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29/Mar/11 10:01
Re: PTU de una A.C.

Sigo insitiendo, TEMA POR DEMAS INTERESANTE......

¿Una Asociación de Condóminos tiene la obligación de pagar P.T.U. a sus trabajadores?...............SI..SI LA TIENE DE ACUERDO A LA LFT.......




¿Cuál sería la base?.........ME SURGE UNA DUDA.........CON CUAL BASE........PAGA SUS IMPUESTOS LA ASOCIACION ?............LE QUEDA ''''UTILIDAD'''' ?

SALUDOS
 
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lobozac
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29/Mar/11 10:03
Re: PTU de una A.C.

Estoy de acuerdo con ustedes.

Muchas gracias por sus comentarios.

PERO, EN QUE ESTAS DE ACUERDO ?.....SI OBSERVAS, HAY OPINIONES ENCONTRADAS ..........CON CUAL DE ELLAS COINCIDES?

SALUDOS
 
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lobozac
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29/Mar/11 09:18
Re: PTU de una A.C.

Amigo Lobosac:

Sé que hay opiniones encontradas. Estoy de acuerdo que una A.C. paga utilidades.
Si sus utilidades provienen de ingresos que no sean para solventar los gastos del condominio, dígase renta de casa club, instalaciones deportivas, etc. sí se paga PTU, pero si provienen de cuotas a condóminos para pago de mantenimiento de instalaciones, luz, etc. mi opinión es que no hay pago de PTU.
Por eso digo que si estoy de acuerdo con ustedes, porque me dieron la luz con el tema.

Gracias por tus atenciones
 
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jailaper
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29/Mar/11 10:32
Re: PTU de una A.C.

Gracias

Saludos
 
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lobozac
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29/Mar/11 16:21
Re: PTU de una A.C.

Hola buenas tardes jailaper:

Le hare un pequeño giro al topico, solo para efectos de tratar de discernir, pues en realidad no es algo muy sencillo.

Supongamos que se tiene a una sirvienta en su casa. En un hogar donde en 'teoria' no se generan utilidades, pero si se percibe ingresos y gastos como en cualquier empresa.

Existe la subordinacion, recibe ordenes y son atendidas por la sirvienta. ¿Tiene derecho a su PTU, esta trabajadora? Pero la anterior pregunta a responder fue sencilla. La siguiente si que seria dificil ¿Como se cuantificaria su monto de PTU a entregarle?

En ocasiones en las AC existen personas con el caracter del voluntariado. Pero, en otras se les remunera e incluso no se le retienen los impuestos.

A mi parecer esas personas que perciben algunas remuneraciones les debiesen retener impuestos e inscribirlos en el IMSS con todos los derechos de trabajador.

Si es voluntario, no recibiria ordenes por lo tanto es un servicio gratuito
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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29/Mar/11 22:38
Re: PTU de una A.C.

:neutral: BUenas noches. Una asociacion de condóminos no puede teenr fines de lucro, per se... Dado esa suposición, no habría utilidades que repartir.

El Lic.

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pepesoto
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28/Abr/11 13:23
Re: PTU de una A.C.

Conforme al artículo 120 de la LFT, segundo párrafo:

'... se considera utilidad... la renta gravable, de conformidad con ... la Ley del Impuesto sobre la Renta '

Es decir que la pauta para el reparto la marca lo declarado para efectos del ISR.

Para efectos del ISR, el formato fiscal utilizado, está en función del timpo se persona moral de que se trate.

Por lo que una PM del Régimen General, en uso del formato fiscal que le atañe, determinará anualmente una utilidad, caso contrario a la de una persona moral con fines no lucrativos.

Es decir, la clave está en el concépto en el que derive el resultado anual de la persona de que se trate; pues si éste se concibe como utilidad, entonces hay cantidad repartible, pero si el el resultado no se concibe como utilidad, entonces que repartir ?.

En éste caso concreto, lo laboral, está en función de lo fiscal. En éste caso, el uso del formato fiscal, está en función del tipo de PM de que se trate.

El art. 31 del CFF establece que: ' Las personas deberán presentar..., declaraciones, ..., en documentos digitales... a través de los ..., formatos electrónicos... que eñale el SAT '

Conclusión: Es pertinente verificar el formato electrónico, y cerciorarse de que se haya determinado o no 'utilidad' a fin de saber si existe cantidad a repartir.

El fondo del asunto es el propósito de especulación comercial ( ó ganancia o lucro) que distingue a una sociedad civil de una mercantil.
 
Millones de personas vieron una manzana caer, pero Newton fué el único que preguntó ¿ porqué... ? ( b.m.b. )
 
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AlbertoFC
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30/Abr/11 02:46
Re: PTU de una A.C.

