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18/May/06 13:12

Tema del IVA, estoy de acuerdo en el beneficio, y se me ocurrio una estrategia buenisima (aunque quien sabe si pegue).

Regresarte y quitar el IVA acreditable y meterlo como gasto, botando un pago en exceso de ISR que solicitarias en devolucion.

Recordemos que:

a) una vez que acudimos al medio de defensa, ya no nos podran aplicar el articulo.

b) Estamos en presencia de actos ulteriores a la consulta.

La idea esta en su etapa embrionaria para que no me brinquen!!.
 
DS
 
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CERVANTES-QUIJANO
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18/May/06 14:21
Re: Check list de estrategias fiscales

No entendí muy bien el ejemplo, me lo explicas con palitos y bolitas?
 
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Cheque
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18/May/06 14:44

Ahi va:

Recordemos que ya no podemos acudir al amparo porque ya consentimos la ley, pero si podemos presentar una consulta en la que preguntamos que podemos aplicar la tasa 0% a las bebidas como yogurt, jugos etc. Nos contestan que no, nos defendemos y ganamos.

Con esto ya tenemos una resolución particular favorable que me dice que si puede gravar estos productos a la tasa 0%.

Hay que recordar también que existe la tesis que dice que el beneficio de la defensa no puede ser retroactivo, esto es, no puedes pedir la devolución del iva pagado antes de presentar la consulta, máxime con la reforma al 22 del CFF porque trasladaste el impuesto.

Para darle la vuelta a lo anterior expongo lo siguiente:

Una vez que presentaste la consulta y ganas el juicio y aparte que ya obtienes el beneficio de gravarlos al 0%, presentas complementarias en las que quitas el IVA que acreditaste en contra del IVA que cobraste (porque en teoría debió ser tasa 0%) y lo metes como gasto deducible para efectos del ISR, al tener una deducción más, tiene como consecuencia natural que te salga que pagaste ISR demás, que se pedirías en devolución.

El punto débil aquí es:

Qué pasa si la autoridad te revisa esas complementarias, estaría en aptitud de determinarte un crédito porque le debes el IVA que dejaste de acreditar, aplicándote el artículo inconstitucional??.

En su caso podrías demandar la nulidad de dicho crédito vía demanda de nulidad, para que te apliquen la jurisprudencia otra vez??

Que pasa si te rechaza la devolución, podrías impugnar dicho rechazo ante el Tribunal Fiscal???

Espero me haya sabido explicar.

Espero su apreciados comentarios
 
DS
 
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CERVANTES-QUIJANO
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18/May/06 14:53
Re: Check list de estrategias fiscales

Ok, como solo lo puedes hacer hacia adelante, estas viendo la forma de sacar algun beneficio de lo que aconteció antes.

Y lo que dices que es que si quitas el IVA acreditable y lo reconoces como gasto, aumentarás las deducciones y obtendras saldo a favor, claro en el escenario de que la empresa sea ganadora, si fue perdedora aumentarás la pérdida fiscal que no deja de ser beneficio.
 
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Cheque
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18/May/06 15:03

Exacto, por ahi va la jugada.

Pero como ves, hay varios cuestionamientos pendientes, pero creo que vale la pena aventarse, porque en el peor de los casos de todos modos sales ganando al lograr gravar tus productos a la tasa 0%.
 
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CERVANTES-QUIJANO
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18/May/06 18:55
Re: Check list de estrategias fiscales

1.- Si una empresa tiene credito al salario pero no tiene ISR a pagar,
se presenta la declaracion diciendo que tengo cantidad a pagar y le acredito el total del CAS mensual y al final del mes tengo un ISR pagado de mas que se convierte en ISR a favor.


Si efectivamente BR1 eso es lo que se venia realizando y se presentaba hasta la anual, este año decidimos hacerlos mes a mes y asi no levantar sospechas.
Solo que sacame de mi error nosotros solo lo reconocemos como saldo a favor contablemente sustentados en las declaraciones que presentamos , mas no presentamos complementarias diciendo que pago de lo indebido sino que en la anual...en el calculo no nos sale nada a pagar ,pero si le ponemos que pagamos de mas.
¿que opinas?
 
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GrupoAguila
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19/May/06 12:15
Re: Check list de estrategias fiscales

Sabes, en mi caso, estuve apunto de aplicar ese procedimiento, pero al final no fue necesario....pero en su momento analize el caso, y te plasmo lo siguiente:

Art. 76CFF....

