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Tópico: Cuando cesan las obligaciones de pagar las cuotas
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Octubre 15, 2006 Asunto: Re: Cuando cesan las obligaciones de pagar las cuotas
Lic. El artículo 53 fracc.IV LFT no hace ninguna distinción, solo se refiere a la incapacidad fisica que haga imposible la prestacñon del trabajo. El artículo 54 contiene la indemnización en caso de que la incapacidad sea de origen no profesional, pero ello no implica que la causal de terminación se refiera solo a estas ultimas. Tan es así que al inicio del artículo comentado dice "En el caso de la frección IV, si la incapacidad proviene de un riesgo no profesional..." lo que implica que admite que la incapacidad puede procenir de un riesgo profesional. Ahora bién si el artículo 54 se refiere solo a la indemnización de la terminación de los riesgos NO profesionales es porque la misma ley preve la indemnización en los casos de Riesgos de Trabajo el capitulo especial de este mismo nombre, de los cuales queda relevado el patrón cuando tiene inscrito al trabajador ante el IMSS. Saludos JPGR
Tópico: Cuando cesan las obligaciones de pagar las cuotas
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Octubre 14, 2006 Asunto: Re: Cuando cesan las obligaciones de pagar las cuotas
Compañero Cervantes: Cuando un trabajador sufre una incapacidad parcial permanente el IMSS nunca le va a decir que debe darlo de baja, simplemente le marca el procentaje de IPP que corresponda a traves del los Servisios de Salud en el Trabajo, y el patrón decide bajo su riesgo si el trabajador puede o no seguir trabajando en su categotía, y en caso de esto último debera dar la baja con apoyo en lo dispuesto por el artículo 53 fracción IV de la Ley Fed. del Trabajo. Sin la Baja al trabajador no puede liberarse de pagar cuotas al IMSS. Desde luego hay que tener cuidado en esta decisión pues si el trabajador no está de acuerdo, en caso de juicio el patrón tendrá que probar que la incapacidad imposibilita al trabajador para laborar, mediante una prueba pericial medica. Si la Incapacidad es total y permanente, que no son frecuente, no hay nungún problema por la definición que la Ley da a este tipo de incapacidades. La baja del trabajador no admite discusión. Saludos JPGR
Tópico: AYUDA EXTRA A PENSIONADO
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Mayo 13, 2006 Asunto: Re: AYUDA EXTRA A PENSIONADO
Si la hija se encontraba incapacitada fisica o mentalmente en la fecha que se le determinó la pensión es probable que se le haya asignado una asignación familiar (10% de la pensión basica) si asi se lo reconoció el imss, sería cuestión de revisar la resolusión respectiva. Agregarselo después es mas diificil, requeriría de un juicio, pero insisto que si por esa circunstancia ya estaba como beneficiaria, es muy probable que ya esté considerado en el monto de la pensión. Saludos, JPGR
Tópico: IMSS solicita Contratos Prest. de Serv.
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Abril 26, 2006 Asunto: Re: IMSS solicita Contratos Prest. de Serv.
Si la relación es cliente- provedor (de servicios persona fisica), es claro que la fundamentación del art. 15-A es incorrecta, pero ello no implica que con una orden debidamente fundada el IMSS pueda revisar el personal que las empresas tienen por honorarios, especialmente a los que desarrollen su trabajo en el interior de las mismas, ya que hay muchos casos que en realidad constituyen verdaderas relaciones de trabajo en lugar de prestacion de servicios profesionales. La diferencia lo constituye el elemento de la subordinación a que se refiere el artículo 20 de la Ley Fed. del Trabajo. Obviamente que es de mucha ayuda que se tengan los contratos de servicios, pero si lo plasmado en ellos no concuerda con la realidad, no serán suficientes. Estoy hablando de alguien que se le contrata por honorarios, pero tiene un horario, un jefe, recibe indicaciones, utiliza las instalaciones y herramientas de la empresa etc.. Saludos, JPGR
Tópico: RESOLUCION DE RECTIFICACION A PRIMA MEDIA.........
