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Tópico: ING. X SEG. CON ISR RET QUE ES ESO??????????
edgarivanp

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 13, 2005 Asunto: ING. X SEG. CON ISR RET QUE ES ESO??????????
Hola a todos: Tengo esta duda un cliente me trajo sus papeles para hacer el calcuilo de la declaración anual 2004, pero me encontre un dato muy curioso en un F37 viene por otros ingresos y en estos dice: Retención de Seguros por Metlife, que se hace se acumula a los demás ingresos pues jamas me habia tocado algo igual y no tengo NPI de que sea eso, gracias por sus comentarios viene por 10000 y le retiene 2969, a ver si alguien sabe de que son esos ingresos, gracias saludos :evil:
Tópico: deduccion de sueldos
edgarivanp

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 13, 2005 Asunto: Re: deduccion de sueldos
lo correcto es que expliques pros y contras, pues como ya mencionaron no hacemos milagros, lo hacemos deducibles via Asimilables según el 110 de LISR, pero todos estamos de acuerdo en que no son independientes si no subordinados; por lo tanto sujetos de aseguramiento obligatorio para efectos del IMSS además de que estara violentando los derechos en cuanto a LFT, les esta quitando la oportunidad de tener un credito de infonavit y esta dejando en un estado de incertidumbre a sus trabajadores por el lado de que no tendran un respaldo en cuanto a la seguridad social, a su vez el IMSS en caso de algún accidente este el patrón es responsable ante el IMSS y ante el trabajador de cualquier daño que este pudiera hacerse desde mocharse una mano hasta lo peor, y eso le ocasionara multas, COP y hasta un proceso judicial que si aplica. Pero si el eso quiere que lo haga es su responsabilidad solo que estaria bien que el te firmara alguna responsiva aunque no aplica la resp. solidaria pero con las nuevas reformas igual y te puede pegar. Ahora bien los trabajadores en cualquier momento pueden demandar el aseguramiento y demandar al patrón, y estos seguramente ganaran. :evil:
Tópico: AJUSTE ANUAL POR INFALCION 2005..
edgarivanp

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 13, 2005 Asunto: Re: AJUSTE ANUAL POR INFALCION 2005..
Promedio Anual de Créditos:Suma de los saldos al último día del mes por todos los meses del ejercicio Dividido entre el Número de meses del ejercicio Promedio Anual de Deudas:Suma de los saldos al último día del mes por todos los meses del ejercicio Dividido entre el Número de meses del ejercicio Factor de Ajuste Anual: INPC del último mes del ejercicio por el cual se calcula el ajuste anual por inflación Dividido INPC del último mes del ejercicio inmediato anterior por el cual se calcula el ajuste anual por inflación este resultado -1, en ejercicios irregulares INPC del último mes del ejercicio por el cual se calcula el ajuste anual por inflación INCP del mes inmediato anterior al primer mes del ejercicio de que se trate este resultado menos 1 Artículo 47. Para los efectos del artículo anterior, se considerará crédito, el derecho que tiene una persona acreedora a recibir de otra deudora una cantidad en numerario, entre otros: los derechos de crédito que adquieran las empresas de factoraje financiero, las inversiones en acciones de sociedades de inversión en instrumentos de deuda y las operaciones financieras derivadas señaladas en la fracción IX del artículo 22 de esta Ley. Artículo 48. Para los efectos del artículo 46 de esta Ley, se considerará deuda, cualquier obligación en numerario pendiente de cumplimiento, entre otras: las derivadas de contratos de arrendamiento financiero, de operaciones financieras derivadas a que se refiere la fracción IX del artículo 22 de la misma, las aportaciones para futuros aumentos de capital y las contribuciones causadas desde el último día del periodo al que correspondan y hasta el día en el que deban pagarse. También son deudas, los pasivos y las reservas del activo, pasivo o capital, que sean o hayan sido deducibles. Para estos efectos, se considera que las reservas se crean o incrementan mensualmente y en la proporción que representan los ingresos del mes del total de ingresos en el ejercicio. En ningún caso se considerarán deudas las originadas por partidas no deducibles, en los términos de las fracciones I, VIII y IX del artículo 32 de esta Ley. Para los efectos del artículo 46 de esta Ley, se considerará que se contraen deudas por la adquisición de bienes y servicios, por la obtención del uso o goce temporal de bienes o por capitales tomados en préstamo, cuando se dé cualquiera de los supuestos siguientes: I. Tratándose de la adquisición de bienes o servicios, así como de la obtención del uso o goce temporal de bienes, cuando se dé alguno de los supuestos previstos en el artículo 18 de esta Ley y el precio o la contraprestación, se pague con posterioridad a la fecha en que ocurra el supuesto de que se trate. II. Tratándose de capitales tomados en préstamo, cuando se reciba parcial o totalmente el capital. saludos :evil:
Tópico: REPECO, FONDA, ISR E IVA COMO LO HACEN UDS.
edgarivanp

