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03/Ene/10 20:27
Cual es el ISR propio en este caso?

Que tal compañeros, tengo una duda que no puedo sacar de mi cabeza desde ya dias, tengo problema para identificar el isr propio debido a lo que dice la ley del IETU sobre que
el isr propio se formara por el ISR retenido al contribuyente ademas del ISR efectivamente pagado, sin embargo (aqui es donde tengo duda), dice que no se considerara isr efectivamente pagado el isr que se hubiere cubierto con acreditamientos.

Por lo que yo entiendo que el ISR propio es la suma del isr retenido mas la cantidad que sale luego de sumar la cuota fija, pero la verdad no logro entenderlo bien.

Por ello para exponer mejor el caso pongo 2 ejemplos donde sin que sea mucha molestia les pido si podrian ayudarme a identificar el isr propio.

ejemolo:
CASO 1

+ cuota fija 20
= ISR a cargo 100
- Pagos Prov. 20
= ISR Pago Prov. 80
- ISR Retenido 50
= ISR a pagar 30


Pregunta. ¿cual es el ISR propio del periodo en este caso?



CASO 2


+ cuota fija 20
= ISR a cargo 100
- Pagos Prov. 20
= ISR Pago Prov. 80
- ISR Retenido 90
= ISR a pagar 0



¿En este caso cual es el ISR propio del periodo?





AT. ALDO
 
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aldofizcalizta
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03/Ene/10 21:45
Re: Cual es el ISR propio en este caso?

HOLA AMIGO ALDO,
mira la ley del IETU dice que el ISR propio es el efectivamente pagado en terminos de la ley de ISR.
osea, tal cual el que desembolsas par su pago, te dice que no sea cubierto con acreditamientos , por el caso de que pagues ISR con CAS o Subsidio al empleo.
Este ISR que pagas con dinero lo Acreditas contra tu IETU.

el ISR Retenido Tambien lo acreditas pero este es en otro 'renglon', justamente como viene en los listados , un renglon por separado.

Mira, en tus casos que pones de ejemplo, que son calculos de ISR, y nada que ver con IETU, tu tienes :


+ cuota fija 20
= ISR a cargo 100...... este es segun tarifa
- Pagos Prov. 20 ... estos me imagino son pagos anteriores..
= ISR Pago Prov. 80 .
- ISR Retenido 50 ..
= ISR a pagar 30 .. esto es lo que pagarias este mes..


si eso pagas así:
..Entonces aqui Realmente pagaste 30 + 20 de pagos anteriores = 50.00
y es lo que puedes poner en ese renglon de acreditamientos de IETU x ISR propio pagado efectivamente.
ok?
bueno cualquier duda, ..x aki andamos
XD
 
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WYRMVATER
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04/Ene/10 10:09
Re: Cual es el ISR propio en este caso?

Aldo

Otro ejemplo..

ISR

ISR Causado 17,357
Retención de ISR 11,384
ISR a Cargo 5,973


IETU

ISR propio sin acreditamientos 5,973
ISR Retenido 11,384

La pregunta aquí seria…cual es mi ISR Total en el IETU que estoy acreditando? Definitivamente que es el ISR Causado, en este caso, son los 17,357., sino sumen cuanto es el total que me estoy acreditando en el IETU……..y vean si existe simetría fiscal…


Veamos lo que nos especifica la ley del IETU


Artículo 10. Los contribuyentes podrán acreditar contra el pago provisional calculado en los términos del artículo 9 de esta Ley el crédito fiscal a que se refiere el artículo 11 de la misma.

El pago provisional del impuesto sobre la renta propio por acreditar a que se refiere este artículo, será el efectivamente pagado, en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, así como el que le hubieren efectivamente retenido como pago provisional en los términos de las disposiciones fiscales. No se considera efectivamente pagado el impuesto sobre la renta que se hubiera cubierto con acreditamientos o reducciones establecidas en los términos de las disposiciones fiscales, con excepción del acreditamiento del impuesto a los depósitos en efectivo o cuando el pago se hubiera efectuado mediante compensación en los términos del artículo 23 del Código Fiscal de la Federación

Es decir, el Pago provisional de ISR Propio por acreditar será el “ pagado “, así como el que le hubieren retenido como “ pago provisional “ en términos de ISR…..es decir, y en apego al caso que nos ocupa, yo me estoy acreditando en IETU, la cantidad de 17,357 de ISR Causado………………


saludos
 
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CPhugoocejo
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04/Ene/10 11:00
Re: Cual es el ISR propio en este caso?

HOLA muchas gracias a las dos respuestas, si me han aclarado bastante, solo una pregunta mas.. En caso de que el ISR retenido sea mayor que ISR causado, Mi ISR propio del periodo solo sera el monto del ISR retenido?


ejemplo:

ISR Causado 17,357
Retención de ISR 18,000
ISR a Cargo 0

* ISR a favor 643
¿O este monto de 643 puedo acreditarlos tambien contra el IETU del periodo? Editado: Enero 04, 2010 11:46:53
 
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aldofizcalizta
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04/Ene/10 11:34
Re: Cual es el ISR propio en este caso?

Hola.........................SI...........


SALUDOS Y QUE ESTE 2010 TRAIGA PARA TODOS MUCHA SALUD Y TRABAJO
 
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04/Ene/10 11:42
Re: Cual es el ISR propio en este caso?

Ah muchas gracias, solo una aclaracion, disculpe, ese ' si ' fue para la pregunta de si el ISR que tuviese 'a favor' tambien es acreditable para ietu?Editado: Enero 04, 2010 11:45:04
 
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aldofizcalizta
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04/Ene/10 11:47
Re: Cual es el ISR propio en este caso?

La comunicacion es logica...........mi respuesta es para tu ultima duda........¿Este monto de 643 puedo acreditarlos tambien contra el IETU del periodo? .............SI


SALUDOS Y LO MEJOR PARA ESTE 2010
 
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lobozac
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04/Ene/10 11:57
Re: Cual es el ISR propio en este caso?

MUCHAS GRACIAS!!
 
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aldofizcalizta
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04/Ene/10 15:59
Re: Cual es el ISR propio en este caso?

Hola:

ISR propio significa el ISR que es de uno mismo, que no es de otra persona.


Luego, salen otras connotaciones :

ISR causado.- El determinado conforme a las formulas señaladas en la LISR

ISR propio pagado.- que es el ISR cubierto a la TESOFE
Tesoreria de la Federacion o tambien denominado ISR efectivamente pagado

Aqui en este concepto en particular segun los criterios del SAT, si se acreditan ISCAS o SE Impuesto sustitutivo al Credito al Salario o Subsidio para el Empleo vs ISR o en su defecto se aplico una compensacion de impuestos vs ISR. Estos valores no deben considerarse como un PAGO.

Por mi parte, considero que si se obtuvo el comprobante correspondiente, la declaracion y aviso en su caso, conforme a las leyes fiscales, estos valores debe considerarse ISR propio. Puesto hacen las veces de un PAGO DE ISR.

Pero, bueno es cuestion de pelear el criterio o alinearse al criterio del SAT.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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