Dice el art. 82 de LFT que: Salario es la retribución QUE DEBE PAGAR EL PATRÓN al trabajador".
Lo anterior, en mi opinión, implica que para que proceda el pago de salario (incluyendo las prestaciones correspondientes), necesariamente debe existir relación laboral (patrón-trabajador), y en el caso planteado es claro que no se presenta el mencionado vínculo, ya que se trata del administrador único; ¿o estará subordinado a la asamblea de accionistas?
creo que no hay legislacion que impida a un accionista laborar dentro de la empresa y mas aun si es el administrador unico incluso existia un acuerdo de consejo tecnico en el que el administrador unico era sujeto de aseguramiento, no se si todavia este vigente pero al caso que voy es que es valido que labore y tenga un sueldo nadamas aclaro cuida la retencion del isr por salarios ya que el art 113 te habla de retener la tasa maxima 32% en los casos de honorarios a administradores, comisarios, gerentes... salvo que exista relacion de trabajo,(comprobada), en cuanto a las deducciones que quieres manejar revisa y analisa los articulos correspondientes a las deducciones 29 al 32 lisr y su reglamentos. para que analices el caso en especifico. incluso por ahi el 31 fracc X te sa ciertas limitantes tratandose de honorarios a administradores.
Entonces ya no estamos hablando de salarios, sino de honorarios a administradores (con retención directa del 33%).
Consecuentemente no le puedes otorgar prestaciones adicionales a su salario, por no existir dicho salario; además del riesgo de que esas erogaciones te las considere la autoridad como dividendos fictos.
POR ESO estoy mensionando que especifique si son salarios o honorarios QUE CUIDE ESE ASPECTO ya que si son salarios debe de comprobar la relacion laboral, la cual si esta permitida o no?, ademas señalo que revise los articulos de las deducciones para que deacuerdo a lo que el quiere hacer deducible en especifico. ya que en el caso de que no sea deducible y se beneficie el accionista cae en el supuesto del art 165 fracc III lisr dividendo ficto.