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17/Ago/08 0:33
IDE APLICADO A ISR ¿DEDUCE EL IETU A PAGAR?

Hola compañeros foristas:

Estuve buscando si este tema se ha puesto en el foro, pero no encontré nada...

Sé que el IETU dice que se le acredita el ISR efectivamente pagado, por lo que el Subsidio al empleo lo he estado llevando contra el ISR retenido y ya no me afectaba al ISR de la PM o PF del periodo.
Pero el IDE estrictamente pide aplicarse primero a ISR del pm o pf.
En este caso tengo $2,000 por pagar de ISR.
Me retuvieron $3,500 de IDE.
Obviamente no pagaré ISR de la PM.
Del monto de 10mil pesos de IETu ¿puedo acreditarle o no el ISR? o le resto los 2mil que fueron disminuidos con IDE?

Gracias por su ayuda!!

Erika
 
LCF Erika González 'Yo sólo sé que no sé nada, pero creo saber más que aquel, que ignorando su ignoracia, cree saber más que yo.'
 
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erikaglezriv
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17/Ago/08 15:14
Re: IDE APLICADO A ISR ¿DEDUCE EL IETU A PAGAR?

[color=green:cb5d8412bc]Hola erika:[/color:cb5d8412bc][/b:cb5d8412bc]

"erikaglezriv":
Hola compañeros foristas:

Estuve buscando si este tema se ha puesto en el foro, pero no encontré nada...

[b:cb5d8412bc][color=green:cb5d8412bc](Si existen foros con respecto de las acreditaciones a efectuarse para con ISR y para con el IETU)[/color:cb5d8412bc][/b:cb5d8412bc]

Sé que el IETU dice que se le acredita el ISR efectivamente pagado, por lo que el Subsidio al empleo lo he estado llevando contra el ISR retenido y ya no me afectaba al ISR de la PM o PF del periodo.
Pero el IDE estrictamente pide aplicarse primero a ISR del pm o pf.

[b:cb5d8412bc][color=green:cb5d8412bc]No es cierto, se solicita que el Subsidio al Empeo o antes CAS (Credito al salario) se acredite al ISR (el contribuyente escoge si lo aplica al ISR propio o al ISR de terceros). La opción que se escoja no habría perjuicio alguno, excepto si se decide no realizar acreditaciones, teniendose el derecho de los acreditamientos.)[/color:cb5d8412bc][/b:cb5d8412bc]

En este caso tengo $2,000 por pagar de ISR.
Me retuvieron $3,500 de IDE.
Obviamente no pagaré ISR de la PM.

[b:cb5d8412bc][color=green:cb5d8412bc]Pues, no es cierto. Si se aplica un acreditamiento estarias PAGANDO "efectivamente". El pago que exige la ley, no es solamente PAGO DEL BANCO O EN EL BANCO. El acreditamiento es un PAGO

Sugiero que se documente sobre el concepto juridico de "PAGO" Esto significaria basicamente una extincion de obligaciones. Analiza todos los tipos de PAGOS QUE SERIAN EFECTIVAMENTE ESTABLECIDOS PARA CON EL ISR O CUALQUIER OTRA OBLIGACION FISCAL MERITORIA A SER LIQUIDADA
[/color:cb5d8412bc][/b:cb5d8412bc]

Del monto de 10mil pesos de IETu ¿puedo acreditarle o no el ISR?

o le resto los 2mil que fueron disminuidos con IDE?

[b:cb5d8412bc][color=green:cb5d8412bc]Todo ISR pagado de la forma como se pague: pagos de transferencia bancarios, acreditamientos, compensaciones, etc, que resulten EFECTIVAMENTE PROCEDENTES; entonces, si se podria acreditarse a su vez este ISR PROPIO, contra el IETU.[/color:cb5d8412bc][/b:cb5d8412bc]

[b:cb5d8412bc][color=green:cb5d8412bc]Esta sería una opción que tendrías en tu favor, depende de tu persona.[/color:cb5d8412bc]


Gracias por su ayuda!!

Erika




Art 10 parrafo quinto LIDE

[size=18:cb5d8412bc][color=green:cb5d8412bc] (1) El pago provisional del impuesto sobre la renta propio por acreditar a que se refiere este artículo, será
el efectivamente pagado, en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta[/color:cb5d8412bc][/size:cb5d8412bc], así como el que le
hubieren efectivamente retenido como pago provisional en los términos de las disposiciones fiscales. No
se considera efectivamente pagado el impuesto sobre la renta que se hubiera cubierto con
acreditamientos o reducciones establecidas en los términos de las disposiciones fiscales, con excepción
del acreditamiento del impuesto a los depósitos en efectivo o cuando el pago se hubiera efectuado
mediante compensación en los términos del artículo 23 del Código Fiscal de la Federación.

