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Tópico: regimen intermedio con opcion de presentar anuales
zory

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 11, 2012 23:37:22 Asunto: regimen intermedio con opcion de presentar anuales
hola donde puedo encontrar material de que facilidades tienes los del regimen intermedio con la opcion de presentar unicamente declaraciones anuales? que deducciones pueden meter estos contribuyentes apra sus declaraciones anuales de cada año,ojala me pudieran comentar quisiera saber todos los requisitos para estos contribuyentes que no presentan provisionales ya que es un cotnribuyente que se dedica a la agricultura.
Tópico: PAGOS PROVISIONALES DE MAYO 2012
zory

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 11, 2012 23:34:53 Asunto: Re: PAGOS PROVISIONALES DE MAYO 2012
muchas gracias por sus comentarios.
Tópico: PAGOS PROVISIONALES DE MAYO 2012
zory

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 07, 2012 10:52:10 Asunto: PAGOS PROVISIONALES DE MAYO 2012
[color=silver][/color]HOLA QUISIERA SABER PARA EL AÑO FISCAL 2012 APLICA LA REGLA DE LA [i]RESOLUCION MISCELANEA I.2.11.1 FRACCION II PENULTIMO PARRA[FO [/u] APLICA PARA NO PRESENTAR LAS DECLARACIONES DEL MES DE MAYO DE 2012 DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA, IVA Y IETU. 2.11. Presentación de declaraciones para realizar pagos provisionales y definitivos de personas físicas Presentación de los pagos provisionales y definitivos I.2.11.1. Para los efectos de los artículos 20, séptimo párrafo y 31 del CFF, las personas físicas que realicen actividades empresariales y que en el ejercicio inmediato anterior hubiesen obtenido ingresos inferiores a $2,160,130.00; las personas físicas que no realicen actividades empresariales y que hubiesen obtenido en dicho ejercicio ingresos inferiores a $370,310.00, así como las personas físicas que inicien actividades y que estimen que sus ingresos en el ejercicio serán hasta por dichas cantidades, según corresponda, efectuarán los pagos provisionales o definitivos, incluyendo retenciones, así como sus complementarias, extemporáneas y de corrección fiscal por cada grupo de obligaciones fiscales que tengan la misma periodicidad y la misma fecha de vencimiento legal, de conformidad con el siguiente procedimiento: I. Acudirán, de preferencia previa cita, ante cualquier ALSC en donde recibirán orientación, para lo cual, es necesario que dichos contribuyentes: a) Llenen previamente la hoja de ayuda denominada “Bitácora de Declaraciones y Pagos” que se da a conocer en la página de Internet del SAT. b) Proporcionen la información que se requiera para realizar la declaración de que se trate. La captura y envío de la información se realizará en los términos de la Sección II.2.8.5. Al finalizar la captura y el envío de la información se entregará a los contribuyentes el acuse de recibo electrónico de la información recibida, el cual deberá contener, el número de operación, fecha de presentación y el sello digital generado. Cuando exista cantidad a pagar por cualquiera de las obligaciones fiscales manifestadas, el acuse de recibo electrónico contendrá el importe total a pagar y la línea de captura a través de la cual se efectuará el pago, así como la fecha de vigencia de la línea de captura. II. El importe a pagar señalado en la fracción anterior, se enterará en la ventanilla bancaria de las instituciones de crédito autorizadas a que se refiere el Anexo 4, rubro D, para lo cual el contribuyente presentará una impresión del acuse de recibo electrónico con sello digital a que se refiere la fracción anterior o bien, únicamente proporcionar a las citadas Viernes 1 de julio de 2011 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) instituciones de crédito la línea de captura y el importe total a pagar, debiendo efectuar el pago en efectivo o con cheque certificado, de caja personal de la misma institución de crédito ante la cual se efectúa el pago. Las instituciones de crédito autorizadas entregarán a los contribuyentes el “Recibo Bancario de Pago de Contribuciones Federales” generado por éstas. Los contribuyentes a que se refiere el primer párrafo de esta regla, podrán optar por presentar sus declaraciones de conformidad con la Sección II.2.8.5. Para los efectos del artículo 6, último párrafo del CFF, los contribuyentes a que se refiere este Capítulo, que presenten sus pagos provisionales y definitivos de conformidad con esta regla o que opten por hacerlo vía Internet de acuerdo con la Sección II.2.8.5., podrán variar la presentación, indistintamente, respecto de cada declaración, sin que por ello se entienda que se ha cambiado de opción. Se considera que los contribuyentes han cumplido con la obligación de presentar los pagos provisionales o definitivos en los términos de las disposiciones fiscales, cuando hayan presentado la información por los impuestos declarados a que se refiere la fracción I de esta regla en la página de Internet del SAT y hayan efectuado el pago en los casos en que exista cantidad a pagar por cualquiera de los impuestos señalados, de conformidad con la fracción II anterior. Cuando no exista cantidad a pagar, se considera cumplida la obligación citada cuando se haya cumplido con lo dispuesto en la fracción I de esta regla. Los contribuyentes que deban presentar declaraciones complementarias, deberán hacerlo en los términos del presente Capítulo, sin que puedan cambiar de opciON. CFF 6, 20, 31, RMF 2011 II.2.8.5. ES CIERTO QUE SI EN ENERO DE 2012 PRESENTO ESTADISTICAS DE ENERO 2012 DE ISR DE REGIMEN INTERMEIDO APRA LA FEDERACION, IVA Y IETU TODO EN CEROS EL DIA 25 DE SEPTIEMBRE DE 2012. YA NO ESTA OBLIGADO A PRESENTAR FEBRERO, MARZO ,ABRIL Y MAYO DE 2012? ESPERO PUEDAN AYUDARME SE LOS AGRADECERIA MUCHO SALUDOS Y MIL GRACIAS.[color=silver][/color]
Tópico: retencion asimilados a sueldos se pago como retencion sueldos
zory