Dentro capitulo relativo a la PTU en la LFT, se vienen señalando la obligacion de este reparto, con diversas reglamentaciones y prerrogativas en donde se establezca una relacion laboral. Es decir, una obligacion para todo patron.

Despues de establecerse la obligacion de manera general, se señala a los patrones que no realizaran PTU, las excepciones. Simplemente se señalan dos excepciones a patrones en la LFT. Patrones que tengan trabajadoras domesticas y a las empresas de nueva creacion.

Mientras no se establezca un patron excento del reparto del PTU, debe comprenderse que debiese de determinarse una base gravable para determinar este PTU

Una de las preguntas realizadas en este foro ¿Bajo que base se aplicaria la PTU en una AC, que no tiene la finalidad de lucro? A la cual contestaria bajo los lineamientos anteriormente descritos.

Mi conclusion personal es que NO podriamos considerar que no procediese el reparto de la PTU, mientras la LFT no lo establezca como una excencion de manera clara y precisa.
 
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enrique9727
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02/May/11 23:11
Re: PTU de una A.C.

:neutral: Buenas noches. En este caso de la asociación de condóminos, en el que no hay renta gravable y x tanto utilidad fiscal a determinar... qué hacemos..?? Qué nos sugeriría/recomendaría la autoridad laboral..??

El Lic.

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pepesoto
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04/May/11 13:14
Re: PTU de una A.C.

Error...

Una sociedad de condóminos que no persiga fines de lucro es distinto a tener la capacidad de que los desarrolle. Son dos situaciones distintas.

De hecho ante el padrón del RFC se darían de alta como contribuyentes sin fines de lucro. Más sin embargo, realizarían una declaración de ISR conforme la LISR. Pero, esto no quiere decir, que no desarrollen fines de lucro por alguna de sus actividades o de que ya no pagarían ISR. El Objeto de la sociedad seria no perseguir fines de lucro. Habria que analizarse despues si los fines se alinean con el objeto. Pero, en ocasiones para conseguir el objeto, se caería en la realización de fines lucrativos.

En los casos excepcionales en base a su objeto, de si caigan en los lineamientos de la LISR que deban gravar ese impuesto o cualquier otro, por estos casos debiesen pagarlos. No estarían exentos.

De manera similar o analógicamente sucederían con respecto a la PTU. Si realizan contrataciones de personal.

Y el otro punto imprescindible por considerar es que la LFT, no considera fines de lucro para efectos de la PTU, simplemente señala que se determine una base que de alguna manera señala expresamente que se remitan a la LISR para la determinación de esta base.

Una AC o SC tampoco persiguen fines de lucro. Más sin embargo, deben determinar una PTU.

Existen un sin numero de entes sin fines de lucro. Partidos Políticos, despachos de abogados o de profesionistas, organismos promotores de la cultura, museos, artistiscos, etc.

Las entidades del gobierno, que en este caso, les otorgan una prestación distinta a la PTU, pero de alguna manera simplemente sustituyen el derecho de la LFT. Aunque propiamente tampoco se regula sobre las bases de LFT, pero sus bases prácticamente son las mismas. Aquí les conceden un permuta de derecho de la PTU por otra contraprestación que en su ordenamiento legal constituye y que ejerce una obligatoriedad. El detalle que de alguna manera se les respeta un derecho laboral.

En el caso, de un hogar y las sirvientas, tampoco persigue fines de lucro. En este caso, claramente la LFT se señala expresamente que no habría PTU.

Con base a lo anterior, deberemos considerar que estarían inicialmente consideradas para efectos del PTU, pero la propia LFT señala la 'desgravación' o 'desregulación' al respecto. De lo cual analógicamente y por extensión, comprenderíamos que no es una determinante para la PTU, que el patrón persiga fines de lucro.

Existe la figura de los remanentes distribuibles en las personas que no persiguen fines de lucro conforme a las bases de la LISR.

No debieramos considerar que no habría una base de PTU por el simple hecho de que no se tenga un objeto con fines de lucro. La LFT debiese señalarlos expresamente como sucede con las sirvientas y las empresas de nueva creación. Jamás señala incluirse fuera del reparto de la PTU, a los patrones con objeto o fines sin lucro, por lo que no debieramos aplicar presuposiciones.

El OBJETO de un ente, vendria a ser su meta propuesta.

FIN, es la capitalización o los resultados obtenidos. Que no siempre son acordes con el Objeto. De ahí, que en ocasiones, para la consecusión del objeto deba procederse a la realización de fines lucrativos. Más sin embargo, por esta razón se habla de la PREPONDERACIA.

Es decir, que predominantemente realizarían fines sin lucro. Más sin embargo, pudieren establecerse esporádicamente operaciones lucrativas.
 
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enrique9727
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