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26/Feb/09 17:19
lo voy a poner aqui..........imss

perdon por utilizar este foro y no el de imss.............COMENTARIO: al presentar grado de riesgo se fue ésta sin 'FRACCION NUMERO', ........pregunta concreta: PUEDE SER MOTIVO DE multa el haberla presentado asi ?.......

pregunta dos: puede presentarse una 'complementaria' ?....les encargo fundamentos ?

gracias


saludos
 
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lobozac
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26/Feb/09 21:00
Re: lo voy a poner aqui..........imss

:neutral: Buenas noches. Respuestas mismo orden. a) Sipi, x datos incompletos... b) Estrictamente, nop, ya que en ningun lado de la LSS o Racerf está contemplado eso, mas sin embargo, si se las rechazan, se mete x oficialia de partes.

Salutacions,
El Lic.


.
Editado: Febrero 26, 2009 21:00:31
 
=8/ ¿Por qué sonries? piensa que hay un extraño atrás de tu puerta, sonriendo tambien... www.ppsotoasesor.com
 
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pepesoto
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26/Feb/09 21:07
Re: lo voy a poner aqui..........imss

GRACIAS LICENCIADO, .....LE BUSQUE EN LEY DONDE PODIA DECIR QUE EN CASO DE REVISION O VERIFICACION PODRIAN MULTAR POR 'ESE DETALLE'...........Y NO ENCONTRE ALGO EN FIRME.......SOLO ESTO


Artículo 304 A. Son infracciones a esta Ley y a sus reglamentos, los actos u
omisiones del patrón o sujeto obligado que se enumeran a continuación:

...

XV. No presentar la revisión anual obligatoria de su siniestralidad y
determinación de la prima del seguro de riesgos de trabajo o hacerlo
extemporáneamente o con datos falsos o incompletos, en relación con el periodo y plazos señalados en el reglamento correspondiente. No se
impondrá multa a los patrones por la no presentación de los formularios de
determinación de la prima del seguro antes mencionado cuando ésta
resulte igual a la del ejercicio anterior;

O SEA, SEGUN LO ENTIENDO SEMANTICAMENTE.....SI LA PRESENTO CON DATOS INCOMPLETOS RESPECTO DEL PERIODO Y PLAZO.......SOLO ASI PODRAN 'INFRACCIONARME'..............NO DICE QUE PORQUE ME HAYA FALTADO OTRO DATO.......

HAY MAS ARTICULOS QUE ME ENCUADREN ?


SALUDOS
 
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lobozac
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26/Feb/09 21:22
Re: lo voy a poner aqui..........imss

Hasta donde sé. Las declaraciones complementarias no se encuentran mencionadas en las leyes fiscales específicas (IMSS, INFONAVIT, ISR, IETU, IVA, etc.)

Pero, si se encuentran en el CFF en su Art. 31
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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26/Feb/09 23:05
Re: lo voy a poner aqui..........imss

Tuve un caso parecido en el año de 2008 (prima declarada del ejercicio de 2007) no iclui unos casos de RT; como bien lo anota enrique 0007 a perdon 9727 la LSS y reglamentos no preveen la declaracion complementaria asi que las formas aprobadas no tienen contemplada la opcion para señalar de que se trata de una complementaria, por lo que supletoariamente se aplica el CFF, asi que procedi a presentarla nuevamente, pero ohhh sorpresa el IDSE nadamas aceptaba un solo envio , no me quedo de otra que imprimirla en papelito y hacerla fila, pero eso si me tomaron encuenta la ultima recibida sin ningun problema. Les sugerí que diseñaran algo que permitiera enviar mas de 1 ocasion pero no se si me hicieron caso.Editado: Febrero 26, 2009 23:11:56
 
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elvin
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27/Feb/09 01:00
Re: lo voy a poner aqui..........imss

jejeje Tenés razón Alvin digo elvin...

Solo que no tengo licencia para matar, ni me llamo James...

