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10/May/11 12:46
Re: PTU de una A.C.

La PTU es una obligación constitucional (art.123 apartado A fracción IX)
y dicha PTU se debe repartir dependiendo si existe o no utilidades en la empresa.
 
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marino
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10/May/11 17:54
Re: PTU de una A.C.

Hola buenas tardes:

la relación laboral no es materia de este tema, ......
De que existiese una relacion laboral, no se encuentra alguna duda, quien funja como patron debe responder por PTU.


pero; claro que la hay (trabajador - condominio) ...
Por supuesto que si existe, de hecho esto mismo se ratifica en las resoluciones que destaque y que se realizaron de manera unanime. Con lo cual, no cabe que se hallan dado por casualidad, estos resultados.

.. pero el condominio no esta obligado a pagar Utilidades...


Segun las resoluciones señalan todo lo contrario.

Simplemente, le recuerdo compañero Sergio, que los magistrados son las personas con mayor grado de calificacion o de autoridad, que no es comparable por cualquiera de nosotros, donde sus resoluciones siempre tienen la intension de procurar el apego de la ley y que se acate. Mientras por nuestra parte, no tendriamos la calidad de opinion, puesto no somos de esa calidad de expertos, y solo llegaria a la calidad de comentarios, nuestras aseveraciones, un nivel muy por debajo de los que si tienen el derecho de opinar.

Con respecto a la tesis de otro compañero, me parece muy ingeniosa y no es que se encuentren equivocados en algun caso en especial, solo que en ocasiones, el juez no puede ser parte, ni darle la chance a la parte digamos son mas torpes o menos capaces y asi ayudarles en ganar el litigio. La parte demanda, habilmente, desvia la atencion por el punto medular del cuestionamiento, la parte actora se lo traga y no supo cómo defender sus intereses y esta incompentencia, los magistrados no tiene nada que ver, ellos solamente debe dar un veredicto imparcial y ajustarse a las pruebas, fundar su resolucion en ley y es precisamente lo que realizaron.

Como en otra de mis participaciones señale, no es punto medular, si el patron realiza actividades no lucrativas para efectos de tener la obligacion del reparto de la PTU, les compran este remedo de defensa y luego ni defienden su interes primordial (el derecho del reparto del PTU) y pasan a formar parte de las estadisticas perdedoras. Y como sucede frecuentemente con los pocos preparados, es frecuente que no ganen, aun tiendo la razon de su lado y no tienen nada que ver los jueces en estas ocasiones. Le repito los jueces no deben de ayudarle a copiar a los menos capaces, se volveria imparciales.

Siempre le imputamos a los jueces calificativos erroneos, que inventan leyes, que se equivocan, que no son parciales, cuando por nuestra parte nos faltaria toda la preparacion que ellos si cuentan y entonces si se llegara a estar a ese nivel, podriamos comprender sus resoluciones. No comprenderlas simplemente denotan un grado de imprefeccion en comprender de manera integral las leyes, que nos faltaria mucho camino por recorrer.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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11/May/11 00:16
Re: PTU de una A.C.

Buenas Noches....

Mire 'compañero' sus comentarios con todo respeto son burdos y dignos de ignorarlos....pues eso de las navajas de afeitar y los filos, ....son puras burradas...con todo respeto...ahora si usted no quiere platicar con un experto del tema, pues usted sera el que no se siente capaz de comantarlo...porque usted piensa lo siguiente;

Simplemente, le recuerdo compañero Sergio, que los magistrados son las personas con mayor grado de calificacion o de autoridad, que no es comparable por cualquiera de nosotros, donde sus resoluciones siempre tienen la intension de procurar el apego de la ley y que se acate. Mientras por nuestra parte, no tendriamos la calidad de opinion, puesto no somos de esa calidad de expertos, y solo llegaria a la calidad de comentarios, nuestras aseveraciones, un nivel muy por debajo de los que si tienen el derecho de opinar.

Si usted litiga sabrá que los magistrados resuelven lo que las partes solicitan conforme a derecho.....lo ridiculo de sus comentarios es que usted dice, que no estamos a la altura de los magistrados..... entonces; no puedo alegar con alguien que no puede puede solicitarle algo a un magistrado...porque usted mismo lo señala, es decir, no sabe de lo que esta hablando.....es una perdida de tiempo entablar un dialogo con usted por la demostracion tan fiel de su IGNORANCIA....

vaya se lo digo con todo respeto.......y sus navajitas y sus filos.....pues son de afeitar nada mas.....

jajajajajaja.. no se enoje porque el que se enoja pierde, no lo digo yo...si el dicho popular....

