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Tópico: asegurar un familiar
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Febrero 02, 2006 Asunto: Re: asegurar un familiar
En caso de no derse la relación de trabajo, los riesgos son que se declare alta improcedente y se te exija el costo de las prestaciones en especie y en dinero que el IMSS erogó, en la atención a tu familiar, independientemente del riesgo penal´previsto en el art. 314 de la L.S.S. Este ultimo, lo utiliza el Seguro Social solo cuando no se quieren pagar los Gastos erogados. Saludos. JPGR
Tópico: CONTRATAR A UN PENSIONADO
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Febrero 02, 2006 Asunto: Re: CONTRATAR A UN PENSIONADO
De acuerdo con los comentarios anteriores. Solo agrego que son incompatibles las pensiones por invalidez y sesantía y/o vejez (art. 175 fracc.I Ley anterior) si se pensionó bajo el regimen de la Ley de 1973. Saludos. JPGR.
Tópico: Nombre del trabajador
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Enero 24, 2006 Asunto: Re: Nombre del trabajador
De acuerdo con los comentarios aneriores al mio. Los problemas van a presentarse a futuro. Yo preguntaría si el trabajador ya estaba afiliado o es la primera vez que lo va a estar. En el primer caso el trabajador deberá ver si en las anteriores ocasiones fue dado de alta de manera correcta y si no fue así para que también lo corrija. No se si para esto baste lo que dice el Lic. ya que no manejo los formatos. Saludos JPGR.
Tópico: SUSPENSIÓN DE LABORES POR SINIESTRO
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Enero 23, 2006 Asunto: Re: SUSPENSIÓN DE LABORES POR SINIESTRO
La respuesta laboral ya la dio el Lic. Y por lo que toca a los pagos al IMSS e INFONAVIT, hay que tomar en cuenta el tiempo de la suspensión, Si es menor a 15 dias debera pagarse la rama de EG y M si es mayor NO, pero deberá darlos de baja (art.37 ley anterior), no tengo a la mano la ley actual para ver su correlativo. Un ultimo comentario si se va a dar una indemnización a los trabajadores como lo establece el art. 430 LFT, cuidence de que no se diga que sean salarios, porque aun cuando haya ausentismo, si hay pago de salaruios debe cotizarse. Saludos. JPGR
Tópico: Dias no laborables en 2006
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Enero 23, 2006 Asunto: Re: Dias no laborables en 2006
De acuerdo Lic. no creo que existan conflictos colectivos por este motivo.Hay cosas mas graves y la generalidad de los sindicatos no se atreven a defender los intereses de sus agremiados. Lastima, esta es la tendencia de las relaciones obrero patronales en el pais, tolerada y protegida por las autoridades laborales. Antes, en los 70, era inusitado que una huega se declarara inexistente; ahora, las pocas huelgas que llegan a estallar corren el enorme riesgo de que se declaren inexistentes Saludos, JPGR.
Tópico: Donde encontrar Acuerdo de Consejo Tecnico del IMSS
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Enero 21, 2006 Asunto: Re: Donde encontrar Acuerdo de Consejo Tecnico del IMSS
Los acuerdos referidos los encuentras en Legislación. En esta misma pagina a la inquierda. Saludos JPGR
Tópico: ART 8vo TRANSITORIO LI 2006
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Enero 21, 2006 Asunto: Re: ART 8vo TRANSITORIO LI 2006
El Octavo Transitorio no señala expresamente el tratamiento en esos casos. Tenemos que estar a los acuerdos o lineamientos internos del IMSS y este ya los tiene. Hasta donde yo se, las multas aplicadas con fundamento en los art. 304- A y 304-B de la LSS (en salarios minimos) no se cancelan, sino que pasaran a formar parte del adeudo que tendra que cubrirse, por lo que al no incluir en esta excepción a las multas del 40% a que se refiere el art. 304, muy probablemente éstas se condonarán, aunque vale la pena asegurarse preguntando en el IMSS porque el proposito de la reforma es la recaudación y cuando se deben solo multas de este ultimo tipo, no van a recibir nada. Desafortunadamente no han publicado el Acuerdo del C.Técnico, pero internamente el IMSS lo conoce. Saludos. JPGR
Tópico: Dias no laborables en 2006
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Enero 21, 2006 Asunto: Re: Dias no laborables en 2006
Mi estimado Lic. no se trata de un problema de jerarquías de normas jurídicas, ni de una contradicción entre la Legal y la Contractual. Como usted sabe, las prestaciones de la Ley son las minimas y el objeto del CCT es precisamente mejorar esas condiciones. De allí que un trabajador que falte el día 5 de febrero y ello le provoque un despido, por completar las 4 puede argumentar que el CCT no puede ser modificado por la ley y de hecho la ley no lo esta haciendo, mal haría en hacerlo. Luego entonces, si las normas contractuales son de aplicación estricta, la Junta tendría un problema interesante que resolver, que en esencia es si la ley puede modificar un dia festivo pactado en un CCT. Saludos. JPGR
Tópico: Dias no laborables en 2006
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Enero 19, 2006 Asunto: Re: Dias no laborables en 2006
Interesante será el problema que pudiera presentarse en las empresas donde existe un contrato colectivo que expresamente establezca como dia festivo el 5 de febrero y" no los dias que señale la ley del trabajo", ya que el contrato es fuente de derecho y mientras no se modifique éste creará problemas en cuanto a pago de tiempo extra, faltas de asistencia etc., según le convenga al trabajador afectado con la reforma. Que opinan? jpgr.
Tópico: dias de descanso
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Enero 11, 2006 Asunto: Re: dias de descanso
En la pagina de la camara de diputados ( en lo relativo a los dictamenes) se señala que la reforma que se comenta fue aprobada el día 13 del pasado mes de diciembre y aunque se menciona que se envia a la camara de senadores, no dice que ésta la haya aprobado, como se acostumbra, cuando esto sucede. De haber sido así, se mencionaría que el proyecto se envía al ejecutivo para los efectos constitucionales. Asi que, en mi opinión, la reforma no llegó a analizarse por el senado y por lo mismo tendrá que esperarse al proximo período de sesiones. JPGR

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