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18/May/11 10:58
Re: PTU de una A.C.

Enrique, tú penúltima respuesta hacia un servidor me causó embozar una sonrisa, por lo que me voy a permitir poner en manifiesto y exponer tus errores del caso en comento.


Has expuesto lo siguiente en diferentes comentarios respecto a éste tema.

Mientras no se establezca un patron excento del reparto del PTU, debe comprenderse que debiese de determinarse una base gravable para determinar este PTU.


FALSO: En éste punto GENERALIZAS al indicar que no hay patrones exentos, cuando el mismo numeral 126 LFT indica lo contrario., ahora bien, como te lo he mencionado, la LFT no es la única que forzosamente te DICTA debes pagar PTU, sino debes concatenarla con la LISR ……¿ porque?..simple..valida la función de cada ENTIDAD……


SUGERENCIA: Se más claro en tu terminología.



Una de las preguntas realizadas en este foro ¿Bajo que base se aplicaria la PTU en una AC, que no tiene la finalidad de lucro?


FALSO: El término correcto es que SI NO HAY BASE……..¿ como repartes una PTU?...no es solo la finalidad de lucro…



SUGERENCIA: Pues como repartes PTU no teniendo base, oye, ya que andas tan generoso de repartir PTU como te he citado….pues mandame lana..jejejejejejeje



Mi conclusion personal es que NO podriamos considerar que no procediese el reparto de la PTU, mientras la LFT no lo establezca como una excencion de manera clara y precisa



FALSO: Ya te lo cité en tu primer ERROR que te acabo de citar, aún no compaginas la LFT con la LISR…..porque te recuerdo que las leyes NO son diccionarios, ¿ porque distinguir?...ahora si quieres tesis para que OBSERVES, pues solo buscalas…no lo digo yo, sino la autoridad.


SUGERENCIA: Busca tesis para ampliar conocimiento.




De que existiese una relacion laboral, no se encuentra alguna duda, quien funja como patron debe responder por PTU


FALSO: ¿ QUIEN habla de una relacion laboral?....es absurdo.


SUGERENCIA: Avocarse únicamente al tema en comento.






7.- Que practicamente existan contribuyentes o no contribuyentes al ISR, no tengan base, no quiere decir que no deban repartir PTU. Si la deben repartir, pero de conformidad a la base que determinen en su declaracion que aplicaron para este impuesto.


La mayoria ha argumentado que no deben repartir, por mi parte es que si deben repartir





FALSO: ESTO ES GRAVE….yo quiero saber como vas a repartir una PTU si no tienes base , sino tienes utilidad, si no la generas, si tienes pérdida………, digo, porque así lo manifestaste……y no es que me da la gana inventar esto., pero repartir algo que NO TIENES…ujule………ahora si me dices que teniendo PERDIDA, como quieras repartes por tus calzo..s…….pues venga lana para acá….jejeje

SUGERENCIA: Más horas de estudio mi estimado C.P.C


Y lo último que expones es todavía mas risible……


Dejame Colega Hugo, indicarte que tu intepretacion expuesta anteriormente, tiene
una falla

Faltaría leer bien La fracción IV del art 126 LFT, es para instituciones como la Cruz Roja, Caritas, donde hayan obtenido reconocimiento 'oficial'.



FALSO: Pues dejame PRECISARTE que desde donde DEBES partir es desde la CPEUM, la LISR, LFT, lo que más bien debes hacer es LEER las disposiciones de ISR, porque ahí es donde te da la pauta en el caso en comento propiamente en el título III , para posteriormente remitirte a la LFT, y significa que ademas de las ENTIDADES expuesta en la LISR sin fines de lucro, TAMBIEN están las que señalas….es en conjunto…solo que NO SABES OBSERVARLO….y ni hablar….jejejejeje





¿Donde dice AC condomino o donde encuadran en esta disposicion?



Cuando analices el título III LISR…..ahí encontraras la respuesta.


saludos
 
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CPhugoocejo
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18/May/11 19:33
Re: PTU de una A.C.

Vaya que si se enojo el colega Hugo, no le vaya hacer daño.

