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22/Ene/07 9:10
Deduccion de gasolina

Que tal , saludos.
Solo para estar segura, en el caso de pagos de gasolina en efectivo (los importes fueron de menos de $1,000.-, es decir, facturas de $600.-, 800.-, etc) , entiendo que para hacerlos deducibles tendria que presentar´por medio de la pagina del SAT una "declaracion" o informativa de estas compras, las cuales se realizaron así ya que dichas gasolinaeras no tienen todavia los sistemas electronicos para las tarjetas, pero tambien nosotros no realizamos los pagos con cheque.
Por lo que si no presento dicha declaracion no podre hacer deducible mi gasto de gasolina.
¿Esto es correcto ?
Gracias.
 
&CH
 
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anaili
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22/Ene/07 14:12
Re: Deduccion de gasolina

ANAILI:

ES CORRECTO, SI NO PRESENTAS LA INFORMACIÓN DEL CONSUMO DE COMBUSTIBLE, ÉSTE NO SERÁ DEDUCIBLE:

LIGA DEL SAT PARA EL PAGO DE COMBUSTIBLE EN EFECTIVO:

http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/servicios/noticias_boletines/33_7458.html

LIGA DE FISCALIA SOBRE EL MISMO TEMA:

http://www.fiscalia.com/modules.php?name=News&sid=1642&mode=&order=0&thold=0&file=article&
 
'El optimista piensa que el realista es pesimista. El pesimista dice que el realista es optimista. El realista sabe que el optimista es idealista.'
 
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CHAVALON
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25/Ene/07 18:01
Re: Deduccion de gasolina

Buenas Tardes Anali,

Efectivamente no se puede efectuar la deducción de los gastos que se efectuarón si no se presento el aviso al SAT.

Muchos piensan que ahorita se puede presentar el aviso al SAT de los meses anteriores, lo cual es incorrecto, Unicamente se puede presentar el mes inmediato anterior es decir para enero unciamente puedes dar el aviso del mes de diciembre del 2006, meses anteriores ya no es permitido.

REgla 3.4.3.7 de la miscelanea fiscal

Saludos
 
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tpalacio
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26/Ene/07 11:00
Re: Deduccion de gasolina

[quote:ba179aff02="tpalacio"]Buenas Tardes Anali,

Efectivamente no se puede efectuar la deducción de los gastos que se efectuarón si no se presento el aviso al SAT.

Muchos piensan que ahorita se puede presentar el aviso al SAT de los meses anteriores, lo cual es incorrecto, [color=red:ba179aff02]Unicamente se puede presentar el mes inmediato anterior [/color:ba179aff02]es decir para enero unciamente puedes dar el aviso del mes de diciembre del 2006, meses anteriores ya [color=red:ba179aff02]no es permitido[/color:ba179aff02]. [color=blue:ba179aff02]????????[/color:ba179aff02]
REgla 3.4.3.7 de la miscelanea fiscal

Saludos[/quote:ba179aff02]


PUES NO ESTOY DE ACUERDO, PORQUE ME DEJARIAS "EN TOTAL INDEFENSION"........Y ES QUE DONDE DEJAS EL 73 DEL CFF, SOBRE LA ESPONTANEIDAD ?

CUAL ES DISPOSICION PRINCIPAL, CODIGO O REGLA ?.......

CUANDO LAS "DISPOSICIONES" SON CONTRARIAS, PREVALECE LA PRINCIPAL

SALUDOS
 
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lobozac
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26/Ene/07 11:03

ADEMAS TE RECOMIENDO, LE DES AL BUSCADOR, ......HACE TIEMPO ANALIZAMOS EL SUPUESTO , .....SOLO ES CUESTION DE QUE BUSQUES

SALUDOS
 
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lobozac
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26/Ene/07 11:28
Re: Deduccion de gasolina

Mi estimado Lobozac,

Antes que nada este es un foro de opiniones y no quiero que existe algún problema entre nosotros, al contrario que bueno que existen diferentes opiniones para se pueda concluir con la que es la mas acertada.

