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Tópico: la actualizacion prescriben?
zory

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 26, 2013 09:54:56 Asunto: Re: la actualizacion prescriben?
hola muchas gracias pero mi pregunta es si prescriben la actualizacion del impuesto sobre la renta por la enajenacio de bienes inmuebles ? si hay algun fundamento al respecto, espero sus comentarios si es tan amable.
Tópico: la actualizacion prescriben?
zory

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 25, 2013 22:50:59 Asunto: la actualizacion prescriben?
hola para la venta de un bien inmueble si se vendio en el año 1998 la actualización y recargos prescriben? o a partir de que mes deberá pagar si apenas se esta firmando la escritura de ese bien que se quedo inconcluso por x circunstancias?, no he encontrado el fundamento legal o se tiene que pagar desde esa fecha hasta el dia de hoy?.esto respecto al impuesto sobre la renta por la venta del bien que retienen a los clientes y lo reportan ante el SAT a travez del notario publico. ojala alguien me pueda auxiliar gracias
Tópico: regimen intermedio
zory

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 04, 2013 20:13:11 Asunto: Re: regimen intermedio
muchas gracias asi es lo correcto es restar ambos y como dices, gracias por tu comentario alguien tendrá un Excel de casualidad para sacar los pagos provisionales federales de casualidad?
Tópico: regimen intermedio
zory

