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Tópico: Compenscion del pago de lo indebido
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 17, 2011 17:15:37 Asunto: Re: Compenscion del pago de lo indebido
Perdon, se me olvida comentar que opte por la devolucion toda vez que la asesora de la autoridad me recomendo que era mas facil la devolucion en el caso especifico que se habia duplicado el impuesto en cambio la compensacion en su momneto podria causar que nuevamente me pidieran informacion adicional, pero finalmente la opcion es lo de menos. Saludos a todos.
Tópico: Compenscion del pago de lo indebido
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 17, 2011 17:10:26 Asunto: Re: Compenscion del pago de lo indebido
Estimados colegas yo tuve una experiencia similar aunque con un impuesto estatal y por mas que le busque no encontre la manera de reflejar ante un pago bancario el pago de lo indebido porque aplica cuando pagas de mas y resulta que era menos y el sistema te resta automaticamente pero te pregunta si es pago complementario de que mes y de que año e impuesto cosa que no puedes finalmente contestar. Entiendo que se pago 2 veces el mismo impuesto y los 2 pagos fueron normales, cuando me paso la unica manera de recuperar el dinero fue acudir con un escrito libre ante las autoridades explicando la situacion y ellos te diran el procedimiento. En mi caso me pidieron llenar el formato de solicitud de devolcion por pago de lo indebido junto con el escrito libre y copia de los pagos a los que hacia referencia y en dos meses me devolvieron un cheque por el impuesto duplicado. Te dire que realmente tambien a ellos les resulta algo raro este tipo de situaciones me imagino que no estan acostumbros a que se pague doble el mismo impuesto a duras penas andan tras el contribuyente para que pague los imptos a que esta sujeto pero bueno, un error involuntario lo podemos tener todos y te devuelven toda vez que es mas que es muy claro la situacion del error poco comun pero real jejeje. Suerte amigo.
Tópico: ensobretado , solicitud de certificado y de folios fiscales
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 29, 2010 14:09:28 Asunto: Re: ensobretado , solicitud de certificado y de folios fiscales
Hola CPVICTOR Que amable que compartas esta informacion crei que era la unica perdida entre tantos manuales y ya estaba desisitiendo. Una preguintita, inmediatamente que solicito los folios ya debo facturar electronicamente? o no entendi, crei que ya tengo la obligacion pero que si usaba tambien los comprobantes impresos que aun tengo, debo de declarar tambien esos en la informativa. Porque si tengo ingresos al publico en general y facturo menos de 2000 por la actividad d restaurante pero tambien mayores a 2000 por la actividad de hotel y pensaba en diciembre iniciar a mediados por eso de la capàcitacion a las personas pero ahora me quedo duda si inmediatamente que los solicite ya debo hacerlo. Gracias a todos colegas...
Tópico: Requerimiento- Invitacion por Inconsitencias en pagos provisionales
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 13, 2010 16:16:25 Asunto: Re: Requerimiento- Invitacion por Inconsitencias en pagos provisionales
Muchas gracias a todos colegas, la intencion no es que me hagan la investigacion completa ni el escrito jejeje pero todas las aportaciones son muy buenas y los comentarios para que los foristas lean casos que pasan con la dichosa autoridad. Gracias Emprendedorfiscal por la aportacion de la fecha del decreto seguire tu consejo de cuidar las respuestas y ya hice el escrito ejecutivo al estilo Figueroa porque en si el problema inicio por que en pp no hay opcion para anotar el acreditamiento de IDE, solo cuando es compensacion se ve refleja el verdadero pago del impuesto. Hice mencion al decreto en cuanto a las fechas de los pagos aunque ya hice las declaraciones en ceros que faltaban siguiendo las indicaciones del auditor (segun el) y finalmente respecto al porque hago pagos ias del dictamen aunque de seto ultimo no se si es conveniente como dice CHAVALON que amable con tu informacion y como dices realmente manipula conceptos para ver que saca finalmente es importante que todo quede por escrito como dice NGM. Gracias a todos por sus aportaciones siemrpe tan certeras. Que tengan lindo dia. Finalmente seguiremos informando de las actividades de la autoridad.
