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Tópico: ACERCA DE LOS REQUISITOS DE FORMA Y FONDO
aguirrecp

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 17, 2004 Asunto: Re: ACERCA DE LOS REQUISITOS DE FORMA Y FONDO
forma son las formalidades que debe cumplir, requisitos minimos legales de un acto de autoridad ejemplo constar por escrito en documento impreso o digital art 38 fracc I cff, fondo agravios en particular o en especifico ejemplo rechaso de deducciones procedentes
Tópico: pagos accionistas duda
aguirrecp

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 17, 2004 Asunto: Re: pagos accionistas duda
creo que no hay legislacion que impida a un accionista laborar dentro de la empresa y mas aun si es el administrador unico incluso existia un acuerdo de consejo tecnico en el que el administrador unico era sujeto de aseguramiento, no se si todavia este vigente pero al caso que voy es que es valido que labore y tenga un sueldo nadamas aclaro cuida la retencion del isr por salarios ya que el art 113 te habla de retener la tasa maxima 32% en los casos de honorarios a administradores, comisarios, gerentes... salvo que exista relacion de trabajo,(comprobada), en cuanto a las deducciones que quieres manejar revisa y analisa los articulos correspondientes a las deducciones 29 al 32 lisr y su reglamentos. para que analices el caso en especifico. incluso por ahi el 31 fracc X te sa ciertas limitantes tratandose de honorarios a administradores.
Tópico: revision de gabimete
aguirrecp

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 16, 2004 Asunto: Re: revision de gabimete
en mi opinion, si es valida ya que en lo personal hemos solicitado esa prorroga tanto para revisiones del sat como para imss, y no ha existido problema alguno, se han aceptado las prorrogas sin objecion alguna. y remontandonos al articulo 53 no especifica cuales son los informes de dificil obtencion simplemente habla del inciso, por lo que no te especifica cuales son. te recomiendo que presentes la prorroga pero nunca te esperes al ultimo dia del plazo, por cualquier ocurrencia de la autoridad.
Tópico: Bonos despensa y Transporte
aguirrecp

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Junio 10, 2004 Asunto: Re: Bonos despensa y Transporte
en mi opinion es arriesgado no gravar el vale de despensa para isr, primero cuanto le beneficia al trabajador sobre su isr individual, sin enbargo si no tenemos los elementos para defenderlo cuanto nos cuesta a nosotros como retenedores solidarios en caso de no ganar, o el costo beneficio del juicio, creo que el beneficio para el trabajador es minimo en cuanto a su isr ya que como planeacion tenemos la limitante del seguro social, o que prefieren pagar mas cuotas de imss con tal de dar mucha despensa. por lo que concluyo, graven la despensa ya sea en efectivo o vale para isr, y consideren hasta el limite de integracion para imss. creo que exinten otras alternativas para hacer una planeacion de salarios, las cuales estan hechas para disminuir los costos de seguridad social para el patron y claro con un beneficio para los trabajadores. por otra parte tenia conocimiento sobre el criterio del sat para el vale de despensa pero checando la pagina del sat actual no lo encontre ya que del 37 se salta hasta el 40. pd. la despensa para imss no integra hasta el 40% del smg df el exedente integra para imss e infonavit. aclaro porque por ahi comentaron que no integravan para imss
Tópico: Bonos despensa y Transporte
aguirrecp

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Junio 09, 2004 Asunto: Re: Bonos despensa y Transporte
hay que diferenciar el concepto de gravable e intagra, gravable es para isr e integra es para imss e infonavit, hablando para isr tanto la despensa como la ayuda de transporte gravan para el trabajador en su isr, hablando de la integracion las despensa no integra hasta el 40% del smg para el df $18.10 en mi opinion la ayuda para transporte si integra al 100% ya que no estan considerados dentro del art 27 lss
Tópico: regimen intermedio urgente
aguirrecp

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 31, 2004 Asunto: Re: regimen intermedio urgente
ademas de lo anterior en la mecanica del pago provisional hay que considerar el art 136 bis LISR que se refiere del pago del 5% sobre la base a las entidades federativas checa si en tu estado aplica esto. si no todo el pago se realiza a la federación.
Tópico: DESPENSA EXENTA
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 27, 2004 Asunto: Re: DESPENSA EXENTA
si al referirte a exenta de isr, las despensas no tienen exencion para isr por lo que su totalidad grava para efectos del calculo del isr por salarios. si hablamos de integracion para el salario base de cotizacion para efectos de imss e infonavit. de acuerdo al articulo 27 fracc VI ley del seguro social, "las despensas en especie o en dinero, siempre y cuando su importe no rebase el cuarenta porciento del salario minimo general vigente en el distrito federal". equivalente a $18.09 por dia.
Tópico: Bienvenido al nuevo portal de Fiscalia
aguirrecp

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 19, 2004 Asunto:
TENIA TIEMPO DE NO ENTRAR A EL SITIO, FELICITO A EL ADMINISTRADOR POR SU NUEVA IMAGEN

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