Foros


Inicio » Búsqueda » Mensajes de Mozart

Autor Mensaje
Tópico: futuros aumentos de capital
Mozart

Mensajes: 7
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 11, 2005 Asunto:
Art 178 de la ley general de sociedades Mercantiles ( LGSM ) determina que la asamblea de accionistas es el organo supremo de la sociedad y podra acordar y ratificar todos los actos y operaciones de esta y sus resoluciones seran cumplidas por la persona que ella misma designe o a falta de designacion, por el administrador o por el consejo de administracion. Asimismo el art 182 fraccion III de la misma ley determina como un asunto encomendado a la asamblea extraordinaria el aumento de capital social y su articulo 194 indica que las actas de las asambleas generales de accionistas se asentaran en el libro respectivo y deberan ser firmadas por el presidente y por el secretario de la asamblea, asi como por los comisarios que concurran, pero las actas de las asambleas extraordinarias deberan protocolizarse ante notario e inscribirse en el registro publico de comercio. Por su parte el art 200de la LGSM prescribe que las resoluciones legalmente adoptadas por las asambleas son obligatorias aun para los asuntes o disidentes, salvo el derecho de oposicion en los terminos de esta ley, el cual debe de ejercerse dentro de los 15 dias siguientes a la fecha de clausura de la asamblea en termonos del art 120 de la misma ley. NOTA de los preceptos precedentes se observa claramnete que la resolucion de las asambleas surte sus efectos en le momento de cierre de la asamblea, tan es asi que apartir de ese momento nace le derecho de oposicion de los socios, los cuales cuentan con un plazo de 15 dias para ejercelo, y solo como una formalidad se exige que las asambleas extraordinarias se protocolice ante notario y se inscriban en el registro publico de comercio. POR TAL MOTIVO ES DE CONSIDERARSE QUE ES CORRECTO REGISTRAR FISCALMENTE EL AUMENTO DE CAPITAL DESDE LA FECHA DE CIERRE DE LA ASAMBLEA Y NO CONSIDERAR ESA PARTIDA DENTRO DEL AJUSTE POR INFLACION ( CONTABLE ). Espero te sirva mis comentario. GRACIAS.
Tópico: Declaracion anual complementaria por dictamen?
Mozart

Mensajes: 1
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 06, 2005 Asunto:
Hola, en base a la regla 2.10.24 ( Nueva ) Declaraciones complementarias por dictamen, en la pagina del sat ( www.sat.gob.mx ) tienes que presentarla, la cual señalaras : Fecha en la que se presento el dictamen, en susutitucion de la " fecha de declaraciondel ejercicio " asi como El folio que les fue proporcionado cuando presentaron el dictamen via internet, en sustitucion del "" numero de operacion de recibido en el sat "" Espero haberte ayudado mi comentario
Tópico: Nuevo el ramo de Seguridad Social ?? AYUDA ¿¿
Mozart

Mensajes: 4
Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Julio 06, 2005 Asunto:
Gracias
Tópico: Autotransporte Terrestre de carga
Mozart

Mensajes: 11
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 06, 2005 Asunto:
Desde mi opinios si es transportista o auto transpotes estan obligados al pago del iva y las retenciones que esta pueda causar, y desde luego tienes que presentar los avisos correspondientes. espero haberte ayudado
Tópico: Nuevo el ramo de Seguridad Social ?? AYUDA ¿¿
Mozart

Mensajes: 4
Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Julio 06, 2005 Asunto: Nuevo el ramo de Seguridad Social ?? AYUDA ¿¿
Hola, buenos dias, este es mi primer topico en el area de Seguridad Social ya que por lo regualr estoy en los topicos del foro fiscal, mi pregunta ¿ COMO PUEDO VER EN EL SUA SI EFECTIVAMENTE HACE LOS CAMBIO DE LOS 23 SMG vigentes apartir del 1 de julio 2005 ? ¿ Y ES NECESARIO ACUDIR A EL IMMS PARA QUE ME ENTREGEN EL NUEVO SUA ? Gracias NOTA : soy novato en este ambito, la empresa tambien quiere que me haga responsable del area de seguridad social, !! GLUP !! y desconozco muchas cosas . espero que me ayuden y me digan que cursos tomar y que libros comprar
Tópico: QUE OBLIGATORIO POR INTERNET
Mozart

Mensajes: 14
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 05, 2005 Asunto:
Segun la regla 2.1.2, 2.9.2 y 2.9.3 Cuando las disposiciones de CFF, contenidas en la miscelanes, señalen que los contribuyentyes deben presentar ante el sat, avisos de compensacion un escrito estos deberan enviarse a traves de WWW.sat.gob.mx Los siguientes contribuyentes estan exceptuados, aunque pueden hacerlo : CONTRIBUYENTES PF con Actividad Empresarial - 1,750,000 Inm Ant PF no empresarial- 300,000 Inm ant. El septimo parrafo del art 31 de CFF reformado para 2004 dispone que el uso de los formatos electronicos sera obligatorio siempre que la difusion en la pagina mencionada se lleve a cabo al menos un mes de anticipacion a la fecha en que el contribuyente este obligado a utilizarlos. Espero haberlos ayudado. GRACIAS.
Tópico: Combustible Oficial 1 de Septiembre
Mozart

Mensajes: 14
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 05, 2005 Asunto:
Ok estamos de acuerdo contigo y gracias por la regla y como lo comentas tenemos dos meses oara solucionarlo , auque para ciertas empresas va hacer un verdadero dolor de cabeza, en fin . gracias por la informacion.
Tópico: AVISO DE COMPENSACION PARA DICTAMINADOS ¿?¿?¿
Mozart

Mensajes: 11
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 05, 2005 Asunto:
Ahhh otro favor nose ingles, y por lo tanto no entiendo tu firma. serias tan amble de ponerla en español....... espero no te cause molestias mi opinion..... Nuevamnete gracias.
Tópico: AVISO DE COMPENSACION PARA DICTAMINADOS ¿?¿?¿
Mozart

Mensajes: 11
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 05, 2005 Asunto:
Ok , muchas gracias mextax.
Tópico: AVISO DE COMPENSACION PARA DICTAMINADOS ¿?¿?¿
Mozart

Mensajes: 11
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 05, 2005 Asunto: AVISO DE COMPENSACION PARA DICTAMINADOS ¿?¿?¿
Buenos dias, el plazo que salio en la resolucion miscelanea ( regla 2.2.5 , Modificada apartir del 01-09-04 ) ¿ aplica tambien para dictaminados ? , el cual me base para presentar mis avisos.

Página: 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51 52 53 54 55