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Tópico: PRESTAMOS PERSONALES
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Agosto 08, 2006 Asunto: Re: PRESTAMOS PERSONALES
Para efectos del IMSS los prestamos se consideran adelanto de salario, y no causa ninguna integracion porque se supone que los pagará (al menos que no sea así) descontandolos de su salario por el cual dia a dia integra el SBC. Para efectos del ISR no pueden ser deducibles para el patron porque no es un gasto, es una erogacion y los representas en el estado de posicion financiera. Para efectos de ISR pagado por el trabajador, si le cobras intereses o si provienen de la llamada caja de ahorro, la ley te marca procedimiento de calculo en base a TIE, etc. de lo contrario en el mes en que le des el prestamo se consideran adelanto de salario y tienes que acumular a la base gravable y calcular su impuesto, te dara un impuesto alto. Luego cuando te va pagando no le pagas cierta cantidad porque ya le adelantaste de tal manera que su base gravable es menor y poco a poco va pagando menos impuesto al que normalmente pagaria y listo. En cualquer caso y ante tal complicación, algunas empresas prestan simplemente y sin apegarse a lo que esctrictamente es, auqnue exiguen un plan de pago menor a tres meses, otras empresas definitivamente deciden no prestar. como en mi caso lo hizo el gerente al saber toda la complicacion. Pero a mi punto de vista la mejor opcion es un buen plan de esse tipo de prestación o a lo menos una caja de ahorros, aunque si se le cobraria un % de interes al trabajador.
Tópico: AL TRABAJADOR, EL SEGURO SOCIAL NO LE PUEDE PAGAR LA INCAPAC
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Agosto 04, 2006 Asunto: Re: AL TRABAJADOR, EL SEGURO SOCIAL NO LE PUEDE PAGAR LA INC
Mirtasoto, el trabajador te esta exigiendo algo o solo existe duda por parte tuya de si estas siendo justa o no?. Porque desgraciadamente para el trabajador, ¡qué mala pata! de caerse cuando inicia su contrato laboral, yo creo que la mayoria de los patrones (por no decir ninguno) no tendrá esa "buena voluntad" con un trabajador recién ingresado al trabajo y más cuando el patron ya esta teniendo un costo, el pago del seguro de enfermedades porque recuerda que el patron sigue cotizando algunas primas aunque esté incapacitado, aparte de que tendra que contratar eventualmente y cotizar a otra persona para que cubra su vacante y cotizar. Ahora bien, suele sucede que hay patrones que no inscriben al trabajador inmediatamente al IMSS, a veces dejan pasar un mes, dos o hasta mas meses de tal manera que si éste es tu caso, el aptron tendria la obligación "moral" de apoyarlo y con un porcentaje de su salario, ya que con su "ahorro" perjudicó los derechos del trabajador. ESpero que te sirva mi comentario. SAludos
Tópico: Trabajador con semana reducida
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Agosto 04, 2006 Asunto: Re: Trabajador con semana reducida
Gracias por sus comentarios han sido de mucha ayuda, voy a revisar ese catalogo de actividades de recepcionista de la CNSM para ya determinar si las actividades de la hostess encuandran o no y estar tranquila. Luego les comento.
Tópico: Trabajador con semana reducida
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Agosto 01, 2006 Asunto: Re: Trabajador con semana reducida
Gracias por su respeusta lic, mi pegunta esta encaminada en si hago caso omiso del salario minimo profesional en caso de hacer el contrato de semana reducida y dar el salario de 53.57 como salario diario. Por que eso de que "...si está consiserado dentro de los alarios minimos profesionales..." la senti como una amenaza a posible problematica. Y olvide comentar que tengo actualmente dada de alta a una trabajadora como hostess con salario de $100, con las mismas condoiciones de jornada y semana normal, es decir tendriamos a dos hostess con salario diario diferente, trabajando un horario de 8 horas diarias pero no con las mismas condiciones de semanas, una trabaja toda la semana y otra solo fines de semana.
Tópico: Requerimiento de Pgos por Imss
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Julio 31, 2006 Asunto: Re: Requerimiento de Pgos por Imss
Tu defensa es la copia del pago mismo y por ningun motivo la autoridad tiene porque multarte. Tuve un probema similar y la verdad es que son bastante necios, pero en nuestro caso no fue necesario defendernos con un recurso, simplemente contestamos de acuerdo a CFF cubriendo todos los requisitos en un escrito libre y exhibiendo copia certificada del pago y lo recibieron en la oficina del IMSS, puede suceder que no quieran recibirlo entonces entregalo por medio de oficialia de parte. Pero al mismo tiempo por nuestra salud, levantamos la queja en el propio banco receptor (cosa que no nos correponde) para que el error fuera detectado rapidamente y pudieran enterar al IMSS ese pago. Espero que se te resuelva pronto tu problema.
