Foros


Inicio » Laboral

Página: 1 2 3 4 5 6 7 8 9

Mensaje Autor

Arriba
14/May/11 00:04
Re: PTU de una A.C.

Efectivamente mi estimado Lic., así es.

Aunque sigo sin ver el procedimiento de repartir PTU SIN BASE...en fin.


saludos
 
Consultores Fiscales : www.elfiscal.net, Twitter: ElFiscalNet Super promoción de Cursos: http://www.elfiscal.net/p/super-promocion-de-cursos-fiscales.html
 
Perfil

CPhugoocejo
General de Brigada

Mensajes: 5322
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
14/May/11 02:03
Re: PTU de una A.C.

Pues, asi se comenzo este foro, con estas preguntas y fueron como sigue:

¿Una Asociación de Condóminos tiene la obligación de pagar P.T.U. a sus trabajadores?

Por supuesto que si, asi lo señala el Art 117 LFT


¿Cuál sería la base?

La que se determine conforme a las disposiciones LISR, de conformidad al art 120 LFT.


Existen patrones con fines de lucro, que no reparten y no tienen nada que ver que si son entes con fines de lucro. No reparterian, puesto que no determinarian base para el reparto o en su defecto no desean realizar el reparto saliendoles base.

Lo mismo sucede con los patrones que no generan utilidades o mantienen giros con fines de lucro, pero en lugar de utilidades, se determinan remanentes. Pero sino los hubieren en lugar de perdidas, se denomina excesos o excedentes de gastos sobre ingresos
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
Perfil

enrique9727
General de División

Mensajes: 15565
Ingresó: Julio 10, 2007
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
14/May/11 09:27
Re: PTU de una A.C.

Hay que recordar que la obligación de la PTU se DEBE ver en forma conjunta con otras leyes, no en forma general.

Los fines de lucro o no, son importantes para dirimir los entes.

No todas las entidades determinan remanantes, hay que ser precisos.

Sobre todo porque leí lo siguiente:

7.- Que practicamente existan contribuyentes o no contribuyentes al ISR, no tengan base, no quiere decir que no deban repartir PTU. Si la deben repartir, pero de conformidad a la base que determinen en su declaracion que aplicaron para este impuesto.

La mayoria ha argumentado que no deben repartir, por mi parte es que si deben repartir


Por eso insisto...¿ como repartir una pérdida?..ojalá alguien nos diga.



saludos



Editado: Mayo 14, 2011 09:42:09
 
Consultores Fiscales : www.elfiscal.net, Twitter: ElFiscalNet Super promoción de Cursos: http://www.elfiscal.net/p/super-promocion-de-cursos-fiscales.html
 
Perfil

CPhugoocejo
General de Brigada

Mensajes: 5322
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
15/May/11 00:30
Re: PTU de una A.C.

Estimados, buenas noches….

Pasando por este rincón (no acostumbro hacerlo) encontré este interesante asunto y con su debido permiso voy a emitir mi opinión

Como ya algunos lo comentaron, el reparto de utilidades tiene dos enfoques los cuales deben considerarse en su conjunto y nunca de manera aislada, pues de no hacerlo así incurriríamos en algunas equivocaciones.

Veamos:

La participación en las utilidades del negocio es mandato constitucional, así se estipula en el siguiente numeral:

Art 123 A
IX. Los trabajadores tendrán derecho a una participación en las utilidades de las empresas


De lo anterior dos conceptos podríamos destacar para aclarar un poco

Trabajador y Empresa

a) Trabajador:

Artículo 8LFT.- Es la persona física que presta a otra, física o moral, un trabajo personal subordinado.
Para los efectos de esta disposición, se entiende por trabajo toda actividad humana, intelectual o material, independientemente del grado de preparación técnica requerido por cada profesión u oficio.


b) Empresa:

Artículo 16LFT.- Para los efectos de las normas de trabajo, se entiende por empresa la unidad económica de producción o distribución de bienes o servicios

