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16/May/11 09:16
Re: PTU de una A.C.

Gracias Vabdo.

Y si, lo que comentó VCASPE fué excelente, como tambien desde un inicio se deron las pautas.



saludos
 
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CPhugoocejo
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16/May/11 09:17
Re: PTU de una A.C.

Mas.....mas rangooooooooooooos......maaaaaaaaaaas...........ñaca ñaca

jejejeje..............saluuuuuuuudos
 
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lobozac
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17/May/11 10:02
Re: PTU de una A.C.

buenos días...

felicito a los foristas por sus excelentes opiniones en esta participación......
Solo recalco que las AC no estan obligadas al reparto de utilidades ya que se dijo y recalco mucho al inicio de este foro, cito lo siguiente:


Tipo de documento: Tesis Aislada
Segunda época
Instancia: Pleno
Publicación: No. 42. Junio 1983.
Página: 912

REPARTO DE UTILIDADES A LOS TRABAJADORES.- NO EXISTEN ESTAS SI LA EMPRESA ES UNA ASOCIACION CIVIL QUE POR SU NATURALEZA NO TIENE UTILIDADES.- El mandato constitucional para que los trabajadores participen en las utilidades de una empresa con fines lucrativos, no es aplicable a una asociación civil, que aun cuando en su balance anual mostrara una cuenta de resultados favorable, de acuerdo con sus estipulaciones constitutivas no puede hacer a sus asociados pago alguno por concepto de utilidades. Esta limitación corresponde a la naturaleza misma de la asociación civil.(76)

Revisión No. 1526/81.- Resuelta en sesión de 17 de junio de 1983, por unanimidad de 7 votos.- Magistrado Ponente: Alfonso Cortina Gutiérrez.- Secretaria: Lic. Ma. Estela Ferrer Mac Gregor P.

Pero concuerdo en el supuesto de que si obtiene otros ingresos como se señalaraon y en el porcentaje indicado, sobre la utilidad de los mismos se debe repartir a los trabajadores de la AC.

Saludos Cordiales

Sergio Guerrero
 
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cpsergioguerrero
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17/May/11 12:21
Re: PTU de una A.C.

Hola CP Sergio.

Si se lee con cuidado la tesis lo que señala y estricto a pego, NO SE AGUMENTA, QUE NO SE TENGAN LA OBLIGACION DE LA PTU. De hecho pareciera sugerir que si habria tal obligacion, debido a la inexistencia de la justificante, por la cual se sustenta todo el caso.

En definitiva si habla sobre empresas de lucro y de las que no lo son. Y esto provoca algo de confusion, pues no es la justificante primordial y hace mas ambiagua la resolucion que lo que la propia LFT, lo señala. De ser los fines algo muy importante, no habria caso, de mencionar los repartos a los asociados.

El punto medular de la resolucion, se basó por la justificante de como los asociados no tienen derecho al reparto de los remanentes (el equivalente de dividendos en una SA), siendo asi, no habria reparto de PTU para los trabajadores.

Los puntos favorables de esta resolucion es que fue unamime, es de que proviene por una tesis, la cual señala que mientras no exista retiros en favor de asociados, no podrian sustentarse utilidades para la PTU. Hablando en terminos llanos o sencillos y practicos.

Sus desventajas: que no es jurisprudencia, es una tesis algo antigua es 1983, y no es muy clara, resulta ambiamente con relacion al giro del patron, pero si da entre ver como justificante principal de haber reparto a los asociados, entonces terminariamos por concluir que si habria un reparto a realizar, ¿cual? Habria que remitirnos a lo que señale la LISR.

A mi parecer la resolucion no muestra una contundencia o congruencia total, sin siquiera pensar en hechar malos comentarios, al buen trabajo de los magistrados. Considero que no variaria el resultado final de cualquier forma. Pero, este tipo de resolucion fue como darle o quitarle el derecho de los trabajadores en funcion a los derechos o la ausencia de esotos pero de otras personas que no fungen con la misma personalidad (los asociados), donde no se porque se incluyeron del ambito de las relaciones laborales.

No tienen nada que ver los derechos de los asociados integrantes de una sociedad, con los derechos de algun trabajador, si solo estamos inmersos en ambito laboral, de las relaciones de trabajo. A cada quien les imputa por separado leyes normativas de distintos ambitos.

¿Que tienen que ver los derechos societarios, con los laborales? Aqui se cruzaron los cables. Mejor debemos habrar de los dinosarios y la epoca prehistorica para no desentonar.

Pero esta idea no fue propuesta por los magistrados, la parte defensora asi procedio a justificarse y gano. Los magistrados solo dieron el fallo en su favor, porque lo demandantes, no mas no dieron una. Los magistrados no perderan el tiempo en arreglar lo malo de las dos partes, deben dar una resolucion final y definitiva.

