16/Oct/06 16:28
Re: excención de iva para transporte publico
Criterio del SAT sobre el servicio de transporte publico de personas:
[i:dff14e19e1]105/2004/IVA TRANSPORTE PUBLI TERRESTRE DE PERSONAS, EXCEPTO EL DE FERROCARRIL.
La ley del impuesto al valor agregado en art. 15 fracc. V, establece que no se pagará dicho impuesto por la prestación del servicio de transporte público de personas, excepto de ferrocarril.
encuadran en este supuesto los servicios de transporte terrestre de personas, prestados al amparo de los permisos o concesiones vigentes, que sean definidos por las disposiciones de la materia como transporte público o que no sean definidas como transporte privado.
Ásí, a nivel federal, se ubican en el supuesto del art. 15, fracc V de LIVA, quienes cuenten con permiso vigente de la secretaría de comunicaciones y transportes para prestar los servicios de autotransporte de pasajeros y de turismo, en cualquiera de sus variantes, expedidos de conformidad con la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal y sus disposiciones reglamentarias, exclusivamente por los servicios que, al amparo de dichos permisos, presten a personas[/b:dff14e19e1][/i:dff14e19e1] (entiendase por esto último contratos privados de servicio de transporte de personas).
Aqui podemos interpretar que si contamos con las concesiones que menciona este parrafo, podemos ver que los servicios prestados a personas (sean fisicas o morales), mediante un contrato privado encuadran en el supuesto de transporte público de personas, por lo tanto es un servicio excento.
mas adelante el criterio dice lo siguiente:
[i:dff14e19e1]Este tratamiento, de conformidad con el art. sexto transitorio de la Ley de Caminos, Puentes y Autoransporte Federal, sería extensivo a aquellos contribuyentes que tengan concesiones o permisos equivalentes, expedidos conforme a la Ley de Vias Generales de Comuncación y las disposiciones reglamentarias correspondientes.
Igualmente Estarían Exentos del pago del IVA [b:dff14e19e1]los servicios de transporte público de personas realizado al amparo de concesiones o permisos otorgados por las autoridades estatales de conformidad con las leyes u ordenamientos correspoendientes.
Cabe señalar que la exención solo es aplicable al servicio de transporte público de personas y no al serviciode paquetería que pudieran prestar los mismo contribuyentes, el cual estará gravado a la tasa general.[/i:dff14e19e1]
Por lo tanto, no importa que medie un contrato privado o especial, si se cuentan con las concesiones ya sean Federales o Estatales, podemos observar que el servicio de transporte público de personas queda exento del pago de IVA de acuerdo al Criterio del SAT.
Saludos,
Jancona