Tambien se aplicaran las multas a que se refiere este precepto, cuando las infracciones consistan en devoluciones, acreditamientos[/b:8513459e4c] o compensaciones, indebidos o en cantidad mayor de la que corresponda....

Art. 108 CFF Comete delito de defraudacion fiscal quien con uso de engaños o aprovechamiento de errores, omita total o parcialmente el pago de alguna contribucion u obtenga un [b:8513459e4c]beneficio indebido con perjuicio del fisco federal.

Primero, en mi caso, quizas me vea muy conservador, pero si se realiza esta practica (inflar ISR para acreditar CAS), creo que si se caeria en un el supuesto del 108.

Esperemos opiniones de los demas......
 
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BR1
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20/May/06 13:29
Re: Check list de estrategias fiscales

es necesario acreditar al momento, se puede solicitar devolucion, en contrario, es en perjuicio de la autoridad?
 
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RBL1973
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26/May/06 16:49
Re: Check list de estrategias fiscales

Check list estrategias fiscales.
Al mes de Mayo de 2005.

1. ISR. Cuando hay pérdidas fiscales, para diferir deducciones hacia ejercicios futuros, se podría minimizar la tasa de depreciación al porcentaje mínimo (tal vez 1%), el cuidado a ponerle es que una vez hecho el cambio hay que quedarse con la nueva tasa 5 años.
Pasa desapercibido muchas veces ya que estamos acostumbrados a deducir los activos a la tasa de ley, asumiéndolos como porcentajes fijos, cuando en realidad la ley lo que señala es una tasa máxima.

2. PTU. Cuando tienes base después de haber tenido pérdidas mucho tiempo, lo que puedes hacer, es irte a los 3 últimos ejercicios donde tuviste pérdida y tomar la cuarta parte de la pérdida cambiaria y deducirla en este ejercicio.
Incluso muchas veces esto ni siquiera requiere complementarias ya que la base de años anteriores al ser pérdida, sigue siendo cero, que es lo único que se declara. Lo único es que dejar bien documentado en papeles de trabajo que en los 3 años anteriores se "opto" por deducir la pérdida en cambios en 4 partes.

3. Aprovechar lo que se señala en el último párrafo de la frac. II del Art. 42 de LISR, formando una empresa que se dedique al arrendamiento de automóviles, estos claro esta que rebasan el tope de los $300,000...debido a que el ultimo párrafo de la frac. II del art. 42 señala que no será aplicable a contribuyentes cuya actividad consista en el otorgamiento del uso o goce temporal de automóviles.... Así se aprovecharía lo que señala la frac. XIII, art. 32 en su último párrafo respecto a la posible deducción de $165 por pagos realizados por uso o goce de automóvil.
Solo me quedan estas dudas: ¿A qué se refiere el último párrafo de la Frac. XIII del art. 32 LISR? cuando señala: "siempre que además de cumplir con los requisitos que para la deducción de automóviles establece la fracción II del articulo 42 de esta ley" ¿A que el auto que se rente no debe tener un costo mayor a 300,000 ó a que el monto de pago por uso o goce no debe rebasar dicho monto?

¿El decreto para que el importe diario de la deducción en lugar de ser $165 sean $250 aún esta vigente? Ya que 165*365=$60,255; en cambio mediante el decreto $250*365=$91,250

4. IA. Inventarios de mercancías. Posibilidad de no incluirlos en la base, el criterio es que los mismos no están expresamente previstos en la ley del impac y si existe diferenciación en IVA y en ISR en cuanto a inventarios de mercancías.

5. Cuando, por lo menos al mes de enero, sabemos que el CU que se aplicara en el ejercicio disminuirá, no esperarse hasta el 31 de marzo para presentar la anual, así, se utilizaría el CU menor en los meses de enero y febrero, y no hasta el mes de marzo.

