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Tópico: Confundido !! Anticipos !! causacion o no
Mozart

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 14, 2005 Asunto: Confundido !! Anticipos !! causacion o no
Buenas tardes, se origino esta duda de los anticipos por un proveedor al cual se le dieron dos anticipos meses anteriores a la facturacion es decir 1 pago 100 abril 2 pago 100 mayo Total 200 se factura en junio 05 la duda es la siguientes : si en un proveedor el cual por lo regular ocupamos sus servicios y siempre nos otroga credito anteponiendo la factura para posteriores pagos, sabiendo ya el importe . En dichos meses ( abril y mayo ) se le pago pero por confucion e importancia del servicio se olvido pedir le factura y al momento de hacer nuestra compulsa con cuentas por pagar nos percatamos del error , siendo que este iva ya fue acreeditado en los meses de pago. ¿ tengo que presentar mi complementaria aunque ya conocia la deuda del pago ¿? El asesor externo me comenta que si, ( tiene razon ) hay otra manera para no presentarla y que el iva se quede tal cual........ GRACIAS
Tópico: Credito al salario
Mozart

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 13, 2005 Asunto:
Ok, el credito al salario no se actualiza pero puede ser materia de impugnacion.
Tópico: Saldo a favor por Dictamen como lo presento???
Mozart

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 13, 2005 Asunto:
la presentas como complementaria y manifiestas el saldo a favor, lo que tienes que hacer es si el saldo a favor deriva unicamente de isr por logica estas moviendo tu resultado fiscal y pones los pagos efectuados te da como resultado el saldo a favor. 2 Si el saldo a favor proviene de IMPAC vs ISR en el rubro de ISR pagado en exceso aplicado contra IMPAC pones el acreditamineto del cokmparativo de isr contra impac, espero haberte ayudado. Si es originado de iva lo haces en el DIMM
Tópico: Deducción de automóviles
Mozart

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 11, 2005 Asunto:
es cierto ya lo repetiste. abusado.
Tópico: Deducción de automóviles
Mozart

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 11, 2005 Asunto:
Deducciones de inversiones checa estos articulos Art 37 al 45 LISR . y el articulo 40 LISR te habla de los porcentajes autorizados para la depreciacion de los activos.
Tópico: como sacarle la vuelta al costo de ventas?
Mozart

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 11, 2005 Asunto:
Bueno, depende de las empresas, en el caso de las distribuidoras de automoviles nuevos, ¿ crees que se pueda ? pues lo dudo imaginate todo el ISAN no cobrado y pagado a el estado, y en el caso de los inventarios............ puesta en chino. posiblemente a empresas de bajos ingresos. posiblemente y mi pregunta es ¿ y el crecimiento de PF a PM o cuidaran su margen de ventas y no facturan hasta cierto limite ? pues desde mi punto de vista la solucion no es esa ..... Gracias.
Tópico: Duda histórica sobre CAS
Mozart

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 11, 2005 Asunto:
Asi es,. La fraccion XV de las disposiciones transitorias en la LISR 2005 establecen que: al 1 de enero 2005, tengan cantidades por concepto de credito al salario pendientes d eaplicar en los terminos del art 115 LISR vigentes al 31 de diciembre 2004 podran acreeditarse en los terminos de dicho precepto hasta agotarlas. NOTA. apegate a dicho beneficio, esperando te haya ayudado.......... y !! PROVECHO !! Salgo a comer..... GRACIAS.
Tópico: Duda histórica sobre CAS
Mozart

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 11, 2005 Asunto:
Aver en resumen se puede descontar el credito al salrio pendiente de aplicar siempre y cuando este reflejado en la declaracion anual informativa multiple, considerandose que la aplicacion debera efectuarse a valor historico, y es algo injusto que los saldos pendientes de aplicar del credito al salario no sean objeto de actualizacion lo cuel puede ser materia de impugnacion.
Tópico: Duda histórica sobre CAS
Mozart

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 11, 2005 Asunto:
Primeramnete hay que tener en cuenta que mediantes disposiciones de vigencia temporal para 2005 ( contenida en la ley del ISR , vigente para dicho año ) se establece que el impuesto.el subsidio y el credito al salario que corrrespondan al salario que perciben los trabajadores, se calcularan conforme a las disposiciones contenidas en el art 113,114 y 115 vigentes hasta el 31 de diciembre de 2004 2. El credito al salario solo se aplica respecto de trabajadores, es decir, el citado articulo 115 en su primer parrafo establece que el credito al salrio solo aplica para el caso de salarios y no asi para los ingresosasimilados a estos. 3 El impuesto sustitutivo, ya no existe la obligacion ya que en 2003 fue declarado inconstitucional y en 2004 fue derogado tal contribucion. 3 En la ley del LISR hay en grave error legislativo, ya que debes de aplicar los articulos 113,114 y 115 LISR vigente en 2004. No señala que tambien se aplique el art 117 de la nley vigente en ese año 4 El credito al salrio se ha transformado en cuento a su aplicacion. Primeramente dicho credito era a cargo del gobierno federal. Hasta el año de 2001 se le obligaba a el patron a pagarlo pero se le permitia descontar dicho pago de las contribuciones a su cargo. NOTA Espero te ayude mis comentarios ( resumidos ) ya que aun hay mas y si tienen tiempo. congusto seguire ...........
Tópico: ALGUIEN QUE AYUDE!!!!!!
Mozart

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 11, 2005 Asunto:
Para efectos de las escuelas el iva es meramente deducible y no acrreditable, siendo que al parecer es SC...

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