Saludos

Sergio
 
-Gracias doy al cielo por la merced que me hace, pues tan presto me pone ocasiones delante donde yo pueda cumplir con lo que debo a mi profesión, y donde pueda coger el fruto de mis buenos deseos. "Don Quijote de la Mancha".
 
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cpsergioguerrero
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11/May/11 12:01
Re: PTU de una A.C.

Simplemente me apego o congenio con la opinion de los que conocen mas del tema y son expertos.

Me incluyo y me inclui entre los ignorantes, tal parece que no lo observo y eso del enojo para nada... Usted puede decir misa, si lo desea o lo que le agrade.

No le entendi su trabalenguas siguiente:
...no puedo alegar con alguien que no puede puede solicitarle algo a un magistrado...


Un magistrado, el que sea tiene mas conocimientos en cuanto a su materia, que por nuestra parte, si unieramos esfuerzos.

Y reconocer que no manejamos a esos niveles, no es malo ser ignorante o ser menos capaces o aptos. Pero, si se tuvisen las habilidades, capacidades y no se aprovechan, entonces, pudiese decirse que habria algo negativo. Pero, esto ya le corresponde a cada quien como alinearse.

Tal como los contadores, en teoria debieramos dominar este campo. Dudo que algun magistrado se ponga a opinar sobre estos menesteres. Al contrario, tomarian las opiniones de personas capaces, de expertos, si es que requiriera algo de apoyo, en estos ambitos.

Los medicos son los expertos en salud, los ingenieros civiles en construcciones, asi cada profesionista o de alguna persona docta. Que pudiesen equivocarse, claro que pudiesen equivocarse. Pero, el resto que no somos especialistas dificilmente lograriamos realizarles alguna observacion buena a tal grado que los pongamos en ridiculo o en demeritarlos. De que exista personas con tales capacidades, tampoco lo objeto. Pero ser demasiados osados en demeritar los resultados de personas estudiadas y que se inmiscuyeron los casos en que otorgan un fallo, es decir que estan mal desde a fuera, esto no tiene algo de sustento objetivo y menos de etica.

Estos fueron los mensajes que quise argumentar en mi anterior participacion y que no comprendio compañero Sergio. No fue un comentario en contra de su persona, sino sobre las ideas que comprenden este topico, entre tantas algunas suyas.
 
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enrique9727
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11/May/11 22:35
Re: PTU de una A.C.

::neutral: Buenas noches. Mi intención fue que nos siguiéramos enfocando al tema, que el tema es si el condominio debía repartir utilidades. La relación laboral nunca estuvo en duda.

Gracias,

El Lic.

.
 
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pepesoto
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13/May/11 10:40
Re: PTU de una A.C.

Exactamente Lic., así es, pero vamos a darle otro enfoque.

1-. La LFT en su numeral 120 que establece lo sig:

Artículo 120.- El Porcentaje fijado por la Comisión constituye la participación que corresponderá a los trabajadores en las utilidades de cada empresa.

Para los efectos de esta Ley, se considera utilidad en cada empresa la renta gravable, de conformidad con las normas de la Ley del Impuesto sobre la Renta.


2-. La A.C se encuentra en el título III LISR, porque no tiene fines de lucro.

3-. La A.C NO tiene renta gravable , en éste caso, régimen en condominio porque su función es salvaguardar/administrar los bienes.

4-. Sin embargo, como ya lo cité con anterioridad, si la A.C tiene ingresos distintos a su OBJETO , entonces si tendría un remanente distribuible, por ende si estarían obligados a pagar la PTU y a su repartición., de lo contrario, no estan afectas a la PTU.


5-. Un ejemplo: se contrata un evento de algún artista, aquí representa un ingreso distinto, aquí entra lo estipulado en el inciso 4).

6-. Por otro lado, si una PM titulo II y como por ahí leí...es que la PTU yace desde la CPEUM, claro....pero que sucede con la empresa que no tiene utilidad sino perdida, apoco de todas formas deberá repartir PTU?..absurdo...no?...recordemos que una cosa es que estes obligada a repartir PTU, pero siempre que haya base., sino, pues no..



Por lo tanto, en éste caso NO HAY obligación de PTU.

saludos
 
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CPhugoocejo
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13/May/11 15:01
Re: PTU de una A.C.

