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11/Jul/05 9:59
futuros aumentos de capital

buenos dias colegas, espero que me puedan ayudar con comentarios sobre las aportaciones para futuros aumentos de capital, en cuanto a su registro contable, su tratamiento fiscal y el manejo que se le da en actas, gracias de antemano por sus comentarios
 

 
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el_jefe
Cabo

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11/Jul/05 10:20

Art 178 de la ley general de sociedades Mercantiles ( LGSM ) determina que la asamblea de accionistas es el organo supremo de la sociedad y podra acordar y ratificar todos los actos y operaciones de esta y sus resoluciones seran cumplidas por la persona que ella misma designe o a falta de designacion, por el administrador o por el consejo de administracion.

Asimismo el art 182 fraccion III de la misma ley determina como un asunto encomendado a la asamblea extraordinaria el aumento de capital social y su articulo 194 indica que las actas de las asambleas generales de accionistas se asentaran en el libro respectivo y deberan ser firmadas por el presidente y por el secretario de la asamblea, asi como por los comisarios que concurran, pero las actas de las asambleas extraordinarias deberan protocolizarse ante notario e inscribirse en el registro publico de comercio.

Por su parte el art 200de la LGSM prescribe que las resoluciones legalmente adoptadas por las asambleas son obligatorias aun para los asuntes o disidentes, salvo el derecho de oposicion en los terminos de esta ley, el cual debe de ejercerse dentro de los 15 dias siguientes a la fecha de clausura de la asamblea en termonos del art 120 de la misma ley.

NOTA de los preceptos precedentes se observa claramnete que la resolucion de las asambleas surte sus efectos en le momento de cierre de la asamblea, tan es asi que apartir de ese momento nace le derecho de oposicion de los socios, los cuales cuentan con un plazo de 15 dias para ejercelo, y solo como una formalidad se exige que las asambleas extraordinarias se protocolice ante notario y se inscriban en el registro publico de comercio.

POR TAL MOTIVO ES DE CONSIDERARSE QUE ES CORRECTO REGISTRAR FISCALMENTE EL AUMENTO DE CAPITAL DESDE LA FECHA DE CIERRE DE LA ASAMBLEA Y NO CONSIDERAR ESA PARTIDA DENTRO DEL AJUSTE POR INFLACION ( CONTABLE ). Espero te sirva mis comentario. GRACIAS.
 
Hay quienes nacen con la oportunidad de tener exito mediante el trabajo pero habemos poco con el don magico de lograrlo..........Mp
 
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Mozart
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11/Jul/05 10:46
Re: futuros aumentos de capital

Hola!

En lo que a tratamiento fiscal se refiere creo que debes de ser muy cuidadoso de respaldar el origen de tales aportaciones, con esto quiero decir que la persona o personas que vayan a hacer las aportaciones en dinero o especie tengan ante el fisco el respaldo suficiente para efectuar tales aportaciones.

Saludos!

:evil:
 
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Michell
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11/Jul/05 12:53
Re: futuros aumentos de capital

hola colegas, gracias por sus respuestas pero ampliando un poco la interrogante si una aportacion no esta respaldada con la acta de asamblea y tampoco hay elementos suficientes para comprobar que es un prestamo de los socios, fiscalmente se deveria catalogar como?, agradesco sus comentarios gracias
 

 
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el_jefe
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11/Jul/05 12:59
Re: futuros aumentos de capital

Sabes, no se que tan sustentable sea (y espero que den su opinion los compañerso), que por ejemplo las aportaciones para futuros aumentos de capital o los documentos por pagar a socios o como se les llame ya que creo que si fuesesn aportaciones para futuros aumentos no les veo razon de ser ya que si ya saben que son para aumentos de capital pues que de una vez se capitalizen..no creen?
Prosigo, si los socios le prestaron a la PM para que esta pudiera de cierta manera evitarse la carga de solicitar prestamos (intereses), entonces no se si seria algo sustentable que se plasme en actas de asamblea que los oscios aportan prestamos en proporcion a su % accionario, y que por este se acuerda que no se generara interes alguno para que la sociedad pueda llevar a cabo sus objetivos economicos, pero a su ves se elabora un contrato de mutuo sin interes para sustentar la operacion........

O como se podria estructurar esto para que tuviera sustento legal (en el caso de prestamos)))??????
 
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BR1
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12/Jul/05 10:36
Re: futuros aumentos de capital

esa es la duda BR1, y siguiendo con lo mismo como lo presento por ejemplo en una declaracion anual, por que si existen boletines del colegio de contadores para saber como presentar estos movimientos pero fiscalmente que es lo correcto en especial cuando la ley marca a estos moviemientos como algo asimilable a deuda para efectos del calculo de ganancia inflacionaria, mi duda sigue siendo la misma en que se cataloga, en pasivo o capital para efectos de hacienda, y en realidad tiene consecuensias catalogarlo incorrectamente, es decir si lo pongo como pasivo en lugar de capital lo mas que puede suceder es una ganancia inflacionaria mayor, si lo pongo como capital sin tener actas en un momento dado se puede corregir la situacion con tan solo protocolizar las actas? espero que aporten mas comentarios, gracias nuevamente
 

 
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el_jefe
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12/Jul/05 11:18
Re: futuros aumentos de capital

mi opinion: fiscalmente se consideran como deudas art.48lisr y en un momento dado (dpende de que sea mayor si los creditos o deudas) seria inflacion deducible y/o acumulable.... para efectos contable se considera capital contribuido...
y fiscalmente se considera deuda porq es el costo de tu financiamiento, que te genera un ingreso,,, y mientras no se protocolize para volverlo capital social seguira siendo deuda.... el respaldo para la aportacion de capital para futuros aumentos (para que se demuestre que lo es) y en una revision no te lo consideren como ingreso acumulble tiene que derivar de los socios y de una cuenta bancaria de los mismos, personal.
 
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sandralexa
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12/Jul/05 11:58
Re: futuros aumentos de capital

Y solo para finalizar si los socios no lo consideran como un activo (valga la redundancia) para el Impuesto al Activo, la PM tampoco lo podra jugar como deuda para el calculo de este impuesto.
 
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BR1
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