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Tópico: renovacion por internet de la fiel!!!
sosaarceo

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 09, 2009 09:31:20 Asunto: renovacion por internet de la fiel!!!
Buenos dias durante el dia de ayer se estuvieron renovando las firmas electronicas de las empresas del grupo por internet sinningun problema , pero en la tarde al intentar renovar 3 firmas electronicas sale el siguiente error 'Ocurrio un error durante su solicitud: no se puede generar el certificado digital de FIEL solicitado. No se encuentran registrados los datos biometricos en Dario', pudiera entender que un certificado este malo o algo asi medio raro pero con 3 diferentes empresas sale lo mismo , empiezo a sospechar que esta fallando la pagina del SAT en este servicio, a alguien le ha salido esta leyenda al tratar de renovar sus FIEL , gracias por sus opiniones
Tópico: se grava doble isr y ietu?
sosaarceo

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 04, 2009 22:41:21 Asunto: Re: se grava doble isr y ietu?
buenas noches planteamiento supuesto 1 vende terreno en 2008 y se va cobrar en 2009 isr venta terreno 1,000,000 costo fiscal 500,000 utilidad fiscal 500,000 tasa isr 28% isr 2008 140,000 ietu 2008 seria 0 porque no se cobro nada por la venta ietu 2009 cobro por la vta terreno 1,000,000 tasa ietu 17% ietu por pagar 2009 170,000 [b]resumen en 2008 pagaria isr por 140,000 y ietu en 2009 pagaria 170,000[/b] supuesto 2 vende un terreno en 2008 y se va cobrar en 2008 isr 2008 venta terreno 1,000,000 costo fiscal 500,000 utilidad fiscal 500,000 tasa isr 28% isr 2008 140,000 ietu 2008 cobro por la vta terreno 1,000,000 tasa ietu 16.5% ietu por pagar 2008 165,000 [b]resumen en 2008 pagaria isr 140,000 y ietu en 2008 25,000 acreditando lo que pague de isr[/b] Ahi esta un poco mas claro mi planteamiento. gracias por sus opiniones al tema [i]Editado: Enero 04, 2009 22:47:44[/i] [i]Editado: Enero 04, 2009 22:48:22[/i]
Tópico: se grava doble isr y ietu?
sosaarceo

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 02, 2009 18:14:59 Asunto: se grava doble isr y ietu?
Buenas tardes suponiendo que sea su unica operacion de una persona moral del año 2008 el cual vende un terreno en 2008 que adquirio en 2004 en 1000000 y su costo fiscal es 500,000 da una utilidad de 500,000 el cual va tener un isr de 140,000 suponiendo que esta operacion se realizo a credito es decir se va cobrar a finales de 2009 mi duda es para ietu que se generaria en 2009 (1000000 por 17%) de 170,000 a finales de 2009, ya que de acuerdo alo q entiendo en resumen se genera y paga un isr de 140,000 en 2008 y paga un ietu de 170,000 en 2009 cuando si la operacion se hubiera cobrado en 2008 se hubiera pagado de isr 140,000 y de ietu 30000 , no se si quedo claro mi planteamiento o duda pero es la diferencia a mi entender de los impuestos que se generaria si se cobra la operacion en un año u otro o tal vez estoy omitiendo alguna disposicion, por eso solicito sus opiniones y que me saquen de mi error. gracias
Tópico: consecuencias de no dictaminar !
sosaarceo