Ya leiste completito el art 126 LFT, que señalas Hugo, no corresponde a condominos. ¿De esto no comentas algo? ¿Solo de mis errores supuestos? A que caray...

¿Y en el LISR Titulo III, que parte de la ley te toma para tu fundamentacion? Lo comento nomas para que puedas ilustrarnos con toda la claridad que expresas que debemos tener todos.

Para PTU opera que sea regulada solamente por la LFT, la LISR... esta ultima ley solo opera con relacion a determinar la base de las utilidades del ISR. No para señalar que no existe la obligacion del reparto de la PTU.

Jamas exprese que no hubiese patrones exentos de PTU (lee bien, por favor), exprese que inicialmente la LFT señala el gravamen o la obligacion para todos en general (para todos iguales), posteriormente aplicariamos desregulaciones, (no señale en especifico el art 126, pero a grandes rasgos si lo mencione) y es entonces que habria algunos patrones que no les procede el reparto. Seria como un filtro. De manera similar es para otros menesteres en las leyes. Primero expresan las obligaciones, luego las desregulaciones. No puede darse las cosas al reves, no hay obligados y luego señalo que existe la obligacion. Se presta a confusiones como las que estas creando.

Y no seas... si no sale base, por obvias razones no hay reparto. Pero, lee bien lo que expreso, no siempre en todas las ocasiones saldria sin base, nadie puede aventurarse a decir, que siempre en todos los casos, saldria base negativa o cero y de que no habria reparto. Esto es lo que no comprendes de los puntos que expreso. De ahi, que te señalara, si ya observaste la declaracion del ISR de la sociedad de condominos, para poder argumentar y aseverar que no corresponde alguna PTU. Conocer esto no se requiere de grandes conocimientos, seas certificado o no, sino solamente de sentido comun.

El forista iniciador pregunto si tuviera LA OBLIGACION, no que si tiene que repartir o no. que es muy distinto. Lo segundo es el resultado despues de la obligacion, pero insisto que la obligacion si se tiene de manera igual que las empresas con fines de lucro, excepto los que se señalen en el art 126 LFT

Por lo pronto, por tu parte no has señalado un sustento juridico que exprese la no obligacion a este reparto. Señala un fundamento, pero no corresponde a la figura que se trata. Luego señalas que el Titulo III de LISR, pero esta ley no regula PTU te dejo el siguiente disposicion en donde se expresa pago de ISR aun siendo una empresa sin fines de lucro, por ende habria pago de PTU.

TÍTULO III
DEL RÉGIMEN DE LAS PERSONAS MORALES CON FINES NO LUCRATIVOS

Ultimo parrafo del art 95 LISR (se especifica pago del ISR, aun siendo sociedad con fines no lucrativos, esta seria la base para PTU en un momento dado)

En el caso en el que se determine remanente distribuible en los términos del párrafo anterior, la persona moral de que se trate enterará como impuesto a su cargo el impuesto que resulte de aplicar sobre dicho remanente distribuible, la tasa máxima para aplicarse sobre el excedente del límite inferior que establece la tarifa contenida en el artículo 177 de esta Ley, en cuyo caso se considerará como impuesto definitivo, debiendo efectuar el entero correspondiente a más tardar en el mes de febrero del año siguiente a aquél en el que ocurra cualquiera de los supuestos a que se refiere dicho párrafo.


De lo anterior se deduce claramente que los patrones que tributan bajo el Titulo III, podrian en ocasiones tener que pagar ISR, que podria existir la posibilidad de realizarse un reparto por PTU.

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No se que tanta, envidia te da, que sea lo que sea. Preocupate por tus estudios, yo me ocupare de los mios, no tienes porque recordamerlos, ya estoy grandecito.

En que parte en especifico, deseas mayor claridad, es muy facil tirar la piedra y esconder la mano. Tampoco por tu parte no expresas donde en especifico la falta claridad. Deduzco que serian puras patrañas tus señalizaciones.

Has preguntas especificas del tema, ahora que si se trata de tirarme, andale abre otro foro.

