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Tópico: APLICACION DEL CAS
Mozart

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 20, 2005 Asunto:
Oye hugo, gracias por aquello de que HASTA QUE ENTENDI, no sera que el que entendio y de manera sutil esta aceptando que sus averraciones con sueños de grandeza son solo puras tonterias ????¿¿ dijo,......... aun asi se te desea lo mismo..........
Tópico: APLICACION DEL CAS
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 20, 2005 Asunto:
estas en lo correcto como en la mayoria de los temas comentados aqui la expectativa es que no hay una aclaracion expressa sobre los saldos pendientes de aplicar ( 2004 )........
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 20, 2005 Asunto:
Hugo : Caray !! todo iba a la orden del dia. exepto por la mafufada ( perdon por la expresion ) que no puedas acreditarte o sumar de las retenciones de isr las de servicios para acreditarlo contra el CAS......... te vuelvo a repetir en los tribunales ????¿¿??¿¿?¿.................
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 20, 2005 Asunto:
Pues definitivamnete la conclusion la tiene el interesado original de este topico............. mi gran duda en donde te EXPRESA UNA ACLARACION O MECANICA DE SALDOS para poder interpretarla segun tus conclusiones........... No hay razon alguna para que se niegue la aplicacion de estas cantidades.........en los tribunales ¿¿???¿¿??¿.........caray... psptptptpt.
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Mozart

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 20, 2005 Asunto:
a ver : Primeramente hay que tener en cuenta que mediante disposicion de vigencia temporal para 2005 se establece que el impuesto, el subsidio y el credito al salario, que corresponda a los salarios que perciben los trabajadores, se calculran conforme a las disposiciones contenidas en el Art 113,114 y 115 vigentes hasta el 31 de diciembre 2004. [b:d3fd142775] EL credito al salario no aplica en asimilables y salarios.[/b:d3fd142775] el credito al salario solo se aplica respecto de trabajadores. es decir, el citado art 115 en su primer parrafo establece que el credito al salario solo aplica para el caso de salarios y no asi para los ingresos asimilados a estos. [b:d3fd142775]La doble aplicacion del credito la salario.[/b:d3fd142775] Hay en la ley del ISR una grave error legislativo, se comento que se deben de aplicar los art 113, 114 y 115 LISR de la ley vigente para 2004. No se señala que tambien se aplique el art 117 de la ley vigente en ese año. La fraccion IV del art 117 de la LISr vigente para 2004 señala que los contribuyentes que obtengan ingresos por salarios deben de comunicar por escrito al empleador, antes de que este les efectue el primer pago que les corersponda por la prestacion se servicios personales suboordinados en el año calendario de que se trate, se prestan servicios a otro empleador y este les aplica el credito al salario a que se refiere el art 115 de la misma ley afin de que ya no se aplique nuevamnete. La actual fraccion IV del art 117 ya no señala esto. lo cual llevaria a que en el caso de trabajadores que tienen dos o mas patrones se pretenda aplicar el citado credito al salario en el calculo del ISR sobre salarios que le efectuara a cada patron. entonces es prudentre aplicar el credito al salario solo en el caso de un patron tal y como se hacia hasta en el 2004, mas por una situacion de prevision que por una situacion juridica, ya que un principio fundamnetal del derecho es que en donde la ley no distingue el gobernador esta obligado a distinguir. si unrabajador se le aplica dos veces e3l credito al salrio, el impuesto anual le resultara en una cantidad importante a pagar puesto que en esa declaracion no se permite descontar credito la salrio. Si bien en los dos ultimos años se ha otorgado un estimulo fiscal equivalente al credito al salario anualizado no es seguro que cada año exista este beneficio y aun existiendo solo seria equivalente a un credito al salario anualizado y no asi dos. En resumen, se puede descontar el credito al sal rio pendiente de aplicar siempre y cuando este reflejado en la declatracion anual informativa multiple, valor historico. Ahora bien, ( como lo señale antes ) la fraccion XV de las disposiciones transitorias en LISR del 2005 establece : que los retenedores que al 1 de enero del 2005 tengan cantidades por concepto de credito al salario PENDIENTES DE ACREDITAR en los terminos del art 115 de LISR vigente hasta el 31 de diciembre 2004, PODRAN ACREDITARLAS en los terminos de dicho precepto legal ( es decir contra ISR a cargo del controbuyente o RTENIDO A TERCEROS ) hasta agotarlas. En este caso se hizo la aclaracion respecto a la posibilidad de acreditar el credito al salario de 2004 puesto que estaba establecido que el regimen de salarios se transformaria en 2005 ( con un nuevo art 113 y derogandose los art 114 y 115) desapareciendo con ello de nuestra legislacion fiscal el credito al salario, sin embargo, mediante disposicion transitoria se establece que los art 113 a 115 de LISR vigentes hasta 2004 SE SEGUIRA APLICANDO ( jammas se deroga como lo señala hugo ). Luego entonces no hay una aclaracion EXPRESA respecto a saldos anteriores a 2004 y sin embargo se considera ( a mi parecer ) que no hay razon para que se niege la aplicacion de estas cantidades, por lo tanto se puede descontar del ISR a su cargo como retenedor ( servicios )......... NOTA Aclarando mi postura en salarios como tratamiento fiscal, pero indudablemnete que se puede descontar........ INCLUYENDO LAS RETENCIONES POR SERVICIOS........... PD. jamas trate de burlarme de tu persona, ese no es mi estilo, de ahi que te comento esto por si es de tu ayuda para despegar tus dudas......estoy a tus ordenes.
Tópico: APLICACION DEL CAS
Mozart

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 20, 2005 Asunto:
Esa es buena idea.............. estoy esperando..
Tópico: APLICACION DEL CAS
Mozart

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 20, 2005 Asunto:
Pues desgraciadamnete en este caso estoy con el que suscribio topico anterior ( Zacatecas )
Tópico: APLICACION DEL CAS
Mozart

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 20, 2005 Asunto:
Luiskarlos : SI SE PUEDE , analiza las respuestas........ SI SE PUEDEN ACREDITAR........... Fundamentos ya los tienes.. NOTA : al buen entendedor pocas palabras......., SI SE PUEDEN ACREDITAR, exepto las retenciones de ISR por salarios. esas las pagas..........
Tópico: APLICACION DEL CAS
Mozart

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 20, 2005 Asunto:
Credito al salario y atendiendo a las disposiciones fiscales los saldos del mismo no aplicados contra otras contribuciones no se pierde, lo puedes recuperar mediante su aplicacion contra el ISR a cargo del contribuyente o en su caracter de retenedor. Fraccion XV de las disposiciones transitorias en la LISR 2005............
Tópico: DECLARACION POR INTERNET
Mozart

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 20, 2005 Asunto:
Declaraciones en cero o de informacion estadistica Regla 2.14.2, 2.15.2 y 2.9.19 y noveno transitorio: B ) Casos en que no debe presentarse la declaracion: -- Retenciones de IVA e IEPS. -- Retenciones de ISR, diferentes a salarios y asimilables -- IMPAC.

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