Foros


Inicio » Fiscal

Página: 1

Mensaje Autor

Arriba
25/Jul/13 22:50
la actualizacion prescriben?

hola para la venta de un bien inmueble si se vendio en el año 1998 la actualización y recargos prescriben? o a partir de que mes deberá pagar si apenas se esta firmando la escritura de ese bien que se quedo inconcluso por x circunstancias?, no he encontrado el fundamento legal o se tiene que pagar desde esa fecha hasta el dia de hoy?.esto respecto al impuesto sobre la renta por la venta del bien que retienen a los clientes y lo reportan ante el SAT a travez del notario publico.

ojala alguien me pueda auxiliar gracias
 
Perfil

zory
Sargento Segundo

Mensajes: 51
Ingresó: Octubre 04, 2005
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
26/Jul/13 09:01
Re: la actualizacion prescriben?

Buen día:

Considero que tienes que consultar el Código Fiscal de tu entidad, por ejemplo el artículo 120, fracción VIII, penúltimo párrafo del Código Fiscal del Distrito Federal, dispone lo siguiente:

'En el caso de adquisiciones de inmuebles derivadas de actos consignados en documentos privados, el plazo para el ejercicio de las facultades de comprobación de las autoridades fiscales, así como el de prescripción, comenzarán a correr a partir de que dichas autoridades tengan conocimiento de la celebración de tales actos.'

Por otra, el tercer párrafo del artículo 154 de la LISR, señala lo siguiente:

En operaciones consignadas en escrituras públicas, el pago provisional se hará mediante declaración que se presentará dentro de los quince días siguientes a aquél en que se firme la escritura o minuta. Los notarios, corredores, jueces y demás fedatarios, que por disposición legal tengan funciones notariales, calcularán el impuesto bajo su responsabilidad y lo enterarán en las oficinas autorizadas; así mismo deberán proporcionar al contribuyente que efectúe la operación correspondiente, conforme a las reglas de carácter general que emita el Servicio de Administración Tributaria, la información relativa a la determinación de dicho cálculo. Dichos fedatarios, en el mes de febrero de cada año, deberán presentar ante las oficinas autorizadas, la información que al efecto establezca el Código Fiscal de la Federación respecto de las operaciones realizadas en el ejercicio inmediato anterior.

Espero sea de utilidad
 

 
Perfil

a_cano
Teniente Coronel

Mensajes: 2294
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
26/Jul/13 09:54
Re: la actualizacion prescriben?

hola muchas gracias pero mi pregunta es si prescriben la actualizacion del impuesto sobre la renta por la enajenacio de bienes inmuebles ? si hay algun fundamento al respecto, espero sus comentarios si es tan amable.
 
Perfil

zory
Sargento Segundo

Mensajes: 51
Ingresó: Octubre 04, 2005
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
26/Jul/13 13:46
Re: la actualizacion prescriben?

Buena tarde:

El artículo 21 del Código Fiscal de la Federación, dispone lo siguiente:

Artículo 21. Cuando no se cubran las contribuciones o los aprovechamientos en la fecha o dentro del plazo fijado por las disposiciones fiscales, su monto se actualizará desde el mes en que debió hacerse el pago y hasta que el mismo se efectúe, además deberán pagarse recargos por concepto de indemnización al fisco federal por la falta de pago oportuno…

Por lo tanto, la actualización y recargos no prescriben, son consecuencia de la omisión en el pago de las contribuciones.
 

 
Perfil

a_cano
Teniente Coronel

Mensajes: 2294
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo


Página: 1