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15/Sep/06 16:30
Re: Check list de estrategias fiscales

Formalizo la 44 y agrego una más.

44. Es una persona moral residente en el extranjero con establecimiento permanente en el país.

Su casa matriz le manda como remesas, activos fijos para su operación, los cuales puede depreciar, digamos en actividades de construcción a un 25%.

En cuatro años deduce el valor de las maquinarias (en construcción es una deducción muy importante por los precios de la maquinaria).

Después de haberla depreciado la exporta (puede ser que solamente las mueva en barco a aguas internacionales) realiza una enajenación en las islas bermuda, donde no tiene que pagar impuesto por la enajenación, a una empresa diferente, da de alta esta segunda empresa en mexico con las mismas características de la primera.

Importa nuevamente el equipo (el mismo) pero en la segunda compañía (ojo que también es residente en el extranjero con EP. en el país) y la considera también como remesa.

Vuelve a depreciar la misma maquinaria en la segunda compañía y no tiene que pagar el impuesto al activo por ser de nueva creación.

45. Al vender un bien inmueble, en lugar de dividir la ganancia entre 20 años si el número de tenencia de años fue mayor, dividirlo entre el número de años real, basado en esta tesis: (el resultado es una menor ISR al bajar el rango).

Localización
Novena Época Instancia: Segunda Sala Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: XXIV, Julio de 2006 Tesis: 2a. LXII/2006 Página: 440 Materia: Administrativa Tesis aislada.
Rubro
RENTA. EFECTOS DEL AMPARO OTORGADO CONTRA EL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 154, EN RELACIÓN CON EL 152, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO.
Texto
Si la protección constitucional contra la disposición aludida tiene por efecto su inaplicación en la parte que señala "sin exceder de 20 años", es evidente que al realizar el pago del tributo derivado de ingresos por enajenación de bienes inmuebles heredados, el quejoso efectuará pago provisional por cada operación, aplicando la tarifa respectiva a la cantidad que se obtenga de dividir la ganancia entre el número de años transcurridos entre la fecha real de adquisición del inmueble por el autor de la sucesión y la de su enajenación, y el resultado se multiplicará por el mismo número de años por los que se dividió la ganancia, cuya cantidad es el impuesto que corresponde al pago provisional.
Precedentes
Amparo en revisión 420/2006. Julieta Dora Ríos Robles y otros. 9 de junio de 2006. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Genaro David Góngora Pimentel. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretario: Fernando Silva García.
Localización
Novena Época Instancia: Segunda Sala Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: XXIV, Julio de 2006 Tesis: 2a. LXI/2006 Página: 440 Materia: Constitucional, Administrativa Tesis aislada.
Rubro
RENTA. EL ARTÍCULO 154, PRIMER PÁRRAFO, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA.
Texto
El citado precepto, en relación con el diverso 152 de la propia ley, transgrede el principio de proporcionalidad tributaria contenido en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en atención a que en la fórmula para el cálculo del impuesto derivado de ingresos por enajenación de inmuebles heredados establece un tope máximo de tiempo (20 años), sin considerar las fechas reales de adquisición y de enajenación del bien respectivo para determinar la base del tributo, la cual consiste en la ganancia que deriva de dicho acto jurídico, rompiendo con la congruencia que debe existir entre el tributo y la capacidad económica de los causantes, en cuanto potencialidad real de contribuir a los gastos públicos.
Precedentes
Amparo en revisión 420/2006. Julieta Dora Ríos Robles y otros. 9 de junio de 2006. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Genaro David Góngora Pimentel. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretario: Fernando Silva García.
 
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19/Sep/06 7:39
Re: Check list de estrategias fiscales

Va la 46.

46. PF vende inventarios a PM al cierre del ejercicio para aumentar el inventario de la PM y evitar se de el efecto de la disminución de inventarios, sin que los pague, la PF no los acumula pues es base de efectivo. Al siguiente ejercicio, se mete una nota de crédito para reversar los inventarios.
 
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23/Nov/06 14:13
Re: Check list de estrategias fiscales

47. Juicio DTA, obtener la devolución del DTA variable de acuerdo a Jurisprudencia actual.

48. Juicio PREV de acuerdo a Jurisprudencia actual, a recuperar entre $145 y $161 pesos por pedimento.
 
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29/Nov/06 16:18
Re: Check list de estrategias fiscales

Le robé una a BR:

49. Anticipamiento de deducción: pagar anticipos a cuenta de PTU cuando esta haya sido ganada en un juicio como deducible. Se adelanta la deducción un año.

