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13/Dic/06 18:07

Cheque:

Tengo una duda, me podrias explicar la mecanica de aplicar lo dispuesto en este checklist de estrategias fiscales en los numerales 37 y 38, se trata del tratamiento del inventario acumulable en una fusion y de la desaparicion del inventario acumulable mediante una escision.

Te lo agradezco de antemano.

Saludos!
 
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doqu
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13/Dic/06 18:09
Re: Check list de estrategias fiscales

[quote:7ef42b822f="cjlopezasesoria"]Lo que a mi juicio olvidan, es que las supuestas estrategias deben ser trajes a la medida del cliente dadas sus caracteristicas, no todo le aplica a los mismo contribuyentes.....no se vayan con la finta colegas, la estrategia mas sana y mas efectiva es...................conocer el diagnostico (fisca) de tu cliente y en base a sus males buscar remedios o bien en base a su salud buscar no enfermarse.....animo!![/quote:7ef42b822f]

En términos generales, si "consigues" un saco que no le queda lo mandas con el "sastre" (es decir ajustas a la realidad, modificas, etc etc)
 
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BR1
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14/Dic/06 8:10
Re: Check list de estrategias fiscales

doqu,

El de la escisión esta mal redactado, no lo hace desaperecer sino que tiene efectos similares con la no limitación de que si tienes pérdidas no acumularías anticipadamente.

El 37 lo unico que necesita es que no tengas pérdidas y la verdad que no entiendo tu duda, lee el DT 3-V Penúltimo párrafo, esta muy claro.

Lopéz: O no leíste o no recuerdas como inicio este topico, fui muy claro al decir que no creo en las recetas de cocina y mucho menos pretendo que las ideas calcen tal cual en los contribuyentes, pero si creo que tirar ideas sirve para ver si funcionan o ideas llaman ideas...en todo caso, proponer algo es mejor que no proponer algo...estamos muy acostumbrados a la critica que no aporta, yo para eso, mejor me quedo callado, si lo que tengo que decir no aporta valor...

Es muy claro y no se reinventa la polvora cuando se dice que lo mejor es hacer un diagnostico personalizado (eso lo he dicho N veces)...pero no todas las personas estan en la posibilidad de hacerlo ni muchas de pagarlo e incluso a los asesores no les cae mal revisar las ideas de otros....
 
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Cheque
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14/Dic/06 8:56

Cheque, buen dia:

Mi duda sobre escision, es por que dice que mediante una escision posterior a una enajenacion haria desaparecer el inventario acumulable..... ????? Por que , no entiendo mi cerebro se cierra!!!!


El de la fusion me queda mas claro despues de leerlo.


Gracias!
 
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doqu
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14/Dic/06 10:02
Re: Check list de estrategias fiscales

doqu,

Como te dije, en mi último mensaje, esta mal redactado, es lo mismo que la fusión con la ventaja de que aún si tienes pérdidas no acumulas anticipadamente, sino que lo sigues haciendo en los mismos plazos y terminos....

Cuando lo escribi tenía muy clara una operación, mas ahora no lo recuerdo y me pasa lo mismo que a ti, mientras reviso como fue que escribi eso, tomalo como te digo ahora...
 
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Cheque
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14/Dic/06 11:39
Re: Check list de estrategias fiscales

br1 tu si captas y no te pones el saco como otros.......


No es personal, es un recordatorio por que hay quienes aun creen que son recetas de cocina, y para que vean que le entro, y no se si ya lo dijeron pero ahi va:

Que les parece algo simple como presentar tu anual como asalariado y calcular tu isr con 100% de subsidio? te costará el juicio de amparo pero te olvidas del subsidio reducido....mejor aun porponle el amparo a patron.....se imagina!!
 