AL volver a leer la Miscelanea Fiscal referente a la Opción para deducir consumo de combustible pagado en efectivo o con el uso de vales menciona en el Ante Penultimo Parrafo

"La información correspondiente al mes de diciembre de 2005, se debe presentar en el mes de febrero de 2006 y la información de los meses subsecuentes en el mes inmediato posterior al mes que se reporte"

Por lo que un servidor entiende es que el mes inmediato posterior nunca va a poder ser meses anteriores.

Ayudame a entender el 73 del CFF este podra entenderse para caso muy especificos de las deducciones.

Agradezco todo tu apoyo y amabilidad al poder dar la critica a este mensaje.
 
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tpalacio
Sargento Segundo

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29/Ene/07 13:22
Re: Deduccion de gasolina

[quote:0b3c7680c2="tpalacio"]Mi estimado Lobozac,

[color=red:0b3c7680c2]Antes que nada este es un foro de opiniones [/color:0b3c7680c2]........... [color=blue:0b3c7680c2]EXACTAMENTE[/color:0b3c7680c2]

[color=red:0b3c7680c2]y no quiero que existe algún problema entre nosotros[/color:0b3c7680c2],.........
[color=blue:0b3c7680c2]MI RESPUESTA NO VA PARA QUE TENGAMOS UN PROBLEMA [/color:0b3c7680c2], ...ES SOLO QUE NO ESTOY DE ACUERDO CON TU ANALISIS


al contrario que bueno que existen diferentes opiniones para se pueda [color=red:0b3c7680c2]concluir con la que es la mas acertada[/color:0b3c7680c2]. .....ASI DEBE SER......Y ADEMAS [color=red:0b3c7680c2]FUNDAMENTADA[/color:0b3c7680c2]

AL volver a leer la Miscelanea Fiscal referente a la Opción para deducir consumo de combustible pagado en efectivo o con el uso de vales menciona en el Ante Penultimo Parrafo

"La información correspondiente al mes de diciembre de 2005, se debe presentar en el mes de febrero de 2006 y la información de los meses subsecuentes en el mes inmediato posterior al mes que se reporte"

Por lo que un servidor entiende [color=red:0b3c7680c2]es que el mes inmediato posterior [/color:0b3c7680c2]nunca va a poder ser meses [color=red:0b3c7680c2]anteriores[/color:0b3c7680c2].

Ayudame a entender el 73 del CFF este podra entenderse para caso muy especificos de las deducciones.

Agradezco todo tu apoyo y amabilidad al poder dar la critica a este mensaje.[/quote:0b3c7680c2]



EL "CRITERIO" DEL SAT Al anunciar dentro de su pagina es el siguiente

Información y facilidades fiscales relacionadas con combustibles


Facilidades para la [color=red:0b3c7680c2]deducción [/color:0b3c7680c2]por la compra de combustible

Consulte la información relacionada con la disposición, vigente a partir del 1 de diciembre de 2005, que indica "para poder deducir combustibles se tendrá que utilizar los medios de pago con Cheques Nominativos, Tarjetas de Crédito, Debito y de Servicios, además de los Monederos Electrónicos autorizados por el SAT, aun cuando dichos consumos no excedan el monto de $2,000.00 (dos mil pesos)".


Facilidades para la [color=red:0b3c7680c2]deducción [/color:0b3c7680c2]de gastos en combustibles


Cuando el contribuyente pueda pagar con tarjeta de crédito o débito, así como con monederos electrónicos, se aceptará como comprobante fiscal válido el estado de cuenta bancario o su equivalente. En estos casos no será necesario solicitar la factura correspondiente.