1.- Investiga cual seria el ISR en terminos de la LISR. En base a mi opinion, ese ISR a que se refiere la LISR, es que se pague con acreditamientos, compensaciones o la forma que proceda EXTINGUIRSE LA OBLIGACION DEL PAGO DE ESTE IMPUESTO. Obviamente, siempre y cuando proceda la forma de pago de manera efectiva FINALMENTE.

Si se aplica un acreditamiento o una compensacion, sin haberse efectuado los hechos factibles para tenerse esos derechos. Entonces no SURTEN EFECTIVOS ESOS PAGOS, NO HABRIA EXTINSION DE OBLIGACIONES.

http://es.wikipedia.org/wiki/Pago

LEER ART 7 Y 5 LGTOC, si se hacen y me hacen el favor
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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18/Ago/08 10:01

La duda expuesta por erikaglezriv, es muy interesante. (sobre todo que la expone en forma clara y presisa).

SIN PERDERNOS; LA DUDA (porque lo demas ya esta definido y NO hay duda):
"Del monto de 10mil pesos de IETu ¿puedo acreditarle o no el ISR? o le resto los 2mil que fueron disminuidos con IDE?"

En mi opinion, NO podrias acreditarlo del IETU, ya que ese ISR, ya tiene un acreditamiento.

Y para poder acreditar ISR, tiene que ser el efectivamente pagado.
 
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vabdo
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18/Ago/08 10:14
Re: IDE APLICADO A ISR ¿DEDUCE EL IETU A PAGAR?

Claro que puedes disminuir los $2,000 de conformidad con el articulo 10 parrafo 5 de LIETU


SALUDOS
 
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lcruizuscanga
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18/Ago/08 10:31

BUENO HAY OPINION ENCONTRADA (QUE BUENO)

Art. 10 LIETU:
. El impuesto que resulte después de efectuar los
acreditamientos a que se refiere este párrafo, será el pago provisional del impuesto empresarial a tasa
única a pagar conforme a esta Ley.
El pago provisional del impuesto sobre la renta propio por acreditar a que se refiere este artículo, será el efectivamente pagado, en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, así como el que le hubieren efectivamente retenido como pago provisional en los términos de las disposiciones fiscales. No se considera efectivamente pagado el impuesto sobre la renta que se hubiera cubierto con acreditamientos o reducciones establecidas en los términos de las disposiciones fiscales, [size=18:c1e8183a4c]con excepción del acreditamiento del impuesto a los depósitos en efectivo o cuando el pago se hubiera efectuado mediante compensación en los términos del artículo 23 del Código Fiscal de la Federación.[/size:c1e8183a4c]

AHI ESTA MI DUDA.
 
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vabdo
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18/Ago/08 10:42
IDE APLICADO A ISR ¿DEDUCE EL IETU A PAGAR?

CONSIDERANDO LAS OPINIONES DE LOS COMPAÑEROS...

EL PORTAL DEL BANCO O DEL SAT, NO VIENE LA OPCION DE ACREDITAR IDE CONTRA ISR....YA QUE ES MAYOR LO RETENIDO A LO QUE ES A CARGO...AQUÍ TENGO LA DUDA.....AHORA BIEN..COMO PRESENTO EL PAGO PROVISIONAL??DE ISR??
 
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SHANGAI
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18/Ago/08 11:35
Re: IDE APLICADO A ISR ¿DEDUCE EL IETU A PAGAR?

Pues hasta ahora un servidor lo lleva en papeles de trabajo...
 
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18/Ago/08 11:41
IDE APLICADO A ISR ¿DEDUCE EL IETU A PAGAR?

OK, SE LLEVA EN PAPEL DE TRABAJO EL ARRASTE DE ACREDITAMIENTO CONTRA ISR Y RETENCIONE Y SI EXITEN COMPENSACIONES....

ACLARANDO EN CUANTO A LA PRESENTACIÓN DEL PAGO PROV DE ISR DEL MES, SERÍA PRESENTARLO EN CEROS Y ASENTAR LA RAZÓN QUE FUÉ MAYOR EL IDE RECAUDADO QUE ISR A CARGO DEL MES..? ES CORRECTA LA PRESENTACIÓN?
 
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SHANGAI
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18/Ago/08 12:02
Re: IDE APLICADO A ISR ¿DEDUCE EL IETU A PAGAR?

Pues asi parece ser que procederia la declaracion....pero y que tal si te diera a pagar algo de ISR...

ejemplo:

ISR propio $5,000
IDE $2,500.
a pagar $2,500.

Como se reflejaria en el portal bancario?
 
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lcruizuscanga
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18/Ago/08 12:23
IDE APLICADO A ISR ¿DEDUCE EL IETU A PAGAR?

APLICARÍAS SOLAMENTE LO QUE TIENES A CARGO, EN ESTE CASO..YA QUE EL PORTAL BANCO NO VIENE PARA ACREDITAR IDE ..
 
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SHANGAI
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