Ningún distingo o clasificación se hace en la definición que hace la Ley Federal del Trabajo de trabajador y empresa por lo que no cabría, para nosotros, hacerla

Desde este enfoque la pregunta que hace el jalisciense (saludos) tendría una respuesta afirmativa:

¿Una Asociación de Condóminos tiene la obligación de pagar P.T.U. a sus trabajadores? SI

¿La razón? Muy simple: Para efectos laborales se trata de una empresa con trabajadores cuyo derecho a la participación es inalienable (Artículos 130 y 99 LFT) pues conforme a la disposición y conceptos de la propia LFT cabría la aplicación.

Empero este es solamente el enfoque laboral; sin embargo hay otro de imposible omisión (regresemos a la orden constitucional):

Art 123 A

IX. Los trabajadores tendrán derecho a una participación en las utilidades de las empresas, regulada de conformidad con las siguientes normas:

e) Para determinar el monto de las utilidades de cada empresa se tomará como base la renta gravable de conformidad con las disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta


He aquí la segunda condición: Determinar las utilidades de conformidad con la LISR

No sólo se trata pues de ser empresa y tener trabajadores sino también que sus utilidades sean calculadas con total apego a lo que la ley especializada en la materia (LISR) manda y es aquí donde la puerca torció el rabo, veamos:

La indicación sobre la manera en que se debe determinar la renta gravable para efectos de la PTU en la LISR está plasmada para las personas morales en los artículos 16, 17 último párrafo y para las personas físicas en los artículos 132 y 138 último párrafo; por cierto de gran controversia pues hay quienes opinan que dicha base debe determinarse en función a lo que señala el artículo 10 de la propia LISR.

Sean pues el 16 y 17 o el propio artículo 10 (solo si se interpone el amparo), queda claro que dichos artículos están contenidos en el Título II y aplica únicamente para las personas morales allí señaladas (salvo expreso señalamiento en contrario)

La pregunta es: ¿Qué sucede con la persona moral del caso que nos ocupa (Asociación de Condóminos)? ¿Se aplica lo señalado en el 10 ó 16 y 17? La respuesta es NO toda vez que este tipo de personas están regidas por el título III llamado: DEL REGIMEN DE LAS PERSONAS MORALES CON FINES NO LUCRATIVOS, veamos:

ARTICULO 95. Para los efectos de esta Ley, se consideran personas morales con fines no lucrativos, además de las señaladas en el artículo 102 de la misma, las siguientes:
XVIII. Asociaciones civiles de colonos y las asociaciones civiles que se dediquen exclusivamente a la administración de un inmueble de propiedad en condominio


Y para este particular tipo de personas morales se aplica lo señalado en el siguiente artículo de la propia LISR:

ARTICULO 93. Las personas morales a que se refieren los artículos 95 y 102 de esta Ley, así como las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro, no son contribuyentes del impuesto sobre la renta

¿Qué significa no ser contribuyente del ISR? Precisamente eso, que no están obligados a contribuir con este impuesto y por tanto tampoco determinan base gravable (utilidad), indispensable precursor del monto de reparto.

Desde luego que esta disposición tiene su excepción, ya comentada, y contenida en el 93 penúltimo párrafo del ordenamiento de renta. Esto es, si la persona moral enajena bienes distintos de su activo fijo o presta servicios a no socios y los ingresos por esos conceptos rebasan el 5% del total entonces SI generarán una utilidad y por tanto deberán distribuir a sus trabajadores el correspondiente porcentaje.

CONCLUSION:

¿Una Asociación de Condóminos tiene la obligación de pagar P.T.U. a sus trabajadores? DEPENDE:

a) SI: siempre y cuando haya enajenado bienes distintos de sus activos y/o haya prestado servicios a no socios y esos ingresos hayan rebasado el 5% del total.

b) NO: si no realizó ninguna de las dos actividades mencionadas, o de haberlas realizado los ingresos por esos conceptos no rebase el 5% de su total.