Hola buenas tardes:

Mas o menos hacemos y analisis parecido o por ese estilo. Con la diferencia que siempre comienzo que si es afecto casi siempre a la PTU. No debiese expresarlo de inicio sin base alguna. Es como realizar un analisis pero con un 'colador'

Mi enfoque es como sigue:

1.- La LFT remite a la LISR como determinar la PTU

2.- El patron estaria inscrito en el padron del RFC. No importa que figura, objeto o que fin desarrolle, si es contribuyente o no del ISR, pero estaria dado de alta e incluso declararia para efectos de la LISR. En el caso de las PM existe, el Titulo II y III. El primero que genera actividades empesariales o regimen general y el segundo sin fines de lucro.

En el caso, del Titulo III, se encuentran configurados los despachos de auditoria, de abogados, asociaciones civiles, sociedades civiles, organismos de beneficiencia, cooperativas, partidos politicos, entidades del gobierno. Y muchas de estos tienen empleados y tambien debe realizar un PTU. En el caso del gobierno no, pero si le permutan la obligacion, debido a su reglamentacion laboral. Aqui estarian la asociacion o agrupacion del regimen de condominos.

3.- El patron establece el objeto de la sociedad en su constitutiva, en caso de ser PM

4.- El patron desarrolla actividades que se encuadran con el objeto, y estas se les llama fines.

5.- La LFT solo elimina la gravacion de PTU a los patrones de las sirvientas y empresas nueva creacion, en el inicio de operaciones, que se encuentren en explotacion o extraccion.

6.- Conforme expresen en su declaracion por ISR, es que el resto de los contribuyentes (patrones) es que deben determinar su base y realizar el reparto de la PTU.

7.- Que practicamente existan contribuyentes o no contribuyentes al ISR, no tengan base, no quiere decir que no deban repartir PTU. Si la deben repartir, pero de conformidad a la base que determinen en su declaracion que aplicaron para este impuesto.

La mayoria ha argumentado que no deben repartir, por mi parte es que si deben repartir.

El fondo mostrado dentro de mi analisis que presento, en especial por los 2 ultimos puntos, es donde diferimos o empatamos, segun como quiera observarse.
 
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enrique9727
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13/May/11 16:10
Re: PTU de una A.C.

Interesante...

Veamos, el mismo matiz, pero un poquito más desmenuzado...


1-. Para determinar el monto de las utilidades de cada 'EMPRESA' se tomará como base la renta gravable de conformidad con las disposiciones de la LISR.


2-. ALCANCE DE EMPRESA PARA EFECTOS FISCALES
(Art. 16 CFF) Se entenderá por actividades empresariales las siguientes:

Las comerciales.
Las industriales.
Las agrícolas.
Las ganaderas.
Las de pesca.
Las silvícola


3-. Se considera empresa la PF o PM que realice las actividades a que se refiere este artículo, ya sea:

Directamente
A través de fideicomiso.
Por conducto de terceros.

4-. ALCANCE DE EMPRESA PARA EFECTOS DE LAS NORMAS DEL TRABAJO
(Art. 16 LFT)


5-. Para los efectos de las normas de trabajo, se entiende por empresa:

La unidad económica de producción
La unidad de distribución de bienes
La unidad de servicios

6-. Por establecimiento:

La unidad técnica que como sucursal
Agencia
Otra forma semejante sea parte integrante y contribuya a la realización de los fines de la empresa.

7-. Entonces la LFT dice que solo las 'EMPRESAS' deben repartir utilidades, Las Personas Morales con fines 'NO' lucrativos, reguladas fiscalmente por el titulo III de la LISR
no se encuentran obligadas por no considerarse 'EMPRESAS'


8-. Y porque 'NO' generan utilidades, sin embargo el 6to parrafo del art. 93 de la LISR
contempla que eventualmente estas personas seran contribuyentes del ISR
es decir, que generan utilidades



Cito texto de LISR..

En el caso de que las personas morales a que se refiere este Título enajenen bienes distintos de su activo fijo o presten servicios a personas distintas de sus miembros o socios, deberán determinar el impuesto que corresponda a la utilidad por los ingresos derivados de las actividades mencionadas, en los términos del Título II de esta Ley, a la tasa prevista en el artículo 10 de la misma, siempre que dichos ingresos excedan del 5% de los ingresos totales de la persona moral en el ejercicio de que se trate.



Es por ello se deriva que solo repartirán utilidades cuando dichas instituciones enajenen bienes distintos de su activo fijo o presten servicios a personas distintas de sus miembros siempre que dichos ingresos excedan el 5% de los ingresos totales de la persona moral en el ejercicio de que se trate
es lo mismo para los condominios que figuran bajo una 'AC'




Por ende mi enfoque es que NO hay PTU en el caso en comento..

Ojalá alguien nos expusiera el procedimiento para repartir PTU SIN BASE............obvio, bajo la ley.



saludos




Editado: Mayo 13, 2011 16:11:00
 
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13/May/11 19:48
Re: PTU de una A.C.

