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19/Oct/07 19:24
EL IETU EN REPECOS EN EL EJERCICIO 2008

Quiero hacer un proyecto sobre un cambio de Intermedio a Pequeño.
Pero medio me informan que también el IETU le afectará al pequeño.

Ustedes saben el mecanismo, como calcularan el IETU en pequeños?

Me podrían informar; mis ingresos estimados para el ejercicio 2008 son de $960,000.00.

Segun la tabla simplificada que saló publicada el 23 febrero del 2007, en el periodico del gobierno del estado de b.c. en este año 2007 estaría pagando una cuota fija de $5,325.00 bimestral. con esos ingresos 960M anuales.


a lo que quiero llegar es que si me convendrá seguir en intermedio, o cambiarme a repeco.
 
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ADRIANAMINE
Cabo

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19/Oct/07 19:32
Re: EL IETU EN REPECOS EN EL EJERCICIO 2008

los repecos pagaran el IETU mediante estimativa :(
 
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Medimpex
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19/Oct/07 19:39
Re: EL IETU EN REPECOS EN EL EJERCICIO 2008

CAPÍTULO V
DEL RÉGIMEN DE PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES
Artículo 17. Las personas físicas que hayan optado por pagar el impuesto sobre la renta de conformidad con la Sección III del Capítulo II del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta mediante estimativa de las autoridades fiscales, pagarán el impuesto empresarial a tasa única mediante estimativa del impuesto que practiquen las mismas autoridades. Para estos efectos, dichas autoridades obtendrán el ingreso y las deducciones estimadas del ejercicio correspondientes a las actividades por las que el contribuyente
esté obligado al pago del impuesto empresarial a tasa única. A la diferencia entre los ingresos y las deducciones estimadas se aplicará la tasa establecida en el último párrafo del artículo 1 de esta Ley, en cuyo caso el resultado obtenido se dividirá entre doce para obtener el impuesto empresarial a tasa única estimado mensual.
Contra el impuesto empresarial a tasa única estimado en los términos del párrafo anterior, las autoridades acreditarán un monto equivalente al impuesto sobre la renta propio del contribuyente estimado en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta y de los créditos que, en su caso, les corresponda aplicar en los términos de esta Ley, relativos al mes al que corresponda el pago estimado del impuesto empresarial a tasa única. Cuando el monto que se acredite sea menor que el impuesto empresarial a tasa única estimado,
la diferencia que resulte será el impuesto empresarial a tasa única estimado a cargo del contribuyente.
Para estimar los ingresos y las deducciones correspondientes a las actividades del contribuyente, las autoridades fiscales tomarán en consideración los elementos que permitan conocer su situación económica, como son, entre otros: el inventario de las mercancías, maquinaria y equipo; el monto de la renta del establecimiento; las cantidades cubiertas por concepto de energía eléctrica, teléfonos y demás servicios;
el uso o goce temporal de bienes utilizados para la realización de actividades por las que se debe pagar el impuesto empresarial a tasa única, así como la información que proporcionen terceros que tengan relación
de negocios con el contribuyente.
El impuesto empresarial a tasa única mensual que deban pagar los contribuyentes se mantendrá hasta el mes en el que las autoridades fiscales determinen otra cantidad a pagar por dicho impuesto, cuando se realicen los supuestos a que se refiere el cuarto párrafo del artículo 2o.-C de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.
Los contribuyentes que inicien actividades estimarán los ingresos y deducciones mensuales correspondientes a las actividades por las que estén obligados a efectuar el pago del impuesto empresarial
a tasa única. A la diferencia entre los ingresos y las deducciones estimadas se aplicará la tasa señalada
en el último párrafo del artículo 1 de esta Ley y el resultado será el impuesto empresarial a tasa única estimado mensual.
Contra el impuesto empresarial a tasa única estimado mensual, se acreditará un monto equivalente al impuesto sobre la renta propio del contribuyente estimado en los términos de la Ley de la materia y de los créditos que, en su caso, les corresponda aplicar en los términos de esta Ley, del mes al que corresponda el pago estimado del impuesto empresarial a tasa única. Cuando el monto que se acredite sea menor que el impuesto empresarial a tasa única estimado mensual, la diferencia que resulte será el impuesto empresarial a tasa única estimado a cargo del contribuyente. Dicho monto se mantendrá hasta el mes en el que las autoridades fiscales estimen otra cantidad a pagar o los contribuyentes soliciten una rectificación.
Para los efectos del impuesto establecido en esta Ley, los contribuyentes a que se refiere este Capítulo deberán cumplir la obligación prevista en la fracción IV del artículo 139 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en lugar de llevar la contabilidad a que se refiere la fracción I del artículo 18 de esta Ley. Así mismo, deberán contar con comprobantes que reúnan requisitos fiscales por las compras de bienes a que se refiere la fracción III del citado artículo 139.
El pago del impuesto empresarial a tasa única determinado conforme a lo dispuesto en el presente artículo deberá realizarse por los mismos periodos y en las mismas fechas en los que se deba efectuar el pago del impuesto sobre la renta.
Las Entidades Federativas que tengan celebrado con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público convenio de coordinación para la administración del impuesto sobre la renta a cargo de las personas físicas que tributen conforme al régimen de pequeños contribuyentes de acuerdo con lo previsto en el Título IV, Capítulo II, Sección III de la Ley del Impuesto sobre la Renta, estarán obligadas a ejercer las facultades a que se refiere el citado convenio a efecto de administrar también el impuesto empresarial a tasa única a cargo de los contribuyentes a que se refiere el presente artículo y deberán practicar la estimativa prevista en el mismo. Las Entidades Federativas recibirán como incentivo el 100% de la recaudación que obtengan por el citado concepto.
Las Entidades Federativas que hayan celebrado el convenio a que se refiere el párrafo anterior deberán, en una sola cuota, recaudar el impuesto al valor agregado, el impuesto sobre la renta y el impuesto empresarial a tasa única a cargo de los contribuyentes que tributen conforme al régimen de pequeños contribuyentes de acuerdo con lo previsto en el Título IV, Capítulo II, Sección III de la Ley del Impuesto sobre la Renta, así como las contribuciones y derechos locales que dichas Entidades determinen. Cuando los contribuyentes tengan establecimientos, sucursales o agencias en dos o más Entidades Federativas, se establecerá una cuota en cada una de ellas, considerando el impuesto empresarial a tasa única correspondiente a las actividades realizadas en la Entidad de que se trate y los impuestos sobre la renta y al valor agregado que resulten por los ingresos obtenidos en la misma.
 
