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Tópico: compensacion ide mensual procede
sosaarceo

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 28, 2011 23:32:20 Asunto: compensacion ide mensual procede
Empresa dictaminada presenta avisos de compensacion de ide mensual bajo el lineamiento de la siguiente regla de la miscelanea 2010: I.11.27. Para los efectos del artículo 8 de la Ley del IDE, los contribuyentes que en el mes de que se trate no tengan ISR a su cargo contra el cual puedan acreditar el IDE efectivamente pagado en dicho mes, en virtud de haber realizado el pago provisional del ISR correspondiente, de encontrarse disminuyendo pérdidas fiscales de ejercicios anteriores, o bien, de haber efectuado el acreditamiento de otras cantidades a que tengan derecho conforme a las disposiciones de la Ley del ISR, podrán considerar que el acreditamiento del IDE se realiza contra una cantidad equivalente a $0.00 pesos, con lo cual la diferencia que subsista a su favor pueda ser susceptible de acreditarse contra el ISR retenido a terceros en dicho mes. Del mismo modo, los contribuyentes que en el mes de que se trate no tengan ISR retenido a terceros, o bien, habiéndolo tenido hayan efectuado el entero correspondiente o hayan acreditado contra éste otras cantidades a que tengan derecho conforme a las disposiciones de la Ley del ISR, podrán considerar que el acreditamiento de la diferencia de IDE se realiza contra una cantidad equivalente a $0.00 pesos, permitiendo así la generación de una diferencia susceptible de ser compensada contra otras contribuciones federales en términos del artículo 23 del CFF. Si después de efectuar los acreditamientos a que se refiere el artículo 8 citado, subsistiere alguna diferencia susceptible de compensarse, los contribuyentes que no hayan causado otras contribuciones federales, o bien, que hayan extinguido sus obligaciones de pago por cualquier medio permitido por las leyes fiscales, podrán considerar que la compensación de dicha diferencia se realiza contra una cantidad equivalente a $0.00 pesos, generando una diferencia susceptible de solicitarse en devolución. La opción anteriormente señalada no releva al contribuyente de dictaminar la solicitud de devolución del IDE establecida en el artículo 8, cuarto párrafo de la citada Ley. Lo anterior resulta aplicable en lo conducente a los mecanismos de acreditamiento, compensación y, en su caso, devolución a que se refiere el artículo 7 de la Ley del IDE. En el mes de agosto 2010 se tiene un importe de ide el cual no se aplico ni contra pago provisional de isr ni retenciones de ese mes, posteriormente en el mes de sep se compensa este ide de agosto 2010 y presenta un aviso de compensacion contra el isr de salarios del mes de sept 2010 , hacienda proporciona numero de control y el dictaminador nos dice q nos desistamos de esta compensacion q porq no es correcta o q averiguemos q estatus tiene ante el sat esta compensacion ¿ es correcto lo q dice el dictaminador aunq se les señalo lo q decia esta regla? ¿como puedo averiguar el estatus ante el sat de una compensacion ? Mismo caso con el ide de octubre de 2010 se presenta un aviso de compensacion por internet contra el pago provisional de isr de diciembre de 2010, el dictaminador nos hace el mismo señalamiento, en este caso se presenta un aviso de compensacion complementaria corrigiendo unnumero de folio y hacienda contesta por internet que no procede esta compensacion ya que tiene que ser el ide reflejado en la anual de 2010, entonces ya no entiendo como interpretar esta regla, segun yo esta correcto lo que hicimos. gracias por sus opiniones
Tópico: es valido el argumento del sat en revision?
sosaarceo

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 27, 2011 16:56:08 Asunto: es valido el argumento del sat en revision?
buenas tardes persona moral obligada al dictamen tiene una revision del ejercicio 2007, mismo que el impuesto que resulto a apagar en la anual se pago via compensacion, en la declaracion normal y por dictamen se presentaro avisos de compensacion normal y complementario para corregir el importe despues del dictamen, tiene una visita domiciliaria por parte del sat y en la ultima acta parcial la autoridad señala que el aviso de compensacion complementario aparece en sus registros como rechazada por lo que solo tomaran como valido el normal y de ahi determinan una diferencia de + de 200,000 por el rechazo del aviso de comp complementario, revisando con el contador esta situacion me comenta que hasta el dia de hoy nunca notificaron un rechazo sobre aviso de compensacion complementario , mi duda es que ellos señalan que el cff señala que hay un articulo (no mencionan cual) que dice que pueden determinar con los hechos que consten en sus expedientes, pero no quedo la empresa en estado de indefension si jamas le notifico el porque rechazaba ese aviso ya que pudo regularizarlo en su momento si estuviera enterado pero jamas se le notifico, que fundamentos podria contestarle sobre esa ultima acta parcial para señalarles que nunca se estuvo enterado de este rechazo porq no lo notificaron o definitivamente la autoridad tiene el sarten por el mango y si esto hubiera sucedido cercano a los 5 años de vencimiento seri ajusto q me cobren actializacion y recargos sobre algo q no se entero la empresa hasta que se iniciaron las facultades de comprobacion. espero haberme explicado. [i]Editado: Junio 27, 2011 16:57:28[/i]
Tópico: pagos referenciados en complementarias de 2010?
sosaarceo

