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04/May/11 15:42
Re: PTU de una A.C.

buenas tardes....

Estoy de acuerdo con los foristas que se pronuncian a favor de que no debe de pagarse PTU por una asociacion de regimen de condominio....

Antes que nada, el Regimen en condominio es un regimen de propiedad inmobiliaria tal y como lo señala el artículo 2 incio A) de la Ley del regimen de propiedad en condominio para el Estado de Nuevo León, cada estado tiene una ley similar a esta.

Por lo tanto; no cabe dentro de la descripción de empresa que señala el artículo 16 de la Ley Federal del Trabajo.

Entonces si los trabajadores tienen derecho a participar en las utilidades de las Empresas , esta no encaja en el concepto de propiedad en condominio, pues como se dijo anteriormente, es un regimen de propiedad, no es una empresa.

Sirve de apoyo la siguientes tesis:

Registro IUS: 216728

Localización: Octava Época, Tribunales Colegiados de Circuito, Semanario Judicial de la Federación, Tomo XI, Abril de 1993, p. 304, aislada, Laboral.

Rubro: REPARTO DE UTILIDADES. IMPROCEDENCIA DE SU PAGO CUANDO EL PATRON DEMANDADO LO ES UN CONDOMINIO, PORQUE NO ES UNA EMPRESA QUE LAS GENERE.

Texto: Es improcedente el pago de reparto de utilidades establecido en favor de los trabajadores de las empresas en el artículo 117 de la Ley Federal del Trabajo, cuando el patrón demandado lo es un condominio, puesto que esta entidad jurídica no es una empresa en los términos que la define el artículo 16 de la misma ley obrera, a saber: 'la unidad económica de producción o distribución de bienes o servicios', sino que se trata, de conformidad a lo establecido en los artículos 951 del Código Civil y 1o. de la Ley Sobre el Régimen de Propiedad y Condominio, ambas para el Estado de Guerrero, de un régimen de propiedad establecido sobre un edificio cuyos diferentes pisos, departamentos, viviendas o locales, con salida propia a un elemento común de aquél o a la vía pública, pertenecen a diversos dueños, a virtud del cual, cada uno de éstos, tiene un derecho singular y exclusivo de propiedad sobre su piso, departamento, vivienda o local y además un derecho de copropiedad sobre los elementos y partes comunes del edificio, necesarios para su adecuado uso y disfrute. Consecuentemente, si un condominio no es una empresa para los efectos de las normas del trabajo, no puede considerarse que éste genere utilidades de las que deba participar a sus empleados o trabajadores.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO PRIMER CIRCUITO.

Precedentes: Amparo directo 254/92. Alfonso Ramírez Torres. 12 de noviembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Martiniano Bautista Espinoza. Secretario: Javier Cardoso Chávez.



Espero que te sirva la información..

Saludos

Sergio Guerrero
 
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cpsergioguerrero
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05/May/11 03:00
Re: PTU de una A.C.

Es interesante la defensa del patron que se empleo en ese caso.

Pero, si se dio de alta en el padron de la SHCP, es que si seria una empresa.

No siempre el abogado opositor tiene todos los elementos para rebatir alguna propuesta tan especial como la mostrada en esta litis.

Si bien la LFT establece una definicion de empresa, no es la unica acepcion que habria en el colorido de disposiciones de los diversos ambitos del derecho y ahi con el hecho de que no contrarie la LFT, se conseguiria mayor oportunidad para darle una mejor defensa al trabajador.

Empresa significa meta en termino llanos. Cualquier persona emprendedora es la que se fija metas y procurar capitalizarlas es decir concretarlas. En la LFT, ademas de lo anterior le anexa el agregado de una entidad economica, productiva o de servicios. Y la produccion tiene mucho que ver con los trabajadores, ellos producen satisfactores a los fines de una empresa.

Habria que ver si la contraparte aplico una defensa en apoyar lo contrario que el regimen de propiedad inmobiliario de que se le caracterizara como empresa. Pero, tal parece que ni siquiera como patron pudo caracterizarse a este regimen. Si esto sucedio, me pareciera que ni la manos metieron los de la ST para defender al trabajador.

De cualquier manera, resulta ser una tesis interesante. Que de todas formas habria que tenersele reservas, dado que no es todavia una jurisprudencia.
 
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enrique9727
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05/May/11 21:20
Re: PTU de una A.C.

:neutral: Buenas tardes/noches. Excelente tesis porque esa asociación, como ya se ha venido insistiendo, no está formada con fines de lucro... x tanto, NO es una empresa.

El Lic.

.
 
