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20/Dic/12 13:25
articulo 502

ESTIMADOS BUENOS DIAS, ALGUIEN PODRIA ONDAR SOBRE COMO SE APLICA EL ARTICULO 502 DE LA REFORMA A LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO Y SU IMPACTO EN LAS ASEGURADORAS
 
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BLECH
Soldado

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20/Dic/12 23:38
Re: articulo 502

Buenas noches, porque no nos comparte su opinión y así ya encarrerados le damos mas opiniones.


Saludos
 
'Nuestro conocimiento es necesariamente finito, mientras que nuestra ignorancia es necesariamente infinita.'
 
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juancarm
Teniente Coronel

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21/Dic/12 20:31
Re: articulo 502

:neutral: Buenas noches. Usted afiliaría a su trabajador al seguro social, si o no...??


Salutes,
El Lic.


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=8/ ¿Por qué sonries? piensa que hay un extraño atrás de tu puerta, sonriendo tambien... www.ppsotoasesor.com
 
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pepesoto
General de Brigada

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22/Dic/12 11:26
Re: articulo 502

Buenos dias/tardes
compañero

Se refiere al gran incremento que se hizo en la indemnizacion por muerte al pasar de 730 dias al importe de 5000 dias

Artículo 502.- En caso de muerte del trabajador, la indemnización que corresponda a las personas a que se refiere el artículo anterior será la cantidad equivalente al importe de cinco mil días de salario, sin deducir la indemnización que percibió el trabajador durante el tiempo en que estuvo sometido al régimen de incapacidad temporal.

En mi punto de vista esta bien el importe de la indemnizacion porque como bien lo sabemos la vida no tiene precio y con los miserables 730 dias muy apenas se solventaban los gastos funerarios y sobrevivir unos cuantos dias bueno mas que nada en el caso de aquellas personas para quienes el trabajador difunto era el unico sosten del hogar.

Mas sin embargo por otro lado para todos los empresarios o patrones llamese desde la micro hasta las grandes empresas representa un duro golpe a su economia el tener que solventar o cubrir un importe como este. pero sin embargo tambien no se puede dejar de dar de alta a un trabajador por no quere cubrir estos importes porque recordemos que un trabajador sin seguro en algunas ocasiones representa un mayor gasto .

Es por eso que se deben de tomar en consideracion muchas medidas de seguridad por parte de la empresa y de los trabajadores para evitar accidentes que pudieran terminar en incapacidades permanentes o inclusive en la misma muerte del trabajador.

bueno por el momento esta es mi humilde opinion al respecto
 
www.asesoresjusandcontab.mex.tl Si deseas algo para los demas que no sea la simple suerte deseales mejor EL EXITO
 
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JUSANDCONTAB
Sargento Segundo

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04/Ene/13 00:53
Re: articulo 502

Hola buenas noches:

El Art 502 de la LFT, no tan solo seria aplicable unicamente para los beneficiarios de los trabajadores que fallecen a consecuencia de estar realizando sus labores contractuales.

Este mismo articulo lo deben de aplicar, las aseguradoras para cubrir indemnizaciones por la muerte para los fines civiles. Lo mismo harian las demas personas que contraigan obligaciones civiles por haber la muerte de terceras personas de manera no dolosa, que sea imprudencial. En estos casos, no existe relaciones laborales, sin embargo las leyes civiles y penales marcan como referencia el cubrir esta indemnizacion a los obligados referidos, como sustitutos o directos.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
General de División

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07/Ene/13 23:17
Re: articulo 502

:neutral: Buenas noches. Espero no se haya asustado con los 5,000 dias de salario y se decida a afiliarlos.

El Lic.



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pepesoto
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