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Tópico: IETU PP ENERO 2009
elvin

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 11, 2009 13:30:10 Asunto: Re: IETU PP ENERO 2009
Para las personas morales es la solucion mas idonea, pero para las personas fisicas?. si ni el famoso Declarasat lo han actualizado.
Tópico: Dimm 2009 Yo lo baje el 19/01/2009 ¿Ya no sirve?
elvin

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 09, 2009 21:09:23 Asunto: Re: Dimm 2009 Yo lo baje el 19/01/2009 ¿Ya no sirve?
Ahhh caray, pero si la la version 3.3.4 es la que esta vigente. O acaso hay otra que yo no se?
Tópico: ¿Complementaria de avisos en cero?
elvin

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 04, 2009 22:46:27 Asunto: Re: ¿Complementaria de avisos en cero?
Agregando a lo anteriormente señalado: Regla 2.15.6. Para los efectos del artículo 32 del CFF, los contribuyentes que hayan presentado declaraciones de conformidad con este Capítulo y en éstas hayan dejado de presentar una o más conceptos de impuestos, podrán presentar la declaración complementaria correspondiente, sin modificar los datos declarados en sus otros conceptos de impuestos, de conformidad con el procedimiento establecido en la regla 2.14.6. de esta Resolución. En caso de que la declaración que se corrige tuviera cantidad a pagar, el contribuyente deberá efectuar su pago conforme al procedimiento contenido en la regla 2.15.1. incluyendo, en su caso la actualización y recargos. La anterior regla es la que estubo vigente al 30 de noviembre de 2006, la cual en un futuro no muy cercano con la entrada de la susodicha nueva plataforma fiscal sera la II.2.13.5.
Tópico: SE DEBE PAGAR LA MULTA?
elvin

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 03, 2009 19:02:57 Asunto: Re: SE DEBE PAGAR LA MULTA?
La notificacion te la hicieron personal, por correo, etc. Tienes puebas de que fue recibída el requerimiento el 21 nov'08 a las 12:50 ? (acta de notificacion) [i]Editado: Febrero 03, 2009 19:03:31[/i]
Tópico: Registro cancelacion de ISR no pagado
elvin

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 03, 2009 16:57:31 Asunto: Registro cancelacion de ISR no pagado
Compañeros foristas alguien ha tenido una experiencia al respecto, agradecere sus valiosos comentarios: 1.- La empresa (SA de CV) se dio de alta en noviembre de 2001. 2.- Durante 2001 no realizó movimientos por lo que la declaración anual se presento en ceros. 3.- En el año 2002 tuvo movimientos pero al no existir coeficiente de utilidad no se realizaron pagos provisionales de ISR. Al realizar el calculo anual de ISR del ejercicio de 2002 el Contador tomo datos en base a flujo de efectivo el cual reflejo en la declaración anual (Ingresos efectivamente cobrados-Deducciones efectivamente pagadas) cuando el tratamiento de una persona moral con respecto al ISR no se basa en flujo de efectivo, al utilizar esta mecánica (flujo de efectivo) resulto una utilidad menor a la que debió ser, ya que al final del año existió un saldo elevado de cuentas por cobrar de clientes personas morales. El se dio cuenta de su error posteriormente ala presentación de la declaración anual por que en el ejercicio de 2003 la diferencia del ISR calculado en términos del Articulo 10 LISR aparece contabilizada en la cuenta de “impuestos por pagar” solo que no se efectúo el pago de la diferencia (estamos hablando de unos $50,000) y tampoco se modifico la declaración anual. El saldo de de la cuenta “Impuestos por Pagar” que se viene arrastrando desde el 1 de enero de 2003, cual es la forma correcta de cancelarlo? Ya que según el 67 del CFF ya caducó la facultad de la autoridad para determinar la contribución omitida (5 años), o nunca se debió contabilizar? Lo de la contabilización del ISR de conformidad con el articulo 10 de LISR creo que se debió a prevenir si les llegaba el SAT no tendría que realizar muchos ajustes a la contabilidad unicamante desembolsar el billete.
Tópico: ESTADISTICAS EN CEROS EN LA ALSC ??????
elvin