¿Cuál sería la base? La que se determine de conformidad con el 93 penúltimo párrafo que para sus efectos se calcula en función del 16 y 17 ó 10 (amparados) pero solo por dichas operaciones, pues para todas las demás se aplica excepción por ser no lucrativa.

Para complementar mi dicho sirva lo expuesto por la propia LFT en su artículo 126 fracción IV:

Artículo 126
Quedan exceptuadas de la obligación de repartir utilidades:
IV. Las instituciones de asistencia privada, reconocidas por las leyes, que con bienes de propiedad particular ejecuten actos con fines humanitarios de asistencia, sin propósitos de lucro y sin designar individualmente a los beneficiarios;


Para cualquier duda o cuestionamiento estoy a sus órdenes

Un especial saludo a todos …….

vcaspe
 
Bienvenido Agosto, mes de la redención. Hoy te invitamos hermano...!!!
 
Perfil

vcaspe
Mayor

Mensajes: 1163
Ingresó: Marzo 30, 2008
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo

Arriba
15/May/11 00:41
Re: PTU de una A.C.

Hola buenas noches:

Colega Hugo anda discutiendo situaciones de patadas de ahogado.

El forista pregunto si se tenia la obligación del reparto de PTU. No hay que buscarle 3 pies al gato. La respuesta es sencilla que SI, por la simple razón de que las obligaciones las estable la LFT y no los ciudadanos.

Usted, ha argumentado que no reparte porque no es un ente que no tiene utilidades, cuando la LFT no señala la determinación de utilidades, sino de base de renta gravable que se determinara conforme a la LISR. Como ve son situaciones que no se encuadran o configuran en el contexto de la ley y resulta muy poco congruente y aun quizás lleguemos a mismo resultado final o una deliberación definitiva muy similar.

Pero ¿como sabe Usted, que ese ente no debe repartir por que no tiene utilidades, ya vio su declaración anual de su ejercicio? Que visión de superhéroe y dones prodigiosos ha de contar por su parte.

De ahí mi insistencia desde mi primera participación, que no le corresponde a cualquiera de nosotros tener que realizar determinaciones de utilidades, es el propio forista que debe de hacerlas pues el tendría los elementos de juicio totales, para determinar esa renta gravable conforme a la declaración anual por el ISR que le competa.

Que después de realizar el análisis por cada patrón, que conforme el art 120 LFT, deba aplicar la LISR y no le resulte base, esto seria un segundo paso. Y ahí repartirá conforme a su base gravable en donde habrá de determinarse una utilidad. Si en la determinación el resultado fuese cero o pérdidas, el reparto por cuestiones matemáticas, sabemos que el cero no es posible realizar divisiones, entonces no resultaría reparto. Pero, de que existe la obligación del reparto, SI EXISTE, esto es ineludible. Pasaran mas ejercicios fiscales y quizás en alguno no corresponda a determinarse una base cero. Esto es lo que precisamente estoy refutando.

Le exponía los casos, de la existencia de compañía con fines de lucro o sin lucro, que le resultaría base de renta gravable y de otras que no, de manera indistinta. Lo pone en entre dicho, la teoría de que los entres con lucro solamente les corresponde aplicar el reparto de la PTU.

Pero, en el algoritmo, (sobre la serie de pasos para determinar una PTU) primero siempre será determinar la existencia de una obligación y después el de su determinación de la base. No es lógico o congruente realizarse al revés, como se pretende aplicarse y aunque el resultado QUIZÁS fuese lo mismo. Llegamos por erradamente a realizarse conjeturas ilógicas de que la razón es porque no resultaría una obligación, cuando efectivamente si se tuviese la misma.