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 15, 2011 10:17:23 Asunto: pagos referenciados en complementarias de 2010?
Buen dia persona moral obligada a presentar dictamen fiscal, en mayo ya esta obligado a presentar sus impuestos por pagos referenciados, mi duda es con la revision del despacho del año 2010 surgen complementarias de 2010 de impuestos,ya sea pagos o correcciones,bajo que esquema presento estas complementarias el antiguo o el referenciado? gracias saludos
Tópico: informacion d pagos q se refiere regla II.13.4.2
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 06, 2011 16:48:52 Asunto: Re: informacion d pagos q se refiere regla II.13.4.2
II.13.4.2. Para los efectos del Artículo Primero del Decreto a que se refiere este Capítulo, los fabricantes, ensambladores, distribuidores y comerciantes en el ramo de vehículos, que hayan ejercido la opción de pagar el ISTUV, federal o local, respecto de los vehículos nuevos que hubieran enajenado durante la vigencia del mismo a personas físicas, presentarán un aviso semestral en el que manifiesten que optaron por la aplicación del estímulo fiscal contenido en dicho Decreto en los términos del artículo 25 del CFF, en donde se señale el monto del ISTUV pagado a cuenta de dichas personas físicas. Dicho aviso deberá presentarse desglosado, respecto de cada uno de los meses transcurridos desde el aviso anterior, o desde el mes de junio, tratándose de 2010, en los meses de enero y julio de cada ejercicio a partir del mes de enero de 2011.
Tópico: informacion d pagos q se refiere regla II.13.4.2
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 06, 2011 09:53:49 Asunto: informacion d pagos q se refiere regla II.13.4.2
Buen dia existe algun formato o programa donde se presente la informacion que piden en la regla II.13.4.2 de la resolucion miscelanea 2010 o se presenta mediante escrito libre.
Tópico: LEY DEL SEGURO SOCIAL DEROGADA
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Abril 18, 2011 09:41:10 Asunto: Re: LEY DEL SEGURO SOCIAL DEROGADA
Muchas gracias a todos por su ayuda ya la baje del lugar donde me indicaron, saludos [i]Editado: Abril 18, 2011 09:41:53[/i]
Tópico: LEY DEL SEGURO SOCIAL DEROGADA
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Abril 13, 2011 14:13:28 Asunto: LEY DEL SEGURO SOCIAL DEROGADA
Buenas tardes conocen donde puedo descargar la ley del seguro social que fue derogada el 1 de julio de 1997 (la ley antigua necesito) gracias por su ayuda.
Tópico: zonas turisticas alto flujo de turismo
sosaarceo

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 02, 2011 17:24:09 Asunto: zonas turisticas alto flujo de turismo
Buenas tardes derivada de las reformas en que se limita a depositar a 7000 dls en efectivo personas morales y posteriormente se incremento a 14000 dls se señala que es en zonas turisticas con alto flujo de turismo extranjero y q posteriormente el sat publicara que zonas las compoen, mi duda es si se llego a publicar en el diario oficial especificamente que zonas son , ya que tenemos el caso aqui en yucatan de un hotel ubicado en un puertollamado telchac que lo frecuentan extranjeros y pagan con dolares en efectivo, pero este puerto no cuenta con ningun tipo de institucion bancaria, el mas cercano esta en otro puerto llamado progreso pero ahi en el banco nos dicen que no vamos a poder depositar los dolares en efectivo porque la empresa no esta domiciliada en progreso y telchac es otro municipio, asi mismo esta empresa enmerida tampoco puede depositar los dolares porq segun ellos no es considerada dentro de esta zona, por lo qu quiero verificar si este municio telchac a traves del diario oficial esta contemplado..agrdezco su atencion saludos [i]Editado: Marzo 02, 2011 17:57:09[/i]
Tópico: forma de pago a un asimlable a salarios
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 16, 2010 12:19:13 Asunto: Re: forma de pago a un asimlable a salarios
buenas tardes agradezco la opinion de todos los colegas, efectivamente mi pregunta la fundamente pero me surgio la duda, ya que el asimilable a salarios en mi opinion solo se considera para efectos de la forma en que se va calcular la retencion del impuesto pero no esta dentro de personal subordinado, y me confunde que en la practica como comentan hagan pagos en efectivo mayores a 2000, y siempre es bueno pedir una opinion porque nadie tiene la verdad absoluta, y a la hora de una revision del sat tienen ellos diferenets interpetaciones, por lo que habria q tener una decision conservadora o no en estos temas de diferentes criterios. saludos
Tópico: forma de pago a un asimlable a salarios
sosaarceo

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 12, 2010 09:27:28 Asunto: forma de pago a un asimlable a salarios
buen dia con base al 31 de la ley de isr si yo le pago a una persona fisica que me prestro un servicio y su calculo del impuesto se hace bajo el concepto de asimilable a salarios y este importe es mayor a 2000 tiene que ser pago con cheque nominativo o puede hacerse en efectivo ?

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