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Tópico: Declarasat no toma pagos al estado?
elvin

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 06, 2009 20:56:56 Asunto: Re: Declarasat no toma pagos al estado?
Efectivamente lo que comenta alegria a perdon felicidad es cierto. Cuando tu ISR a cargo anual es menor a los pagos provisionales efectuados a la Federacion no te lo refleja en el campo de saldo a favor de ISR, resulta injusto por que la linea que viene manejando el SAT es de que no es suceptible de compensacion sobre todo en forma personal por internet no tengo la experiencia. La razon es de que como la autoridad federal te va a devolver $$$ y/o disminuir algo que tu nunca le pagaste, la manera de librarte es de que no utilices calculo automatico. Ya se habia tratado anteriormente. http://www.fiscalia.com/modules.php?name=Foros&sop=verTopico&idTema=35086&idCat=10
Tópico: sat.....sat.......por favoooooooor
elvin

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 28, 2009 21:53:32 Asunto: Re: sat.....sat.......por favoooooooor
Lo que sucede es que se encuentra protegido contra impresion, modificaciones, etc., hay formas de solucionar esto, pedir la contraseña al SATanico, esperar que libere una sin contraseña o coseguir un programita para quitar contraseñas PDF. Gracias que existe Google.
Tópico: Compensacion ISR contra IETU declaracion anual
elvin

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 28, 2009 16:41:59 Asunto: Re: Compensacion ISR contra IETU declaracion anual
Exactamente tu declaracion que enviaras por internet reflejaras tu saldo a favor en el renglon de' Diferencia afavor' de la cartula del formato 13 y el IETU a cargo en el renglon 'impuesto a cargo' hoja 3 del formato 13; si decides llenar el campo 'cantidades a compensar' no cambiara los cantidades de los campos antes descrito del formato 13. Al capturar los datos 'cantidades a compensar' unicamente se reflejan en la hoja de ayuda. En resumen llenes o no el campo 'cantidades a compensar' no cambia en nada tu declaracion anual, es solo para fines de la hoja de ayuda. el comunicado del sat dice: Las personas físicas que en su declaración anual correspondiente al ejercicio del 2008, determinen saldo a favor del impuesto sobre la renta e impuesto empresarial a tasa única a su cargo, podrán compensar el saldo a favor contra el impuesto a cargo en la misma declaración...................... Mi interpretacion es de que la aclaracion viene en el sentido de que, como vas a compensar un saldo a favor que no tienes declarado ya que en la misma declaracion va el saldo a favor y impuesto a cargo (al mismo tiempo) de ahi la declaracion de que las personas fisicas si pueden hacer este tipo de compensacion, ya que no hay forma de enviar primeramente tu saldo a favor y luego tu impuesto acargo Es mi interpretacion.
Tópico: Compensacion ISR contra IETU declaracion anual
elvin

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 28, 2009 13:02:21 Asunto: Re: Compensacion ISR contra IETU declaracion anual
Recuerda que la compensacion se refleja a la hora de efectuar el pago en ventanilla bancaria y/o tranferencia bancaria. IETu a cargo.............? Compensaciones......? IETU a pagr..............? Por lo que puedes enviar con la cifra a compensar o sin ella, no afecta en el calculo de la caratula del formato 13, ya que en ella no existe ningun campo llamado compensacion, donde si se refleja la cifra compensada es en la hoja de ayuda, por lo tanto si vas a efectuar el pago en ventanilla bancaria antes de imprimirla debes de llenar el susodicho campo y si lo vas a hacer por transferencia bancaria te puede ser muy util dicha hoja.
Tópico: Oficializan extensión para declaración anual
elvin

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 28, 2009 12:26:07 Asunto: Re: Oficializan extensión para declaración anual
Lo malo de la facilidada a que hace mencion Chavalon es de que no hay ningun sustento legal, que no seria mejor que lo publicaran en resolucion miscelanea? Refiriendome concretamente a la facilidad de presentar el aviso de compensacion.
Tópico: En el calculo de IETU anual puedo acreditar los p.p. de ISR ?
elvin