Cuando realizamos conjeturas con tan solo el método deductivo, corremos el riesgo de cometer decisiones incongruentes, sin poner a prueba eficientemente el razonamiento lógico de ese algoritmo especificado, de ahí la importancia en auxiliarse mediante otro o varios métodos de interpretaciones auxiliares, donde se logre un mejor resultado de interpretación, como por ejemplo el método inductivo.

Es bueno el método deductivo y es el mas empleado o el que comúnmente la mayoría lo aplicáramos, no limitaremos por sus carencias, por lo que siempre habría de auxiliarse de otros métodos de análisis. Existe una infinidad de ellos, pero casarse con el empleo de tan solo 1 de ellos, cuando andamos buscando la mejor interpretación resultaría muy pobre la que obtengamos de este modo.

Se debe enriquecerse con la prueba o la aplicación de mínimo 2 métodos y la pareja de inductivo y deductivo son ideales, tan solo para comenzar a dejar los precedentes para dejar interpretaciones un tanto mas solidas o precisas. Pero, también habrá situaciones donde no sean suficientes.

Aunque en ocasiones no se aplicarían estos métodos, por requerirse una interpretación literal o expresa, pero en otras ocasiones la ley resultase con una redacción ambigua o no muy directa, de ahí la necesidad de estar cambiando cursos de acción en cuanto a la aplicación de métodos de interpretación.

Y ha de decir, porque no se hacen las cosas mucho más sencillas y se redacta una ley clara, simple y precisa, para no batallar. Tan solo le responderé. El ser humano somos distintos en el actuar, no es posible que actuemos como robots, siguiendo siempre los mismos pasos algorítmicos de manera rutinaria, en ocasiones lo hacemos, en ocasiones no, e incluso en ocasiones modificamos a nuestro antojo, creatividad, sentimientos, esos algoritmos, (serie de pasos en las actuaciones y realizaciones de hechos).

De ahí la necesidad de emitir leyes que procuren abarcar la mayor parte de los hechos con el fin de establecer una justicia social. Luego los ciudadanos tomaríamos esas leyes y procuraríamos constreñirnos o regirnos por ellas y es que nos costaría trabajo interpretarlas, si como ciudadanos, andamos con la intención de evadir la ley, siempre hallaremos interpretaciones nada lógicas y solapadoras, que me beneficien en lo particular, pero la norma jurídica siempre pretende un bien común o social, es decir un fin para todos, entonces siempre deberemos avocarnos a buscar interpretaciones en ese sentido.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
Perfil

enrique9727
General de División

Mensajes: 15565
Ingresó: Julio 10, 2007
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
15/May/11 00:59
Re: PTU de una A.C.

Buena noche vcaspe:

Me pareció muy completo el análisis que preparo sobre este tema. Lo único que agregaría por mi parte, es que no necesariamente la remisión es para con el art 10 LISR, este articulo solo le corresponde a los contribuyentes del Titulo II. Sabemos que a los de Titulo III caen los entes como los de régimen de condóminos.

A lo que iría al grano, no me remite la LFT a un solo artículo de la LISR, la ley siempre va de lo general a lo particular.

La LFT engloba todo tipo de contribuyentes a la LISR, por eso señala que sea conforme a esta ley que se determine una base de renta gravable. Cómo, pues precisamente la LISR, señala distintos caminos para cada tipo de los contribuyentes en la determinacion de bases de renta. No hay que olvidar que también existen personas físicas y no es al art 10 LISR que habría que remitirnos. E incluso el Titulo III, marca la determinación en ocasiones de alguna base para los efectos de la LISR.

Solo un ultimo comentario adicional, el agradecerle nos este otorgando el placer de leerle de nuevo con sus comentarios, siempre muy bien investigados, análisis muy completos y bien estructurados, gracias
.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
Perfil

enrique9727
General de División

Mensajes: 15565
Ingresó: Julio 10, 2007
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
15/May/11 15:07
Re: PTU de una A.C.

Colega Hugo anda discutiendo situaciones de patadas de ahogado.


