Foros


Inicio » Fiscal

Página: 1

Mensaje Autor

Arriba
31/Ago/07 18:05
AUN SE PUEDE ENVIAR EL DIOT SIMPLIFICADO DE ENE A JUNIO

ME SURGE LA DUDA SI AUN SE PUEDE PRESENTAR EL DIOT SIMPLIFICADO, YA QUE LA REGLA NO TE DICE QUE SI NO CUMPLES EN LA FECHA AHI ESTUPILADA YA NO PUEDES DESPUES.

5.1.13. Los contribuyentes personas morales a que se refiere la regla 5.1.12., que por las características de sus operaciones [/b:3c980dcb67]no puedan cumplir con la información solicitada en el formato electrónico A-29 “Declaración Informativa de Operaciones con Terceros”, podrán presentar dicha información a través del formato electrónico A-29 “Declaración Informativa de Operaciones con Terceros. [b:3c980dcb67]Simplificada” durante el ejercicio del 2007..

Y como aun no especifican cuales son las personas morales que si pueden y las que no, pues a mi humilde opinion yo opino que aun se puede enviar.
 
Perfil

Medimpex
Subteniente

Mensajes: 184
Ingresó: Enero 09, 2006
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo

Arriba
31/Ago/07 23:42

PERO EXISTE UN CALENDARIO PARA ENVIAR LA SIMPLIFICADA, Y EN EL CASO DE NO ENVIARLA EN DICHAS FECHAS, CREO QUE PIERDES LA OPCION...ESA ES MI OPINION

SALUDOS
 
Si puedes ser util a los demas, no dudes en hacerlo
 
Perfil

rgchavez
Subteniente

Mensajes: 200
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo

Arriba
01/Sep/07 1:33

concuerdo con rgchavez por la razones que ya externe en otro topico similar a este
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
Perfil

enrique9727
General de División

Mensajes: 15565
Ingresó: Julio 10, 2007
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
02/Sep/07 13:10

PUES YO SIGO DEFENDIENDO LA POSTURA DE LA EXTEMPORANEIDAD CON ESPONTANEIDAD

Y ME BASO EN:

QUE ES "PRIMERO" EN LA JERARQUIA DE LEYES ?

LA RMF.....O ELCFF ?


ADEMAS , LES VUELVO A DEJAR EL CRITERIO DE NUESTO MAXIMO TRIBUNAL

Instancia: Pleno de la Suprema Corte de Justicia Época: 9a. Época

Novena Epoca Instancia: Pleno Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: XX, Septiembre de 2004 Tesis: P. LV/2004 Página: 15 Materia: Administrativa Tesis aislada.

Rubro



[color=red:e854e28d52][u:e854e28d52]RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL[/b:e854e28d52][/u:e854e28d52][/color:e854e28d52]. LAS REGLAS QUE CONTIENE [b:e854e28d52][u:e854e28d52][color=blue:e854e28d52]PUEDEN LLEGAR A ESTABLECER OBLIGACIONES [/color:e854e28d52][/u:e854e28d52][/b:e854e28d52]A LOS CONTRIBUYENTES, YA QUE NO CONSTITUYEN CRITERIOS DE INTERPRETACIÓN SINO DISPOSICIONES DE OBSERVANCIA GENERAL.

