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04/Sep/07 16:08
RECIBO EN PAGO EN PARCIALIDADES

Buenas tardes....

lleva el recibo de pago en parcialidades vigencia???

de acuerdo al art. 32 Fracc III tercer párrafo ley IVA solo deben contener los requisitos previstos en las fracciones I, II, III, IV del Art. 29-A del Código.
de acuerdo a esto creo que no deben llevar vigencia...

me lo pueden confirmar??
 
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mluna
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04/Sep/07 19:15

Y ¿que se ganaria con alguna impresion de la ley, en el caso de que exista efectivamente esa ausencia en los requisitos?....

cu
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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04/Sep/07 19:26
Re: RECIBO EN PAGO EN PARCIALIDADES

Comprobantes en pagos parciales: ¿Cuáles son sus requisitos?


Aplicabilidad de plazo de vigencia, inclusión de la cédula de RFC y otros requisitos.

Categoría: Fiscal
Fecha de Publicación: Jueves 23 de agosto, 2007




Cuando un contribuyente causante de IVA cobra a sus clientes en parcialidades, está obligado a expedir un comprobante por el total de la operación realizada e indicando, además, el monto de la parcialidad que en ese momento se recibe y el monto del IVA que se traslada sobre dicha parcialidad. Por el resto de las parcialidades el contribuyente deberá expedir un comprobante que ampare cada una de dichos pagos parciales.

REQUISITOS DE COMPROBANTES DE PARCIALIDADES
El Artículo 32 de la Ley del IVA en su fracción III establece los requisitos que los comprobantes de las parcialidades deben cumplir; sin embargo, por la redacción de esta norma no resulta claro si estos son los únicos requisitos que deben cumplir, o si es necesario que se cumplan también otros requisitos aplicables a los comprobantes fiscales.

Para propósitos de este análisis es necesario conocer lo que al efecto el segundo párrafo de la fracción mencionada establece como requisitos de los comprobantes de las parcialidades:

...deberá ser impreso en los establecimientos autorizados para tal efecto por el Servicio de Administración Tributaria y contener los requisitos previstos en las fracciones I, II, III y IV del artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación , así como anotar el importe de la parcialidad que ampare, la forma como se realizó el pago de la parcialidad, el monto del impuesto trasladado, el monto del impuesto retenido, en su caso, y el número y fecha del documento que se hubiera expedido en los términos del párrafo anterior amparando la enajenación de bienes, el otorgamiento de su uso o goce temporal o la prestación del servicio de que se trate.

De lo anterior se tiene que los requisitos que explícitamente se desprenden de esta fracción para los comprobantes de las parcialidades son:

Que esté impreso por impresor autorizado
Que contenga los datos:
Nombre, denominación o razón social, domicilio fiscal y clave del registro federal de contribuyente (RFC) de quien los expida y, en su caso, del domicilio del local o establecimiento en el que se expidan los comprobantes.
Número de folio.
Lugar y fecha de expedición.
Clave del RFC de la persona a favor de quien expida.
Anotar:
Importe de la parcialidad que ampare
Forma en que se realizó el pago de la parcialidad
Monto del impuesto trasladado
Impuesto retenido, en su caso
Número y fecha del documento que ampara la operación total
Es posible interpretar que estos requisitos son los únicos que estos comprobantes deben cumplir, ya que el segundo párrafo de la fracción III del Artículo 32 de la Ley de IVA citado anteriormente establece como requisitos únicamente los enlistados anteriormente, y es factible considerar que ésta es una disposición específica que aplica a los comprobantes de parcialidades.

APLICACIÓN DE REQUISITOS ADICIONALES
No obstante la anterior conclusión, existe otra interpretación basada en que esta norma no excluye a los demás requisitos que otras disposiciones fiscales pudieran requerir, ni libera al contribuyente de acatarlos, esto es, la enumeración en la Ley del IVA de estos requisitos no implica que otros requisitos puedan ser omitidos por el contribuyente, pues lo que se está indicando en la Ley del IVA es que las demás fracciones del Artículo 29-A no son aplicables a los comprobantes de parcialidades, pues se refieren a datos que ya se encuentran incluidos en el comprobante de la operación total, como lo son:

V.- Cantidad y clase de mercancías o descripción del servicio que amparen.

VI. Valor unitario consignado en número e importe total consignado en número o letra, así como el monto de los impuestos que en los términos de las disposiciones fiscales deban trasladarse, desglosado por tasa de impuesto, en su caso.

VII.- Número y fecha del documento aduanero, así como la aduana por la cual se realizó la importación, tratándose de ventas de primera mano de mercancías de importación.

VIII.- Fecha de impresión y datos de identificación del impresor autorizado.

IX. Tratándose de comprobantes que amparen la enajenación de ganado, la reproducción del hierro de marcar de dicho ganado, siempre que se trate de aquél que deba ser marcado.