Enrique, definitivamente desde un inicio tu percepción del tema es totalmente ERRONEA, se fundamentó el planteamiento y sigues OMITIENDO LA CONJUNCION DE LEYES, apegandote a un sin fin de cosas que no da a luger, tan es así que usted mismo EXPRESÓ que debía REPARTIR SIN BASE, por eso le he estado insistiendo del como puede hacer eso...en fin, ya esperaba ' su lado tangente ', pero no me sorprende., porque simplemente NO LO SABE.




El forista pregunto si se tenia la obligación del reparto de PTU. No hay que buscarle 3 pies al gato. La respuesta es sencilla que SI, por la simple razón de que las obligaciones las estable la LFT y no los ciudadanos
.

FALSO, , porque el planteamiento tiene más aristas de las que usted NO ha querido o no puede ver...


Usted, ha argumentado que no reparte porque no es un ente que no tiene utilidades, cuando la LFT no señala la determinación de utilidades, sino de base de renta gravable que se determinara conforme a la LISR. Como ve son situaciones que no se encuadran o configuran en el contexto de la ley y resulta muy poco congruente y aun quizás lleguemos a mismo resultado final o una deliberación definitiva muy similar.


Debe aprender a ver otras leyes, tan es así que el amigo VCASPE le señaló la concatenación de LEY, ese es el punto que sigues sin poder hacer., mismo que YO ya le había señalado con otras palabras.

Pero ¿como sabe Usted, que ese ente no debe repartir por que no tiene utilidades, ya vio su declaración anual de su ejercicio? Que visión de superhéroe y dones prodigiosos ha de contar por su parte.


Esto raya en lo ABSURDO, le recuerdo que este es un foro de OPINION, pero como usted sigue sin poder responder la pregunta que le he venido hacer..pues que mas le queda?....decir tonterías que ni al caso vienen...



CONSTE: USTED mismo expuso lo que le señalé en mi participación anterior....y sigue sin tener no solo la capacidad de responder, sino el grado de IGNORANCIA que hay en sus respuestas.en fin, le sugiero agregue mas horas de estudio, le hace falta.




saludos





Editado: Mayo 15, 2011 22:49:23
 
Consultores Fiscales : www.elfiscal.net, Twitter: ElFiscalNet Super promoción de Cursos: http://www.elfiscal.net/p/super-promocion-de-cursos-fiscales.html
 
Perfil

CPhugoocejo
General de Brigada

Mensajes: 5322
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
15/May/11 15:09
Re: PTU de una A.C.

VCASPE


Totalmente de acuerdo con usted, excelente respuesta.




saludos
 
Consultores Fiscales : www.elfiscal.net, Twitter: ElFiscalNet Super promoción de Cursos: http://www.elfiscal.net/p/super-promocion-de-cursos-fiscales.html
 
Perfil

CPhugoocejo
General de Brigada

Mensajes: 5322
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
15/May/11 19:56
Re: PTU de una A.C.

Muy interesante el tema.

Yo me quedo con el analisis bien fundamentado de CPhugoocejo

Y el corolario final de
VCASPE



Por lo visto, jailaper, tomo la desicion correcta.

Porque desde el principio, lobosac, a_cano, le dieron la pauta.


Saludos cordiales
 
LA PREPOTENCIA TE HACE FUERTE UN DIA.......LA HUMILDAD PARA SIEMPRE.
 
Perfil

vabdo
General de Brigada

Mensajes: 7573
Ingresó: Agosto 22, 2005
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
16/May/11 03:17
Re: PTU de una A.C.

Seran puras torpezas mis comentarios.

El asunto que solo 2 personas del foros argumentamos que si habia obligacion pero con los fundamentos de la LFT. Y entre ellas, su servidor.

E incluso los que argumentaron que no, tampoco expresaron fundamentos legales.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
Perfil

enrique9727
General de División

Mensajes: 15565
Ingresó: Julio 10, 2007
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo


Página: 1 2 3 4 5 6 7 8 9