Lo que si observo, es que la parte actora, no se tuvo la capacidad suficiente para rebatir el termino de utilidad, de hecho siempre lo empezo a emplearlo del modo incorrecto, pues para LFT solo expresa base de renta gravable conforme a la ISR que esta lo estaria equiparando a una utilidad a repartir para la PTU. Tan es asi, pues ni aparecen aclaraciones a los puntos intermedios de la resolucion en general. Se denota que solo se presento la demanda de puro tramite.

El concepto de renta es mas globalizador o generico, al no ser preciso la contraparte, los magistrados daran el fallo del quien mejor preparado. Practicamente no se despeinaron ninguna de las personas del litigio. Al ser tan parcos en su definicion muy cerrada e insuficiente e impropia, pierden de calle.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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17/May/11 15:13
Re: PTU de una A.C.

[...] Solo recalco que las AC [b][color=red]no estan obligadas al reparto de utilidades ya que se dijo y recalco mucho al inicio de este foro, cito lo siguiente:


Tipo de documento: Tesis Aislada
Segunda época
Instancia: Pleno
Publicación: No. 42. Junio 1983.
Página: 912

REPARTO DE UTILIDADES A LOS TRABAJADORES.- NO EXISTEN ESTAS SI LA EMPRESA ES UNA ASOCIACION CIVIL QUE POR SU NATURALEZA NO TIENE UTILIDADES.- [...][/color][/b]

Mi estimado Sergio, no coincido con tu aseveracion....

LA TESIS ..NO DICE QUE NO EXISTA LA OBLIGACION.....como tu lo afirmas..................DICE QUE; NO SE REPARTIRAN UTILIDADES EN UNA A.C. .....SI ESTA, POR SU NATURALEZA....NO LAS GENERA.......NO LAS TIENE............

AHHHHHHHH PERO ......SI LAS TUVIERA.........COINCIDO CONTIGO.....en el supuesto de que si obtiene otros ingresos como se señalaraon y en el porcentaje indicado, sobre la utilidad de los mismos se debe repartir a los trabajadores de la AC.

saludos
 
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lobozac
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17/May/11 15:22
Re: PTU de una A.C.

1-. Veamos una CONCATENACION FACILITA……….

LEY FEDERAL DE TRABAJO………………..

Artículo 126 LFT.- Quedan exceptuadas de la obligación de repartir utilidades:


IV. Las instituciones de asistencia privada, reconocidas por las leyes, que con bienes de propiedad particular ejecuten actos con fines humanitarios de asistencia, sin propósitos de lucro y sin designar individualmente a los beneficiarios;



LEY DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA……………….


Artículo 95. Para los efectos de esta Ley, se consideran personas morales con fines no lucrativos, además de las señaladas en el artículo 102 de la misma, las siguientes:

XVIII. Asociaciones civiles de colonos y las asociaciones civiles que se dediquen exclusivamente a la administración de un inmueble de propiedad en condominio.

Y correlacionado con el 93 LISR antes citado………………….


2-. Recordemos que las tesis NO se interpretan, éstas ya estan INTERPRETADAS por la AUTORIDAD COMPETENTE..






Por otro lado….Muy correcta tu aportación/complemento mi estimado Sergio…




saludos
 
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17/May/11 15:30
Re: PTU de una A.C.

Buenas tardes, lobo y kike.....

Dicen: NO SE AGUMENTA, QUE NO SE TENGAN LA OBLIGACION DE LA PTU..
La tesis en muy clara u dice:--------------------El mandato constitucional para que los trabajadores participen en las utilidades de una empresa con fines lucrativos, no es aplicable a una asociación civil, que aun cuando en su balance anual mostrara una cuenta de resultados favorable.

dice que por mandato constitucional para que los trabajadores participen en las utilidades de las empresas CON FINES LUCREATIVO, no es aplicable a una asociación civil, aunque presenten en su balance cuentas con resultados favorables..

Saludos Cordiales.
 
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cpsergioguerrero
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18/May/11 09:06
Re: PTU de una A.C.

jejeje... Dejame Colega Hugo, indicarte que tu intepretacion expuesta anteriormente, tiene
una falla

Faltaría leer bien La fracción IV del art 126 LFT, es para instituciones como la Cruz Roja, Caritas, donde hayan obtenido reconocimiento 'oficial'.

Dudo que una AC de condominos la haya conseguido. Se argumenta en la disposicion INSTITUCIONES DE ASISTENCIA PRIVADA, ademas de diversas condiciones que no se cumple a excepcion de las 2 últimas. Pero las demás condiciones, harían que no se pueda tomar esta desregulacion, para efectos de este topico. Asi que no es para todas las compañias que tengan la ausencia de fines de lucro.