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 30, 2009 12:27:18 Asunto: Re: En el calculo de IETU anual puedo acreditar los p.p. de ISR ?
Creo que el parrafo que esta generando confusion es: Art. 8 LIETU.- Los contribuyentes podrán ................................................. Contra el impuesto empresarial a tasa única del ejercicio a cargo, se podrán acreditar los pagos provisionales a que se refiere el artículo 10 de esta Ley efectivamente pagados correspondientes al mismo ejercicio. Y el 10 nos habla de la mecanica de los acreditamientos de IETU y en ellos quedan comprendidos los acreditamientos de 'pagos provisionales de ISR'; pero tambien el citado articulo habla del 'IETU a pagar en pagos provisionales', en mi opinion a lo que se refiere el tercer parrafo del Art. 10 es referente a los 'pagos provisionales de IETU', es decir que podemos disminuir los pagos provisionales de IETU, si continuamos leyendo en el quinto parrafo dice: Cuando no sea posible acreditar, [b]en los términos del párrafo anterior, total o parcialmente los pagos provisionales efectivamente pagados del impuesto empresarial a tasa única[/b], los contribuyentes podrán compensar la cantidad no acreditada contra el impuesto sobre la renta propio del mismo ejercicio. En caso de existir un remanente a favor del contribuyente después de efectuar la compensación a que se refiere este párrafo, se podrá solicitar su devolución.
Tópico: IDE ANEXO
elvin

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 19, 2009 20:29:44 Asunto: Re: IDE ANEXO
y como para que lo o cupas? Por que si es para presentar aviso de compensaciòn o devolucion, se presenta en el programa F3241 ya que en papel no existe.
Tópico: lo voy a poner aqui..........imss
elvin

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 26, 2009 23:05:15 Asunto: Re: lo voy a poner aqui..........imss
Tuve un caso parecido en el año de 2008 (prima declarada del ejercicio de 2007) no iclui unos casos de RT; como bien lo anota enrique 0007 a perdon 9727 la LSS y reglamentos no preveen la declaracion complementaria asi que las formas aprobadas no tienen contemplada la opcion para señalar de que se trata de una complementaria, por lo que supletoariamente se aplica el CFF, asi que procedi a presentarla nuevamente, pero ohhh sorpresa el IDSE nadamas aceptaba un solo envio , no me quedo de otra que imprimirla en papelito y hacerla fila, pero eso si me tomaron encuenta la ultima recibida sin ningun problema. Les sugerí que diseñaran algo que permitiera enviar mas de 1 ocasion pero no se si me hicieron caso. [i]Editado: Febrero 26, 2009 23:11:56[/i]
Tópico: jejeje perdon pero que hago?
elvin

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 25, 2009 13:07:49 Asunto: Re: jejeje perdon pero que hago?
Alguien ya ha realizado este tramite por internet? Segun la indicaciones es que se descarga el F41 electronico (excell), hasta ahi todo bien, pero los anexos? Se pueden utilizar los editables (pdf)? Y las constancias (retencion, pago indebido, etc), se escanean o ya van darle la total confianza al contribuyente? Ya les he enviado mis inquietudes en el portal y todo lo que me mandan es la informasion que aparece en el portal. http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/servicios/noticias_boletines/33_14018.html
Tópico: IDE RETROACTIVO?
elvin

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 16, 2009 20:22:11 Asunto: Re: IDE RETROACTIVO?
por supuesto de que si se puede, hasta el SAT en la seccion de preguntas relacionadas al IDE lo confirma: ftp://ftp2.sat.gob.mx/asistencia_servicio_ftp/publicaciones/legislacion08/pyride08.doc 34.- Una vez aplicado el acreditamiento del IDE contra el ISR ¿Procede la compensación del remanente de IDE, tratándose de ISR a pagar que correspondan a ejercicios fiscales 2007 y anteriores? Sí es procedente compensar el IDE contra el ISR de ejercicios anteriores, ya que ambos son impuestos federales y no tienen destino específico, de conformidad con lo establecido en el primer párrafo del artículo 23 del Código Fiscal de la Federación , Fundamento legal: artículos 7, 8 de la LIDE y 23 del CFF.

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