Tópico: Requerimiento- Invitacion por Inconsitencias en pagos provisionales
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 11, 2010 14:42:51 Asunto: Requerimiento- Invitacion por Inconsitencias en pagos provisionales
Hola colegas no se si a alguno de ustedes les ha llegado invitaciones del SAT por inconsistencias y ojala puedan opinar algo de esto. La autoridad tiene un estudio de la empresa(por sorteo dicen) en donde se ve el comportamiento de los pagos asi como el importe pagado. A partir del segundo semestre del año 2008 comence a acreditar IDE contra mis pagos de ISR propio y retenido asi como algunas ocasiones compense contra IETU. Curiosamente la autoridad no tenia informes de que yo fuera contribuyente del IDE por esa razon me requirieron al no tener en sus pagos provisionales visualmente el acreditamiento ya que solo esta en papeles de trabajo y obvio si tengo importes mayores a 15 000 de IDE por eso les salto a la vista la disminucion del impeusto pagado, sin embargo y a pesar de que soy contribuyente que cumple “puntualmente” y casi siempre en tiempo y forma con sus obligaciones pues la autoridad finalmente tiene que sacar algo de todo esto por loq ue me solito un informe ejecutivo de dicho comportamiento ademas de las observaciones siguientes: 1. Presento pagos provisionales en la fecha limite del dia 17 mas 4 dias habiles según el sexto digito verificador sin embargo la autoridad me indican que no puedo hacer eso ya que me dictamino aunque lo hago de manera voluntaria, la limitante es para todos los que se dictaminan, sea obligada o voluntaria y yo tontamente y ademas porque el dictaminador nunca me ha observado eso sigo presentando con esta opcion pero la autoridad me indica que no entro a la opcion. Pregunta: la autoridad pretende que le pague recargos de 2008 a la fecha o se les ocurre que puedo simplemente decir … a partir de esta fecha corregire el pago de mis impuestos a mas tardar el dia 17….lo digo porque la autoridad no me lo dijo textualmente y mas bien senti que lo dejo al criterio. 2. Por consiguiente del punto 1 la autoridad me observa que en el mes de enero 2008 y los primeros meses de 2009 presente estadistica en ceros y como de los meses de en febrero a junio no hubo base y no vario la razon, las omiti y nunca me requirieron, sin embargo ellos me indican que esta opcion es valido si y solo si las declaraciones son presentadas en tiempo o sea el 17 de cada mes pero como las presente extemporaneas (porque me pase los 4 dias) pues ya sabran, no aplica. Aquí me seria conveniente y aquí no represente costo alguno mas que ingresar a la pagina y hacer las declaraciones informativas. 3. En alguna ocasión el dictaminador me indico que ya no era necesario presentar la declaracion anual complementaria por dictamen ya que este lo sustituia y pues oohh sorpresa que en el año 2008 precisamente cambio esa opcion y si debe presentarse ya que la autoridad que esta requiriendo no tiene acceso al dictamen y argumenta que una cosa es que el dictamidador haga sus observaciones e informe a la autoridad y otra cosa es que el contribuyente lo haga. Entoce digo, para que se dictaminan las empresas voluntariamente?? Tontmente les hice caso y yo aun anime al dueño a seguir dictaminados pero finalmente la que tiene que contestar soy yo porque si lo hace el dictminador es mas $$$$.... 4. Para no cansarlos, me estan observando hasta que porque presente complementarias asumiendo que me financio, cosa que no aunque se que no me creeran si les juro por el “osito bimbo” jajajaja y simplemente como me dictamino tengo pequeñas diferencias que inclusive si no las corrigiera ni para la autoridad son relevantes pero uno a veces se pasa de cuadrado y quiere que todo este conciliado. En fin… Se los comparto para que les sirva y se preparen los que creen que pudieran estar en mi situacion aunque por lo pronto ya tengo que perder el tiempo contestando y buscando argumentos en ley, RM, decretos y todo lo que se deje pero si alguno de ustedes desea de corazon aportar algun comentario o datos que acorten el tiempo de estudio ya que mañana tengo que tener todo para el dueño aunque me dieron al martesla autoridad antes tengoq eu darlo al dicataminador para que lo revise ¿¿¿ como ven???. Les agradezco eternamente sus aportaciones y por supuesto cuenten con que sabran el fin de esta historia. Que tengan lindo dia Atte... Una colega desesperada jajajjaa :confused::twisted::sad::cry::lol::green:
Tópico: Compense por error IDE menor cantidad
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 10, 2010 23:31:59 Asunto: Re: Compense por error IDE menor cantidad
General no acredite contra IETU, COMPENSE, porque no tuve ISR a cargo e ISR retenido contra que acreditar y por eso compense contra IETU pero me equivoque en la cantidad. Gracias.
Tópico: Compense por error IDE menor cantidad
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 10, 2010 15:04:22 Asunto: Compense por error IDE menor cantidad
Buenas tardes colegas quiero saber su opinion respecto a que es mas conveniente, presentar una declaracion complementaria del IETU con saldo a favor por pago de lo indebido ya que compense menor IDE del que tenia por error (compense la cantidad de IDE de a julio en lugar de agosto) para despues pedir devolucion o presentar un aviso de devolucion de $818.00 de IDE que me falto compensar, finalmente las dos tiene que ser devoluciones o dejar esa diferencia ahi perdida. Que opinan ustedes. De atnemano gracias por sus comentarios
Tópico: SERVICIOS DE HOTELERIA Y RESTAURANTES ¿debe retenerse 15%IVA?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 06, 2010 12:35:16 Asunto: Re: SERVICIOS DE HOTELERIA Y RESTAURANTES ¿debe retenerse 15%IVA?
buen dia lobozac, gracias seguire estudiando lo que me dices y antes de preguntar habia leido gran parte, lo que me da mucha curiosidad como es que todos teniendo a nuestros asesores expertos' no siempre coincidimos. Gracias que tengas lindo dia.