cj
 
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cjlopezasesoria
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14/Dic/06 14:58
Re: Check list de estrategias fiscales

les paso este tip para personas fisicas sección I y II, Pueden deducir en pago provisionales a aunque no estén pagadas, aclaro solo en el ejercicio chequen el articulo 125 F I primera oración.
F) I.- Que hayan sido efectivamente erogadas en el ejercicio de que se trate. Se consideran efectivamente erogadas cuando el pago haya sido realizado en efectivo, mediante traspasos de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa, en servicios o en otros bienes que no sean títulos de crédito. Tratándose de pagos con cheque, se considerará efectivamente erogado en la fecha en la que el mismo haya sido cobrado o cuando los contribuyentes transmitan los cheques a un tercero, excepto cuando dicha transmisión sea en procuración. Igualmente, se consideran efectivamente erogadas cuando el contribuyente entregue títulos de crédito suscritos por una persona distinta. También se entiende que es efectivamente erogado cuando el interés del acreedor queda satisfecho mediante cualquier forma de extinción de las obligaciones
 
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AlexMauricio
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19/Dic/06 20:23
Re: Check list de estrategias fiscales

Hay les va una muy buena para reducir los pagos provisionales en personas morales del Titulo II, no se que numero le corresponda a la estrategia pero les aseguro que es de tomarse en consideración, el fundamento lo encuentran en el decreto que establece beneficios fiscales a diversos contribuyentes publicado en el DOF el 28 de noviembre de 2006.

"Artículo Segundo. Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes que tributen en los términos del Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta, consistente en disminuir de la utilidad fiscal determinada de conformidad con la fracción II del artículo 14 de dicha Ley, el monto de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagada en el mismo ejercicio, en los términos del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. El citado monto de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, se deberá disminuir, por partes iguales, en los pagos provisionales correspondientes a los meses de mayo a diciembre del ejercicio fiscal de que se trate. La disminución a que refiere este artículo se realizará en los pagos provisionales del ejercicio de manera acumulativa."

Por lo anterior, dicha estrategia resulta benéfica en cuanto a flujo ya que se disminuirá el monto a pagar de pagos provisionales al permitirse disminuir de la utilidad fiscal la ptu pagada en el ejercicio, de manera prorporcional.


Saludos cordiales.
 
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19/Dic/06 20:28
Re: Check list de estrategias fiscales

y se debe aplicar en diciembre? o que pasa en ese mes....?
 
cj
 
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cjlopezasesoria
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19/Dic/06 20:58
Re: Check list de estrategias fiscales

se me olvido poner los distintos artículos que regulan la mecánica se los trascribo, sin embargo la idea medular fue la que mencione.


"Artículo Segundo. Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes que tributen en los términos del Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta, consistente en disminuir de la utilidad fiscal determinada de conformidad con la fracción II del artículo 14 de dicha Ley, el monto de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagada en el mismo ejercicio, en los términos del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. El citado monto de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, se deberá disminuir, por partes iguales, en los pagos provisionales correspondientes a los meses de mayo a diciembre del ejercicio fiscal de que se trate. La disminución a que refiere este artículo se realizará en los pagos provisionales del ejercicio de manera acumulativa.

Artículo Tercero. Para los efectos de los estímulos fiscales previstos en los artículos primero y segundo del presente Decreto, se estará a lo siguiente:
I. Los estímulos fiscales se aplicarán hasta por el monto de la utilidad fiscal del pago provisional que corresponda y, en su caso, el remanente que no se hubiera aplicado, se podrá aplicar en los siguientes pagos provisionales del mismo ejercicio.

II. En ningún caso se deberá recalcular el coeficiente de utilidad determinado en los términos de la fracción I del artículo 14 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

TRANSITORIOS


Segundo. Para los efectos de los artículos primero y segundo del presente Decreto, durante el ejercicio fiscal de 2006, los contribuyentes aplicarán los estímulos fiscales previstos por dichos artículos en los pagos provisionales correspondientes a los meses de octubre y noviembre del citado ejercicio."


Por lo anterior el citado decreto podrá aplicarse con la ptu que fue pagada únicamente por los meses de octubre y noviembre de 2006, por lo que a mi entender la ptu pagada se dividirá entre dos para efectos de reducir el pago provisional.

En cuanto a la ptu de 2007 el decreto establece que esta se dividirá en partes iguales y por los meses de mayo a diciembre.

saludos cordiales
 
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