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20/Oct/08 18:16
duda en el planteamiento

tengo el siguiente planmteamiento una persona moral en 2008 vende un terreno q adquirio en 2005 los datos son los siguientes:

precio de venta 59,400,000
costo fiscal 8,654,000
utilidad 50,736,000
menos
perdidas x
amort 2007 15,911,185
igual
utilidad vta 34,824,815
por
tasa isr 28%
isr pagar
anual 2008 9,750,948.20

Se hizo el supuesto para efectos de comparacion de aplicarle a esta venta toda la perdida q tenia por amortizar sin tomar en cuenta los datos de su operacion normal, no genera pagos provisionales en 2008 porque no tiene coeficiente de utilidad.

Mi duda radica ahora cuando se junta en el ietu
ahi si hay pago provisional en el mes que se venda

p.venta 59,400.000

deduccion puede aplicar alguna deduccion para ietu?

utilidad base
ietu 59,400,000
tasa ietu 16.5%
ietu pago
provisional 9,801,000

Lo q nome queda claro tambien es la anual de 2008 voy a tener un pago de 9801000 de ietu en provisionales, voy atener que pagar a parte 9750948.20 que es el isr que me da en la anual? no me queda claro no s esi estoy omitiendo algo . gracias por su ayuda.
 
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sosaarceo
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21/Oct/08 11:29
Re: duda en el planteamiento

Hola:

Efectivamente en IETU tendrás que pagar el impuesto en el provisional porque la Ley no te permite una deducción por adquisiciones de ejercicios anteriores y tambien tienes razón en que en dado caso te daría el efecto de pagar el ISR aún y cuando ya hubieses enterado el P.P. de IETU, pero existe una solución a dicha problematica en la miscelanea.

Tomando lo anterior, para tu supuesto sólo causarías $ 9,801,000 en la anual, mismos que ya habrás pagado en el pago provisional, quedando de la siguiente manera:


ISR 2008 $ 9,750,948
P.P. IETU $ 9,801,000
ISR a cargo $ 0


IETU 2008 $ 9,801,000
ISR 2008 $ 9,750,948
IETU del ejercicio $ 50,052

Remanente no aplicado en ISR de P.P. IETU $ 50,052

IETU a cargo $ 0


El fundamento como lo indique lo encuentras en la miscelanea fiscal, en especifico en la regla I. 4.8.


Saludos.
 
Javier Zambrano Guadalajara, Jalisco
 
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javsaid
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21/Oct/08 12:25
Re: duda en el planteamiento

buenas tardes gracias javsaid por tu opinion y el fundamento solo para reiterar compenso el pago provisional de ietu contra el isr del ejercicio tal y como menciona la regla y a su vez al ietu anual le puedo acreditar ese isr compensado? porque me queda la duda en el ultimo parrafo de la regla a que se refiere que dice

'los contribuyentes que apliquen la opcion a que se refiere el parrafo anterior, nopodran acreditar en los terminos del articulo 8, tercer parrafo de la ley del ietu, los pagos provisionales de dicho impuesto que hubieran compensado, en los terminos de esta regla nisolicitar su devolucion'

gracias por tus comentarios
 
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sosaarceo
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21/Oct/08 18:26
Re: duda en el planteamiento

Que tal:
Así es, el IETU lo aplicas mediante compensación contra el ISR anual, y este ISR anual se convierte en ISR efectivamente pagado.

Lo que la regla te limita es que no vuelvas a aplicar el P.P. de IETU contra el IETU del ejercicio pues ya lo aplicaste en el ISR, sólo te permite el sobrante o el remanente; que es tu caso.

Saludos.
 
Javier Zambrano Guadalajara, Jalisco
 
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javsaid
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