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Medimpex
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20/Oct/07 9:39
Re: EL IETU EN REPECOS EN EL EJERCICIO 2008

solo para agregar algo mas:

TRANSITORIOS IETU:

Artículo Décimo Octavo. Para los efectos del artículo 17 de la presente Ley, hasta en tanto las autoridades estimen la cuota del impuesto empresarial a tasa única, las personas físicas que paguen el impuesto sobre la renta de conformidad con la Sección III del Capítulo II del Título IV de la ley de la materia, considerarán que el impuesto empresarial a tasa única forma parte de la determinación estimativa para los efectos del impuesto sobre la renta.
 
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lcruizuscanga
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21/Oct/07 8:30
Re: EL IETU EN REPECOS EN EL EJERCICIO 2008

Hola buenos dias solo para tomar en cuenta esto:
LISR ART 139 FRACC II TERCER PARRAFO

CUANDO LOS CONTRIBUYENTES DEJEN DE PAGAR EL IMPUESTO CONFORME A ESTA SECCION, EN NINGUN CASO PODRAN VOLVER A TRIBUTAR EN LOS TERMINOS DE LA MISMA. TAMPOCO PODRAN PAGAR EL IMPUESTO CONFORME A ESTA SECCION, LOS CONTRIBUYENTES QUE HUBIERAN TRIBUTADO EN LOS TERMINOS DE LAS SECCIONES I O II DE ESTE CAPITULO, SALVO QUE HUBIERAN TRIBUTADO EN LAS MENCIONADAS SECCIONES HASTA POR LOS DOS EJERCICIOS INMEDIATOS ANTERIORES, SIEMPRE QUE ESTOS HUBIERAN COMPRENDIDO EL EJERCICIO DE INICIO DE ACTIVIDADES Y EL SIGUIENTE Y QUE SUS INGRESOS EN CADA UNO DE DICHOS EJERCICIOS HUBIESEN EXCEDIDO DE LA CANTIDAD SEÑALADA EN EL PRIMERO Y SEGUNDO PARRAFOS DEL ARTICULO 137 DE ESTA LEY.

Solo por si estas en este caso podras cmbiar de regimen, ojala y sirve de algo esto, saludos.
 
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HUCU
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