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23/Dic/08 11:21
consecuencias de no dictaminar !

Buenos dias con las reformas al codigo fiscal del estado de quintana roo publicados el 17 de dic de 2007 se hace obligatorio un dictamen para determinados contribuyentes del 2% de nomina , el impuesto al hospedaje , etc etc mi duda es que estuve revisando todo el codigo fiscal de quintana roo pero no encuentro cual seria la consecuencia de que un contribuyente obligado al dictamen no lo haga si hay una multa o algo,ojala alguien de quintana roo me pueda ayudar y me proporcione el fundamento de esta situacion. graciasEditado: Diciembre 23, 2008 11:22:21
 
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sosaarceo
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23/Dic/08 11:55
Re: consecuencias de no dictaminar !

Ah caray... a poco se les olvido plasmar en ley la sanción por no dictaminarse?
 
'Quienes se creen extremadamente inteligentes son tontos con complejos reprimidos'. Claudia Cardinale
 
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CP_PACO
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25/Dic/08 23:36
Re: consecuencias de no dictaminar !

¿Podrias poner ese articulo que se dice que obliga a la presentacion del dictamen comentado?

Soy un poco incredulo que exista esa obligacion, si se muestra, me quedo mas tranquilo y creo que ayudaria mucho al topico.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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26/Dic/08 10:24
Re: consecuencias de no dictaminar !

Buenos dias el articulo que lo regula es el 25 bis del codigo fiscal de quintana roo que se `publico el 17 de diciembre de 2007 y dice:

'Artículo 25 BIS.- Las personas físicas, morales o unidades económicas que se encuentren en alguno de los supuestos de las siguientes fracciones, están obligadas a dictaminar, en los términos del artículo 40-A de éste Código, las contribuciones estatales a las que se encuentran afectos.

I.- Las que en el ejercicio inmediato anterior hayan obtenido ingresos propios superiores a $15’000,000.00 por la prestación del servicio de Hospedaje a que se refiere el Artículo 168-A de la Ley de Hacienda del Estado.

II.- Aquellas en las que por lo menos cien de sus trabajadores les hayan prestado servicios en cada uno de los meses del ejercicio inmediato anterior.

III.- Las que en el ejercicio inmediato anterior hubieren realizado erogaciones superiores a $15’000,000.00 por los conceptos a que se refiere el Artículo 39 de la Ley de Hacienda del Estado.

IV.- También se encuentran obligados a dictaminar sus estados financieros, las personas físicas y morales o unidades económicas que en el ejercicio anterior hubiesen realizado pagos superiores a $2’400,000.00 del impuesto sobre extracción de materiales del suelo y subsuelo a que se refiere el artículo 168 Bis.

Las que se fusionen, por el ejercicio en que ocurra dicho acto. La persona moral que subsista o que surja con motivo de la fusión, se deberá dictaminar además por el ejercicio siguiente, la escindente y las escindidas, por el ejercicio fiscal en que ocurra la escisión y por el siguiente. Lo anterior no será aplicable a la escindente cuando ésta desaparezca con motivo de la escisión, salvo por el ejercicio en que ocurrió la escisión.

Las personas físicas, morales o unidades económicas que opten por dictaminar sus contribuciones estatales deberán presentar aviso de dictamen ante la Secretaría de Hacienda del Estado de Quintana Roo a más tardar el 31 de diciembre del año que se pretenda dictaminar, haciendo uso del formulario autorizado mediante reglas de carácter general. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por este Código podrán sustituir al contador público designado y renunciar a la presentación del dictamen.

El aviso a que se refiere el párrafo anterior no surtirá efecto en los casos que señale este Código.

En el caso de las personas físicas, morales o unidades económicas que causen o retengan contribuciones estatales que su principal asiento de negocios se encuentre fuera de la circunscripción territorial del Estado de Quintana Roo, y que cuenten con establecimientos en la entidad, deberán presentar dictamen sobre el cumplimiento de sus obligaciones fiscales estatales, únicamente por las actividades que desarrollen en éste.

En el caso de que en el dictamen se determinen diferencias de impuestos a pagar, éstas deberán enterarse mediante declaración ante la Secretaría de Hacienda del Estado de Quintana Roo, dentro de los diez días posteriores a la presentación del dictamen.'


y las infracciones y delitos fiscales estan regulados a partir del articulo 59 de ese codigo y solo encuentro que adicionaron la siguiente infraccion:

'Artículo 72-A.- Son infracciones relacionadas con el dictamen de contribuciones estatales que deben elaborar los contadores públicos de conformidad con el artículo 40-A de este Código, el que el contador público que dictamina no observe la omisión de contribuciones recaudadas, retenidas, o propias del contribuyente, en el informe sobre la situación fiscal del mismo, por el período que cubre el dictamen elaborado, cuando dichas omisiones se vinculen al incumplimiento de las normas de auditoría que regulan la capacidad, independencia e imparcialidad profesionales del contador público, el trabajo que desempeña y la información que rinda como resultado de los mismos, y siempre que la omisión de contribuciones sea determinada por las autoridades fiscales en ejercicio de sus facultades de comprobación mediante resolución que haya quedado firme.

No se incurrirá en la infracción a que se refiere el párrafo anterior, cuando la omisión determinada no supere el 20% de las contribuciones recaudadas, retenidas, o el 30%, tratándose de las contribuciones propias del contribuyente'


con la siguienta sancion:

Artículo 72-B.- Al contador público que cometa las infracciones a que se refiere el artículo anterior de este Código, se le aplicará una multa del 10% al 20% de las contribuciones omitidas a que se refiere el citado precepto, sin que dicha multa exceda del doble de los honorarios cobrados por la elaboración del dictamen.

pero no encuentro una infraccion y sancion que señale que una obligada a dictaminarse y no lo haga, tal como señala el codigo fiscal de la federacion el 83 fraccion X Y 84 fraccion IX del mismo codigo con respecto al dictamen fiscal, por lo que entenderia que no hay sancion ni infraccion a una que esta obligada al dictamen por las contribuciones estatales y no lo hace. saludos y gracias por sus opiniones
 
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sosaarceo
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27/Dic/08 22:40
Re: consecuencias de no dictaminar !

Gracias sosaarceo por tus atenciones... ahora no me resta decir, que ya somos dos con la misma duda....

Existe una ley Federal que obligaria a la dictaminacion por contribuciones federales. Pero por tu parte, presentas otra ley estatal para la dictaminacion por contribuciones estatales.

Pues hay diversas situaciones por las que se caerian en la obligacion de dictaminarse, pero ahora resultaria que pudiese caer en dos dictamenes
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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