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 26, 2008 10:24:02 Asunto: Re: consecuencias de no dictaminar !
Buenos dias el articulo que lo regula es el 25 bis del codigo fiscal de quintana roo que se `publico el 17 de diciembre de 2007 y dice: [i]'Artículo 25 BIS.- Las personas físicas, morales o unidades económicas que se encuentren en alguno de los supuestos de las siguientes fracciones, están obligadas a dictaminar, en los términos del artículo 40-A de éste Código, las contribuciones estatales a las que se encuentran afectos. I.- Las que en el ejercicio inmediato anterior hayan obtenido ingresos propios superiores a $15’000,000.00 por la prestación del servicio de Hospedaje a que se refiere el Artículo 168-A de la Ley de Hacienda del Estado. II.- Aquellas en las que por lo menos cien de sus trabajadores les hayan prestado servicios en cada uno de los meses del ejercicio inmediato anterior. III.- Las que en el ejercicio inmediato anterior hubieren realizado erogaciones superiores a $15’000,000.00 por los conceptos a que se refiere el Artículo 39 de la Ley de Hacienda del Estado. IV.- También se encuentran obligados a dictaminar sus estados financieros, las personas físicas y morales o unidades económicas que en el ejercicio anterior hubiesen realizado pagos superiores a $2’400,000.00 del impuesto sobre extracción de materiales del suelo y subsuelo a que se refiere el artículo 168 Bis. Las que se fusionen, por el ejercicio en que ocurra dicho acto. La persona moral que subsista o que surja con motivo de la fusión, se deberá dictaminar además por el ejercicio siguiente, la escindente y las escindidas, por el ejercicio fiscal en que ocurra la escisión y por el siguiente. Lo anterior no será aplicable a la escindente cuando ésta desaparezca con motivo de la escisión, salvo por el ejercicio en que ocurrió la escisión. Las personas físicas, morales o unidades económicas que opten por dictaminar sus contribuciones estatales deberán presentar aviso de dictamen ante la Secretaría de Hacienda del Estado de Quintana Roo a más tardar el 31 de diciembre del año que se pretenda dictaminar, haciendo uso del formulario autorizado mediante reglas de carácter general. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por este Código podrán sustituir al contador público designado y renunciar a la presentación del dictamen. El aviso a que se refiere el párrafo anterior no surtirá efecto en los casos que señale este Código. En el caso de las personas físicas, morales o unidades económicas que causen o retengan contribuciones estatales que su principal asiento de negocios se encuentre fuera de la circunscripción territorial del Estado de Quintana Roo, y que cuenten con establecimientos en la entidad, deberán presentar dictamen sobre el cumplimiento de sus obligaciones fiscales estatales, únicamente por las actividades que desarrollen en éste. En el caso de que en el dictamen se determinen diferencias de impuestos a pagar, éstas deberán enterarse mediante declaración ante la Secretaría de Hacienda del Estado de Quintana Roo, dentro de los diez días posteriores a la presentación del dictamen.'[/i] y las infracciones y delitos fiscales estan regulados a partir del articulo 59 de ese codigo y solo encuentro que adicionaron la siguiente infraccion: [i]'Artículo 72-A.- Son infracciones relacionadas con el dictamen de contribuciones estatales que deben elaborar los contadores públicos de conformidad con el artículo 40-A de este Código, el que el contador público que dictamina no observe la omisión de contribuciones recaudadas, retenidas, o propias del contribuyente, en el informe sobre la situación fiscal del mismo, por el período que cubre el dictamen elaborado, cuando dichas omisiones se vinculen al incumplimiento de las normas de auditoría que regulan la capacidad, independencia e imparcialidad profesionales del contador público, el trabajo que desempeña y la información que rinda como resultado de los mismos, y siempre que la omisión de contribuciones sea determinada por las autoridades fiscales en ejercicio de sus facultades de comprobación mediante resolución que haya quedado firme. No se incurrirá en la infracción a que se refiere el párrafo anterior, cuando la omisión determinada no supere el 20% de las contribuciones recaudadas, retenidas, o el 30%, tratándose de las contribuciones propias del contribuyente'[/i] con la siguienta sancion: [i]Artículo 72-B.- Al contador público que cometa las infracciones a que se refiere el artículo anterior de este Código, se le aplicará una multa del 10% al 20% de las contribuciones omitidas a que se refiere el citado precepto, sin que dicha multa exceda del doble de los honorarios cobrados por la elaboración del dictamen.[/i] pero no encuentro una infraccion y sancion que señale que una obligada a dictaminarse y no lo haga, tal como señala el codigo fiscal de la federacion el 83 fraccion X Y 84 fraccion IX del mismo codigo con respecto al dictamen fiscal, por lo que entenderia que no hay sancion ni infraccion a una que esta obligada al dictamen por las contribuciones estatales y no lo hace. saludos y gracias por sus opiniones
Tópico: consecuencias de no dictaminar !
sosaarceo

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 23, 2008 11:21:30 Asunto: consecuencias de no dictaminar !
Buenos dias con las reformas al codigo fiscal del estado de quintana roo publicados el 17 de dic de 2007 se hace obligatorio un dictamen para determinados contribuyentes del 2% de nomina , el impuesto al hospedaje , etc etc mi duda es que estuve revisando todo el codigo fiscal de quintana roo pero no encuentro cual seria la consecuencia de que un contribuyente obligado al dictamen no lo haga si hay una multa o algo,ojala alguien de quintana roo me pueda ayudar y me proporcione el fundamento de esta situacion. gracias [i]Editado: Diciembre 23, 2008 11:22:21[/i]
Tópico: como determinar si esta excento de isan
sosaarceo

