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Tópico: Los recargos se causan hasta por 5 años? que alguien me expl
edgarivanp

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 30, 2005 Asunto: Re: Los recargos se causan hasta por 5 años? que alguien me
Yo considero que si aplica pues si ejercio facultades la autoridad, pero me queda duda esperemos comentarios por que el 67 3er parrafo despues de la fraccion IV dice que no se interrumpe la caducidad salvo las fracciones II, III y IV del 42 de CFF, y en sentido estricto el 42 no refiere al pago si no a revisiones, a ver que opinan los demás, saludos. :evil:
Tópico: Se tiene que presentar estadisticas de Asimilables a salario
edgarivanp

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 30, 2005 Asunto: Re: Se tiene que presentar estadisticas de Asimilables a sal
la regla en comento es la 2.14.2, la cual trasncribo, cuando presentas la estadistica de salarios no esta la obligacion de asimiulables por separado unicamente sueldos y salarios deberas marcar si es el caso que por salarios y asimilados no se efectuo retencion, si no es asi y si tienes retenciones por salarios y ya la presentaste y aun asi te requieren por asimilables, que si pasa entonces presenta la estadistica por salarios y en el concepto deberas poner que unicamente se realizaron retenciones por salarios y que asimilados no efectuaste pago alguno. 2.14.2. Para los efectos del artículo 31, octavo párrafo del Código, cuando por alguna de las obligaciones a declarar no exista impuesto a pagar ni tampoco saldo a favor, por la obligación de que se trate, los contribuyentes deberán presentar a más tardar el último día en que estén obligados a presentar la declaración de pago que corresponda, la información de las razones por las cuales no se realiza el pago, a través del formato electrónico correspondiente contenido en la dirección de Internet del SAT (www.sat.gob.mx) El SAT enviará a los contribuyentes el acuse de recibo utilizando la misma vía, el cual deberá contener el sello digital generado por dicho órgano. Para los efectos del párrafo anterior, los datos que se deberán proporcionar en la dirección electrónica citada son: identificación del contribuyente; concepto del impuesto, por obligación; periodo; ejercicio; tipo de declaración y razón o razones por la(s) que no existe impuesto a pagar ni saldo a favor. Tratándose de la información a que se refiere el segundo párrafo de la regla 2.14.3. de esta Resolución, adicionalmente se deberá señalar el monto efectivamente pagado con anterioridad y fecha del mismo. [color=red:0b4ca8f06b] Los contribuyentes no presentarán la información de las razones por las que no se realiza el pago, cuando se trate de las siguientes obligaciones: I. Retenciones del IVA, IEPS o ISR, excepto tratándose de las que se deban efectuar por los ingresos a que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley del ISR. II. Pagos provisionales del IMPAC.[/color:0b4ca8f06b] Los contribuyentes personas físicas que conforme a lo establecido en esta regla estén obligados a presentar información de las razones por las cuales no se efectúa el pago por alguna de sus obligaciones fiscales, a excepción de aquellas contribuciones que se consideren como pagos definitivos presentarán la primera información señalando las razones por las que no tienen impuesto a cargo, quedando relevados de la obligación de hacerlo en los meses subsecuentes del ejercicio, hasta en tanto no tengan impuesto a cargo o saldo a favor y no varíe la razón señalada en la información presentada con anterioridad. :evil:
Tópico: ES DEDUCIBLE?
edgarivanp

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 30, 2005 Asunto: Re: ES DEDUCIBLE?
si el comprobante reune req. fiscales a favor de la cia. y tu reembnolsas al socio mediante tranferencia bancaria es deducible según 35 RISR. :evil:
Tópico: Anticipos de clientes
edgarivanp

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 29, 2005 Asunto: Re: Anticipos de clientes
PUEDES NO FACTURARLO PERO JUEGAN COMO INGRESOS ACUMULABLES, Y DESGLOSAS EL IVA, Y EN LA CONCILIACION CONTABLE LOS PRESENTAS COMO INGRESOS FISCALES NO CONTABLES. :evil:
Tópico: planes de prevision social /*
edgarivanp

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 29, 2005 Asunto: Re: planes de prevision social /*
nO HAGAS OTRO PLAN PUEDES MODIFICAR EL EXISTENTE CONJUNTAMENTE CON EL SINDICATO O EN LA SECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL, NO NECESARIAMENTE HAY QUE CREAR UNO NUEVO. :evil:
Tópico: declaracion anual PF
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 29, 2005 Asunto: Re: declaracion anual PF
SOLO PARA COMPLEMENTAR PUEDES PRERSENTAR EN FORMATO LA ANUAL, CON CLABE SI TIENES SALDO A FAVOR, SALUDOS. :evil:
Tópico: A.C. REPARTO DE UTILIDADES ??
edgarivanp

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 29, 2005 Asunto: Re: A.C. REPARTO DE UTILIDADES ??
NO REPARTO NO HAY BASE PARA EFECTUAR EL CALCULO. :evil:
Tópico: Registro de un ac. fijo
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 29, 2005 Asunto: Re: Registro de un ac. fijo
Me queda la duda por que ese activo este donde este debio de hacber salido a nombre de la Matriz, y esta registrar y depreciar el bien, no veo por que mandarlo a iversiones en proceso que clase de activo es. :evil:
Tópico: isr en vales de despensa
edgarivanp

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 29, 2005 Asunto: Re: isr en vales de despensa
´La ley del imss no dice si debe ser en especie o en Dinero, nos queda claro que para ISR esta exento ese ingreso para el trabajador lo que estaria en duda es la deducibilidad de estos como demostrar que lo que les das en dineo lo ocupan realmente en despensa, mejor en especie y te quitas de broncas, saludos. :evil:
Tópico: Notas de credito con vigencia vencida.
edgarivanp

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 29, 2005 Asunto: Re: Notas de credito con vigencia vencida.
Son comprobantes fiscales y estos deberan de reunir todos los requisitos fiscales, asi que procederia la multa por que tus comprobantes no reunen todos los Req. Fisc., intenta cambiar las más que puedas de los clientes que ya tengas identificados, en una auditoria tambien lo van a botar, asi que intenta cambiarlas, cancelas y haces una nueva citando a la factura o nota anterior, si es en el mismo ejercicio. saludos. :evil:

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