Foros


Inicio » Seguridad Social

Página: 1

Mensaje Autor

Arriba
23/Ene/06 19:01
SUSPENSIÓN DE LABORES POR SINIESTRO

DERIVADO DE UN SINIESTRO EN LA EMPRESA SE TOMO LA DESICIÓN DE SUSPENDER LABORES EN FORMA TEMPORAL, CUESTIONANDONOS SI SE DEBE O NO COTIZAR AL IMSS E INFONAVIT, DURANTE DICHO PERIODO.

EXISTE ALGÚN CRITERIO O PROCEDIMIENTO ESPECIAL PREVISTO POR LA LEY EN ESTE TIPO DE SITUACIONES ?
 
Perfil

RNMC
Soldado

Mensajes: 8
Ingresó: Mayo 31, 2004
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo

Arriba
23/Ene/06 21:06
Re: SUSPENSIÓN DE LABORES POR SINIESTRO

:| Buenas noches. Habria que darle una leida a la LFT.... veamos, veamos... ¡Aqui esta! Art. 427 Suspension colectiva de las relaciones de trabajo...

El Lic.
 
=8/ ¿Por qué sonries? piensa que hay un extraño atrás de tu puerta, sonriendo tambien... www.ppsotoasesor.com
 
Perfil

pepesoto
General de Brigada

Mensajes: 7729
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo

Arriba
23/Ene/06 23:43
Re: SUSPENSIÓN DE LABORES POR SINIESTRO

La respuesta laboral ya la dio el Lic. Y por lo que toca a los pagos al IMSS e INFONAVIT, hay que tomar en cuenta el tiempo de la suspensión, Si es menor a 15 dias debera pagarse la rama de EG y M si es mayor NO, pero deberá darlos de baja (art.37 ley anterior), no tengo a la mano la ley actual para ver su correlativo. Un ultimo comentario si se va a dar una indemnización a los trabajadores como lo establece el art. 430 LFT, cuidence de que no se diga que sean salarios, porque aun cuando haya ausentismo, si hay pago de salaruios debe cotizarse.
Saludos.
JPGR
 
Perfil

jpgr
Sargento Segundo

Mensajes: 52
Ingresó: Mayo 24, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo


Página: 1