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 21, 2012 22:48:33 Asunto: Re: retencion asimilados a sueldos se pago como retencion sueldos
DEBE MI PUNTO DE VISTA PRESENTAR CORRECION DE DATOS, AUNQUE YO CREO QUE LO MAS SANO ES PREGUNTAR DIRECTAMENTE AL SAT ACUDIR A UN MODULO CON UN ASESOR, Y DE ESTA MANERA EVITAR REQUERIMIENTOS POR LAS OMISIONES COMETIDAS. SALUDOS
Tópico: INTERPRETACION DEL ARTICULO 41 DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION
zory

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 21, 2012 22:44:40 Asunto: INTERPRETACION DEL ARTICULO 41 DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION
ARTICULO 41. CUANDO LAS PERSONAS OBLIGADAS A PRESENTAR DECLARACIONES, AVISOS Y DEMAS DOCUMENTOS NO LO HAGAN DENTRO DE LOS PLAZOS SEÑALADOS EN LAS DISPOSICIONES FISCALES, LAS AUTORIDADES FISCALES EXIGIRAN LA PRESENTACION DEL DOCUMENTO RESPECTIVO ANTE LAS OFICINAS CORRESPONDIENTES, PROCEDIENDO DE LA SIGUIENTE FORMA: I. IMPONER LA MULTA QUE CORRESPONDA EN LOS TERMINOS DE ESTE CODIGO Y [u]REQUERIR HASTA EN TRES OCASIONES LA PRESENTACION[/u] DEL DOCUMENTO OMITIDO OTORGANDO AL CONTRIBUYENTE UN PLAZO DE QUINCE DIAS PARA EL CUMPLIMIENTO DE CADA REQUERIMIENTO. SI NO SE ATIENDEN LOS REQUERIMIENTOS SE IMPONDRAN LAS MULTAS CORRESPONDIENTES, QUE TRATANDOSE DE DECLARACIONES, SERA UNA MULTA POR CADA OBLIGACION OMITIDA. LA AUTORIDAD DESPUES DEL TERCER REQUERIMIENTO RESPECTO DE LA MISMA OBLIGACION, PODRA APLICAR LO DISPUESTO EN LA SIGUIENTE FRACCION. II. TRATANDOSE DE LA OMISION EN LA PRESENTACION DE UNA DECLARACION PERIODICA PARA EL PAGO DE CONTRIBUCIONES, UNA VEZ REALIZADAS LAS ACCIONES PREVISTAS EN LA FRACCION ANTERIOR, PODRAN HACER EFECTIVA AL CONTRIBUYENTE O AL RESPONSABLE SOLIDARIO QUE HAYA INCURRIDO EN LA OMISION, UNA CANTIDAD IGUAL AL MONTO MAYOR QUE HUBIERA DETERMINADO A SU CARGO EN CUALQUIERA DE LAS SEIS ULTIMAS DECLARACIONES DE LA CONTRIBUCION DE QUE SE TRATE. ESTA CANTIDAD A PAGAR NO LIBERA A LOS OBLIGADOS DE PRESENTAR LA DECLARACION OMITIDA. CUANDO LA OMISION SEA DE UNA DECLARACION DE LAS QUE SE CONOZCA DE MANERA FEHACIENTE LA CANTIDAD A LA QUE LE ES APLICABLE LA TASA O CUOTA RESPECTIVA, LA AUTORIDAD FISCAL PODRA HACER EFECTIVA AL CONTRIBUYENTE, UNA CANTIDAD IGUAL A LA CONTRIBUCION QUE A ESTE CORRESPONDA DETERMINAR, SIN QUE EL PAGO LO LIBERE DE PRESENTAR LA DECLARACION OMITIDA. SI LA DECLARACION SE PRESENTA DESPUES DE HABERSE NOTIFICADO AL CONTRIBUYENTE LA CANTIDAD DETERMINADA POR LA AUTORIDAD CONFORME A ESTA FRACCION, DICHA CANTIDAD SE DISMINUIRA DEL IMPORTE QUE SE TENGA QUE PAGAR CON LA DECLARACION QUE SE PRESENTE, DEBIENDO CUBRIRSE, EN SU CASO, LA DIFERENCIA QUE RESULTE ENTRE LA CANTIDAD DETERMINADA POR LA AUTORIDAD Y EL IMPORTE A PAGAR EN LA DECLARACION. EN CASO DE QUE EN LA DECLARACION RESULTE UNA CANTIDAD MENOR A LA DETERMINADA POR LA AUTORIDAD FISCAL, LA DIFERENCIA PAGADA POR EL CONTRIBUYENTE UNICAMENTE PODRA SER COMPENSADA EN DECLARACIONES