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Tópico: P.F.
aguirrecp

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 01, 2005 Asunto: Re: P.F.
en mi opinion se debe de cuidar fianciermente el flujo porque ok comienzo de ceros en mi cuenta bancaria ingreso por venta 100 gasto 50 pago 20 de impiuestos y retiro 30, ok pero si el siguiente mes no tengo ingresos pero si debo de hacer compras ¿de donde saco el dinero? ¿de prestamos? es factible pero lo mejor es llevar las cuentas de bancos lo mas sana posible. por eso mejor en lugar de retirar 30 mejor retiro 20 y dejo 10 para mis compras futuras al final de cuentas se convertiran en utilidad y puedo hacer los retiros que quiera despues de impuestos. por ahi el compañerpo cotato querian un fundamento, creo que el principal cuando te exedes en retiros y tienes deducciones superiores a ingresos sin un capital que financie las perdidas en personas fisicas. es el art 107. lisr en lo personal por eso creo que es conveniente cuidar el flujo y el capital. y de ahi partir para programar los retiros de utilidades.
Tópico: P.F.
aguirrecp

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 30, 2005 Asunto: Re: P.F.
puede retirar sus ganancias sin ningun problema siempre y cuando pague el isr e iva correspondiente, ademas de que no se consuma su capital. si sus ingresos son predecibles y casi fijos puedes estimar su ganancia despues de impuestos y retirarlo. si es pf con actividad empresarial reg gral, puedes sacar cheques por anticipo de utilidades, y al cierre del ejercicio lo ajustas contra tu utlidad. nadamas no vayas a descapitalrte. si es intermedio, ya que estos llevan una contabilidad simplificada, pues aplica los cheques como anticipos a utilidades y relacionalos en tu papel de trabajo nadamas ojo con el capital.
Tópico: MULTA POR AUDITORIA
aguirrecp

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 30, 2005 Asunto: Re: MULTA POR AUDITORIA
articulo 135 cff las notificaciones surtiran efecto el dia habil siguiente a aquel en que fueron hechas.... pero checa el segundo parrafo tanbien. talvez por el 135 cff, puedas pelear algo. pero, no se que opinen los colegas expertos en defensa.
Tópico: valor de mercado
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 26, 2005 Asunto: Re: valor de mercado
checa los valores que maneja el libro azul de utilizan las aseguradoras, estos valores se consideran de mercado pero son mas bajos a los que realmente se utilizan en el comercio de autos usados, aclarando el hecho de dejar un peso en los registros aplica cuando las inversiones dejan de ser utililes para la obtencion de ingresos (totalmente depreciadas), cuando exite enajenacion no. art 37 lisr sexto parrafo.
Tópico: Todas las empresas costo de ventas
aguirrecp

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 25, 2005 Asunto: Re: Todas las empresas costo de ventas
en teoria se aplicara el procedimiento de inventarios perpetuos art 86 fracc XVII las cuentas de devoluciones, rebajas creo que son del sistema analitico.
Tópico: IVA PARA ENAJENACION DE BIENES?
aguirrecp

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 25, 2005 Asunto: Re: IVA PARA ENAJENACION DE BIENES?
esta dispocicion de determinar el iva sobre la utilidad aplica para las personas morales que enajenan vehiculos (en teoria lotes de autos) art 20 reglamento iva. ya que los lotes de autos cuando adquieren vehiculos de personas fisicas estas estan exentas del iva art 9 fr IV liva y alvenderlos las ellos si estan obligados a cobrarlo, razon por lacual solo aplican el iva sobre la ganancia. art 20 riva.
Tópico: impuesto cedular
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 25, 2005 Asunto: Re: impuesto cedular
art 13 ley de hacienda edo gto. SECCIÓN II DEL IMPUESTO CEDULAR POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES Artículo 13.- [b:084213926b]Están obligadas al pago del impuesto establecido en esta Sección, las personas físicas que en el territorio del Estado de Guanajuato perciban ingresos derivados de la prestación de servicios profesionales[/b:084213926b]. Cuando un contribuyente tenga bases fijas en dos o más Entidades Federativas, para determinar el impuesto que corresponde al Estado, se deberá considerar la utilidad gravable obtenida por todas las bases fijas que tenga, y el resultado se dividirá entre éstas en la proporción que representen los ingresos obtenidos por cada base fija, respecto de la totalidad de los ingresos. y la miscelanea del edo de gto regla 3.2.2 para efectos del art 13 segundo parrafo se entendera como base fija el local o lugar deonde se obtienen ingresos por la prestacion de servicios, checa www.guanajuato.gob.mx en secretaria de finanzas y administracion
Tópico: Isr 5% al estado y CAS?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 24, 2005 Asunto: Re: Isr 5% al estado y CAS?
mira no se que formato apliquen en jalisco, en gto utilizamos la forma 15a y cuando suceden estos casos se presenta en ceros osea ejemplo calculo art 127 ingresos 1000 deducc 800 base 200 isr art 127= 25 es un supuesto no es calculado cas 25 isr art 127 0 forma 15a ingresos 1000 deduccines 800 base 200 5% 10 isr art 127 0 el menor 0 impuesto a pagar al estado=0 pp federal por el banco o internet isr a cargo federal 25 aplicacion cas 25 isr a pagar 0
Tópico: Isr 5% al estado y CAS?
aguirrecp

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 24, 2005 Asunto: Re: Isr 5% al estado y CAS?
afirmativo aplicalo desde el calculo del 127 y ese es tu impuesto para comparar, ejemplo isr art 127 8000 menos cas 1500 isr art 27 a comparar 6500 5% estado 7250 se escoje el menor 6500 pago al estado y a la federacion aplico estadistica. el formato para el estado de gto tanbien no aplica cas y este es el procedimiento que seguimos.
Tópico: Honorarios asimilables
aguirrecp

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 24, 2005 Asunto: Re: Honorarios asimilables
primero no confundir la prestacion de servicios profesionales (honorarios) con la comision mercantil. en cuestion de asimilables son fracciones diferentes de la lisr honorarios asimilables art 110 frac V y comisionista asimilable art 110 fracc VI. de que se pueden asimilar se puedes y hay que elaborar un recibo de pago de actividades empresariales que se asimilan a salarios checa el articulo y adaptalo como si fueran el de honorarios asimilables, con su retenciones respectivas. pero ten cuidado para imss debes de demostrar que no exite subordinacion ya que en caso de una revision te pediran que comprubes principalmente la subordinacion, y si no lo compruebas hay relacion de trabajo y pagas cuotas. ahora bien ojo porque esta gente andara en la calle y el riesgo a los accidentes es alto. en pocas palabras si realmente existe subordinacion y tu empresa es sujeta a revisiones, o dictamen, piensa bien que opcion manejar

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