo anterior porque de conformidad con el Capítulo I del Título IV de la LISR, es un servicio personal subordinado que se asimila a salarios. De cualquier manera vale la pena que le eches una leida con detenimiento a dicho capítulo. Espero comentarios, corrigiendome o avalandome. Gracias. Saludos.

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