SUBSECUENTES. LA DETERMINACION DEL CREDITO FISCAL QUE REALICE LA AUTORIDAD CON MOTIVO DEL INCUMPLIMIENTO EN LA PRESENTACION DE DECLARACIONES EN LOS TERMINOS DEL PRESENTE ARTICULO, PODRA HACERSE EFECTIVA A TRAVES DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCION A PARTIR DEL TERCER DIA SIGUIENTE A AQUEL EN EL QUE SEA NOTIFICADO EL ADEUDO RESPECTIVO, EN ESTE CASO EL RECURSO DE REVOCACION SOLO PROCEDERA CONTRA EL PROPIO PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCION Y EN EL MISMO PODRAN HACERSE VALER AGRAVIOS CONTRA LA RESOLUCION DETERMINANTE DEL CREDITO FISCAL. [u]EN CASO DEL INCUMPLIMIENTO A TRES O MAS REQUERIMIENTOS RESPECTO DE LA MISMA OBLIGACION, SE PONDRAN LOS HECHOS EN CONOCIMIENTO DE LA [/u]AUTORIDAD COMPETENTE, PARA QUE SE PROCEDA POR DESOBEDIENCIA A MANDATO LEGITIMO DE AUTORIDAD COMPETENTE. HOLA PORQUE EN LA PRIMER PARTE HABLA DE TRES REQUERIMIENTOS Y EN LA ULTIMA PARTE HABLA DE MAS DE TRES REQUERIMIENTOS?
Tópico: creacion de declaranot?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 17, 2012 21:02:49 Asunto: Re: creacion de declaranot?
muchas gracias por la informacion estoy agradecida, que disfruten el fuente
Tópico: creacion de declaranot?
zory

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 15, 2012 21:02:54 Asunto: creacion de declaranot?
disculpen cuando se creo el programa declaranot? alguien tiene la fecha de su creacion?, espero sus comentarios como siempre me han hecho el favor de responderme, que disfruten su semana. gracias
Tópico: creacion de declaranot?
zory

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 15, 2012 21:02:48 Asunto: creacion de declaranot?
disculpen cuando se creo el programa declaranot? alguien tiene la fecha de su creacion?, espero sus comentarios como siempre me han hecho el favor de responderme, que disfruten su semana. gracias
Tópico: ANUAL DE IEPS
zory

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 04, 2012 17:13:17 Asunto: ANUAL DE IEPS
HOLA ALGUIEN DE USTEDES SABE COMO SE PRESENTAN LAS DECLARACIONES ANUALES DE IEPS ? ALGUIEN TIENE ALGUN EJEMPLO DE CASUALIDAD? ESPERO SUS COMENTARIOS DE ANTEMANO LES AGRADEZCO.
Tópico: aviso de defuncion en el regimen intermedio
zory

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 04, 2012 16:55:25 Asunto: aviso de defuncion en el regimen intermedio
un contribuyente del regimen intermedio se dio de baja porque fallecio y le hicieorn su aviso por defuncion yo tenia entendido que solo eran por defuncion los del regimen de pequeños? o estoy en lo incorrecto? murio el 19 de diciembre de 2009, pero los familiares presentaron el aviso hasta el 29 de noviembre de 2010, le llego un requerimiento donde el sat le esta pidiendo la declaracion anual del ejercicio 2009 del Regimen intemedio, es procedente que la exigan a los familiares?, espero sus comentarios por su atencion muchas gracias, que tengan una excelente semana

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