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Autor | Mensaje |
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Tópico: AYUDA. NECESITO VARIAS LEYES Y REGLAMENTOS FISCALES 2002 | |
Jibarra Mensajes: 5 |
Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 29, 2005 Asunto: Re: AYUDA. NECESITO VARIAS LEYES Y REGLAMENTOS FISCALES 2002 |
Las puedes consultar en la página de la camara de diputados: www.cddhcu.gob.mx[/url], o en está página de Fiscalia. Espero te sea de utilidad. | |
Tópico: Asiento Contable | |
Jibarra Mensajes: 15 |
Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 29, 2005 Asunto: Asiento Contable |
¿Qué asiento contable se debe de hacer cuando se paga ISR de PM con actualizaciones y recargos, pero se compensa el ISR con un saldo a favor?. Gracias por sus respuestas. :?: | |
Tópico: NUEVO MODULO PARA "VERIFICAR COMPROBANTES DIGITALES&quo | |
Jibarra Mensajes: 6 |
Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 29, 2005 Asunto: Re: NUEVO MODULO PARA "VERIFICAR COMPROBANTES DIGITALES |
Al contrario mi estimado lobozac, gracias a tí, porque de esos 4,000, muchos más del doble (si no es que más) aprendímos cosas nuevas o reafirmamos lo que ya sabiamos. Bien por Tí :mrgreen: | |
Tópico: PAGOS PROVICIONALES | |
Jibarra Mensajes: 16 |
Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 29, 2005 Asunto: Re: PAGOS PROVICIONALES |
Lo más conveniente es que contrates a un Contador o asistas a la ALAC que te corresponde, ahí te pueden asesorar. Y como dijeron antes: "Zapatero a tus Zapatos" | |
Tópico: * TABLAS DE ISPT PARA 2006 * | |
Jibarra Mensajes: 3 |
Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 28, 2005 Asunto: Re: * TABLAS DE ISPT PARA 2006 * |
Para los efectos del artículo 113 de la Ley del Impuesto sobre la Renta en lugar de aplicar la tarifa contenida en dicho precepto, se aplicará la siguiente Tarifa: LI 0.01 LS 208,333.33 CF 0.00 %SEXC. 25% LI 208,333.34 LS En adelante CF 52,083.33 %SEXC. 29% Para los efectos del artículo 177 de la Ley del Impuesto sobre la Renta en lugar de aplicar la tarifa contenida en dicho precepto, se aplicará la siguiente Tarifa: LI 0.01 LS 2,500,000.00 CF 0.00 %SEXC. 25% LI 2,500,000.01 LS En adelante CF 625,000.00 %SEXC. 29% | |
Tópico: * TABLAS DE ISPT PARA 2006 * | |
Jibarra Mensajes: 3 |
Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 28, 2005 Asunto: Re: * TABLAS DE ISPT PARA 2006 * |
Aqui Están: Para los efectos del artículo 113 de la Ley del Impuesto sobre la Renta en lugar de aplicar la tarifa contenida en dicho precepto, se aplicará la siguiente: TARIFA Límite inferior Límite superior Cuota fija Por ciento sobre el excedente del límite inferior 0.01 208,333.33 0.00 25% 208,333.34 En adelante 52,083.33 29% Para los efectos del artículo 177 de la Ley del Impuesto sobre la Renta en lugar de aplicar la tarifa contenida en dicho precepto, se aplicará la siguiente: TARIFA Límite inferior Límite superior Cuota fija Por ciento sobre el excedente del límite inferior 0.01 2,500,000.00 0.00 25% 2,500,000.01 En adelante 625,000.00 29% | |
Tópico: PM: Pago provisional | |
Jibarra Mensajes: 17 |
Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 28, 2005 Asunto: Re: PM: Pago provisional |
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Tópico: PREMIO DE PUNTUALIDAD Y DE ASISTENCIA | |
Jibarra Mensajes: 5 |
Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 28, 2005 Asunto: Re: PREMIO DE PUNTUALIDAD Y DE ASISTENCIA |
Para ISR Gravados al 100%, para IMSS exento el 10% sobre el Salario Base de Cotización art. 27 Fracc. VII LSS | |
Tópico: PM: Pago provisional | |
Jibarra Mensajes: 17 |
Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 28, 2005 Asunto: Re: PM: Pago provisional |
Muchas Gracias por tus respuestas Mozart, la tasa del 30% esta en la DVT para 2005, Art. Segundo Fracc. I Inciso a) publicado en el DOF del 01-DIC-2004. Por último, ¿sabes en donde puedo encontrar casos prácticos sobre el tema donde se comparen los resultados aplicando la opción y sin aplicarla?. Gracias de Antemano | |
Tópico: PM: Pago provisional | |
Jibarra Mensajes: 17 |
Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 27, 2005 Asunto: |
[quote:b50837f6a5="Mozart"]Buenos dias : Para efecto de pagos provisionales de PM : [b:b50837f6a5] Ingresos acumulables [/b:b50837f6a5]: Incluyen los propios de la actividad, Utilidad Fiscal en venta de activo, intereses ganados, otros ingresos ( por lo que hayas facturado diferente a tu actividad )...... [b:b50837f6a5]Coeficiente de Utilidad [/b:b50837f6a5]: Este se deriva de la Utilidad fiscal mas tus deducciones a el resultado le divides tus ingresos propios de la actividad ( Nominales )........... [color=red:b50837f6a5] Taza para ISR : 30% para 2005[/color:b50837f6a5] [b:b50837f6a5]Entonces[/b:b50837f6a5] Ingresos acumulables Cancelaciones de facturas ( menos ) Total de Ingresos ( igual ) Coeficiente de Utilidad ( Por ) Utilidad fiscal ( igual ) [color=red:b50837f6a5]Inventario acumulable ( si obtastes por ello )[/color:b50837f6a5]Base gravable para ISR ( Igual ) tasa del 30 % ( Por ) [color=red:b50837f6a5]Pago Provisional de ISR ( Igual )[/color:b50837f6a5] en base a el art 10 y 14 LISR........ dudas las comentamos. NOTA para las PM las deducciones las aplicas en el cierre anual :::.... dudas las comentamos....[/quote:b50837f6a5] Disculpa Mozart, estoy un poco confundido respecto a los Pagos de ISR para personas morales, ¿Dentro de los pagos provisionales hay que tomar en cuenta el inventaio acumulable?,¿a cual opción te refieres?,¿no la tasa de ISR para 2005 es del 28%?. Como verás estoy un poco confundido y tal vez muy desactualizado. Agradeceré tus comentarios. Muchas Gracias. |