50. Aportación de BR1: PM "A", le otorga un prestamo a otra PM "B", se estipulan los intereses normales y moratorios (y demas condiciones).

Para el cierre fiscal 2006, "B" trae estimada una utilidad fiscal bastante importante, lo que resultara en una carga fiscal elevada (ISR del ejercicio y el C.U. por aplicar para PP del 2007).

En el caso concreto del plan al que me refiero, es debido a saber como se manejan los intereses y las penalizaciones, por lo que planteo punto por punto:

* ¿"B" le puede pagar a "A" el 100% de los intereses por adelantado en los meses de noviembre y diciembre del 2006, deduciéndolos?,

* Otro panorama seria: "B" le liquida la deuda a "A" en diciembre, eso automáticamente eliminaría el pago de los intereses ¿verdad?, pero si se estipula una penalización ¿es deducible? y ¿en qué se podría basar para no caer en algo que este fuera de precio de mercado? (donde veo un parámetro para este tipo de cobros de penalizaciones)

51. Dar anticipos a efectos de evitar la acumulación anticipada del inventario, es decir, para mantener alto el nivel de inventario comparable al inventario base.
 
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01/Dic/06 14:40
Re: Check list de estrategias fiscales

52. Cuando las pérdidas fiscales estén por prescribir y que parezca que hacia el futuro es poco viable generar utilidades suficientes para amortizar las pérdidas…un consejo, la respuesta no esta siempre en el pasado…las mismas alternativas que están pensando para el presente ejercicio y futuros, replantéelas hacia el pasado, existe algo llamado complementarias y lo podrían hacer hasta por 4 ejercicio…si lo hacen encontrarán soluciones…nos acostumbrados a limitar nuestra mente a las soluciones obvias y futuras…no abrimos la mente al máximo…las grandes estrategias radican en la simpleza, no en la complejidad.
 
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01/Dic/06 17:02
Re: Check list de estrategias fiscales

CHEQUE:

ÊSTA (LA No. 52), ES UNA EXCELENTE ESTRATEGIA Y COMO MENCIONAS, CASI SIEMPRE ENFOCAMOS LA AMORTIZACIÔN DE LAS MISMAS VIÊNDO HACIA EL FUTURO.
 
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CHAVALON
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02/Dic/06 10:45
Re: Check list de estrategias fiscales

que tal amigos fui a un curso de estrategias y les paso una que expuso el instructor:

¿Cómo deducir $5,000,000.00 de pesos pagando el 5% de ISR?

contratas un trabajador(ver a quien) con $5,000 mensuales . el dia 22 de nov y lo despides el 23 de diciembre, como cumplio los 30 dias y lo despides injustificadamente tienes que indemnizarlo
lo indemnizas con $5,000,000.00 de pesos, para el calculo de la indemnizacion aplicar el LISR 112 de va a dar una tasa pequeña la cual
aplicas a los $5,000,000 retienes y pagas el imp. el cual por la naturaleza
del calculo debe ser de un 5% aprox

Ventajas:
-- Deduces $5,000,000 de pesos pagando un 5% de ISR
-- no paga IMSS ya que las indemnizaciones por depidos no pagan cuotas
-- La LFT regula las indemnizaciones pero si revisan bien en ningun articuloestablece los maximos de ley, solo establece los minimos (ejemplo 15 dias aguinaldo, hay empresas que dan mas de 30 dias)


chequenlo desde mi punta de vista para no prender focos al SAT podrian ser menos de $5,000,000.00 queda a tu criterio

p.d. debes contar con un contrato individual de trabajo donde especifiques
las cantidades,
 
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claviga9
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04/Dic/06 10:17

CREO QUE UNA COSA ES ESTRATEGIA FISCAL Y OTRA SIMULACION. TAN SENCILLO EL SALARIO MINIMO NO ES SUJETO A RETENCIONES, LE PUEDES PAGAR LO QUE SE TE PEGUE LA GANA PARA INDEMNIZARLO?
 
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TORREZ
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04/Dic/06 10:18

...SIN RETENNERLE UN PESO
 
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TORREZ
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04/Dic/06 18:38

[quote:50e9c15693="TORREZ"]...SIN RETENNERLE UN PESO[/quote:50e9c15693]

Es una estrategia de alto riesgo.
 
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Mem
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