'Echacatamente', se aplicaría supletoriamente ese codigo. Pero, si hay algo en la LSS, debe venir casi por el mismo tenor. Como con otras disposiciones, que han sido fusiladas de este CFF, simplemente lo 'alinean' jurídicamente, al mismo código.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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27/Feb/09 07:53
Re: lo voy a poner aqui..........imss

Hola buen dia, en efecto el CFF se aplica de manera supletoria para estos efectos ya que el IMSS queda omisa ante esta situacion, la ley especifica no lo establece por lo que se debe de aplicar la ley general, por lo que establece el CFF en su articulo 1 que establece lo siguiente:

1.-' Las persoans fisicas y las morales , estan sujetas a contribuir para los gastos publicos conforme a las leyes fiscales respectivas. Las disposiciones de este codigo se aplicaran por DEFECTO y sin perjuicio de lo dispuesto por los tratados internacionales.........:'

De lo anterior se desprende que las disposiciones (leyes y reglamentos del IMSS) no establecen que hacer en estos casos, sin embargo como hay un DEFECTO ( ausencia) se aplica de manera supletoriamente.

Obviamente lo que 'No esta prohibido esta permitido', principio general de Derecho, por lo tanto en mi opinion ingresa por papel la declaracion y la autoridad debera de considerar esta última como la definitiva sustituyendo a la anterior.

Ya en su momento se debera defender esta posicion.....

Saludos..........................
 
Gracias por compartir conmigo lo que saben........
 
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serago6604
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27/Feb/09 08:30
Re: lo voy a poner aqui..........imss

chicos chicos, ....NO SE ME ADELANTEN.........analicemos primero si no hay necesidad de presentar ' complementaria'.......es decir


REPITO, FALTO ANOTAR, 'FRACCION NUMERO'...........Y LA LEY EN EL CITADO ARTICULO SE REFIERE A ;

Artículo 304 A. Son infracciones a esta Ley y a sus reglamentos, los actos u
omisiones del patrón o sujeto obligado que se enumeran a continuación:

...

XV. No presentar la revisión anual obligatoria de su siniestralidad y
determinación de la prima del seguro de riesgos de trabajo o hacerlo
extemporáneamente o con datos falsos o incompletos, en relación con el periodo y plazos señalados en el reglamento correspondiente. No se
impondrá multa a los patrones por la no presentación de los formularios de
determinación de la prima del seguro antes mencionado cuando ésta
resulte igual a la del ejercicio anterior;

DE VERDAD LES PEDIRIA QUE ANALICEMOS PRIMERO ESTO, .....SI DE AQUI SE DESPRENDE QUE SE DEBA PRESENTAR COMPLEMENTARIA, ...ENTONCES SE ANALIZARIA LA 'SEGUNDA PREGUNTA'......

QUE TAL Y QUE NI SIQUIERA ME OBLIGA A COMPLEMENTARIA.....

Y ES QUE LA LEY ES MUY CLARA EN ESTE ARTICULO, ............Y SI NO DISTINGUE, PQ TENDRIA QUE DISTINGUIR YO ?.......


Y NO DISTINGUE , YA QUE SE REFIERE A ERROR EN PERIODO Y PLAZOS

GRACIAS


SALUDOS
 
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lobozac
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27/Feb/09 12:00
Re: lo voy a poner aqui..........imss

Hola disculpame que no utilice fundamentos legales solo comentarte que no creo que sean tan extrictos por ese ' detallito' ya que lo que mas importante es la PRIMA DE RIESTO DE TRABAJO y los casos de riesgo de trabajo relacionados con dicha prima YO HE VISTO ESO que te paso en unas declaraciones ya presentadas no mias pero si de otras personas y no los multaron........... una pregunta cambio mucho tu prima o solo se redujo en 1% y si no hubo riesgos de trabajo pues no creo que tenga caso presentar la complementaria.
 
La verdad de la vida son las relaciones con las personas lo que da valor y sentido a la vida.......
 
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karinacastro
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27/Feb/09 12:21
Re: lo voy a poner aqui..........imss

gracias karina, .......se redujo, y no hubo riesgos.............y vuelvo a lo mismo, .....donde la ley no distingue, ........no tengo pq distinguir............

la ley dice 'errores' en periodo y plazos.........no dice que en fraccion o numero, ....entonces repito, pq distinguiria ?

ahora bien esa es mi humilde interpretacion, ....que diran los expertos en el tema ?

esperemos



saludos
 
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lobozac
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