6. Cuando en un ejercicio irregular (menor a 12 meses) resulte CU, y en el próximo ejercicio se utiliza, pero a su vez en el prox ejercicio no se obtiene CU, para el tercer ejercicio no se esta obligado a utilizar el CU del ejercicio irregular...ejemplifico:

- Ejercicio 2002 periodo de Julio a Diciembre, CU 0.0433
- Ejercicio 2003 Se aplica el CU aun cuando provenga de un ejercicio irregular (fundamento 3er párrafo de la frac. I del Art. 14 LISR), además en este ejercicio 2003 de 12 meses no se obtiene C.U.
- Ejercicio 2004, no se tiene CU por aplicar (fundamento ultimo párrafo de la fracc. I del Art. 14 LISR)

7. Fusión. Con empresas que traen 5A, como no hay norma especifica, la idea es que en los PP de la fusionante no hay porque sumarizar los PP del ejercicio base de las fusionadas, en resumen, se dejaría de pagar el PP de las fusionadas, solo se seguiría pagando los PP de la fusionante en base a los activos de la misma de hace 5 años. Si bien esta idea ya se encuentra en los versos satánicos del SAT, no pusieron ningún fundamento.

8. Inventario acumulable. Inventarios de materiales y refacciones. Un razonamiento similar a eliminar los inventarios de mercancías de la base del IA expuestos aquí, pero esta vez del inventario acumulable cuando se ejerce la opción.

9.-Para el caso de la deducción de la gasolina se puede hacer un contrato de mandato a una persona física o p.moral para que esta a su ves pague la gasolina como quiera a.C. ya no aplica como debe de pagar. Tu le rembolsas el dinero conforme al 35 del reglamento.

10.-Conforme a el artículo 125 de la lisr los pagos de las erogaciones pueden ser en efectivo entonces las personas físicas si pagan la gasolina en efectivo no tendría poblemos.

11. Operaciones Financieras Derivadas. En los términos del 9 la ganancia o pérdida en OFDs se asimila a interés y por ende es acumulable tanto para PP como para el ISR del ejercicio. Bien como todos sabemos las OFDs en algunos casos implican un doble flujo, uno de ida y otro de vuelta, uno de ellos favorable, otro desfavorable y en el neto puede ser a favor o en contra.
La sugerencia es que para efectos del PP se tome el neto de los efectos y no solo el flujo que ingresa, sino el neto entre lo que se paga y lo que se cobra, pudiendo en algunos casos ser cero, con ello se elimina el financiamiento que puede haber, ya que al cierre del ejercicio los efectos se netean.

12. Liquidación de sociedades. Tratamiento de intangibles. Se considera que una persona moral se liquida para efectos fiscales cuando cambia su sede de dirección efectiva a otro país, con base en lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en relación con los artículos 1 y 9 del Código Fiscal, y aplique lo dispuesto en el artículo 4 de los tratados para evitar la doble tributación, para resolver el problema de su doble residencia, considerando el criterio de sede de dirección efectiva.

Cuando dicha persona moral cuente con activos intangibles que no ha registrado en su contabilidad, deberá considerarlos para efecto de su liquidación tomando en cuenta su valor de mercado. En la determinación de dicho valor, podrá considerarse, entre otros, el precio en que fueron enajenados a terceros en el extranjero, cuando esto ocurra.

13. Deducciones. Cuando se enajenen bienes de activo fijo, en términos del artículo 20, fracción V, los contribuyentes están obligados a acumular la ganancia derivada de la enajenación. Para calcular dicha ganancia, la Ley del Impuesto sobre la Renta establece que la misma consiste en la diferencia entre el precio de venta y el monto original de la inversión, disminuido de las cantidades ya deducidas. Lo anterior se desprende específicamente de lo dispuesto en el artículo 37 que establece que cuando se enajenen dichos bienes el contribuyente tiene derecho a deducir la parte aún no deducida.

Por ello, pretender interpretar la ley en el sentido de que para determinar la utilidad fiscal del ejercicio, el contribuyente debe acumular la ganancia antes referida y, nuevamente, puede deducir la parte no deducida de dichos bienes, constituye una doble deducción fuera del marco legal, siendo que sólo procede acumular dicha ganancia.

14. Sociedades cooperativas. Salarios y previsión social. Las sociedades cooperativas de producción que presten servicios a terceros, a través de sus socios y trabajadores, constituidas con la única finalidad de disminuir, entre otras contribuciones, el impuesto sobre la renta por concepto de salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado, y de aplicar exenciones y deducciones que no cumplen con los requisitos y límites previstos en la Ley del Impuesto sobre la Renta, contravienen lo previsto en la misma, en materia de salarios y de previsión social, al disminuir el impuesto y aplicar exenciones y deducciones en forma improcedente.

