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Tópico: IDSE EN WINDOWS 7
elvin

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Mensaje Foro: Software Enviado: Febrero 19, 2011 18:20:56 Asunto: Re: IDSE EN WINDOWS 7
No nos dices cual es el error que te marca....pero en mi caso personal te aconsejo lo siguiente: Desinstala el java, y el java police si es que lo tiene instalado. Descarga e instala el java verison 6 Version 6 Update 21 [url]http://www.oracle.com/technetwork/java/archive-139210.html[/url] Posteriormente el Javapolicy [url]http://idse.imss.gob.mx/imss/[/url] Si despues de desinstalar la version que tienes le pasas el ccleaner todabia mejor. [url]http://www.piriform.com/ccleaner/download/standard[/url] Si tienes problemas al descargas los javas aqui otra opcion: [url]http://www.megaupload.com/?d=IS992B8M[/url] Nota: configurar el IE8 la pagina de IDSE como un sitio de confianza.
Tópico: Comprobantes simplificados en 2011 CFD
elvin

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 10, 2011 13:28:01 Asunto: Re: Comprobantes simplificados en 2011 CFD
Hasta el 31 de diciembre de 2010 el articulo 29-A del CFF te señalaba la obligacion de expedir comprobantes simplificados de acuerdo al 51 del RCF articulo que plasmas acertadamente, pero con la reforma del 29-A ya no te remite al RCFF sino a las reglas que emita el SAT (resolucion miscelanea). Lo que significa el articulo 51 RCFF ya no aplica a los comprobantes simplificados y muchos otros que con la entrada en vigor del 29 y 29-A quedaros obsoletos ejemplo el 39. Las facilidades a que alude dicho articulo (29-A) ya fueron publicadas el 28/12/2010 con numero de regla I.2.10.22 mismas que ya fueron plasmadas al inicio del topico; en general es la misma burra nadamas que revolcada lo que señala el 51 RCFF. [url]http://i941.photobucket.com/albums/ad251/mntbr/Comprobantessimplificados2011_Pgina_1.jpg[/url] [url]http://i941.photobucket.com/albums/ad251/mntbr/Comprobantessimplificados2011_Pgina_2.jpg[/url] En resumen lo que aplica para los comprobantes simplificados es la regla I.2.10.22 quizas en su contenido casi es el mismo ( que el 51 RCFF), pero ya no aplica el 51 RCFF sino la susodicha regla. [i]Editado: Enero 10, 2011 13:32:13[/i]
Tópico: Comprobantes simplificados en 2011 CFD
elvin

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 10, 2011 11:34:05 Asunto: Re: Comprobantes simplificados en 2011 CFD
Expedición de comprobantes simplificados para el público en general 29-A Fraccion IX ultimo párrafo vigente en 2010 Los contribuyentes que realicen operaciones con el público en general, respecto de dichas operaciones deberán expedir comprobantes simplificados en los términos que señale el Reglamento de este Código. Dichos contribuyentes quedarán liberados de esta obligación cuando las operaciones con el público en general se realicen con un monedero electrónico que reúna los requisitos de control que para tal efecto establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general. 29-A Fraccion IX ultimo párrafo vigente en 2011 Expedición de comprobantes simplificados para el público en general Los contribuyentes que realicen operaciones con el público en general, respecto de dichas operaciones deberán expedir comprobantes simplificados en los términos que señale el Servicio de Administración Tributaria en reglas de carácter general que para estos efectos emita. Dichos contribuyentes quedarán liberados de esta obligación cuando las operaciones con el público en general se realicen con un monedero electrónico que reúna los requisitos de control que para tal efecto establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general. Como se puede apreciar el CFF vigente en 2010 nos remitía al reglamento del codigo fiscal de la federación y en articulo vigente señala las reglas de carácter general que emita el SAT; de ahí que hasta el 30 de diciembre existía la incertidumbre de cual era la fomra de expedir los comprobantes simplificados.
Tópico: Comprobantes simplificados en 2011 CFD
elvin

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 09, 2011 23:54:27 Asunto: Re: Comprobantes simplificados en 2011 CFD
Como ya te lo habian mencionado antes puedes continuar utilizando tus notas de venta pero deveras de realizar un comprobante fiscal por los comprobantes simplificados expedidos, la periodicidad con la que realizaras este comprobante fiscal esta determinado con el esquema de comprobantes fiscales que estes utilizando. La regla I.2.10.22 dice en su ultimo parrafo : Los comprobantes a que se refiere esta regla, [color=red]podrán ser impresos por el propio contribuyente [/color]con independencia de que también puedan emitirse de forma digital. Los unicos comprobantes que puede imprimir un contribuyente es un comprobante fiscal con CBB, pero si si cuentas con comprobantes fiscales impresos por impresor autorizado vigentes desde mi punto de vista si puedes utilizarlos. Lo del articulo 51 del RCFF apartir del 2011 ya no aplica para los comprobantes fiscales. [i]Editado: Enero 09, 2011 23:58:52[/i]
Tópico: Notas de Credito y Cargo Electronicas??
elvin

