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Tópico: Recargos y Actualizaciones
SHANGAI

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 29, 2008 Asunto: Recargos y Actualizaciones
Que raro, que no se haga mención en el informe de sugerencias..por parte del despacho que dictaminó sus estados financieros-..... Normalmente se hace, como dicen el colega CP_PACO , VERIFICA bien el informe... :)
Tópico: DEDUCCION PERSONAL..SIN BASE...
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 28, 2008 Asunto: Re: DEDUCCION PERSONAL..SIN BASE...
gracias :) enrique, eso haré, disminuir el % de la depreciación-.-
Tópico: ACREDITAMIENTO DE IVA
SHANGAI

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 28, 2008 Asunto: Re: ACREDITAMIENTO DE IVA
Artículo 1o.-B.- Para los efectos de esta Ley se consideran efectivamente cobradas las contraprestaciones cuando se reciban en efectivo, en bienes o en servicios, aun cuando aquéllas correspondan a anticipos, depósitos o a cualquier otro concepto sin importar el nombre con el que se les designe, o bien, cuando el interés del acreedor queda satisfecho mediante cualquier forma de extinción de las obligaciones que den lugar a las contraprestaciones. [b:e1f1a92663]Cuando el precio o contraprestación pactados por la enajenación de bienes, la prestación de servicios o el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes se pague mediante cheque[/b:e1f1a92663], se considera que el valor de la operación, así como el impuesto al valor agregado trasladado correspondiente, fueron efectivamente pagados en la fecha de cobro del mismo o cuando los contribuyentes transmitan los cheques a un tercero, excepto cuando dicha transmisión sea en procuración. [b:e1f1a92663]Artículo 5o.- Para que sea acreditable el impuesto al valor agregado deberán reunirse los siguientes requisitos[/b:e1f1a92663] I. Que el impuesto al valor agregado corresponda a bienes, servicios o al uso o goce temporal de bienes, estrictamente indispensables para la realización de actividades distintas de la importación, por las que se deba pagar el impuesto establecido en esta Ley o a las que se les aplique la tasa de 0%. Para los efectos de esta Ley, se consideran estrictamente indispensables las erogaciones efectuadas por el contribuyente que sean deducibles para los fines del impuesto sobre la renta, aun cuando no se esté obligado al pago de este último impuesto....... II. [b:e1f1a92663]Que el impuesto al valor agregado haya sido trasladado expresamente al contribuyente y que conste por separado en los comprobantes a que se refiere la fracción III del artículo 32 de esta Ley[/b:e1f1a92663]. Tratándose de los contribuyentes que ejerzan la opción a que se refiere el artículo 29-C del Código Fiscal de la Federación, el impuesto al valor agregado trasladado deberá constar en forma expresa y por separado en el reverso del cheque de que se trate o deberá constar en el estado de cuenta, según sea el caso; ESPERO TE SIRVAN DE SOPORTE, SALUDOS
Tópico: ACREDITAMIENTO DE IVA
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 28, 2008 Asunto: Re: ACREDITAMIENTO DE IVA
Artículo 1o.-B.- Para los efectos de esta Ley se consideran efectivamente cobradas las contraprestaciones cuando se reciban en efectivo, en bienes o en servicios, aun cuando aquéllas correspondan a anticipos, depósitos o a cualquier otro concepto sin importar el nombre con el que se les designe, o bien, cuando el interés del acreedor queda satisfecho mediante cualquier forma de extinción de las obligaciones que den lugar a las contraprestaciones. [b:fc54c24819]Cuando el precio o contraprestación pactados por la enajenación de bienes, la prestación de servicios o el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes se pague mediante cheque[/b:fc54c24819], se considera que el valor de la operación, así como el impuesto al valor agregado trasladado correspondiente, fueron efectivamente pagados en la fecha de cobro del mismo o cuando los contribuyentes transmitan los cheques a un tercero, excepto cuando dicha transmisión sea en procuración. [b:fc54c24819]Artículo 5o.