Tópico: Trabajador con semana reducida
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Julio 31, 2006 Asunto: Trabajador con semana reducida
Estimados coelgas, una consulta. Trabajo en un restauratne y queremos contratar a una estudiante que trabaje solo viernes, sabado y domingo con un salario de 100 diarios. Al acudir al IMSS nos comentan que podemos hacer un contrato de semana reducida siempre en el que cada una de las partes aceptamos esas condiciones de trabajo, pero que invariablemente el salario minimo que aceptan para dar de alta a a un trabajador es el general (45.81) pero que si está considerado dentro de los minimos profesionales debe ser éste ultimo con el que coticemos. Al hacer el calculo de 100 salario * 3 dias + el dia dde descanso proporcional + prima dominical nos da a pagar $375 por semana y salario a cotizar diario de $53.57 (375/7) y no tendria ningun problema porque no es menor al minimo. Considero que la hostess es recepcionista en general que tiene un salario minimo profesional de $59.54 y el dueño no quiere pagar ni un peso mas al IMSS ¿habria alguna complicacion si no tomo en cuenta este ultimo salario?. Ahora bien, para evitar problemas se esta pensando dar de alta a esa hostess con el minimo profesional de $59.54 pero firmando un contrato de jornada normal sin especificar en él la semana reducida, como si trabajara diario pero vendiendole la idea de que se compensa su salario con los dias que no viene a trabajar, y dejando la obligación de que en ocasiones se le solicitaria que trabajara algun dia de forma extraordinaria cuando asi lo requiera la empresa, pero siempre cuidando que se le pagara lo justo. Visualizan ustedes algun futuro problema laboral? De antemano gracias por sus comentarios.
Tópico: despido !!super urgente
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Julio 31, 2006 Asunto: Re: despido !!super urgente
No te dejes amenazar, claro que puedes demandar. El estar subordinado a un horario, el demostrar con tus facturas consecutivas que la unica fuente de tus ingresos es con esa empresa ganaras. Y no solo te darian los 45 dias, peleales todo lo que como trabajador es tu derecho. Yo trabajo para una empresa y obviamente tengo que estar con el patron, por lo que generalmente negociamos la liquidación y a veces al trabajador le conviene tener un poco menos (tampoco queremos ser injustos) a cambio de una buena recomendación. Pero definitivamente tambien como trabajador tenemos que pelear nuestros derechos, todo es cuestion de valorar la relación que ha tenido tu patron y si quieren conciliar o simplemente la decision es arbitraria. Perdona por lo sentimental pero a veces asi se manejan esas cosas.
Tópico: LIQUIDACION LABORAL (POR NUEVA EMPRESA)
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Julio 31, 2006 Asunto: Re: LIQUIDACION LABORAL (POR NUEVA EMPRESA)
En mi empresa tuvimos que hacer algo similar y definitivamente si no vas a pagar liquidaciones , les tienes que reconocer las mismas condiciones laborales y su antiguedad y plasmar eso en el nuevo contrato del trabajador. Si tu empresa tiene sindicato lo acuerdas con ellos y no debes tener ningun problema porque les estas reconociendo su antiguedad. En estos casos de reconocimiento de las condiciones laborales no debes perder la idea que son patrones sustitutos y tienen responsabilidad solidaria. Si en su momento algun trabajador se quiera ver ventajoso para hacer alguna demanda, los dos reponsen ante las autoridades. Auqnue aqui generalmente la carga mayor la va a tener el patron sustituto por tener en un futuro un costo en primas de antiguedad. Nuestro colega Odatnem menciona que lo anterior es aceptable siempre y cuando las empresas sean de un mismo grupo, porque de lo contrario la problematica seria que el nuevo patron quiera reconocerles su antiguedad y con ella aceptar su responsabilidad solidaria. Pero finalmente creo que éste no es el caso por lo que platicas. Espero que te sirva de algo mi comentario.
Tópico: Primicia de declaracion IVA julio, agosto y septiembre 2006
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 14, 2006 Asunto: Primicia de declaracion IVA julio, agosto y septiembre 2006
Colegas, ayer asisti a un curso del SAT para conocer su "nueva plataforma" y segun ellos les ha llegado un comunicado interno donde al parecer la declaraciónes informativas del IVA y de retenciones, que se tiene la obligación de presentar el 17 de octubre y que dicen son mensuales (yo entendi que seria respecto a la informacion de mes de septiembre) en realidad seran trimestrales y que la primera va a constar de los meses de julio, agosto y septiembre 2006 simultaneamente pero separando mes a mes. Asi es que ¡aguas! colegas, yo por si sí, o por si no, ya estoy tomando providencias para que no me agarren a las carreras. Su fundamentación es que esa obligacion fue publicada el pasado 28 de junio y por ley entra en vigor al dia siguiente habil, de tal manera que julio y agosto ya es vigente. A ver que opinan ustedes.
Tópico: Devolucion menor a asalariado
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 13, 2006 Asunto: Re: Devolucion menor a asalariado
Gracias Lobozac pero como soy nueva en este foro no me habia dado cuenta. Te agradezco, entonces mejor ni me arriego y mejor me conformo con la mitad del saldo que me devolvieron.

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