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 30, 2010 12:29:31 Asunto: Re: Notas de Credito y Cargo Electronicas??
Se debe de planear muy bien la solicitud de folios, sobre todo si se tienen sucursales para llevar un orden. De ahi que el sistema te permite 10 caracteres en series. [i]Editado: Diciembre 30, 2010 12:30:42[/i]
Tópico: Nueva Version DIOT y LIETU
elvin

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 27, 2010 17:16:55 Asunto: Re: Nueva Version DIOT y LIETU
En mi caso particular a la hora de instalar como no me gusta cambiar directorios de instalación, le doy siguiente...siguiente...siguiente... para el caso de la DIOT si me genero una nueva carpeta llamada demm_11, pero LIETU me lo instalo en el mismo directorio demm_10, por lo que este ultimo al ingresar te aparecen por default los mismos RFC, pero si cambias la ruta de instalación, para pasar los datos de los contribuyentes tienes que copiar los archivos 'Contrib', 'CtrlForm.Dat' y 'IncForm.Dat' y si quieres pasar todas las declaraciones validadas copiar los archivos “IncForm” y por cada declaración te genera tres archivos con terminaciones REG,TOT, y consecutivo de la declaración 001,002,003, etc. No temas si no funciona, eliminas la carpeta demm_11 y vuelves a reinstalar. [i]Editado: Diciembre 27, 2010 17:20:24[/i]
Tópico: Solicitud Certificados Sello Digital
elvin

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 20, 2010 12:00:02 Asunto: Re: Solicitud Certificados Sello Digital
[url]https://www.consulta.sat.gob.mx/SICOFI_WEB/moduloECFD_Plus/AppletFirma.asp[/url] [url]http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/e_sat/comprobantes_fiscales/15_15788.html[/url]
Tópico: FOLIO FISCAL Y FOLIO EN FACTURA ?
elvin

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 26, 2010 20:26:08 Asunto: Re: FOLIO FISCAL Y FOLIO EN FACTURA ?
Los requisitos impresos que deben contener un comprobante fiscal se encuentran el CFF 29 y 29 A y las reglas de la resolución miscelánea. Estos requisitos son estrictamente obligatorios para quien los expida ya que de lo contrario los estaría infringiendo; pero en los citados artículos nunca limita los caracteres (textos y/o números) que deben ser impresos en dichos comprobantes. En ningún momento utiliza vocablos “únicamente” o “estrictamente” o algún similar, la más cercana que se utiliza es “deberán” (se refiere a la obligación de incluirlos) así que si adicional a los requisitos enumerados en dichos artículos se adiciona un texto por eso solo hecho no se incumple dicha obligación, como ejemplo publicidad, felicitaciones. En la practica el folio referido al artículo 29 y 29ª suele ser acompañada por el texto folio Fiscal para evitar confusiones.
Tópico: 'DONDE LA LEY NO DISTINGUE NO DEBEMOS DISTINGUIR'
elvin

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 26, 2010 20:25:03 Asunto: Re: 'DONDE LA LEY NO DISTINGUE NO DEBEMOS DISTINGUIR'
Para aumentar el acervo, gracias
Tópico: 'DONDE LA LEY NO DISTINGUE NO DEBEMOS DISTINGUIR'
elvin

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 26, 2010 20:23:35 Asunto: Re: 'DONDE LA LEY NO DISTINGUE NO DEBEMOS DISTINGUIR'
Los requisitos impresos que deben contener un comprobante fiscal se encuentran el CFF 29 y 29 A y las reglas de la resolución miscelánea. Estos requisitos son estrictamente obligatorios para quien los expida ya que de lo contrario los estaría infringiendo; pero en los citados artículos nunca limita los caracteres (textos y/o números) que deben ser impresos en dichos comprobantes. En ningún momento utiliza vocablos “únicamente” o “estrictamente” o algún similar, la más cercana que se utiliza es “deberán” (se refiere a la obligación de incluirlos) así que si adicional a los requisitos enumerados en dichos artículos se adiciona un texto por eso solo hecho no se incumple dicha obligación, como ejemplo publicidad, felicitaciones. En la practica el folio referido al artículo 29 y 29ª suele ser acompañada por el texto folio Fiscal para evitar confusiones.

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