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 13, 2005 Asunto: REPECO, FONDA, ISR E IVA COMO LO HACEN UDS.
Hola a todos tengo una pequeña duda por la misma asesoria del SAT, en otras ocasiones ya hemos platicado respecto al REPECO en el caso de las fondas que el SAT algunas veces toma como prestacion de servicios y otras como enajenación de bienes y dada la importancia de esta diferencia recurro a ustedes para ver como hacen el calculo, YO EN LO PERSONAL LO CONSIDERO PREST DE SERV Y LO CALCULO ASI: ISR PF REPECO FONDA PREST DE SERV. INGRESOS BIMESTRALES - 12666.66*2=25333.32 =BASE ISR * 2% =ISR CAUSADO IVA SEGUN LO QUE SE PAGO EL EJERICIO PASADO LA MISMA CUOTA PARA 2005. ESTAMOS EN LO CORRECTO O NO?, ALGUNA OBSERVACIÓN Y COMENTARIO SE LES AGRADECE DE ANTEMANO, SALUDOS :evil:
Tópico: consulta de trabajador
edgarivanp

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 13, 2005 Asunto: Re: consulta de trabajador
No se paga la liquidación, pues el sera el que pida dejar de trabajar por que de lo contrario no se le otorga la pensión, ahora bien si lleva mas de 15 años tiene derecho a la prioma de antiguedad de 12 dias por año, valoren si es un buen elemento y lleguen a un acuerdo, por los años de servicio, saludos :evil:
Tópico: P.PROVICIONAL X CAMBIODE REGIMEN
edgarivanp

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 12, 2005 Asunto: Re: P.PROVICIONAL X CAMBIODE REGIMEN
Lobozac YA TE CONTESTO que son bimestrales los pagos de repecos y si se usan las tablas del 113 y 114, :evil: nadie te ataca lobozac ni para bien ni para mal, simple error de escritura sr.
Tópico: Hoja de Ayuda PF Hon ISR e IVA
edgarivanp

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 12, 2005 Asunto: Re: Hoja de Ayuda PF Hon ISR e IVA
GRACIAS LOBOZAC, PERO NO LAS BAJA MI PROGRAMA QUE TENGO PARA QUE BAJEN MÁS RAPIDO LOS ARCHIVOS, EN GENERAL ESO ME HACE CON LO DEL SAT, si me los pudieras enviar muchos te agradecere, saludos. caedca_sc@yahoo.com.mx
Tópico: Interpretacion del art. 75 de LFT
edgarivanp

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 12, 2005 Asunto: Re: Interpretacion del art. 75 de LFT
AHORA, NO IMPORTA SI ES FESTIVO O NO, SI LO TRABAJA YA SEA FERIADO O NO, SE LE PAGA AL TRESCIENTOS PORCIENTO NO? O ME EQUIVOCO., POR QUE ES JUSTIFICABLE EN UN DÍA FESTIVO PERO EN UN MARTES QUE ERA SU DESCANSO AUN ASI SE LE PAGA AL 300%, QUE PIENSAN. :evil:
Tópico: Chequense esta...jajajaja
edgarivanp

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 12, 2005 Asunto: Re: Chequense esta...jajajaja
SE PASAN Y ASI COMO NOS EXIGEN LO MALO ES LA IMPUNIDAD, PERO BUENO SALUDOS Y SI ES CHUSCO LO PEOR ES QUE SI ES VERDAD. :evil:
Tópico: Interpretacion del art. 75 de LFT
edgarivanp

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 12, 2005 Asunto: Re: Interpretacion del art. 75 de LFT
CONSIDERO LA DISPOSICIÓN, MUY CLARA Y EL PRIMER EJEMPLO DE WOLF5 ES MI INTERPRETACIÓN , SALARIO NORMAL MAS EL ADICIONAL DOBLE, ES DECIR PAGAS TRES DIAS POR UNO FERIADO. :evil:

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