15. Enajenación de bienes de activo fijo. Cuando se enajenen bienes de activo fijo, en términos del artículo 20, fracción V, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, los contribuyentes están obligados a acumular la ganancia derivada de la enajenación. Para calcular dicha ganancia, la Ley del Impuesto sobre la Renta establece que la misma consiste en la diferencia entre el precio de venta y el monto original de la inversión, disminuido de las cantidades ya deducidas. Lo anterior se desprende específicamente de lo dispuesto en el artículo 37 de dicha Ley que establece que cuando se enajenen dichos bienes el contribuyente tiene derecho a deducir la parte aún no deducida.

Por ello, pretender interpretar la Ley en el sentido de que, para determinar la utilidad fiscal del ejercicio, el contribuyente debe acumular la ganancia antes referida y, nuevamente, puede deducir la parte no deducida de dichos bienes, constituye una doble deducción fuera del marco legal, siendo que sólo procede acumular dicha ganancia.

Lo dispuesto en el párrafo anterior también se aplica a la enajenación de bienes que se adquieren a través de un contrato de arrendamiento financiero.

16. Régimen Simplificado (Criterio que se adiciona en el mes de junio de 2004).
Lo dispuesto por la fracción IV del Artículo Segundo de las Disposiciones Transitorias de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente a partir de 2002, no es aplicable a las personas morales que tributaron conforme al régimen simplificado contenido en la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente hasta 2001, toda vez que las adquisiciones de inversiones realizadas por los contribuyentes de tal régimen, tenían el tratamiento de salidas, de conformidad con la Ley del Impuesto sobre la Renta en vigor hasta el 31 de diciembre de 2001.

17. Reservas para fondos de pensiones o jubilaciones. No son deducibles los intereses derivados de la inversión o reinversión de los fondos. Los intereses derivados de la inversión o reinversión de los fondos destinados a la creación o incremento de reservas para el otorgamiento de pensiones o jubilaciones del personal, complementarias a las previstas en la Ley del Seguro Social y de primas de antigüedad, no son deducibles para el contribuyente (fideicomitente), para efectos de lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente hasta el 31 de diciembre del 2001 y 35 de su Reglamento.

18. En materia de Inversiones
Considerando las diferencias en el tratamiento fiscal aplicable a los gastos e inversiones, se ha detectado que los contribuyentes otorgan a ciertos conceptos de inversión, el tratamiento de gasto, en forma indebida.

Industria de la Telecomunicación
Las adquisiciones de cable para transmitir datos, voz, imágenes, etc., deben de considerarse como una inversión para efectos del impuesto sobre la renta, salvo que se trate de adquisiciones con fines de mantenimiento o reparación.

Industria Refresquera y Cervecera
La adquisición de los bienes de activo fijo, como lo son los refrigeradores, mesas, sillas, etc., por parte de las empresas de la industria refresquera y cervecera, puestos a disposición de los detallistas que enajenan a menudeo los refrescos y las cervezas, se consideran inversiones para las empresas de dicha industria.

19. En materia de intereses. Cuando una empresa rebase la relación pasivo:capital social de 3:1 y, tratándose de empresas del sector financiero, de 6:1, los intereses que pague la misma derivados de los pasivos contratados con sus partes relacionadas, que excedan dicha relación, no son deducibles, en los casos en que el endeudamiento se realice con el fin de erosionar la base del impuesto sobre la renta y/o reubicar las utilidades y pérdidas fiscales.

20. En el sistema financiero. Instituciones de Crédito. Techo de deducción de reservas preventivas globales. No son deducibles las reservas creadas por los bancos para hacer frente a las pérdidas por préstamos concedidos a sus clientes que se conviertan en incobrables que excedan el 2.5% del saldo promedio anual de su cartera crediticia, de conformidad con el artículo 53 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en el ejercicio, cuando se ejerza esta opción.

21. Instituciones de Crédito. Deducción de reservas preventivas globales y calificación de cartera de créditos. Las instituciones de crédito, para calcular el monto de la deducción por concepto de las reservas preventivas globales, no deben incluir en la calificación de su cartera de créditos ni en los saldos promedio anuales, aquellos créditos a cargo del Gobierno Federal, del Banco de México o con garantía expresa de la Federación, salvo tratándose de títulos u obligaciones que se entreguen como contraprestación por la enajenación de créditos otorgados por instituciones de crédito a terceras personas o derechos sobre tales créditos, de acuerdo con el artículo 53 de la Ley del Impuesto sobre la Renta y 76 de la Ley de Instituciones de Crédito.