Buenas tardes:

Otra de las divergencias que he tenido con algunos de Ustedes, entre otras mas:

Es que los del Titulo III (en LISR), si son empresas. Mi fundamentacion es simplemente lo expresado en cualquier diccionario comun. Pero, en fin, si son o no lo son, no es relevante.

Lo que si tiene relevancia: en la LFT no se señala expresamente que las NO EMPRESAS, no tengan que repartir PTU. Más sin embargo, si señala que tenga que cubrir la PTU de manera tacitamente en el articulo 117 LFT.

De alguna manera, conforme a la LFT, todo patron simplemente por interpretacion tacita o extensiva debemos considerar que ellos, deberan determinar el reparto de utilidades. Dentro de la propio ley, se señala a los patrones que no lo harian. Es por eso señalo, que cualquiera que lea la LFT, no requiere realizar interpretaciones como que 'las no empresas no deben pagar PTU', puesto que la LFT, ya expresa que personas no tienen obligaciones de la PTU. Ademas, tambien la LFT remite a la LISR a tener que aplicar el CÓMO determinarlo (2).

Por lo general estas compañias sin fines de lucro, no muestran alguna UTILIDAD. El termino Utilidad practicamente se emplea en compañias con preponderancia en el lucro. Pero, esto no quiere decir, que no sean afectas a la PTU.

Emplean los terminos: de remanentes distribuidos o distribuibles y en su declaracion solo se cubre ISR por la primera concepto. Son aquellas erogaciones para cuando el fin no 'caza' con el objeto de la sociedad, de alguna manera es que habria lucro, si no para la sociedad por lo menos para alguien.

El termino RENTA, para la LISR, es un termino generico o el mas amplio, pues abarca diversos conceptos como: 'utilidades diversas o rentas que es el termino juridico' RENTAS: por salarios, honorarios, actividades empresariales, dividendos, arrendamientos, premios o sorteos, intereses, por enajenaciones de inmuebles, acciones y otros bienes, asi como por otros ingresos; cuando hablamos de las personas fisicas. Mientras que para las PM, es algo similar

Paso a referenciar mis conclusiones anteriormente señaladas, con los articulos o disposiciones relativas como sigue:

--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Artículo 117 LFT.- Los trabajadores participarán en las utilidades de las empresas, de conformidad con el porcentaje que determine la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas.


Conforme al anterior articulo se hace mencion LOS TRABAJADORES, ¿cuales? pues TODOS. No unos si u otros tal vez, o a lo mejor, quizas o quien sabe. Hace referencia por EXTENSION que todos los patrones deben generar estos pasivos por la PTU. Es decir, la carga de la PTU, no esta señalada expresamente de manera directa al patron. Pero si de manera tacita, es decir por consiguiente es que se realiza este conferimiento de la obligacion para con lo patrones.

Cuando se señala:

EXPRESAMENTE, que textualmente se señala en la ley

TÁCITAMENTE, se se expresa de manera como por conclusion o por referencia.

---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------


Artículo 120 LFT.- El Porcentaje fijado por la Comisión constituye la participación que corresponderá a los trabajadores en las utilidades de cada empresa.

(1) Para los efectos de esta Ley, se considera utilidad en cada empresa la (2) renta gravable, de conformidad con las normas de la Ley del Impuesto sobre la Renta.


(1) Aqui es donde la LFT, señala el como tener que determinar la base de la PTU. Si tuviese base, repartira el patron. Si no, pues NO. Sino realiza o presenta su declaracion, pues de cualquier manera tendra que determinarse conforme a la manera que exprese la LISR.

(2) Si observan por favor, el término RENTA.... No se expresa por UTILIDADES. Utilidades es un termino mas pequeño, que el RENTA. RENTA engloba o generaliza a los demas 'ingresos' o 'utilidades'.

Cuando nos avocamos a leer las leyes, debemos de ser muy precisos con los vocablos, puestos estos aplicados de manera indiscriminada, llegariamos a resultados muy equivocados, en variadas ocasiones.

Asi que: ¿cuales empresas de lucro o no lucro?
La LISR se denomina LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA ¿Cual renta? Se hace referencia a los 'ingresos' y/o 'utilidades' que les señale anteriormente.
 
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13/May/11 22:30
Re: PTU de una A.C.

:neutral: Buenas noches. Al final es como usted atinadamente nos comenta Hugo: Si el patrón condómino tiee renta gravable y puede determinar utilidades, debe repartirlas. Dado que en este caso no hay lo anterior, simplemente no reparte y ya.

saludines,
El Lic.

.
 
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