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Abril 24, 2006 Asunto: Re: RESOLUCION DE RECTIFICACION A PRIMA MEDIA.........
Compañera Consuelo: Mi recomendación es que si no esta de acuerdo con la determinación del IMSS, la impugne aportando los datos correctos en la inconformidad y las pruebas que controviertan los datos del dictamen del IMSS. Al resolverse podrá , si le asiste la razón, dejar sin efecto la resolución del IMSS, que es lo importante, pues si no se inconforma se le tendrá por consentido el acto administrativo. Puede también si lo desea agotar el Juicio Fiscal dentro de los 45 dias, pues ambos medios de defensa son optativos. Saludos JPGR
Tópico: IMSS solicita Contratos Prest. de Serv.
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Abril 24, 2006 Asunto: Re: IMSS solicita Contratos Prest. de Serv.
El artçiculo 15-A, hasta ahora de poca aplicación, es una puerta abierta enorme que tiene el imss para pretender recaudar ingresos en los casos en que existan contratistas que prestan algun servicio o realicen alguna obra en beneficio de una empresa establecida y los primeros no tengan bienes suficientes para responder de sus obligaciones con los trabajadores, en cuyo caso existe responsabilidad solidaria entre dicha empresa y el contratista insolvente a quien se considera intermediario. Esta es una practica que es muy socorrida en materia laboral y ahora muy probablemente el IMSS la hará valer. Saludos, JPGR
Tópico: APORTACIONES PATRONALES INFONAVIT ¿SE PIERDEN ?
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Abril 24, 2006 Asunto: Re: APORTACIONES PATRONALES INFONAVIT ¿SE PIERDEN ?
compañero TEGG el comentario anterior de FCO es bastante claro. En la Junta Especial No. 25 de Saltillo Coah. también se han logrado laudos favorables a los trabajadores. Saludos JPGR
Tópico: Despido....
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Abril 13, 2006 Asunto: Re: Despido....
Como se menciona en el comentario anterior, sería conveniente que nos diera mas particularidades del trabajador, como las que le menciono en mi comentario anterior. (recibos de pago, etc.) JPGR-
Tópico: APORTACIONES PATRONALES INFONAVIT ¿SE PIERDEN ?
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Abril 13, 2006 Asunto: Re: APORTACIONES PATRONALES INFONAVIT ¿SE PIERDEN ?
Efectivamente hay una disposición transitoria en la Ley del Infonavit que constituye un impedimento para lograr la devolución de la aportaciones patronales de julio del 97 en adelante. Pero tal disposición es Inconstitucional en virtud de que la propia constitución (Art. 123) dispone cual es el destino de dichas aportaciones, que no es otro que el de resolver el problema habitacional del pais y NO el de financiar pensiones, pues estas tienen su propia forma de financiarse de acuerdo con la Ley del Seguro Social. Saludos, JPGR
Tópico: Despido....
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Abril 12, 2006 Asunto: Re: Despido....
Hola: cuando se contrata a un trabajador y no se le inscribe en el imss sabemos que corremos un riesgo, pero ello no debe ser motivo para mantenernos en una situación de temor indefinido a las consecuencias de un despido. Yo he atendido demandas de ese tipo de trabajadores, como apoderado de patrones, y se han logrado arreglar ante la Junta de Conciliación en una cantidad acccesible, sin necesidad de tener que pagar las cuotas del seguro social y sus accesorios por el importe de uno o dos años. Si lo que pretende es no pagar NADA esto es practicamente imposible. Si el trabajador no tiene en su poder recibos o documentos que prueben su antiguedad, a la hora de hacer el convenio ante la junta se recomienda que el trabajador reconozca una antiguedad minima y un salario minimo. Con el arreglo economico es muy probable que el trabajador ya no acuda ante el imss, pero si lo hace el convenio le servirá al patrón para que el impacto de los adeudos al ims sea mucho menor. Saludos JPGR

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