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Tópico: IDE APLICADO A ISR ¿DEDUCE EL IETU A PAGAR?
SHANGAI

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 18, 2008 Asunto: IDE APLICADO A ISR ¿DEDUCE EL IETU A PAGAR?
OK, SE LLEVA EN PAPEL DE TRABAJO EL ARRASTE DE ACREDITAMIENTO CONTRA ISR Y RETENCIONE Y SI EXITEN COMPENSACIONES.... ACLARANDO EN CUANTO A LA PRESENTACIÓN DEL PAGO PROV DE ISR DEL MES, SERÍA PRESENTARLO EN CEROS Y ASENTAR LA RAZÓN QUE FUÉ MAYOR EL IDE RECAUDADO QUE ISR A CARGO DEL MES..? ES CORRECTA LA PRESENTACIÓN?
Tópico: CEDULA FISCAL?..APLICABLE EN QUE AÑO....??FACTURA
SHANGAI

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 18, 2008 Asunto: CEDULA FISCAL?..APLICABLE EN QUE AÑO....??FACTURA
Gracias por su información..
Tópico: IDE APLICADO A ISR ¿DEDUCE EL IETU A PAGAR?
SHANGAI

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 18, 2008 Asunto: IDE APLICADO A ISR ¿DEDUCE EL IETU A PAGAR?
CONSIDERANDO LAS OPINIONES DE LOS COMPAÑEROS... EL PORTAL DEL BANCO O DEL SAT, NO VIENE LA OPCION DE ACREDITAR IDE CONTRA ISR....YA QUE ES MAYOR LO RETENIDO A LO QUE ES A CARGO...AQUÍ TENGO LA DUDA.....AHORA BIEN..COMO PRESENTO EL PAGO PROVISIONAL??DE ISR??
Tópico: NO ME HA RETENIDO EL BANCO EL IDE DEL MES DE JULIO
SHANGAI

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 14, 2008 Asunto: Re: NO ME HA RETENIDO EL BANCO EL IDE DEL MES DE JULIO
TERCERA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCION MISCELANEA FISCAL PARA 2008 y su Anexo 7 Con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 33, fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación, 14, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria y 3, fracción XX del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria se resuelve: Unico. Para los efectos de la regla I.11.28., respecto de los meses de agosto y septiembre de 2008, [b:babd87ab36]cuando por causas no imputables a los contribuyentes se recaude el IDE en forma extemporánea [/b:babd87ab36]dentro de los [b:babd87ab36]primeros diez días del mes inmediato siguiente al mes [/b:babd87ab36]de que se trate, se podrá considerar que dicho IDE fue efectivamente pagado en el mes al que corresponda el periodo de recaudación, siempre que la recaudación referida se incluya en la constancia mensual que acredite el entero del IDE correspondiente a dicho mes. Lo señalado en el párrafo anterior no será aplicable al IDE recaudado por adquisiciones en efectivo de cheques de caja ni por depósitos a plazo cuyo monto individual exceda de $25,000.00. Si se pasa más de éstos días....... :twisted:
Tópico: NO ME HA RETENIDO EL BANCO EL IDE DEL MES DE JULIO
SHANGAI

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 14, 2008 Asunto: Re: NO ME HA RETENIDO EL BANCO EL IDE DEL MES DE JULIO
TERCERA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCION MISCELANEA FISCAL PARA 2008 y su Anexo 7 Con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 33, fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación, 14, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria y 3, fracción XX del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria se resuelve: Unico. Para los efectos de la regla I.11.28., respecto de los meses de agosto y septiembre de 2008, [b:a875a3a4cb]cuando por causas no imputables a los contribuyentes se recaude el IDE en forma extemporánea [/b:a875a3a4cb]dentro de los [b:a875a3a4cb]primeros diez días del mes inmediato siguiente al mes [/b:a875a3a4cb]de que se trate, se podrá considerar que dicho IDE fue efectivamente pagado en el mes al que corresponda el periodo de recaudación, siempre que la recaudación referida se incluya en la constancia mensual que acredite el entero del IDE correspondiente a dicho mes. Lo señalado en el párrafo anterior no será aplicable al IDE recaudado por adquisiciones en efectivo de cheques de caja ni por depósitos a plazo cuyo monto individual exceda de $25,000.00. Si se pasa más de éstos días....... :twisted:
Tópico: CEDULA FISCAL?..APLICABLE EN QUE AÑO....??FACTURA
SHANGAI

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 14, 2008 Asunto: CEDULA FISCAL?..APLICABLE EN QUE AÑO....??FACTURA
Buen día Compañeros, tengo duda, en que año o siempre ha sido que la cedula de identificación fiscal debe estar en la factura??.... lo que pasa es que estoy buscando factura del año 1992, pero me encuentro que no tiene cédula..jejejej la verdad no sé si era así en aquellos remotos..años...jejeje saludos
Tópico: RECHAZO DEV IVA, POR NO DECIR PAGO EN PARCIALIDADES...
SHANGAI