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Colega Hugo, usted que supongo tiene experiencia

Reconoce la diferencia en un contribuyente que tiene de alta la obligacion por IVA o de cualquier impuesto o contribucion en su padron de contribuyentes.

Si no realizo operaciones en todo el año, entonces solamente no hace algo.

¿Hacienda ya sabe que no tuvo operaciones? Segun Usted, ¿consideraría que no hay obligaciones? Entonces ¿para que declarar?

Simplemente es una analogia, lo que le propongo.

Si existe la obligacion, pero no se tiene la existencia de una base para el pago de impuesto. Es POSIBLE que resulte lo mismo para este caso de este foro. Le insisto, no he visto la declaracion, no soy clarividente.
 
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enrique9727
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18/May/11 20:03
Re: PTU de una A.C.

Buenas noches:

Ahora resultaría, que también pudiesen estar equivocados los comentarios del compañero vcaspe. Si mas no recuerdo, realizó comentarios muy parecidos a los que señale e incluso termino concluyendo bajo el mismo tenor.

¿Algo por agregar vcaspe?
 
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enrique9727
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18/May/11 21:07
Re: PTU de una A.C.

Ahora de que si Lobozac es abogado o no, a mi me que me importa y al que le daria la tunda como tu dices pues es a ti yo si me se defender en los juzgados y en los tribunales


JOJOJO, HOLA ESTIMADO SERGIO......ME HICISTE REIR, DE BUENA MANERA...

RECUERDA EL DECÁLOGO DEL ABOGADO...........COLEGA ......EN ESPECIAL LOS PUNTOS VI, VII Y IX

Y SI, QUE DIABLOS TE IMPORTA LO QUE YO SOY.........QUE DIABLOS ME IMPORTA LO QUE TU SEAS........

EL ASUNTO AQUI ES MUCHO MAS FINO QUE LAS PROFESIONES.....SE QUE ME ENTIENDES

SALUDOS Y UN ABRAZO CORDIAL

Editado: Mayo 18, 2011 21:09:44
 
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lobozac
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18/May/11 21:18
Re: PTU de una A.C.

[...] La PTU es una obligación que tienen los patrones para con sus trabajadores, por lo que no importa la forma o régimen en que se tribute, el trabajador tiene derecho a esta prestación de Ley, cuando se ubique en los supuestos requeridos.

Por lo anterior, el hecho de que un patrón no determine una utilidad fiscal, no es impedimento para otorgar las cantidades que por concepto de PTU correspondan a sus trabajadores. [...]

FUENTE: EXTRACTO PUBLICITADO POR FISCALIA

PALABRAS MAS....PALABRAS MENOS......CONICIDO CON LO QUE HE VENIDO PLASMANDO EN MIS PARTICIPACIONES

SALUDOS
 
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18/May/11 21:53
Re: PTU de una A.C.

Tengo una duda, por si alguien me pudiera echar una mano:
¿Una Asociación de Condóminos tiene la obligación de pagar P.T.U. a sus trabajadores?
¿Cuál sería la base?


:neutral: Esta fue la duda inicial... el primer mensaje... el origen.

a) Por supuesto;
b) Este tipo de patrón, fiscalmente no tiene base, por tanto no habría utilidades que repartir.

Se cumple con la LFT, no se violentan los derechos de los trabajadores.

Saludines,
El Lic.

.
 
=8/ ¿Por qué sonries? piensa que hay un extraño atrás de tu puerta, sonriendo tambien... www.ppsotoasesor.com
 
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pepesoto
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18/May/11 22:31
Re: PTU de una A.C.

Lobo que bueno que lo recibiste con buen humor o al menos al principio, porque es obvio el disgusto-----en fin NO ES PERSONAL, agradezco tus comentarios y tus saludos y te envio un abrazo de verdaderos amigos--

Sergio
 
-Gracias doy al cielo por la merced que me hace, pues tan presto me pone ocasiones delante donde yo pueda cumplir con lo que debo a mi profesión, y donde pueda coger el fruto de mis buenos deseos. "Don Quijote de la Mancha".
 