Como argumentas, en este caso particular, la ley ya expresa la interpretacion de manera literal y no hay fallas. No es una disposicion con ambiguedades donde si tendria que buscar alguna tipo de interpretacion, pues la claridad habria que buscar de algun modo.


¿Donde dice AC condomino o donde encuadran en esta disposicion?

En las obligaciones y en la desregulaciones como en esta, con una condición que no se cumpla, no quiere decir, que se aplica, tan solo porque se me da la gana.

No lean solamente o unicamente lo que conviene al caso. De lo contrario, siempre crearán algunas mentiras y falsas expectativas.

IV. Las instituciones de asistencia privada, reconocidas por las leyes, que con bienes de propiedad particular ejecuten actos con fines humanitarios de asistencia, sin propósitos de lucro y sin designar individualmente a los beneficiarios;
 
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18/May/11 09:24
Re: PTU de una A.C.

Colega Sergio:

Considero que tu interpretacion por la tesis que nos has compartido, la estas generalizando y no debe ser asi. Cada sentencia es a titulo exclusivo o individualizado a la persona que le imputan la resolucion.

Dicho de otra manera, no porque esa sentencia ya haya favorecido a X persona, por mi parte quiera, desee o me tengan que considerar ese mismo resultado en mi favor. Asi no operan las leyes.

Esa sentencia solo es exclusivamente para la persona que lo promovio y gano, asi tan liso y llanamente posible. O que me lo desmienta cualquier abogado como Lobozac.

Muy distinto si fuese un jurisprudencia, en donde en caso de tener exactamente los mismas circunstancias que los casos tratados por aquellas 5 resoluciones consecutivas ganadas y ahi tomara esos fallos unisonos, en favor de mi caso. El juez que se halla designado a nuestro litigio, obligatoriamente debiese fallar identicamente al tenor de la jurisprudencia.

Pero, mejor no continuamos en materia de abogados, porque el experto Lobo, no daria una verdadera tunda a ambos, y ahi no tendriamos mucho que hacer, colega.

Pero, insisto esa tesis la gano la parte defensora, nomas porque la parte actora fue meramente inepta. O porque a varios les convino, que se diese ese resultado, pensando lo peor y los magistrados no tienen nada que ver con lo mezquino. Señalaria mas bien al abogado del demandante.

Son situaciones que considero no deben ventilarse en un juicio, de haber ganado la parte actora, no seria muy significativo su exito. Gano mas el estomago y el higado, que la razon, de esto se aprovecho el abogado, él ya sabía que perdería de antemano.



Editado: Mayo 18, 2011 09:46:28
 
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18/May/11 10:31
Re: PTU de una A.C.

Hola Enrique...

Bueno, al principio que te refieres se le llama en derecho.- RELATIVIDAD DE LAS SENTENCIAS.- y aun cuando son Jurisprudencias solo obligan a los organos señalados en la ley de amparo en sus articulos 192 y 193 a aplicarlas si el asunto se ventila en ese sentido.-

Te digo lo anterior porque soy ABOGADO LITIGANTE, si quieres corroborar mi segunda profesion mi cedula profesionales 5355364......por si se te ofrece algo estoy a tus órdenes...

Ahora lo importante de las tesis aisaldas es tomar en consideracion el criterio a seguir de los tribunales, porque los magistrados son los que se pronuncian respecto al caso concreto interpretando la Constitución (cuando son en materia de amparos) o las leyes (otras materias),........ esto porque tu mismo señalaste....... LOS MAGISTRADOS SABEN MAS QUE TODOS, SON EXPERTOS....eso lo dijiste en lineas pasadas, y si tu no tomas las tesis que contienen lo que resuleven los Magistrados, pues caeríamos en contradicciones con tus propias palabras...y acuerdate que los MAGISTRADOS, solo resulven lo que las partes solicitan....solo en el caso de que en uso oficioso de sus facultades SUPLAN LA DEFICIENCIA DE LA QUEJA....

Asi que la tesis, nos da una pauta para poder saber cual es el criterio que impera en un tribunal y del como se debe interpretar las normas y si en esta se menciona que las asociaciones civiles no les procede el pago de las utilidades.... pues tenemos una pauta para poder opinar al respecto...digo lo dicen los MAGISTRADOS, yo no estoy interpretando nada.

Ahora de que si Lobozac es abogado o no, a mi me que me importa y al que le daria la tunda como tu dices pues es a ti yo si me se defender en los juzgados y en los tribunales..

Por cierto colega, ......... No es personal y estoy a sus órdenes para cualquier asunto,....

le envio saludos Cordiales..

Sergio Guerrero
 
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