- Para que sea acreditable el impuesto al valor agregado deberán reunirse los siguientes requisitos[/b:fc54c24819] I. Que el impuesto al valor agregado corresponda a bienes, servicios o al uso o goce temporal de bienes, estrictamente indispensables para la realización de actividades distintas de la importación, por las que se deba pagar el impuesto establecido en esta Ley o a las que se les aplique la tasa de 0%. Para los efectos de esta Ley, se consideran estrictamente indispensables las erogaciones efectuadas por el contribuyente que sean deducibles para los fines del impuesto sobre la renta, aun cuando no se esté obligado al pago de este último impuesto....... II. [b:fc54c24819]Que el impuesto al valor agregado haya sido trasladado expresamente al contribuyente y que conste por separado en los comprobantes a que se refiere la fracción III del artículo 32 de esta Ley[/b:fc54c24819]. Tratándose de los contribuyentes que ejerzan la opción a que se refiere el artículo 29-C del Código Fiscal de la Federación, el impuesto al valor agregado trasladado deberá constar en forma expresa y por separado en el reverso del cheque de que se trate o deberá constar en el estado de cuenta, según sea el caso; ESPERO TE SIRVAN DE SOPORTE, SALUDOS
Tópico: COMPRA DE TERRENO A EJIDATARIO..
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 28, 2008 Asunto: Re: COMPRA DE TERRENO A EJIDATARIO..
GRACIAS POR TU AYUDA.......
Tópico: COMPRA DE TERRENO A EJIDATARIO..
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 28, 2008 Asunto: COMPRA DE TERRENO A EJIDATARIO..
ÚNICAMENTE CON EL CERTIFICADO PARCELARIO, DE COMPRUEBA LA COMPRA ADJUNTO CON LA ESCRITURA DE COMPRA VENTA?...
Tópico: Que pasa con la prima de riesgo?
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Julio 26, 2008 Asunto: Que pasa con la prima de riesgo?
La prima de inicio no se modifica, ahora bien los empleados son subordinados?? o contratados unicamente para la construcción???, Si son empleados tuyos, no tienes que dar aviso al imss, ya que con los pagos que realizaràs vía nomina vas hacer los SBC, ---------------- tienes que realizar tramites de permisos de const de obra, entre otras más.... ---------------- Si no son empleados tuyos, ahi vas a tener un contratista donde debes informar que vas a construir pero¡¡ que vas sub contratarla, segun sea el caso, mano de obra y/o materiales.... Espero te sirva, saludos buen fin de semana...
Tópico: DEDUCCION PERSONAL..SIN BASE...
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 25, 2008 Asunto: DEDUCCION PERSONAL..SIN BASE...
YA HABIA COMENTADO ESTA DUDA, SOLO QUIERO QUE ÀPOYEN; EJEMPLO: INGRESOS 150,000.00 DEDUCCIONES COMBUSTIBLE 35,000.00 OTRAS DEDUCC 100,000.00 DEPREC FISCAL 15,200.00 BASE -200.00 PERO SE TIENEN DEDUCCIONES PERSONALES......SE PIERDEN?????... AFECTA LA DEPREC FISCAL, HABLANDO EN TERMINOS DE CÁLCULO... PARA EFECTOS DE EFECTIVO NO APLICARÍA...LO QUE SI SON LAS DEDUCC PERSONALES...ME PUEDEN AYUDAR...QUE ALQUIEN ME EXPLIQUE¡¡ JEJE :(
Tópico: PRESCRIPCION DE CHEQUES NOMINATIVOS..
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 25, 2008 Asunto: Re: PRESCRIPCION DE CHEQUES NOMINATIVOS..
[b:202408cac9]lcruizuscanga;[/b:202408cac9] SORRY, NO ME HABIA DADO CUENTA QUE LO HABIAS PUESTO, GRACIAS POR LO COMENTADO..
Tópico: PRESCRIPCION DE CHEQUES NOMINATIVOS..
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 25, 2008 Asunto: Re: PRESCRIPCION DE CHEQUES NOMINATIVOS..
[b:b56eebeb33]LGTOC.[/b:b56eebeb33] Artículo 191.- Por no haberse presentado o protestado el cheque en la forma y plazos previstos en este capítulo, caducan: I.- Las acciones de regreso del último tenedor contra los endosantes o avalistas; II.- Las acciones de regreso de los endosantes o avalistas entre sí, y III.- La acción directa contra el librador y contra sus avalistas, si prueban que durante el término de presentación tuvo aquél fondos suficientes en poder del librado y que el cheque dejó de pagarse por causa ajena al librador sobrevenida con posterioridad a dicho término. Artículo 192.- [b:b56eebeb33]Las acciones a que se refiere el artículo anterior prescriben en seis meses contados[/b:b56eebeb33]: I.- Desde que concluye el plazo de presentación, las del último tenedor del documento; y II.- Desde el día siguiente a aquél en que paguen el cheque, las de los endosantes y las de los avalistas. Artículo 193.- El librador de un cheque presentado en tiempo y no pagado, por causa imputable al propio librador, resarcirá al tenedor los daños y perjuicios que con ello le ocasione. En ningún caso, la indemnización será menor del veinte por ciento del valor del cheque. [b:b56eebeb33][/b:b56eebeb33][b:b56eebeb33][/b:b56eebeb33]

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