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 02, 2009 12:52:05 Asunto: Re: ESTADISTICAS EN CEROS EN LA ALSC ??????
Segun la regla I.2.7.1. es una ocpion para las personas físicas que realicen actividades empresariales y que en el ejercicio inmediato anterior hubiesen obtenido ingresos inferiores (supongo que tambien se actualizaron las cantidades) a $1,967,870.00; las personas físicas que no realicen actividades empresariales y que hubiesen obtenido en dicho ejercicio ingresos inferiores a $337,350.00, así como las personas físicas que inicien actividades y que estimen que sus ingresos en el ejercicio serán hasta por dichas cantidades, según corresponda. Tienen dos opciones: 1.- Lo presentas directamente en la comodidad de tu casa en la 'nueva plataforma fiscal' Capítulo II.2.12. de la RMF 2008-2009. 2.- Por aquello de que preveen de que la susodicha 'nueva plataforma fiiscal' te resulte un poquito complicado o complicadisimo, agregandole un poco de inestabilidad del sistema, saturacion, certificados caducos y otros, tendras que acudir necesariamente a la ALSC. Todo lo anterior es el procedimiento que se seguiria de conformidad con la 4 modificacion a la resolucion miscelanea fiscal. Mas sin embargo la regla II.2.14.4 no fue derogada ni modificada: Procedimiento para la presentación de declaraciones conforme al procedimiento vigente hasta el 30 de noviembre de 2006 II.2.14.4. Para los efectos del artículo 32 del CFF, la presentación de declaraciones normales, complementarias, extemporáneas o de corrección fiscal de pagos provisionales o definitivos se podrá llevar a cabo conforme al procedimiento establecido en los capítulos 2.14., 2.15. y 2.16., y demás disposiciones vigentes hasta el 30 de noviembre de 2006.
Tópico: Nuevo programa para IETU
elvin

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 22, 2008 22:55:37 Asunto: Re: Nuevo programa para IETU
Creo que el portal tambien ya se fue de vaca........... Acuse de Error en Validación: El Servicio de Administración Tributaria detectó que el Archivo de Datos presentado NO CUMPLE con las especificaciones para la integración o entrega del Listado de Conceptos que Sirvió de Base Para Calcular el Impuesto Empresarial a Determinar, y deberá generarlo nuevamente o presentarlo por el medio correcto . Usuario Autenticado: XXXX000000XXX Fecha de Presentación: 22/12/2008 Hora de Presentación: 22:44 Nombre del archivo: XXXX000000XXXLIE22818C8CM73181.dec Motivo de rechazo: [09] El nombre del archivo de la declaración es incorrecto. Verifique que la versión de la aplicación con la que se generó esté vigente. En el SAT es un placer servirle Terminar Sesión
Tópico: Nuevo programa para IETU
elvin

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 19, 2008 12:10:04 Asunto: Re: Nuevo programa para IETU
Muchsisimas gracias por la informacion, verificando la pagina de pilon tambien nos cambiaron el F3241, si que adelantaron los regalos estos del SAT. [i]Editado: Diciembre 19, 2008 12:11:48[/i]
Tópico: Deduccion de Factura
elvin

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 16, 2008 20:42:16 Asunto: Deduccion de Factura
El Articulo en mencion correlacionado con el 133 de LISR se tipifica como obligaciones de los contribuyentes, por lo cual la facilidad aplica para quien expide el comprobante mas no para quien deduce. Recordemos que los requisitos de deducciones estan claramente tipificados en el caso de personas fisicas en el 125 correlacionado con el 31 de LISR.
Tópico: ropa de trabajo para efectos de isr
elvin

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 29, 2008 21:21:11 Asunto: Re: ropa de trabajo para efectos de isr
El Art. 8 LISR define ala prevision social como “las erogaciones efectuadas por los patrones a favor de sus trabajadores que tengan por objeto satisfacer contingencias o necesidades presentes o futuras, así como el otorgar beneficios a favor de dichos trabajadores, tendientes a su superación física, social, económica o cultural que les permita el mejoramiento en su calidad de vida y en la de su familia.” El Artículo 132, fracción III, de la Ley Federal delTrabajo establece la siguiente obligación para los patrones: Proporcionar oportunamente a los trabajadores[b] los útiles[/b], instrumentos y materiales necesarios para la ejecución del trabajo, debiendo darlos de buena calidad, en buen estado y reponerlos tan luego como dejen de ser eficientes, siempre que aquéllos no se hayan comprometido a usar herramienta propia. El patrón no podrá exigir indemnización alguna por el desgaste natural que sufran los útiles, instrumentos y materiales de trabajo. Al ser una obligacion establecida en Ley deja de ser prevision social (siempre y cuando sea de trabajo y no de fashion)

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