De los artículos 33, párrafo penúltimo y 35 del Código Fiscal de la Federación se advierte que la atribución conferida a diversas autoridades fiscales para dar a conocer los criterios internos que deben seguirse en la aplicación de las normas tributarias, se refiere a las interpretaciones que esas autoridades realicen de cualquier disposición de observancia general que incida en el ámbito fiscal, bien sea una ley, un reglamento o una regla general administrativa, por lo que, por su propia naturaleza, no pueden generar obligación alguna a los gobernados sino, en todo caso, ser ilustrativas sobre el alcance de dichas normas y en caso de publicarse en el Diario Oficial de la Federación, otorgarán derechos a los contribuyentes. En cambio, las disposiciones de observancia general cuya emisión y publicación se rigen, respectivamente, por lo dispuesto en los artículos 14, fracción III, de la Ley del Servicio de Administración Tributaria y 33, fracción I, inciso g), del Código Fiscal de la Federación, tienen como finalidad precisar la regulación establecida en las leyes y reglamentos fiscales expedidos por el Congreso de la Unión y el Presidente de la República con el fin de lograr su eficaz aplicación y están sujetas a principios que tutelan la seguridad jurídica de los gobernados, entre otros, los de reserva y primacía de la ley, por lo que deben ceñirse a lo previsto en el acto formal y materialmente legislativo que habilita su emisión. En tal virtud, al tratarse de actos de [b:e854e28d52][u:e854e28d52][color=red:e854e28d52]diversa [/color:e854e28d52][/u:e854e28d52][/b:e854e28d52]naturaleza [color=red:e854e28d52]no existe razón alguna para considerar que las reglas agrupadas en la Resolución Miscelánea Fiscal se rigen por los mencionados artículos 33, párrafo penúltimo y 35, ya que éstos se refieren exclusivamente a criterios interpretativos que sostengan las autoridades fiscales, los que en ningún momento serán obligatorios para los gobernados,[/color:e854e28d52] a[size=18:e854e28d52][i:e854e28d52][b:e854e28d52] diferencia de las disposiciones de observancia general que emita el Presidente del Servicio de Administración Tributaria, las cuales son de cumplimiento obligatorio [/b:e854e28d52][/i:e854e28d52][/size:e854e28d52]para los gobernados, sin menoscabo de que alguna de ellas, con motivo de una sentencia dictada en algún medio de defensa que prevé el orden jurídico nacional, pueda perder sus efectos, total o parcialmente, al no ceñirse a los referidos principios y, en su caso, a las condiciones que establezca el legislador para su dictado.

Precedentes



Amparo en revisión 1532/2003. Operadora de Aldeas Vacacionales, S.A. de C.V. 11 de mayo de 2004. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Humberto Román Palacios y José Ramón Cossío Díaz. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Rafael Coello Cetina. El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy treinta y uno de agosto en curso, aprobó, con el número LV/2004, la tesis aislada que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis jurisprudencial. México, Distrito Federal, a treinta y uno de agosto de dos mil cuatro.


EN EL CASO ESPECIFICO........LES PREGUNTO, .....LA REGLA SUPRAMENCIONADA......ES PARTE DE LA RMF.....O DISPOSICION DE OBSERVANCIA GENERAL EMITIDA POR EL PRESIDENTE DEL SAT ?


Y MAS AUN.......QUE NO LA RMF OTORGA FACILIDADES ....MAS NO OBLIGACIONES ?



Y TE SIGO DICIENDO

Sanción


27.- Qué sanción se aplica por no presentar la DIOT?

De $7,918.00 a $15,835.00 pesos por no presentar las declaraciones en los medios electrónicos estando obligado a ello, presentarlas fuera de plazo o no cumplir con los requerimientos de las autoridades fiscales para presentarlas o cumplirlos fuera de los plazos señalados en los mismos.

Fundamento Legal: [color=red:e854e28d52]Artículo 81 y 82, fracciones XVI y XXVI [/color:e854e28d52]del [size=24:e854e28d52][b:e854e28d52][u:e854e28d52][color=blue:e854e28d52]CFF[/color:e854e28d52][/u:e854e28d52][/size:e854e28d52].


CONCLUSION PERSONAL........SI LA SANCION TE LA DEPARA EL CFF, ......POR ANALOGIA CAES EN EL AMPARO DEL 73 DEL CODIGO



ASI ES QUE COMPAÑERO.....SIGO EN MI POSICION.....PRESENTALA , EXTEMPORANEA , PERO ESPONTANEA


SALUDOS
 
'NUNCA ALGUIEN SABRÁ TODO' 'NADIE TIENE LA VERDAD ABSOLUTA' _______________________________ 'SI TU INICIAS LA AGRESIÓN..............TAMBIEN SERAS AGREDIDO SI TE CONDUCES CON RESPETO...........TE RESPETARÉ'
 
Perfil

lobozac
General Brigadier

Mensajes: 12763
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
03/Sep/07 9:54

Hola buenos dias:
Yo me apego a que si cumpliste con las reglas para tomar la opcion del formato simplificado en las fechas que se estableceiron (hasta el dia jueves 30 de agosto), y si te falto la de junio, considero CONSERVADOR presentarla en el DIOT completo, las siguientes de julio y agosto se pueden presentar por igual en la version completa, que tambien seria lo mas conservador para la empresa.

saludos
 
************ Aquel que nada teme.....ten por seguro que nada sabe¡¡ ************
 
Perfil

AlexLopez
Sargento Primero

Mensajes: 115
Ingresó: Junio 15, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo


Página: 1