22. Instituciones de Crédito. Créditos incobrables. Las pérdidas de las instituciones de crédito que se derivan de la imposibilidad de los clientes para pagar los créditos que les fueron concedidos, no son deducibles como quebrantos, sino conforme se crean o incrementan las reservas preventivas para cubrir dichas pérdidas, en los términos del artículo 53 de la Ley del Impuesto sobre la Renta y 76 de la Ley de Instituciones de Crédito.

23. Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas. Los contribuyentes que hayan obtenido el amparo y la protección de la Justicia de la Unión, en contra de la aplicación del artículo 16 de la Ley del Impuesto sobre la Renta y, con ello, hubiesen obtenido el derecho a calcular la base de la participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa, de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 10 de la misma Ley, no tienen derecho a considerar que la utilidad fiscal, base del reparto de utilidades, deba ser disminuida con la amortización de pérdidas de ejercicios anteriores, ya que base para determinar la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas es la utilidad fiscal y no el resultado fiscal.

24. Residentes en el extranjero. Establecimiento permanente. Se considera que los residentes en el extranjero que realizan sus actividades empresariales en territorio nacional mediante la figura de un comisionista sin representación que actúe por cuenta del residente en el extranjero y celebre contratos por cuenta del mismo, constituyen un establecimiento permanente.

25. Personalidad Jurídica para efectos fiscales. Personas morales extranjeras. Para efectos de la leyes fiscales mexicanas y lo dispuesto en los tratados para evitar la doble tributación, las personas morales extranjeras que tienen dicho carácter, en términos del derecho de su constitución, y que obtienen ingresos de fuente de riqueza en México o constituyen un establecimiento permanente en el país, son sujetos del impuesto sobre la renta en territorio nacional y no sus integrantes, con arreglo a lo previsto en el derecho común mexicano, con independencia de que, para efectos fiscales, en el país de su constitución no se consideren contribuyentes del impuesto sobre la renta.

26. Impuesto al Valor Agregado. Aseguradoras. No es procedente que las aseguradoras apliquen lo dispuesto en el artículo 20 del Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y consideren como costo de adquisición la indemnización pagada por éstas, con motivo de los contratos de seguro de vehículos, a efecto de disminuir la base para calcular dicho impuesto en la enajenación que posteriormente realicen de los mencionados bienes.

27. Impuesto al activo. Determinación del impuesto, en el caso de fusión. Las sociedades que se fusionen con el objeto de no pagar el impuesto al activo, al no incorporar los activos y las deudas, o en su caso, el impuesto de las sociedades fusionadas, contravienen lo dispuesto en la Ley del Impuesto al Activo. Lo anterior, considerando que la fusión constituye una transmisión universal de derechos y obligaciones de la sociedad fusionada a la fusionante.

28. Reducción de capital o Distribución de utilidades sin CUFIN.
Siempre será mejor hacerlo como reducción porque si bien en ambas se genera ISR acreditable contra el ISR del ejercicio y los dos siguientes, la reducción además genera una mayor CUCA hacia el futuro.


29. Existe una persona con ingresos por arrendamiento de locales comerciales, de los cuales le pagan un Iva. El contribuyente se compra un automóvil, para arrendamiento es no deducible por lo tanto no puede acreditar el IVA... presenta un aumento de obligaciones por honorarios. El automóvil lo registra en el capitulo de honorarios, sin depreciarlo ese primer año... para que los egresos no rebasen a los ingresos (cero por honorarios) y lo mas interesante... ACREDITA EL IVA al globalizar los capítulos de arrendamiento con honorarios, sólo para efectos de IVA

30. PF, recibe dividendos provenientes de CUFIN, asi mismo tiene ingresos por asimilados (o salarios), como al presentar la anual, piramida el dividendo tal como lo señala el 165 LISR, acumula para su anual el importe que corresponde y se acredita el ISR que pago la empresa..lo cual en el mas de las veces resulta un saldo a favor.

¿Que opinan?....ya que el Art. 165 nunca señala que son dividendos provenientes o no de CUFIN, es decir no diferencia entre uno y otro...y la PM es un hecho que ya pago el impuesto por esas utilidades (de hecho las resta para determinar UFIN)........ademas ese mismo articulo, dice que debe acumular en su anual los dividendos, no dice que son no acumulables ¿o sí?

El mismo caso aplicaría si solamente recibe ingresos por dividendos provenientes de CUFIN......sin mas ni mas..