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pepesoto
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05/May/11 22:51
Re: PTU de una A.C.

Coincido por lo vertido de quien opinan NO aplica la PTU en una asociacion regimen en condominio por lo siguiente.


1-. El regimen de condominio a a las que señale con antelacion.dministra sus aportaciones ENTRE LOS MISMOS condominos

2-. No solamente no persigue fines de lucro, sino al no generar utilidad porque el objeto es como señalo en el inciso 1., no hay remanente distribuible , salvo sea por partidas distintas.


3-. siendo asi...NO hay base...............



saludos
 
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CPhugoocejo
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08/May/11 04:03
Re: PTU de una A.C.

Hola buen dia:

Bueno, no mas por conceder. Si fuese que el regimen de condominio no es una empresa. Ok no tendria obligaciones para el pago de PTU. Pero, alguien es quien debe
responder por la PTU. Este derecho no puede quedar en el aire.

Veamos que dice esta otra tesis:

Registro No. 194115


Localización:
Novena Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
IX, Abril de 1999
Página: 604
Tesis: I.7o.T.63 L
Tesis Aislada
Materia(s): laboral


RELACIÓN LABORAL. NO EXISTE CON EL ADMINISTRADOR DEL CONDOMINIO.

Aun cuando el administrador de un condominio haya contratado a un trabajador para laborar en aquél y haya convenido con el mismo las condiciones de prestación de servicios, la relación laboral no existe con él, sino con los condóminos, pues el artículo 31, fracción II, de la Ley sobre el Régimen de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal, establece que las funciones de los administradores son cuidar y vigilar los bienes del condominio y los servicios comunes y por tanto el administrador sólo es el representante de los condóminos.

SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 15357/98. Adeso, S.C. 29 de enero de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: María Yolanda Múgica García. Secretaria: Esperanza Zepeda Contreras.




Ahora, resultaría que ya no es un solo patron, sino muchos patrones solidarios... ¡Que bien, ahora todo el vencindario debe cubrir esta obligacion, mayores posiblidades para el trabajador!

Editado: Mayo 08, 2011 04:14:46
 
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enrique9727
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08/May/11 04:10
Re: PTU de una A.C.

Si una golondrina no hace verano.

Con una segunda ya se tiene una mayor fuerza. No es jurisprudencia pero bueno es una tesis aislada con resolucion UNAMIME.

Registro No. 917355


Localización:
Novena Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Apéndice 2000
Tomo V, Trabajo, P.R. TCC
Página: 588
Tesis: 917
Tesis Aislada
Materia(s): laboral


RELACIÓN LABORAL. NO EXISTE CON EL ADMINISTRADOR DEL CONDOMINIO.-

Aun cuando el administrador de un condominio haya contratado a un trabajador para laborar en aquél y haya convenido con el mismo las condiciones de prestación de servicios, la relación laboral no existe con él, sino con los condóminos, pues el artículo 31, fracción II, de la Ley sobre el Régimen de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal, establece que las funciones de los administradores son cuidar y vigilar los bienes del condominio y los servicios comunes y por tanto el administrador sólo es el representante de los condóminos.

SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.


Amparo directo 15357/98.-Adeso, S.C.-29 de enero de 1999.-Unanimidad de votos.-Ponente: María Yolanda Múgica García.-Secretaria: Esperanza Zepeda Contreras.

Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IX, abril de 1999, página 604, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis I.7o.T.63 L.
 
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08/May/11 04:19
Re: PTU de una A.C.

Si el filo de la navaja de afeitar no corta por un lado. Bueno, veamos el otro fijo para que trabaje en nuestro favor. Al fin y al cabo, no siempre hay que intentarlo por un solo lado, el lado ciego en ocasiones es mejor, asi se mueve el tapete mas rapido, pues no se lo esperarian.
 
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09/May/11 21:31
Re: PTU de una A.C.

:neutral: Buenas noches. La relación laboral no es tema de esta conversación...

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10/May/11 08:27
Re: PTU de una A.C.

Hola buenos dias:

No estoy de acuerdo. Sin la relación laboral, no es posible fincar responsabilidades por el pago de una PTU. Así, que si es materia de este tópico.
 
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enrique9727
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10/May/11 11:21
Re: PTU de una A.C.

Buenos días...

Primero que nada, muchas felicidades a las mamás en este día tan especial y querido por todos...

Enrique, tiene razon Pepesoto....la relación laboral no es materia de este tema, ......

pero; claro que la hay (trabajador - condominio) ..... pero el condominio no esta obligado a pagar Utilidades...así de simple...

Saludos

Sergio Guerrero
 
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cpsergioguerrero
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