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18/May/11 23:27
Re: PTU de una A.C.

jejejejej, a que Enrique, ya esperaba una ' respuesta ' de esa naturaleza.....pero sigues equivocado, tu servidor jamas tendra envidia de nadie, todos somos distintos.....no te confundas....y eso que te tardaste en exponer esta respuesta todo el dia, seguramente le echaste materia gris, que aunque no me dice nada, en fin......no vayas a estar como amado tomillo...le dire o no le dire....jejejejejje


.No me molestan tus comentarios, solo me llama la atencion tu necedad mal fundada, de algo que aun no puedes compender, no es necesario hacer mas de lo que he expuesto, te guste o no, asi son las cosas.

Pero creeme que me he divertido con lo que has expuesto.

un saludo
 
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19/May/11 22:13
Re: PTU de una A.C.

''...seguramente le echaste materia gris..'



¿¿¿Materia gris, Enrique??? JOJOJOJOJOJO
 
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20/May/11 09:35
Re: PTU de una A.C.

¿Existe otra forma de hacer las cosas, que no sea con materia gris?

Definitivamente Colega Hugo, la lectura no se te da, consideras terminos de manera indiscriminadamente, ademas tienes bases de analisis muy desordenados, por lo cual no llegas a conclusiones mas firmes y por eso no llegas a reconocer, que desde un principio me he estado pronunciando por la misma linea mis comentarios, sin salirme nunca por esa directriz. No se trata de responderte de inmediato.

No predefines de manera atingente: el objeto social con la diferenciacion de los fines sociales, no son lo mismo. De la obligacion del reparto al PTU del cumplimiento de la esta obligacion, de la regulacion de las obligaciones y por ultimo el efecto de la determinacion de la PTU.

Si los operas de manera desorganizada los concepto, las conjeturas se van desarrollando sin el mismo sentido que las normas juridicas lo han pre-establecido. Son puntos finos que el lector comun siempre desestima y no le dan importancia, luego se ufanan conocerlo todo y no dan tan siquiera una ligera oportunidad de que pudiesen estar equivocados. Uhfff, si es demasiado facil.

Para empezar en el analisis de una disposicion no reconoce, lo que es un algoritmo, ni conoce para que sirve. A pesar que todos los dias se estan empleando. Por supuesto hay que hacerlos con materia gris. De lo contrario te vuelves un robot, sin funciones cognitivas. Hay pasos que pudiesen eliminarse, improvisarse, pero hay otros que siempre debe continuar con orden. Esto es algo que un robot no reconoce por mas que tenga una supercomputadora.

Comienza de nuevo una lectura desde mi primera participacion, van llegando poco a poco todos las disposiciones que compaginando de alguna manera mis comentarios.

Los mismos comentarios, no los consideraria por mi parte como validos totalmente, esperando a que alguien dejarle el beneficio de la duda, que hasta el momento, no he observado un punto solido en contra y los que se ha señalado, simplemente son igualmente comentarios pero sin sustento legal. Digamos que en este utlimo caso en particular seria un empate hipotetico.

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En mi experiencia, alguna vez como Hugo, no creia que una AC pagara ISR y PTU, cuando comenzaba mis pininos. ¿Como, si es que es una sociedad con el Objeto de no lucrar? No era capaz de diferenciar que algunos fines si fueron lucrativos, no eran de manera preponderante, pero gravaron ISR y tuvieron que repartir PTU.

A que fiasco me di, que cuando nos dejamos ir por los comentarios de la prole, compañeros colegas y de estudios, que lo hacen en buen alid, llegan con tanta fuerza que hasta nos hacemos reticentes a creer en la verdad. Hacemos una mentira como un dogma, pero ni siquiera fue puesto a un analisis firme ese psuedo-principio. Y no es que no se aplique la prerrogativa, lo que no se llega a comprender, el porque de cuando si o cuando no. Solo se conoce la tonadita de la musica y ya nos creemos ser unos expertos.

Entre mas nos apliquemos al conocimiento, siempre, llegaremos a concluir de manera similar lo que expreso alguna vez Socrates: Conócete a tí mismo; Solo sé que no sé nada
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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