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25/Ago/05 10:38
IVA PARA ENAJENACION DE BIENES?

CUANDO UNA PERSONA ENAJENA UN BIEN, POR EJ. UN AUTO A UNA PERSONA MORAL (SEGUN EL ART. 9 FRAC. IV DE LA LIVA ESTAN EXENTOS DEL PAGO DEL IVA), PERO SI LA PERSONA MORAL LO VENDE DE NUEVO, EL SI COBRA IVA Y TIENE QUE ENTERARLO (SEGUN ART. 20 DEL RIVA), MI PREGUNTA ES, COMO SE DEBE DE HACER EL PAGO DEL IVA, ES SOBRE EL VALOR TOTAL DEL AUTO O SOLO SOBRE EL VALOR MENOS EL COSTO DE ADQUISICION, O SEA SOBRE LA GANANCIA? :D
 
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cicg
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25/Ago/05 10:44

El iva lo determinas sobre la utilidad de la enajenacion..............
 
Hay quienes nacen con la oportunidad de tener exito mediante el trabajo pero habemos poco con el don magico de lograrlo..........Mp
 
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Mozart
Capitán Segundo

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25/Ago/05 10:51

muchas gracias Mozart, por tu respuesta.
 
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cicg
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25/Ago/05 10:58
Re: IVA PARA ENAJENACION DE BIENES?

SI DE ACUERDO CON MOZART FUNDAMENTO ART 9, 12 DE LA LIVA Y 20 RIVA
 
"SI NO APRENDES ALGO NUEVO EN ESTE DIA ES UN COMO SI NO LO HUBIERAS VIVIDO"
 
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CORTESVG
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25/Ago/05 11:06

[quote:30392a1f44="Mozart"]El iva lo determinas sobre la utilidad de la enajenacion..............[/quote:30392a1f44]

Haber, haber, mi estimado Mozart..

Como esta eso que el IVA se determina sobre la utilidad de la enajenación??

Considero que no, y como escriben al principio sobre un auto que lo vende una PF a un PM, y ésta a su vez lo enajena, en mi opinión el IVA será sobre el TOTAL de la enajenación por parte de la PM..

Comentarios...
Saludos..
 
Que tengas un excelente dia!!!!
 
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HALCON_MILENARIO
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25/Ago/05 11:51
Re: IVA PARA ENAJENACION DE BIENES?

esta dispocicion de determinar el iva sobre la utilidad aplica para las personas morales que enajenan vehiculos (en teoria lotes de autos) art 20 reglamento iva. ya que los lotes de autos cuando adquieren vehiculos de personas fisicas estas estan exentas del iva art 9 fr IV liva y alvenderlos las ellos si estan obligados a cobrarlo, razon por lacual solo aplican el iva sobre la ganancia. art 20 riva.
 
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aguirrecp
Cabo

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25/Ago/05 13:22
Re: IVA PARA ENAJENACION DE BIENES?

BUENO A LO QUE VEO CREO QUE SE ESTA CONFUNDIENDO UN TERMINO EN LA FRACCION IV DEL ART 9. SE NOS DICE EXCEPTO LOS ENAJENADOS POR EMPRESAS POR LO QUE TENEMOS QUE REMITIRNOS AL 16 DEL CFF PARA VER QUE ES CONSIDERADO EMPRESA Y AHI NO SE HACE DIFERENCIA DE SI ES PERSONA MORAL O FISICA.

POR LO QUE NO TODAS LAS PERSONAS FISICAS ESTAN EXCENTAS.

AHORA RESPECTO A LO QUE EL ART 20 RIVA SOLO GRAVA PARA LOTES NO LO CONSIDERO ASI. YA QUE YO COMO PERSONA MORAL ADQUIERO UN CARRO DE UN PARTICULAR ESTA EXCENTO DE IVA POR QUE NO LO ENAJENA UNA EMPRESA (FISICA O MORAL) . ENTONCES AL MOMENTO DE YO ENAJENARLO COMO NO PUDE ACREDITAR SOBRE LA VALOR DE ADQUISICION TE DICE QUE LE RESTES ESTO AL VALOR DE LO QUE TU LO VENDISTE Y ESO SERA TU BASE PARA EL IVA TRASLADADO (20 RIVA).

CREO QUE DESDE EL INICIO EN QUE LA PRIMERA PERSONA MORAL ADQUIRIO EL CARRO SE TIENE QUE VER EN QUE SUPUESTO ESTA ESA PERSONA FISICA QUE SE LO ENAJENO.

ESA ES MI OPINION
 
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CORTESVG
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25/Ago/05 13:58

Halcon_milenario : creo que tus dudas ya la diciparon los compañeros..... Iva sobre la utilidad de la enajenacion.............. gracias, ¿ dudas ?...
 
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Mozart
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25/Ago/05 14:03

[quote:56b66101b6="Mozart"]Halcon_milenario : creo que tus dudas ya la diciparon los compañeros..... Iva sobre la utilidad de la enajenacion.............. gracias, ¿ dudas ?...[/quote:56b66101b6]

Un saludo estimado Mozart...

Totalmente de acuerdo...Muchas gracias

Solo dudé en cuanto al fundamento que incialmente se señaló...
 
Que tengas un excelente dia!!!!
 
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HALCON_MILENARIO
Sargento Segundo

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25/Ago/05 14:16

Ok. y estoy a tus ordenes......... PROVECHO !! salgo a comer !!!
 
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Mozart
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