El contribuyente [color=red:0b3c7680c2]podrá pagar en efectivo [/color:0b3c7680c2]solicitando la factura correspondiente cuando:


La gasolinera no cuente con los medios electrónicos para recibir el pago;


Se pretenda cobrar comisiones o cargos adicionales al del combustible, por utilizar medios de pago electrónico, como tarjetas de crédito o débito;


[color=red:0b3c7680c2]Exista tardanza por parte del expendedor para aceptar pagos por medios electrónicos[/color:0b3c7680c2].

En estos casos, [color=red:0b3c7680c2]mensualmente[/color:0b3c7680c2], el contribuyente deberá presentar ante el Servicio de Administración Tributaria la siguiente información:

a. Número de la o las estaciones de servicio donde se realizó el consumo de combustible y el pago en efectivo.

b. Monto total de la compra por cada estación de servicio

c. El motivo por el cual se realizó el pago en efectivo

[color=red:0b3c7680c2]Esta información se podrá presentar vía Internet [/color:0b3c7680c2]o en cualquiera de las Oficinas de Atención al Contribuyente del SAT ( Aviso 119 kB), y servirá para que las autoridades tomen las medidas correctivas pertinentes.




Servicio de Administración Tributaria, México.

Artículo 73.- No se impondrán multas cuando se cumplan en forma espontánea [color=red:0b3c7680c2]las obligaciones fiscales [/color:0b3c7680c2]fuera de los plazos


LAS [color=red:0b3c7680c2]DEDUCCIONES [/color:0b3c7680c2]SON OBLIGACIONES FISCALES ?



ADEMAS EN LA ORACION QUE ANOTAS MENCIONA

"y la información de los meses subsecuentes [color=red:0b3c7680c2]en el mes inmediato posterior[/color:0b3c7680c2] [color=blue:0b3c7680c2]al mes que se reporte[/color:0b3c7680c2]"

ENTIENDO QUE SI PRESENTO MI PROVISIONAL DONDE TUVE CONSUMOS DE GASOLINA, POR EJEMPLO EN MARZO.......POR ALGUNA CUESTION PRESENTO MI PROVISIONAL HASTA JULIO.......PUEDO PRESENTAR EN AGOSTO EL AVISO......YA QUE ÉSTE MES ES EL INMEDIATO POSTERIOR A JULIO


ASI LO PERCIBO PERO ES MI OPINION......Y "NADIE TIENE LA VERDAD ABSOLUTA"


UNA DISCULPA A L CREADOR DE TOPICO, POR "SALIRNOS DEL TEMA"

SALUDOS
 
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lobozac
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29/Ene/07 13:53
Re: Deduccion de gasolina

Perdon, Lobozac, no entendi, que tiene que ver la aplicacion de una multa con la deducibilidad de un gasto.

Por lo que entiendo es un requisito formal de deduccion, la presentacion que solicita el SAT.

Luego entonces si no cumples la formalidad, no puedes deducir.
 
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ArmandoFD
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29/Ene/07 14:20
Re: Deduccion de gasolina

[quote:bf59ee3eb9="ArmandoFD"]Perdon, Lobozac, no entendi, que tiene que ver la aplicacion de una multa con la deducibilidad de un gasto.

Por lo que entiendo es un requisito formal de deduccion, la presentacion que solicita el SAT........[color=red:bf59ee3eb9]ASI ES [/color:bf59ee3eb9]

Luego entonces [color=red:bf59ee3eb9]si no cumples la formalidad, no puedes deducir[/color:bf59ee3eb9].[/quote:bf59ee3eb9]


SI OBSERVAS EL TOPICO INICIAL DE TPALACIO, EN RAZON DE ESO ES QUE MENCIONO EL 73

SALUDOS
 
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lobozac
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29/Ene/07 16:33
Re: Deduccion de gasolina

Hola amigos.
Y en el caso del pago con vales de despensa, también aplica la informativa?


VICMAN LC
 
VICMANLC
 
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vicmanlc
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