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 20, 2013 09:56:38 Asunto: regimen intermedio
hola existe una confusion de cuanto se debe pagar tengo un ejemplo del SAT donde nos dice como se determina pero al llenar los datos salen cantidades diferentes alguien me puede ayudar y comentar que es lo correcto. HTTP://WWW.SAT.GOB.MX/SITIO_INTERNET/ASISTENCIA_CONTRIBUYENTE/PRINCIPIANTES/ACT_INTERMEDIO/13_12256.HTML DONDE ESTA UN EJEMPLO CLARO DE COMO SE DETERMINA. ÓMO SE CALCULA EL IMPUESTO PARA LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y EL IMPUESTO PARA LA FEDERACIÓN (SAT) Ingresos en el Estado de México Ejemplo práctico para la determinación del pago del impuesto sobre la renta (ISR) del mes de junio de 2008, de un contribuyente que se encuentra en el Régimen Intermedio y que obtiene sus ingresos en el Municipio de Toluca, Estado de México. Datos: Concepto Cantidad ($) Ingresos obtenidos en junio 2008 10,066.29 Ingresos obtenidos de enero a mayo 2008 72,778.33 Deducciones autorizadas en junio 2008 8,831.10 Deducciones autorizadas de enero a mayo 2008 64,511.77 Pagos realizados a la Federación de enero a mayo 2008 5.00 Pagos realizados a la Entidad Federativa de enero a mayo 2008 413.00 Paso 1 Calcule la base del impuesto sobre la renta Conceptos Cantidad ($) Total de ingresos de enero a junio de 2008 82,844.62 ( - ) Total de deducciones autorizadas de enero a junio de 2008 73,342.87 ( = ) Base del impuesto 9,501.75 Paso 2 Calcule el impuesto a cargo a la Federación (SAT) Aplique a la base del impuesto que determinó en el paso 1, la ( 323 kB) tarifa del artículo 113 de la LISR correspondiente al mes que va a pagar; en el ejemplo es la del mes de junio de 2008. Conceptos Cantidad ($) Base del impuesto 9,501.75 ( - ) Límite inferior de la tarifa 2,976.43 ( = ) Excedente del límite inferior 6,525.32 ( x ) Porcentaje para aplicarse sobre el excedente del límite inferior 6.40% ( = ) Impuesto marginal 417.62 ( ) Cuota fija 57.12 ( = ) Impuesto determinado 474.74 ( - ) Pagos efectuados con anterioridad (enero a mayo 2008, Federación y Entidad Federativa) 418.00 ( = ) ISR correspondiente a la Federación en junio 2008) 57.00 Paso 3 Calcule el impuesto a cargo a la Entidad Federativa Datos Cantidad ($) Base del impuesto 9,501.75 ( x ) Tasa 5% ( = ) Impuesto determinado a la entidad federativa 475.08 ( - ) Pagos efectuados con anterioridad a la Entidad Federativa 413.00 ( = ) Impuesto correspondiente a la Entidad Federativa en junio 2008 62.00 Paso 4 Compare el impuesto correspondiente a la Entidad Federativa y a la Federación Impuesto correspondiente a la Entidad Federativa en junio 2008, calculado con la tasa del 5% Impuesto correspondiente a la Federación en junio 2008, calculado con la tarifa del artículo 113 de la LISR $ 62.00 $ 57.00 En este caso, el impuesto total calculado a la Entidad Federativa es mayor al calculado para la Federación, por lo que se deberá pagar como máximo a la Entidad Federativa correspondiente, el monto menor, es decir, de $ 57.00, como se señala en la siguiente tabla: Paso 5 Total de impuesto a pagar Datos Cantidad ($) Impuesto a cargo correspondiente a la Federación en junio 2008 0.00 ( ) Impuesto a cargo correspondiente a la Entidad Federativa en junio 2008 57.00 ( = ) Total de impuesto a cargo en junio 2008 57.00 ahora los datos que aparecen el la hoja donde arroja los datos es diferente Suma de ingresos de meses anteriores del ejercicio 30,645 Ingresos del periodo 9,630 Suma de deducciones autorizadas de meses anteriores 29,555 Deducciones autorizadas 9,217 Total de Deducciones 38,772 Base gravable del pago provisional 1,503 ¿Desea el cálculo automático de su Impuesto? X Impuesto a cargo (artículo 113 LISR) (Impuesto determinado conforme al artículo 127 de la LISR) 29.OO Impuesto determinado del periodo a la entidad federativa 75 Pagos provisionales efectuados (corresponde a los efectuados a la entidad federativa con anterioridad en el mismo ejercicio) 21 Pago mensual a efectuar a la entidad federativa 8 Indique si enterará el impuesto a cargo directamente a la Entidad Federativa X Pagos provisionales efectuados con anterioridad a la Federación 0 Impuesto a cargo para la Federación 0 ESTO ES LO QUE ,ME ARROJA DEL SISTEMA DEL SAT QUE SIENTO ESTA INCORRECTO PORQUE NO ME ESTA RESTANDO LO QUE YA PAGUE A LA ENTIDAD FEDERATIVA. DE MANERA MANUAL LLENE LOS DATOS Y ME ARROJA LO SIGUIENTE: Régimen Intermedio Ejercicio 2013 Concepto a. Total de ingresos cobrados en el período 40,275.00 (efectivamente cobrados durante el período enero a mayo) b. Deducciones Autorizadas 38,772.00 (efectivamente erogadas correspondientes al mismo periodo) c. PTU pagada a los trabajadores 0 d. Pérdidas fiscales de ejercicios anteriores pendientes de disminuir 0.00 e. Base del pago (a-b-c-d) 1,503.00 (determinada conforme al art. 127 LISR) f. Pago determinado por el período (e por tasa 5%) 75.15 (pago determinado conforme a la tasa del art. 136-Bis LISR) g. Total de ingresos cobrados en el período en el Estado. 