Tópico: SERVICIOS DE HOTELERIA Y RESTAURANTES ¿debe retenerse 15%IVA?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 05, 2010 17:48:56 Asunto: SERVICIOS DE HOTELERIA Y RESTAURANTES ¿debe retenerse 15%IVA?
COLEGAS, trabajo en una empresa familiar que presta los servicios de Hoteleria y servicios de restaurante y estoy dada de alta como persona fisica con actividad empresarial con esos servicios. Tengo 12 años prestando los servicios a gobierno del estado y dependencias varias y NUNCA me han retenido ni IVA ni mucho menos ISR y me dictamino volutnariamente asi como he tenido varias revisiones de SAT y de dictamen y he salido bien, sin embargo el año pasado preste servicios al FOndo nnacional para la Cultura y las artes a trave de un fideicomiso en banamex y me retuvieron el 10% de IVA bajo lo siguiente: [color=red]'...Debido a que la factura que me proporcionó la expide una persona física con actividad empresarial, deberá considerarse la retención del 10% en términos de las disposiciones de la Ley Federal al Valor Agregado, en su capítulo 1, Disposiciones generales, artículo 3° párrafo tercero. “La Federación y sus organismos descentralizados efectuarán igualmente la retención de los términos del artículo 1°-A de esta Ley cuando adquieran bienes, los usen o gocen o temporalmente o reciban servicios, de personas físicas, o de residentes...”[/color] Luego de varias consultas aqui en el foro y en el SAT de manera informal, envie el siguiente texto: [color=blue]Estimados señores: [i]Si bien es cierto lo que ustedes nos comentan respecto al artículo 3 de LIVA les informo que así mismo y de conformidad con el artículo 14 de la LIVA, último párrafo de la misma ley define que: “Se entenderá que la prestación de servicios independientes tiene la característica de personal, cuando se trate de actividades señaladas en este articulo que no tengan la naturaleza de actividad empresarial.” Por lo anterior, la retención tratándose de prestación de servicios, únicamente se dará cuando no tengan la característica de actividad empresarial, en términos del artículo 16 del Código Fiscal de la Federación, y por lo mismo puedan considerarse servicios personales. En nuestro caso especifico somos persona física con actividad empresarial que tributamos dentro del Capítulo II Sección I pero nuestras actividades son empresariales, no personales, ni de comisión, ni del uso o goce temporal de bienes y mucho menos de transporte de bienes. Mucho agradeceremos que puedan ustedes realizar la consulta con sus asesores para nuestro caso especifico. [/color][/i] CAbe mencionar que por supuesto nunca aceptaron NO retenerme y como a mi en realidad no me perjudicaba, me retuvieron el 10% el IVA. Sin embargo A final del mismo año prestamos otro servicio de hospedaje y alimentos a un grupo de TURISSSTE y ellos nos informan lo siquiente: [color=purple][i]'...la retención de IVA en 2009 no es al 10% sino al 15%, ya que la ley solo aplica 10% a Honorarios y Arrendamiento o ventas en punto fronterizo que no es su caso, asi mismo en hospedaje y desayunos son servicios y en este sentido la ley no establece una tasa en especifico por lo que se deberá comprender que se retiene la tasa general, es decir el 15%'[/i][/color] Disculpen todo el rollo pero creo que es un tema que me gustaria mucho opinaran y tambien les anticipo que hare la consulta a traves del sindico y que de manera formal den solucion a mi duda y pueda corregir o defender en un futuro. De antemano gracias por su participacion, ya les infomare en què quedo esto. Saludos.
Tópico: IIVA ACREDITABLE DE COMPROBANTES NO APLICADOS EN LOS PAGOS MENSUALES.
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 18, 2010 15:15:10 Asunto: Re: IIVA ACREDITABLE DE COMPROBANTES NO APLICADOS EN LOS PAGOS MENSUALES.
hola, lo que se hace es compelemtnarias donde manifieste saldo a favor y luego los acreditas en pagos provisionales futuros, consulte y eso me dijeron proque son pagos proviconales definitivos a mi me paso este año y ahora me imagino que ambien tendre que corregir las diot proqie lo mio fue que no fueron contabilizados en tiempo ups.. saludos

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