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 28, 2008 09:45:35 Asunto: Re: como determinar si esta excento de isan
Buenos dias aqui dandole seguimiento al tema y agradezco sus opiniones, ayer fui a orientacion al sat para que me digan su opinion y entre lo que se concluyo es que excento no esta porque no lo menciona especificamente el 8 de la ley de isan el cual habla de los vehiculos que estaran excentos de isan , pero la duda queda enque por ejemplo cuando habla de camiones de hasta 4250 kilogramos se aplica la tasa 5%, por lo que los camiones de mayor tonelaje no sonobjeto de isan y en el caso de los automoviles de mas de 15 pasajeros ya no serian objeto de laley de isan aplicando la misma interpretacion y me dijeron que para criterio de ellos no me podria basar de ello pero que mejor haga una consulta por escrito a juridica para que se tenga algo mas concreto y ya la empresa decida que hacer. saludos [i]Editado: Noviembre 28, 2008 10:18:38[/i]
Tópico: como determinar si esta excento de isan
sosaarceo

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 25, 2008 09:32:08 Asunto: Re: como determinar si esta excento de isan
buenos dias gracias los articulos que me causan confusion son: art 3 lisan: Para los efectos del artículo 2o. de esta Ley, se estará a lo siguiente: I.- Tratándose de automóviles con capacidad hasta de quince pasajeros, al precio de enajenación del automóvil de que se trate, se le aplicará la siguiente: ............................................................................................................................ .II.- Tratándose de camiones con capacidad de carga hasta de 4,250 kilogramos, incluyendo los tipos panel con capacidad máxima de tres pasajeros y remolques y semirremolques tipo vivienda, al precio de enajenación del vehículo de que se trate se le aplicará la tasa del 5%. art 5 lisan ARTICULO 5o.- Para efectos de esta Ley, se entiende por: a).- Automóviles, los de transporte hasta de quince pasajeros, los camiones con capacidad de carga hasta de 4,250 kilogramos incluyendo los de tipo panel, así como los remolques y semirremolques tipo vivienda. ................................................................................................................................. Con estas definiciones en la ley de isan el vehiculo que les comento la peugeot lo vende a la distribuidora como vehiculo de carga tipo panel, posteriormente este vehiculo es convertido en vehiculo para 16 pasajeros y asi es comercializado por lo que estan cuestionando que ya no causaria el isan por ser de 16 pasajeros, pero ami no me queda muy claro que realmente sea asi y la diferencia dela decision son como 30,000 de isan que causaria o no por cada venta del vehiculo. graciaspor sus opiniones
Tópico: como determinar si esta excento de isan
sosaarceo

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 24, 2008 18:51:20 Asunto: como determinar si esta excento de isan
Buenas tarde una distribuidora compra un vehiculo a la peugeot con clave vehicular de carga (un manager) y este vehiculo lo convierten y al venderlo lo facturarian como vehiculo de pasajeros (16) , de acuerdo a lo establecido por la ley de isan segun interpretan los de la peugeot ese vehiculo estar excento de isan al ser de 16 pasajeros mi duda es lo que se maneja como definicion de automovil en el 3 y 5 de la ley de isan , y si considero un riesgo cualquier decision porque son como 30,000 de isan que sepagarian o se dejarian de pagar dependiendo la decision que se tome, como podria tomar una decision es decir que caracteristicas nos guiariamos para decidir la descripcion de como se factura?. saludos y gracias
Tópico: se puede deducir para ietu
sosaarceo

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 14, 2008 18:27:01 Asunto: se puede deducir para ietu
Buenas tardes una empresa efectua una compra de inventario el mes de octubre de 2008, esta compra la va pagar en el mes de abril de 2009 , para efectos de ietu la puede deducir en abril de 2009 que es cuando la va a pagar no importando que el comprobante sea con fecha de octubre de 2009? donde lo podria fundamentar? gracias.
Tópico: duda en el planteamiento
sosaarceo

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 21, 2008 12:25:01 Asunto: Re: duda en el planteamiento
buenas tardes gracias javsaid por tu opinion y el fundamento solo para reiterar compenso el pago provisional de ietu contra el isr del ejercicio tal y como menciona la regla y a su vez al ietu anual le puedo acreditar ese isr compensado? porque me queda la duda en el ultimo parrafo de la regla a que se refiere que dice 'los contribuyentes que apliquen la opcion a que se refiere el parrafo anterior, nopodran acreditar en los terminos del articulo 8, tercer parrafo de la ley del ietu, los pagos provisionales de dicho impuesto que hubieran compensado, en los terminos de esta regla nisolicitar su devolucion' gracias por tus comentarios

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