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05/May/06 16:34
Re: Check list de estrategias fiscales

Y la verdad es que así es como esta la ley, esta mas pensando para cuando el dividendo no viene de CUFIN y te retienen una parte del ISR, pero aún en esos casos te resulta saldo a favor.
 
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Cheque
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05/May/06 19:14
Re: Check list de estrategias fiscales

Tons? procede claramente no, ya que la LEY pues no discrimina (si es que se dice asi) a los "dividenditos" que provienen de CUFIN, la "cosa" es piramidar, acumular y acreditar....y fin...... :evil:
 
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BR1
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05/May/06 20:22
Re: Check list de estrategias fiscales

Les voy a decir una con la que se van a apantallar.

Constituir una sociedad en nombre colectivo y pagar alimentos a los socios industriales, cuidando la utilidad.

Esta buena, pero me da miedo
 
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becha
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06/May/06 15:04

En observancia a lo previsto en el artículo 49 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, y de acuerdo a su acta constitutiva estatutaria, estipula una percepción para los socios industriales por concepto de alimentos hasta por el monto necesario para cubrir dicha necesidad, la cual se otorgara de manera mensual.

Artículo 49.- Los socios industriales deberán percibir, salvo pacto en contrario, las cantidades que periódicamente necesiten para alimentos; en el concepto de que dichas cantidades y épocas de percepción serán fijadas por acuerdo de la mayoría de los socios o, en su defecto, por la autoridad judicial. Lo que perciban los socios industriales por alimentos se computará en los balances anuales a cuenta de utilidades, sin que tengan obligación de reintegrarlo en los casos en que el balance no arroje utilidades o las arroje en cantidad menor.

[….]

Del precepto parcialmente reproducido, se advierte que el otorgar cantidades periódicas a los socios industriales por concepto de alimentos no es algo que sea voluntario o a capricho de la sociedad, sino que deriva de una obligación que la ley impone a las sociedades constituidas bajo el esquema, previendo el derecho de lo socios de exigir judicialmente el cumplimiento de pago de alimentos en caso de que la empresa omita hacerlo.

Ahora bien, el concepto de alimentos se encuentra definido en el artículo 308 de la citada ley:

Artículo 308.- Los alimentos comprenden la comida, el vestido, la habitación y la asistencia en casos de enfermedad. Respecto de los menores los alimentos comprenden, además, los gastos necesarios para la educación primaria del alimentista, y para proporcionarle algún oficio, arte o profesión honestos y adecuados a su sexo y circunstancias personales.

Ya se esta haciendo y si tu motivo de negocios es sólido, no tiene porque darte miedo...
 
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TORREZ
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06/May/06 15:06

les parece bien si la agragamos con el numeral 30?
 
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06/May/06 17:51
Re: Check list de estrategias fiscales

xbvbv
 
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07/May/06 16:48
Re: Check list de estrategias fiscales

[quote:ad17ee4adb="BR1"]Tons? procede claramente no, ya que la LEY pues no discrimina (si es que se dice asi) a los "dividenditos" que provienen de CUFIN, la "cosa" es piramidar, acumular y acreditar....y fin...... :evil:[/quote:ad17ee4adb]

Como persona fisica no importa si los dividendos vienen de cufin o no. Solamente acumulas piramidado y acreditas el impuesto pagado por la pm.

[color=orange:ad17ee4adb]Todos los dividendos ya pagaron impuesto a la tasa más alta [/color:ad17ee4adb], por lo tanto es justo acreditar dicho impuesto.
 
¡¡ juntos damos soluciones !!
 
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08/May/06 8:08
Re: Check list de estrategias fiscales

30...La de los alimentos.

31. Deducir de la base de la PTU, el resultado de multiplicar la tasa máxima a todo el MOI de los activos fijos, no la depreciación contable histórica. Ordinariamente se aplica la depreciación contable, pero esta es resultado de aplicar la tasa al saldo por redimir, no al MOI. Esto lleva a disminuir de la PTU una cantidad equivalente a la depreciación de un año de los activos totalmente redimidos, si tienen dudas, lean atentamente la redacción de ley.
 
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08/May/06 11:57

que tal si al punto que habla de venta de activo fijo le agregan que no se puede acumular la ganacia en venta de activo fijo dado que no indica cual es la mecanica en que este se determina dado que el art 20 fracc V y art 21 solo indican la ganacia de otros tipos de bienes mas no de la ganacia de activo fijo, aun cuando el art 37 sexto parrafo hable sobre enajenación de activos, porque en dicho parrafo solo indica que se puede deducir en tal situación, pero no te define ni indica que se deba utilizar como parte de la determinacion de la ganancia en venta de activo fijo.

En conclusion, al no indicar como se determina la ganacia de venta de activo fijo, no hay forma en que se puede fincar como un ingreso acumulable.

Saludos.
 
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cesar_lc
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08/May/06 13:43
Re: Check list de estrategias fiscales

32. 106LISR, RISR: 122. Personas físicas, Ingresos en servicios. No p.p. por ingresos del extranjero.
 
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