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18/Oct/07 9:17
TESIS AISLADA SOBRE DESPENSA

Hola buenos dias a todos los compañeros forista:

En el trasncurso de esta semana una Estudiante de Contabilidad me comentaba que en el mes de Septiembre salio otra TESIS AISLADA SOBRE DESPENSA, alguno de Ustedes sabe algo al respecto, si es asi en donde se puede consultar ó si alguin la tiene me la puede enviar a mi direccion de correo ventura963@yahoo.com.mx

Espero Noticias o comentarios

Saludos.
 
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juanventuragutierrez
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18/Oct/07 10:37
Re: TESIS AISLADA SOBRE DESPENSA

No se si te refieras a esta? :(

Despensas en efectivo no son deducibles en ISR


No tiene la característica de los vales de despensa, que sí son deducibles.


Categoría: Selección de Tesis
Fecha de Publicación: Miércoles 25 de julio, 2007




La razón es que, sin desconocer que implican un beneficio económico para el trabajador, su destino es indefinido, ya que no necesariamente se emplearán en la adquisición de los alimentos y otros bienes necesarios que aseguren una vida decorosa para el trabajador y su familia; por tanto, no se traducen en un ahorro derivado de la no utilización de parte del salario en su adquisición que produzca una mejoría en su calidad de vida.

Así lo señala jurisprudencia por contradicción de tesis de la SCJN publicada en mayo de 2007.

Registro No. 172535
Localización: Novena Época
Instancia: Segunda Sala
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XXV, Mayo de 2007Página: 852Tesis: 2a./J. 58/2007
Jurisprudencia
Materia(s): Administrativa

DESPENSAS EN EFECTIVO. NO CONSTITUYEN GASTOS DE PREVISIÓN SOCIAL PARA EFECTOS DE SU DEDUCCIÓN EN LA DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA. De los antecedentes legislativos de los artículos 31, fracción XII y 109, fracción VI, de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente (24, fracción XII y 77, fracción VI, de la Ley abrogada), así como de las consideraciones vertidas por la Segunda Sala en la ejecutoria que dio lugar a la jurisprudencia 2a./J. 39/97, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VI, septiembre de 1997, página 371, con el rubro: "VALES DE DESPENSA. DEBEN CONSIDERARSE COMO GASTOS DE PREVISIÓN SOCIAL PARA EFECTOS DE SU DEDUCCIÓN, CONFORME AL ARTÍCULO 24, FRACCIÓN XII, DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.", se advierte que el concepto de previsión social, tanto a la luz de la normatividad abrogada como de la vigente, es el que se estableció en la ejecutoria referida y que fue adoptado por el legislador en el artículo 8o. de la Ley vigente. Así, para establecer ese concepto, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación tomó en cuenta que conforme a los antecedentes legislativos del indicado artículo 24, fracción XII, lo que inspiró al legislador para adicionar las prestaciones de naturaleza análoga a las expresamente previstas como de previsión social, esto es, a las becas educacionales, servicios médicos y hospitalarios, fondos de ahorro, guarderías infantiles y actividades culturales y deportivas, fueron los estímulos consagrados en favor de los obreros en los contratos colectivos de trabajo, consistentes en prestaciones en especie, tales como las "canastillas", esto es, los productos de la canasta básica; asimismo, estimó que los vales de despensa son gastos análogos a los previstos en las normas citadas porque constituyen un ahorro para el trabajador que los recibe al no tener que utilizar parte de su salario en la adquisición de los bienes de consumo de que se trata, pudiendo destinarla a satisfacer otras necesidades o fines. Por tanto, las despensas en efectivo no constituyen una prestación análoga a las enumeradas en la ley para efectos de su deducción en la determinación del impuesto sobre la renta a cargo de las personas morales, pues sin desconocer que implican un beneficio económico para el trabajador, su destino es indefinido, ya que no necesariamente se emplearán en la adquisición de los alimentos y otros bienes necesarios que aseguren una vida decorosa para el trabajador y su familia; por tanto, no se traducen en un ahorro derivado de la no utilización de parte del salario en su adquisición que produzca una mejoría en su calidad de vida.

Contradicción de tesis 213/2006-SS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Quinto, Décimo Cuarto y Décimo Quinto, todos en Materia Administrativa del Primer Circuito. 28 de marzo de 2007. Mayoría de cuatro votos. Disidente: José Fernando Franco González Salas. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: María Estela Ferrer Mac Gregor Poisot.Tesis de jurisprudencia 58/2007. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del dieciocho de abril de dos mil siete.
 
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Medimpex
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18/Oct/07 10:38

disculpas por la respuesta............pero porque no te la proporciono la estudiante ?.......te comento solo de oidas ?.............eso es lo malo, que damos por buenos "los chismes"........

en fin, a lo que quiero llegar es que cuando "soltemos" una informacion minimo debemos citar la fuente, decir si oimos, leimos, donde, cuando, para de "perdis" ayudarte a buscar

y si no nos dicen por si mismos......nos corresponde preguntarles, cuestionarlos, asi nos dare4mos cuenta si es solo "chisme" o "exceso de conocimiento"

yo diario ando por la pagina de la SCJN, pero si no abundas en detalles......no te puedo ayudar

saludos
 
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lobozac
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18/Oct/07 12:36
Re: TESIS AISLADA SOBRE DESPENSA

[color=blue:0ef4e8f82a]Despensas en efectivo no son deducibles en ISR?????[/color:0ef4e8f82a]

[color=red:0ef4e8f82a]Si seria DEDUCIBLE si se paga el ISPT correspondiente....[/color:0ef4e8f82a]
 
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enrique9727
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18/Oct/07 16:01
Re: TESIS AISLADA SOBRE DESPENSA

osea integrar al salario para efectos de isr?
 
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lcruizuscanga
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19/Oct/07 10:10

Así es... si se integra y se paga, se estaria conforme a derecho... seria un gastos estrictamente indispensable, si se incluye dentro de programas las prestaciones laborales
 
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enrique9727
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19/Oct/07 10:18
Re: TESIS AISLADA SOBRE DESPENSA

LO QUE ENTIENDO DE LA TESIS, ES QUE LO QUE ESTAN TOMANDO EN CONSIDERACION ES QUE SE ENTREGUE EN EFECTIVO, INDEPENDIENTEMENTE DE QUE SI SE GRABA O NO PARA EFECTOS DE ISR.......
 
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lcruizuscanga
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19/Oct/07 11:38

Hola:

Lo que debes entender que en ese litigio, el contribuyente entrego dinero tratando de equiparlos a despensa en dinero, como lo permite la LSS.

Sin embargo los jueces determinan que serian no deducibles por que esas partidas en dinero, no fueron garantizadas de que se hayan efectuado precisamente para despensa, razon por la cual no podria ser equiparable a despensa. Por lo que habria que pagarse un ISPT como una partida salarial o sobresueldo

Como no se pago el ISPT, serian no deducibles
ok?

Pero para eso serian las complementarias o pagarse el ISR en la persona moral como un ISR empresarial.
 
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enrique9727
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19/Oct/07 12:04

De acuerdo, coincido con enrique9727.

Aunque para IMSS, no integraria, de acuerdo a los limites, (40% smdf.........).
 
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vabdo
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19/Oct/07 13:35
Re: TESIS AISLADA SOBRE DESPENSA

ah...ok ahora si me quedo mas claro....gracias enrique, no lo habia visto de esa manera.
 
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lcruizuscanga
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