40,275.00 h. Proporción de ingresos cobrados en el período en el Estado (g entre a por 100) 100% i. Pago determinado por el período de acuerdo a la proporción de ingresos cobrados en el Estado (f por h) 75.15 j. Pagos mensuales anteriores efectuados al Estado 21.00 (pagos mensuales efectuados en el Estado con anterioridad en el mismo Ejercicio) k. Pago mensual correspondiente al Estado conforme al art. 136 Bis LISR (i - j cuando i es mayor que j) 54.15 l. Pago provisional conforme al Art. 127 de la LISR  29.00 (una vez aplicada la tarifa del art. 113, así como disminuidos los pagos provisionales realizados con anterioridad tanto a la Federación como a la Entidad Federativa, y aplicados los acreditamientos a que tenga derecho de acuerdo a las disposiciones fiscales) m. Pago mensual a efectuar al Estado, (k o l el menor) 29.00 n. Monto pagado con anterioridad (en la declaración que rectifica) ñ. Cantidad a cargo (m - n cuando m es mayor)  29.00 o. Pago en exceso (n - m cuando n es mayor) 0.00 En caso de que el impuesto determinado a pagar a la Federación (Art 127 LISR) sea menor al pago mensual (Art.136 Bis LISR) que se determine a la Entidad Federativa, los contribuyentes enterarán únicamente el impuesto que resulte pagar a la Federación en la Entidad Federativa a donde obtuvo sus ingresos. En este ejemplo se pagaría: A la Entidad Federativa 29.00 A la Federación 0.00 Total ISR a cargo mes de mayo 2013 29.00 PODRIAN DECIRME CUAL ESTA CORRECTO?. ESPERO SUS COMENTARIOS
Tópico: IEPS GASOLINAS Y DIESEL PAGO EN PARCIALIDADES
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 08, 2013 12:31:48 Asunto: IEPS GASOLINAS Y DIESEL PAGO EN PARCIALIDADES
HOLA ESTE IMPUESTO LAS GASOLINERAS TIENEN LA FACILIDAD DE PAGAR EN PARCIALIDADES? NO ENCUENTRO EL FUNDAMENTO LEGAL DONDE DIGA QUE NO SE PUEDE YA QUE ES UN IMPUESTO RETENIDO QUE ENTERAN POR LA VENTA FINAL DEL PUBLICO EN GENERAL. OJALA ALGUIEN PUEDA COMENTARME,. MIL GRACIAS Y BUENA TARDE.
Tópico: articulo 82 fraccion I del Codigo Fiscla de la Federacion
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 20, 2013 10:56:05 Asunto: articulo 82 fraccion I del Codigo Fiscla de la Federacion
Hola el monto de 1100 en el inciso a), cual es la ¿ultima actualizacion en miscelanea fiscal? la estuve buscando y solo encontre fue en Miscelánea Fiscal, publicada en el Diario Oficial de la Federación en fecha 05 de enero de 2012, alguien de ustedes sabe si aparece una mas actual referente a los montos de este articulo del inciso a y b para las multas por extemporaneidad e incumplimiento , Disculpen la molestia por leeme.
Tópico: dias inhabiles 2013
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 19, 2012 14:14:07 Asunto: dias inhabiles 2013
hola ya existe la publicacion de los dias inhabiles para el año fiscal 2013?
Tópico: declaraciones de septiembre 2012 presentadas en agosto de 2012
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 19, 2012 14:12:00 Asunto: declaraciones de septiembre 2012 presentadas en agosto de 2012
hola un contribuyente que presente sus declaraciones estadisticas de septeimbre 2012 en 28 de agosto de 2012, aunque no haya vencido aun el mes de septiembre es correcto o esta permitido presentarlas antes de que inice el mes a pagar? gracias por sus atenciones
Tópico: requerimiento del sat por depositos bancarios de una persona que no esta inscrita en el RFC
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 12, 2012 10:34:44 Asunto: Re: requerimiento del sat por depositos bancarios de una persona que no esta inscrita en el RFC
HOLA NO DEBIO UTILIZAR UNA CUENTA DE SU ESPOSA YA QUE ELLA NO ESTA DADA DE ALTA EN NINGUN NEGOCIO LO PERTINENTE ES ACLARAR ESTOS DEPOSITOS ANTE EL SAT Y POSIBLEMENTE TENDRA QUE MODIFICAR LA CONTABILIDAD DE SU CLIENTE YA QUE NO TIENE REPORTADO ESE INGRESO, PERO SI DEBE ACLARARLO SI ES POSIBLE HOY MISMO PARA EVITARSE PROBLEMAS.EL PERSONAL EL SAT PODRA ORIENTARLO MEJOR SI ASISTEN PERSONALMENTE.
Tópico: regimen de sueldos y salarios
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 11, 2012 23:44:01 Asunto: regimen de sueldos y salarios
si una persona trabaja para gobierno y gana al año 200000 es su unico patron el gobierno y esta bajo el regimne de sueldos y salarios tiene que presentar su anual? o el gobierno con solo retenerle es correcto porque tengo entendido que presentan las anuales cuando perciben mas de 300000 o tienen mas de dos patrones, espero me puedan comentan y agradezco su atencion

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