29/Ene/07 13:22
Re: Deduccion de gasolina
[quote:0b3c7680c2="tpalacio"]Mi estimado Lobozac,
[color=red:0b3c7680c2]Antes que nada este es un foro de opiniones [/color:0b3c7680c2]........... [color=blue:0b3c7680c2]EXACTAMENTE[/color:0b3c7680c2]
[color=red:0b3c7680c2]y no quiero que existe algún problema entre nosotros[/color:0b3c7680c2],.........
[color=blue:0b3c7680c2]MI RESPUESTA NO VA PARA QUE TENGAMOS UN PROBLEMA [/color:0b3c7680c2], ...ES SOLO QUE NO ESTOY DE ACUERDO CON TU ANALISIS
al contrario que bueno que existen diferentes opiniones para se pueda [color=red:0b3c7680c2]concluir con la que es la mas acertada[/color:0b3c7680c2]. .....ASI DEBE SER......Y ADEMAS [color=red:0b3c7680c2]FUNDAMENTADA[/color:0b3c7680c2]
AL volver a leer la Miscelanea Fiscal referente a la Opción para deducir consumo de combustible pagado en efectivo o con el uso de vales menciona en el Ante Penultimo Parrafo
"La información correspondiente al mes de diciembre de 2005, se debe presentar en el mes de febrero de 2006 y la información de los meses subsecuentes en el mes inmediato posterior al mes que se reporte"
Por lo que un servidor entiende [color=red:0b3c7680c2]es que el mes inmediato posterior [/color:0b3c7680c2]nunca va a poder ser meses [color=red:0b3c7680c2]anteriores[/color:0b3c7680c2].
Ayudame a entender el 73 del CFF este podra entenderse para caso muy especificos de las deducciones.
Agradezco todo tu apoyo y amabilidad al poder dar la critica a este mensaje.[/quote:0b3c7680c2]
EL "CRITERIO" DEL SAT Al anunciar dentro de su pagina es el siguiente
Información y facilidades fiscales relacionadas con combustibles
Facilidades para la [color=red:0b3c7680c2]deducción [/color:0b3c7680c2]por la compra de combustible
Consulte la información relacionada con la disposición, vigente a partir del 1 de diciembre de 2005, que indica "para poder deducir combustibles se tendrá que utilizar los medios de pago con Cheques Nominativos, Tarjetas de Crédito, Debito y de Servicios, además de los Monederos Electrónicos autorizados por el SAT, aun cuando dichos consumos no excedan el monto de $2,000.00 (dos mil pesos)".
Facilidades para la [color=red:0b3c7680c2]deducción [/color:0b3c7680c2]de gastos en combustibles
Cuando el contribuyente pueda pagar con tarjeta de crédito o débito, así como con monederos electrónicos, se aceptará como comprobante fiscal válido el estado de cuenta bancario o su equivalente. En estos casos no será necesario solicitar la factura correspondiente.
El contribuyente [color=red:0b3c7680c2]podrá pagar en efectivo [/color:0b3c7680c2]solicitando la factura correspondiente cuando:
La gasolinera no cuente con los medios electrónicos para recibir el pago;
Se pretenda cobrar comisiones o cargos adicionales al del combustible, por utilizar medios de pago electrónico, como tarjetas de crédito o débito;
[color=red:0b3c7680c2]Exista tardanza por parte del expendedor para aceptar pagos por medios electrónicos[/color:0b3c7680c2].
En estos casos, [color=red:0b3c7680c2]mensualmente[/color:0b3c7680c2], el contribuyente deberá presentar ante el Servicio de Administración Tributaria la siguiente información:
a. Número de la o las estaciones de servicio donde se realizó el consumo de combustible y el pago en efectivo.
b. Monto total de la compra por cada estación de servicio
c. El motivo por el cual se realizó el pago en efectivo
[color=red:0b3c7680c2]Esta información se podrá presentar vía Internet [/color:0b3c7680c2]o en cualquiera de las Oficinas de Atención al Contribuyente del SAT ( Aviso 119 kB), y servirá para que las autoridades tomen las medidas correctivas pertinentes.
Servicio de Administración Tributaria, México.
Artículo 73.- No se impondrán multas cuando se cumplan en forma espontánea [color=red:0b3c7680c2]las obligaciones fiscales [/color:0b3c7680c2]fuera de los plazos
LAS [color=red:0b3c7680c2]DEDUCCIONES [/color:0b3c7680c2]SON OBLIGACIONES FISCALES ?
ADEMAS EN LA ORACION QUE ANOTAS MENCIONA
"y la información de los meses subsecuentes [color=red:0b3c7680c2]en el mes inmediato posterior[/color:0b3c7680c2] [color=blue:0b3c7680c2]al mes que se reporte[/color:0b3c7680c2]"
ENTIENDO QUE SI PRESENTO MI PROVISIONAL DONDE TUVE CONSUMOS DE GASOLINA, POR EJEMPLO EN MARZO.......POR ALGUNA CUESTION PRESENTO MI PROVISIONAL HASTA JULIO.......PUEDO PRESENTAR EN AGOSTO EL AVISO......YA QUE ÉSTE MES ES EL INMEDIATO POSTERIOR A JULIO
ASI LO PERCIBO PERO ES MI OPINION......Y "NADIE TIENE LA VERDAD ABSOLUTA"
UNA DISCULPA A L CREADOR DE TOPICO, POR "SALIRNOS DEL TEMA"
SALUDOS
'NUNCA ALGUIEN SABRÁ TODO'
'NADIE TIENE LA VERDAD ABSOLUTA'
_______________________________
'SI TU INICIAS LA AGRESIÓN..............TAMBIEN SERAS AGREDIDO
SI TE CONDUCES CON RESPETO...........TE RESPETARÉ'