Esta segunda interpretación se basa en que el segundo párrafo del Artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación (CFF) señala que “los comprobantes autorizados por el Servicio de Administración Tributaria deberán ser utilizados por el contribuyente, en un plazo máximo de dos años” y, por otra parte, la Regla Miscelánea 2007 2.4.7. establece que “todos los comprobantes que se expidan por las actividades realizadas, deberán ser impresos por personas autorizadas por el SAT” y que además de los requisitos del artículo 29-A del CFF, deben contener impreso lo siguiente:

La cédula de identificación fiscal, la cual en el caso de personas físicas podrá o no contener la CURP reproducida en 2.75 cm. por 5 cm., con una resolución de 133 líneas/1200 dpi. Sobre la impresión de la cédula, no podrá efectuarse anotación alguna que impida su lectura.
La leyenda: "la reproducción no autorizada de este comprobante constituye un delito en los términos de las disposiciones fiscales", con letra no menor de 3 puntos.
El RFC y nombre del impresor, así como la fecha en que se incluyó la autorización correspondiente en la página de Internet del SAT, con letra no menor de 3 puntos.
Número de aprobación asignado por el Sistema Integral de Comprobantes.
Esto significa que las disposiciones que establecen estos requisitos son igualmente aplicables a los comprobantes de las parcialidades, puesto que se refieren a todos los comprobantes autorizados por el SAT y, como se observa, este tipo de comprobantes son de aquellos autorizados por el SAT, ya que es necesario que sean impresos por un impresor autorizado y, para esto, se requiere que el SAT autorice su impresión.

Con esta segunda interpretación se puede concluir que los comprobantes de las parcialidades deben contener los datos de las cuatro primeras fracciones del Artículo 29-A sin que sea necesario incluir los datos indicados en el resto de las fracciones, pero también es obligatorio contener la fecha de vigencia y los cuatro datos señalados en la Regla 2.4.7. mencionados anteriormente, entre los que se incluye la cédula del RFC.

Cabe mencionar que la experiencia indica que el criterio de la autoridad es esta segunda interpretación.

SERVICIOS
Es conveniente destacar que el Reglamento de la Ley del IVA exceptúa de la obligación de expedir comprobantes de parcialidades tratándose de los servicios personales independientes, de los contratos de suministro de bienes o de servicios, así como de recolección de basura, ya que establece que en cada pago que perciban los contribuyentes por dichos servicios se expedirá el comprobante como si fuera una sola exhibición y no como una parcialidad.

CONTROL INTERNO
Se podría considerar que si los requisitos del comprobante de la parcialidad son prácticamente los mismos que los de la factura que ampara el total de la operación, se podrían expedir las facturas ordinarias de la empresa para amparar el cobro de las parcialidades; sin embargo, por razones de control interno no es una práctica recomendable, puesto que el tener una factura ordinaria que ampara el total de la operación y posteriormente más facturas del mismo tipo que amparan el resto de los pagos puede generar confusión al momento de identificar a qué operación corresponde cada parcialidad.

Lo recomendable en este caso es tener una serie de comprobantes distintos, utilizados exclusivamente para estos propósitos, y con un formato distinto. De esta manera se facilita la identificación de pagos y la relación de comprobantes parciales con el comprobante del total de la operación.

SANCIONES
Expedir comprobantes fiscales con apego a las disposiciones fiscales siempre será lo recomendable para cualquier contribuyente, ya el Artículo 83 del CFF establece como infracción el no expedir comprobantes o expedirlos sin requisitos fiscales.

Para esto se prevé una multa de $11,000 a $62,860, salvo tratándose de contribuyentes que tributen en el Régimen de Pequeños Contribuyentes, cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hayan excedido de $1,967,870, supuestos en los que la multa será de $1,100 a $2,200.

En el caso de reincidencia, las autoridades fiscales podrán, además, clausurar preventivamente el establecimiento del contribuyente por un plazo de 3 a 15 días.

Por otra parte, para la persona que recibe el comprobante y paga en parcialidades, si no cuenta con los comprobantes de cada parcialidad, la autoridad podrá rechazarle el acreditamiento del IVA pagado en dicha operación al no cumplir con el requisito establecido en la fracción II del Artículo 5 de la Ley del IVA que requiere al contribuyente a contar con los comprobantes mencionados objeto de este análisis.

CONCLUSIÓN
De una lectura aislada del Artículo 32 de la Ley del IVA es posible interpretar que los comprobantes de pagos parciales deben contener únicamente los datos señalados en la propia fracción III de esta disposición; sin embargo, de una interpretación armónica, al vincularse las demás disposiciones aplicables a comprobantes fiscales cabe la interpretación de que los comprobantes de parcialidades deben cumplir también con los requisitos de vigencia e inclusión de los datos adicionales como la cédula del RFC de quien los expide.

Aún cuando los requisitos para un comprobante de parcialidades y el comprobante fiscal que ampara la totalidad de la operación, son prácticamente los mismos, lo recomendable para efectos de control interno es tener una serie distinta de comprobantes para cada caso. De esta forma la identificación y relación de comprobantes es más eficaz.

El conocimiento de estas dos interpretaciones es útil tanto para tener elementos de defensa, como para evitar posibles multas y sanciones de la autoridad fiscal en caso de una revisión en materia de expedición de comprobantes fiscales.
 
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Medimpex
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05/Sep/07 8:49
Re: RECIBO EN PAGO EN PARCIALIDADES

medimpex.....nuchas gracias por tu apoyo
 
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mluna
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