31. Constituir una sociedad en nombre colectivo y pagar alimentos a los socios industriales, cuidando la utilidad. En observancia a lo previsto en el artículo 49 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, y de acuerdo a su acta constitutiva estatutaria, estipula una percepción para los socios industriales por concepto de alimentos hasta por el monto necesario para cubrir dicha necesidad, la cual se otorgara de manera mensual.

Artículo 49.- Los socios industriales deberán percibir, salvo pacto en contrario, las cantidades que periódicamente necesiten para alimentos; en el concepto de que dichas cantidades y épocas de percepción serán fijadas por acuerdo de la mayoría de los socios o, en su defecto, por la autoridad judicial. Lo que perciban los socios industriales por alimentos se computará en los balances anuales a cuenta de utilidades, sin que tengan obligación de reintegrarlo en los casos en que el balance no arroje utilidades o las arroje en cantidad menor.

[….]

Del precepto parcialmente reproducido, se advierte que el otorgar cantidades periódicas a los socios industriales por concepto de alimentos no es algo que sea voluntario o a capricho de la sociedad, sino que deriva de una obligación que la ley impone a las sociedades constituidas bajo el esquema, previendo el derecho de lo socios de exigir judicialmente el cumplimiento de pago de alimentos en caso de que la empresa omita hacerlo.

Ahora bien, el concepto de alimentos se encuentra definido en el artículo 308 de la citada ley:

Artículo 308.- Los alimentos comprenden la comida, el vestido, la habitación y la asistencia en casos de enfermedad. Respecto de los menores los alimentos comprenden, además, los gastos necesarios para la educación primaria del alimentista, y para proporcionarle algún oficio, arte o profesión honestos y adecuados a su sexo y circunstancias personales.

Ya se esta haciendo y si tu motivo de negocios es sólido

32. 106LISR, RISR: 122. Personas físicas, Ingresos en servicios. No p.p. por ingresos del extranjero.

33. Posibilidad de convertir pérdidas de ventas de acciones en pérdidas operativas vía litigio.

34. La posibilidad de deducir las cantidades pagadas por concepto de PTU desde la entrada en vigor del 32, fraccion XXV, via complementarias....

35. Para los contribuyentes que cuya actividad consista en la venta de bebidas diferentes a la leche, estos podrán tener la actividad gravada a la tasa del 0% y no así del 15% como dispone la propia ley al ser inconstitucional el artículo que lo regula.

36. Contribuyente que se dedica a la fabricacion de X producto, el cual maneja el siguiente esquema de produccion:

1. Contribuyente adquiere materia prima para la fabricacion de producto (pero el no realiza el proceso de transformacion),

2. Este, vende dicho material a personas que lo elaboraran en sus casas (o donde ellos quieran), pero en lugar de proporcionarles dichos materiales, se los vende, y estos a su vez se compromenten a venderle el producto terminado al contribuyente, claro esta que en la venta del producto terminado no media comprobante fiscal,

3. El contribuyente obtiene un producto a bajo costo, y lo comercializa.

Tengo aun dudas, como por ejemplo:

*Pueden considerarse que esas personas no son sus empleados en materia de IMSS y para los demás efectos que conforme a derecho puedan existir?
* El contribuyente puede deducir dichas compras de productos terminados vía la auto facturación.

Así las cosas, si procede dicho esquema, el contribuyente tendrá ahorros significativos, como por ejemplo en: IMSS, SAR e INFONAVIT, rentas, luz, agua, teléfono, etc. etc.

37. Fusión de empresas que tengan inventario acumulable cuando se estime que alguna de ellas esta viendo reducido su inventario. Para evitar una acumulación anticipada o recalculo del inventario acumulable por reducción del inventario, fusionar a la empresa que tenga este supuesto y la fusionante seguirá acumulando el inventario acumulable pendiente, en las mismas formas y plazos, de esta manera se congela el acumulamiento, no teniendo que comparar al cierre de cada año contra el inventario base.

38. En el mismo sentido de la anterior, una escisión posterior a una enajenación de los inventarios haría desaparecer el inventario acumulable.

39. Acumulación de inventarios de importación. Evaluar si se acumulan tomando los saldos promedios mensuales de los últimos 4 meses de 2003 y 2004 dividiendo a su vez entre 4, contra la suma de los mismos sin dividir entre 4, contra la aplicación de la regla 3.4.32, para ver que es lo más conveniente. Respecto a este tema, en esta página hay un artículo escrito en la sección de actualidades.