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 08, 2008 Asunto: RECHAZO DEV IVA, POR NO DECIR PAGO EN PARCIALIDADES...
Tengo dos opciones por elegir: 1.- Contratar los servicios de un abogado fiscalista, pero¡¡ cuanto me va salir - costo-beneficio-, entre otras, la empresa tiene trámites mes con mes...... 2.- Hablar con él proveedor para que ponga en la factura "pago en parcialidades"...sería más sencillo y sin costo alguno.. En términos de obligaciones que se tienen o derechos según sea el caso, debo de considerar que no es un importe significativo, seguiré el segundo paso, ya hice cita para hablar con la administradora de local, solamente para hacerle ver el entendido de la misma...o ellos logren explicar mejor¡¡¡ la lectura a.b.c. Gracias por sus aportaciones.....compañeros
Tópico: PARA LLEGAR AL NETO PAGADO
SHANGAI

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 07, 2008 Asunto: PARA LLEGAR AL NETO PAGADO
UNA DUDA....ES A TASA 10% O 15%....porque pones la ret de iva en 6.66%? caso 1 caso 2 importe 43,706.29 43,821.21 tasa 15% 6,555.94 6,573.18 ret iva 262.24 394.39 50,000.00 50,000.00 en el caso 1 se retiene 4% en el caso 2 se retiene 6.66% que pones en tu listado, ojala te sirva de apoyo...saludos
Tópico: RECHAZO DEV IVA, POR NO DECIR PAGO EN PARCIALIDADES...
SHANGAI

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 07, 2008 Asunto: RECHAZO DEV IVA, POR NO DECIR PAGO EN PARCIALIDADES...
BUENAS TARDES COLEGAS, ESTE TEMA YA SE HABIA TRATADO, SE TRAMITÓ LA DEV DE IVA PERO, LA FACT ORIGINAL NO DICE PAGO EN PARCIALIDAD, YA QUE SE LIQUIDÓ EN DOS PARTES... EL SAT DICE QUE NO PROCEDE Y APLICAN LOS ART. 29 SEXTO PARRAFO CFF Y 32 FRACCION III LIVA SEGUNDO PARRAFO..,... AHORA BIEN EN UNA JURISPRUDENCIA..DICE,, Registro No. 170111 Localización: Novena Época Instancia: Segunda Sala Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXVII, Marzo de 2008 Página: 150 Tesis: 2a./J. 35/2008 Jurisprudencia Materia(s): Administrativa [b:4355096bb3]COMPROBANTES FISCALES. EL CONTRIBUYENTE A FAVOR DE QUIEN SE EXPIDEN NO ESTÁ OBLIGADO A VERIFICAR QUE CONTENGAN EL SEÑALAMIENTO RELATIVO A SI EL PAGO DE LA CONTRAPRESTACIÓN SE HACE EN UNA SOLA EXHIBICIÓN O EN PARCIALIDADES[/b:4355096bb3]. De los artículos 32, fracción III, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación, se advierte que los obligados al pago del impuesto al valor agregado y quienes realicen los actos o actividades a que se refiere el artículo 2o.-A de la Ley relativa tienen, entre otras obligaciones, la de expedir comprobantes fiscales, los cuales deben contener, además de los requisitos establecidos por el Código citado y su Reglamento, el señalamiento del impuesto trasladado expresamente y por separado a quien adquiera los bienes, los use o goce temporalmente o reciba los servicios, y cuando el comprobante ampare actos o actividades por los que deba pagarse el impuesto, deberá señalarse en el mismo expresamente si el pago de la contraprestación se hace en una sola exhibición o en parcialidades. Por otra parte, el indicado artículo 29-A establece los requisitos formales que deben reunir los comprobantes fiscales, respecto de los cuales, en términos del tercer párrafo del artículo 29 del Código Fiscal de la Federación, el adquirente de bienes o el usuario de servicios debe verificar que el comprobante respectivo los contenga en su totalidad, y por lo que hace a los datos a que se refiere la fracción I del citado artículo 29-A, relativos al nombre, denominación o razón social y clave del registro federal de contribuyentes del emisor del comprobante, el usuario del documento debe cerciorarse que dichos datos se contengan en él y sean los correctos, ya que de ello deriva la procedencia de la deducción o el acreditamiento del tributo. [b:4355096bb3]De lo anterior, se concluye que dicha verificación no vincula al contribuyente a favor de quien se expide el comprobante a constatar el debido cumplimiento de los deberes fiscales a cargo del emisor, entre los que se encuentra el señalamiento relativo a si el pago de la contraprestación se hace en una sola exhibición o en parcialidades[/b:4355096bb3], [b:4355096bb3]pues su obligación se restringe, [/b:4355096bb3]por así disponerlo el tercer párrafo del artículo 29 del Código mencionado, a verificar que el comprobante contenga los datos previstos en el diverso numeral 29-A del mismo ordenamiento. Contradicción de tesis 5/2008-SS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Tercero y Primero, ambos en Materia Administrativa del Cuarto Circuito. 27 de febrero de 2008. Cinco votos. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretario: José Luis Rafael Cano Martínez. Tesis de jurisprudencia 35/2008. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del cinco de marzo de dos mil ocho. CONFORME A ESTA JURISPRUDENCIA NO PROCEDE POR PARTE DE LA AUTORIDAD DICHO RECHAZO..
Tópico: PUBLICO EN GENERAL...
SHANGAI

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 02, 2008 Asunto: Re: PUBLICO EN GENERAL...
tienen algun topico, o articulos que se han visto aqui, gracias

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