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Tópico: Multa SCT
Jibarra

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 06, 2005 Asunto: Re: Multa SCT
Hasta donde tengo entendido, la empresa es responsable solidario, ya que la infracción se cometió con un auto propiedad de ésta.
Tópico: PRESTAMOS A TRABAJADORES
Jibarra

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 06, 2005 Asunto: Re: PRESTAMOS A TRABAJADORES
Artículo 110 Los descuentos en los salarios de los trabajadores, están prohibidos salvo en los casos y con los requisitos siguientes: I. Pago de deudas contraídas con el patrón por anticipo de salarios, pagos hechos con exceso al trabajador, errores, pérdidas, averías o adquisición de artículos producidos por la empresa o establecimiento. La cantidad exigible en ningún caso podrá ser mayor del importe de los salarios de un mes y el descuento será al que convengan el trabajador y el patrón, sin que pueda ser mayor del treinta por ciento del excedente del salario mínimo; II. Pago de la renta a que se refiere el artículo 151 que no podrá exceder del quince por ciento del salario. III. Pago de abonos para cubrir préstamos provenientes del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores destinados a la adquisición, construcción, reparación, ampliación o mejoras de casas habitación o al pago de pasivos adquiridos por estos conceptos. Asimismo, a aquellos trabajadores que se les haya otorgado un crédito para la adquisición de viviendas ubicadas en conjuntos habitacionales financiados por el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores se les descontará el 1% del salario a que se refiere el artículo 143 de esta Ley, que se destinará a cubrir los gastos que se eroguen por concepto de administración, operación y mantenimiento del conjunto habitacional de que se trate. Estos descuentos deberán haber sido aceptados libremente por el trabajador. IV. Pago de cuotas para la constitución y fomento de sociedades cooperativas y de cajas de ahorro, siempre que los trabajadores manifiesten expresa y libremente su conformidad y que no sean mayores del treinta por ciento del excedente del salario mínimo; V. Pago de pensiones alimenticias en favor de la esposa, hijos, ascendientes y nietos, decretado por la autoridad competente; y VI. Pago de las cuotas sindicales ordinarias previstas en los estatutos de los sindicatos. VII. Pago de abonos para cubrir créditos garantizados por el Fondo a que se refiere el artículo 103-bis de esta Ley, destinados a la adquisición de bienes de consumo, o al pago de servicios. Estos descuentos deberán haber sido aceptados libremente por el trabajador y no podrán exceder del veinte por ciento del salario. En cuanto a los intereses, no deberás de cobrarlos.
Tópico: pago de iva indebido
Jibarra

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 06, 2005 Asunto: Re: pago de iva indebido
De acuerdo con cpcezar, yo creo que lo más conveniente es compensar contra tu impuesto a cargo de los meses siguientes.
Tópico: AYUDA IMPRESION INFORMATIVA MULTIPLE
Jibarra

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 06, 2005 Asunto: Re: AYUDA IMPRESION INFORMATIVA MULTIPLE
Igualmente mi amigo Gabo
Tópico: COMO DOY DE ALTA?
Jibarra

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 06, 2005 Asunto: Re: COMO DOY DE ALTA?
Yo creo que aquí encontrarás más ayuda: www.groups.msn.com/AportacionesFiscales Espero que te sea de utilidad. Haz mención que estabas en fiscalia.
Tópico: COMO DOY DE ALTA?
Jibarra

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 06, 2005 Asunto: Re: COMO DOY DE ALTA?
Yo creo que aquí encontrarás más ayuda: http://groups.msn.com/AportacionesFiscales Espero que te sea de utilidad. Haz mención que estabas en fiscalia.
Tópico: AYUDA IMPRESION INFORMATIVA MULTIPLE
Jibarra

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 06, 2005 Asunto: Re: AYUDA IMPRESION INFORMATIVA MULTIPLE
Abres la declaración, menú herramientas, Imprimir declaración, eliges lo que quieres imprimir y te genera un archivo .html que lo pone en la carpeta en donde esté instalado el DIM.
Tópico: CONTRIBUYENTES QUE NO QUIEREN PAGAR
Jibarra

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 05, 2005 Asunto: Re: CONTRIBUYENTES QUE NO QUIEREN PAGAR
Hazle ver que si no paga lo que debe o lo que realmente es las consecuencias pueden ser graves, ya que la evasión fiscal es un delito penado y sin derecho a fianza, y aunque tu no le des comprobante alguno eres el responsable de los cálculos, desafortunadamente la gente piensa que los Contadores somos magos y podemos hacer las cosas como "un chaleco a la medida", pero afortunadamente mi amigo exsite la ética y lo mejor es estar de su lado. Saludos.
Tópico: Ojalá me vea beneficiado con su atenta ayuda DOF
Jibarra

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 05, 2005 Asunto: Re: Ojalá me vea beneficiado con su atenta ayuda DOF
No te disculpes Maribel, todos tenemos fallas. En mi respuesta anterior esta la liga para lo que pide Dante_x, pero creo que no existe el DOF de ese día. Saludos.
Tópico: Perdido en el IMPAC
Jibarra

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 05, 2005 Asunto: Perdido en el IMPAC
Hola Foristas (los pocos que quedan): Como no salió el decreto de exención para 2005, ¿tengo que hacer pagos provisionales de IMPAC para este año de una SA de CV?, si es así, alguien podría orientarme con archivos, ligas a otras páginas, etc., etc. de cómo se calcula y cómo lo manejo contra ISR. Como verán estpy sumamente perdido. Gracias por sus comentarios.

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