40. Si una empresa tiene crédito al salario pero no tiene ISR a pagar,
se presenta la declaración diciendo que tengo cantidad a pagar y le acredito el total del CAS mensual y al final del mes tengo un ISR pagado de mas que se convierte en ISR a favor.

41. Artículo 158 LISR.- ...ingresos por intereses .... Los establecidos en el art. 9 de esta ley.....

Artículo 9....,se consideran intereses, cualquiera que sea el nombre con que se les designe.... Etc, etc....

Último párrafo: Se dará el tratamiento establecido en esta Ley para los intereses, a la ganancia proveniente de la enajenación de las acciones de las sociedades de inversión en instrumentos de deuda a que se refiere la Ley de Sociedades de Inversión.

Breve resumen: los intereses encajan en el CAPITULO VI, TITULO IV....

PUNTO A OBSERVAR.. Artículo 159 5to párrafo... .... La pérdida se podrá disminuir de LOS DEMAS INGRESOS OBTENIDOS EN EL EJERCICIO.......

Si en algunos de los años, por ejemplo, 2004, las personas obtuvieron perdidas, ya que las condiciones del mercado fueron:

6% DE TASAS DE INTERES (MENOS) 5% DE IFLACION (IGUAL) TASA REAL DE 1% APROX.

Pero 2005. las cifras fueron..
.
9% DE TASAS DE INTERES (MENOS) 3% DE IFLACION (IGUAL) TASA REAL DE 6% (números aproximados) por lo que en general las condiciones para intereses nacionales fueron completamente distintas, perdidas para 2004 y utilidades para 2005, esto solo por INTERESES NACIONALES.

INTERESES DEL EXTRANJERO.
Como los anteriores artículos no excluyen intereses del extranjero de entrada incluyes éstos en el CAPITULO VI TITULO IV, Además de la redacción del 215 RISR que dice....Los contribuyentes.... En lugar de aplicar lo dispuesto en el capítulo VI del título IV... Podrán aplicar lo dispuesto en el capítulo IX del citado título...... Entonces (INTERESES DEL EXTRANJERO CAPITULO VI O IX)

Sin embargo el artículo 221 RISR, te habla de una opción..... Podrán optar por calcular el monto acumulable .... Conforme a lo previsto por el artículo
168 de la ley (NO OLVIDAR QUE EL 168... CAPITULO IX ,TITULO IV, ).... O bien aplicando al monto del depósito o inversión al inicio del ejercicio, el factor que publique.... Sat... (que para este año fue del 2% (3 de marzo de 2006)).

Con el 221 se obtendría en todos los casos una base gravable, y como esta empresa procura invertir en el extranjero en instrumentos exentos (aquellas empresas extranjeras que cotizan en bolsa mexicana) regularmente con el 168 obtienes perdidas elevadas....

Entonces...

El problema es que durante 2004 y anteriores declararon sus perdidas del extranjero utilizando estas alternativas 168 o 221 (capítulo IX) pero el artículo 215 RISR últimos renglones te dice.... Los contribuyentes que ejerzan esta opción no podrán cambiarla en el futuro....

La alternativa de complementarias y obtener un beneficio invitaría al SAT a una revisión, ya que los importes que se manejan no tienes idea pero estamos hablando de millones en perdidas....y claramente este 215 te dice que si ya optaste por el Capítulo IX no puedes cambiarlo..bueno el problema es que el artículo 168 ... Segundo párrafo después de la fracción V, te dice que ... La perdida .... Se podrá disminuir de los intereses acumulables que perciba en los términos de ESTE CAPITULO en el ejercicio......

El problema es:
EJERCICIO 2004 declarados:
INTERESES NACIONALES .- CAPITULO VI (PERDIDAS POR CONDICIONES DEL
MERCADO)
INTERESES DEL EXTRANJERO.- CAPITULO IX (PERDIDAS POR ESTRATEGIA
(INVERSIONES EN INSTRUMENTOS EXENTOS))

EJERCICIO 2005
INTERESES NACIONALES.- CAPITULO VI (GANACIAS POR CONDICIONES DEL
MERCADO)
INTERESES DEL EXTRANJERO.- CAPITULO IX (PERDIDAS POR ESTRATEGIA
(INVERSIONES EN INSTRUMENTOS EXENTOS))
 
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02/Jun/06 20:24
Re: Check list de estrategias fiscales

BIEN..
 
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